lunes, 28 de agosto de 2017

PRONUNCIAMINETO ASCOFA

ASOCIACIÓN DE COMANDANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS 

PRECISIONES SOBRE LA CRUZADA POR EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PENSIONARIO QUE DEBEN TENER PRESENTE LOS PENSIONISTAS, LEGISLADORES Y MIEMBROS DEL EJECUTIVO.

"QUE FRAGIL ES LA MEMORIA Y QUE CONFUNDIDOS LOS AFECTADOS E IMPLICADOS EN LA SOLUCIÓN DE LA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL"

Cuando el Ejecutivo observó la autógrafa de Ley 01300-2016-CR aprobada por el Congreso, fue radical su negativa a cualquier enmienda, y a más de hacer parangones fuera de lugar con otras leyes, como manifestar cantidades mayúsculas e infundadas del efecto de equiparación por supuestas pretensiones de nivelación falsas  con el personal en situación de actividad,  su observación denegatoria absoluta se basó en calificar como inconstitucional la acción del Legislativo de pretender modificar al DL-1133 que ya había sido declarada por el máximo intérprete de la Constitución como constitucional, ello en relación a lo referido en los tres términos de comparación que establecieron como descalificadores de la pretensión manifestada en los argumentos que dieron lugar a la sentencia del caso Chinchay, obviamente estas circunstancias de una sentencia tendenciosa también daba lugar a que refiriera el Ejecutivo que el Congreso excedía sus atribuciones al generar gasto, ya que la fiscalización de no transgresión constitucional no daba lugar ya que supuestamente no se afectaba el derecho fundamental de igualdad ante la Ley, porque el Congreso no puede derogar o modificar a capricho una Ley salvo esta sea obsoleta o como es el caso inconstitucional, y por tanto al ser constitucional no se eximiría el Congreso de la limitación de no generar gasto porque en si estaría emitiendo otra norma con injerencia de gasto.

Si lo mencionado en al párrafo anterior no se desvirtuaba, la intención del Congreso de  hacer justicia quedaría en nada, y sería otro más de los proyectos de Ley promovidos por el Congreso que se encarpetarían, fue entonces sumamente trascendental demostrar que la sinrazón de la exclusión arbitraria de beneficio por parte de la Administración en obediencia a un mandato del Ejecutivo (MEF) basada en una interpretación falaz de la SDCF del DL-1133,  entonces fue trascendental demostrar la infracción constitucional en base a la aludida sentencia del Tribunal Constitucional, la cual es aplicada interlocutoriamente a demandas del estamento militar policial referidas a la reforma remunerativa pensionaria establecidas en los DL-1132 y DL-113 y DS-246-2012-EF, esta  fue la tarea de jurisprudencia que nos ocupó de acuerdo al fundamento 17 de la sentencia, fundamento en el  que si reconoce el Tribunal Constitucional, la afectación constitucional a la igualdad de trato ante la Ley, en el término de comparación que se específico en este fundamento, obviamente en el caso que se demostrara con pruebas oficiales que no requieren actuación la afectación al derecho constitucional fundamental de igualdad de trato ante la Ley, lo cual lo hicimos, y es fundamento suficiente para descalificar la aplicación de esta SDCF, por que sería inconstitucional. Con esta demostración el Congreso no oficiosamente sino obligadamente en su función de fiscalizar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes en respeto al estado de derecho y salvaguarda de los derechos fundamentales, le correspondía enmendar la infracción constitucional, y si esta era imputable a la SDCF del DL-1133 pues debía de acuerdo a sus atribuciones como fue el caso modificar la norma  y con ello enmendar la infracción constitucional, y fue en función a esta demostración que el Ejecutivo presentó luego de su previa radical negativa sin alternativas, el PL-1522-2016-PE  tratando de corregir lo que llamó un error de una Ley por lo problemas y distorsiones generados por el DL-1133, norma emitida en el gobierno anterior. Debemos precisar que el llamado reconocimiento del Ejecutivo que denomina error en términos jurídicos se denomina INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL, y si bien es cierto el origen de la infracción constitucional se dio en el gobierno anterior, el actual gobierno  continúa cometiendo la infracción.

Que quede claro, que la propuesta de enmienda del Ejecutivo, solo pretende subsanar un caso de iniquidad, que es injusticia extrema, distorsión que  ellos llaman error, lo cual por decir lo menos ante nuestro máximo y omnímodo intérprete de la Constitución salvaría su responsabilidad de infracción constitucional bajo los alcances de la sentencia sobre el caso Chinchay, la que en abuso de poder tanto del Ejecutivo como del Tribunal Constitucional se viene dando, este es el error que pretende salvar el Ejecutivo pero no de subsanar la inequidad que en general seguiría afectando a todos los pensionistas sin exclusión de los primeros, ya que se mantendría la afectación al derecho fundamental de igualdad de trato ante la Ley, discriminándonos respecto a nuestros pares que perciben como pensión lo establecido en sus Resoluciones de Adjudicación de pensión debidamente motivadas en el Decreto Ley 19846, porque se mantendría una aplicación parcializada de los derechos establecidos en el Decreto Ley N° 19846, pretendiendo hacer cómplice de esta vulneración al estado de derecho al Poder Legislativo mediante la intención de emitir un pre-dictamen basado en el acuerdo con el Ejecutivo en relación al proyecto de ley 1522-2016-PE, una lástima que realmente estemos supeditados a la inconducta funcional de quienes incumplen sus deberes constitucionales que son la razón de su existencia ya sea por no cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes que es la primera obligación del Poder Ejecutivo como el de permitir que se de esta afectación al derecho legal y constitucional cuya función es primordial del Poder Legislativo.

Señores, no caigan también con percepciones equivocadas en la intención del Ejecutivo de dividir a los propios afectados, la razón está de nuestra parte, y no solo en el justo legal y constitucional reclamo, sino también en ponernos firmes ante ambos poderes, para que cumplan efectivamente y no liricamente de que son realmente representantes  de un gobierno democrático donde se respeta el estado de derecho.

Solo la restitución del derecho a la igualdad ante la Ley vía la insistencia de la autógrafa de Ley del Legislativo o vía un planteamiento del Ejecutivo en el mismo alcance nominal y cuantitativo del derecho debe ser nuestro horizonte...esto ya significa una renuncia y gran sacrificio de los pensionistas discriminados por cinco años a la fecha, ya que la medida restitutoria sería en adelante.

La Asociación de Comandantes de las Fuerzas Armadas (ASCOFA) no claudica ni admite mezquindades. Nunca ha perdido la esencia de lo que significa la denominación de su grado, y que en realidad no es excluyente de los otros grados, por eso seguiremos luchando fraterna y solidariamente por todos los pensionistas de las Fuerzas Tutelares de la Nación como una sola fuerza.

Jesús María, 25 de Agosto del 2017.

C de F (r) Gonzalo Ernesto Sáenz Ráez
Presidente de la Asociación de Comandantes de las FFAA (ASCOFA)
Av. General Garzón Nº 1472 Of. 201-202-205 – Jesús María Telf. 424-9777
E-mail: ascofa1983@hotmail.com

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