Como Congresista de la República hago público mi total disconformidad y repudio ante la mal intencionada demanda de in-constitucionalidad instada por el ejecutivo PPK y su extensión ejecutora doña Mercedes Araoz cursada el 30 de enero del 2018 contra la Ley 30683 por las siguientes consideraciones:
La carta magna, ante cualquier conflicto de interpretación o hermenéutica jurídica sobre leyes de menor jerarquía, la Constitución Política prevalece de manera irrefutable e imperativa, lo cual acertadamente fue interpretado por el Congreso de la República, quienes por insistencia promulgaron la Ley 30683 (Ley de Equivalencia Pensionaria) y fue reglamentada el 30 de enero del año 2018, lo cual hasta la fecha se viene ejecutando.- el Art. 174 de la Constitución Política del Perú dice " los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las FFAA y PNP son equivalentes ... " esta norma constitucional, jamás fue derogada por ende estando vigente en el espacio y tiempo, es aplicable cuando se la invoque, POR LO TANTO LA LEY 30683, lo único que exterioriza y manifiesta es la aplicación de la mencionada EQUIVALENCIA PENSIONARIA, y la reglamenta, hecho que no transgrede, vulnera ni inutiliza la ley, solo la aplica correctamente, lo cual es totalmente constitucional en todo sus extremos, por lo que quererla desconocer o INCONSTITUCIONALIZAR su vigencia constitucional, deviene en un serio atentado al estado de derecho a la soberanía constitucional y al irrestricto respeto y sujeción a la Carta Magna del Estado Peruano como ente regulador de los derechos de nuestra ciudadanía peruana.- por estas consideraciones en mi condición de congresista acreditado, habiendo sido elegido democráticamente como representante del departamento del Cusco e integrante del colectivo de las FFAA y PNP, el mismo que constituye la reserva moral de nuestro País. MANIFIESTO: que, en aras de mantener el respeto irrestricto por nuestras normas legales, en este caso nuestra Constitución Política del Perú, y habiéndome comprometido con este patriótico grupo social en luchar porque sus derechos no sean conculcados, más aún, por estar identificados plenamente y ser gestores de la pacificación nacional. VELARE Y LUCHARE con denuedo por que se respete y cumpla en considerar la Ley 30683 CONSTITUCIONAL en toda su extensión y se tutele su adecuada aplicación en beneficio de los pensionistas de las FFAA y PNP por ser merecedores de este derecho.
La carta magna, ante cualquier conflicto de interpretación o hermenéutica jurídica sobre leyes de menor jerarquía, la Constitución Política prevalece de manera irrefutable e imperativa, lo cual acertadamente fue interpretado por el Congreso de la República, quienes por insistencia promulgaron la Ley 30683 (Ley de Equivalencia Pensionaria) y fue reglamentada el 30 de enero del año 2018, lo cual hasta la fecha se viene ejecutando.- el Art. 174 de la Constitución Política del Perú dice " los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las FFAA y PNP son equivalentes ... " esta norma constitucional, jamás fue derogada por ende estando vigente en el espacio y tiempo, es aplicable cuando se la invoque, POR LO TANTO LA LEY 30683, lo único que exterioriza y manifiesta es la aplicación de la mencionada EQUIVALENCIA PENSIONARIA, y la reglamenta, hecho que no transgrede, vulnera ni inutiliza la ley, solo la aplica correctamente, lo cual es totalmente constitucional en todo sus extremos, por lo que quererla desconocer o INCONSTITUCIONALIZAR su vigencia constitucional, deviene en un serio atentado al estado de derecho a la soberanía constitucional y al irrestricto respeto y sujeción a la Carta Magna del Estado Peruano como ente regulador de los derechos de nuestra ciudadanía peruana.- por estas consideraciones en mi condición de congresista acreditado, habiendo sido elegido democráticamente como representante del departamento del Cusco e integrante del colectivo de las FFAA y PNP, el mismo que constituye la reserva moral de nuestro País. MANIFIESTO: que, en aras de mantener el respeto irrestricto por nuestras normas legales, en este caso nuestra Constitución Política del Perú, y habiéndome comprometido con este patriótico grupo social en luchar porque sus derechos no sean conculcados, más aún, por estar identificados plenamente y ser gestores de la pacificación nacional. VELARE Y LUCHARE con denuedo por que se respete y cumpla en considerar la Ley 30683 CONSTITUCIONAL en toda su extensión y se tutele su adecuada aplicación en beneficio de los pensionistas de las FFAA y PNP por ser merecedores de este derecho.
Lima, marzo 2020.-
Rubén Pantoja Calvo.
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
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