domingo, 27 de diciembre de 2015

EXIGIMOS UNA EXPLICACIÓN

Decreto Supremo Nº 399-2015-EF del 24 diciembre 2015.
Vean como nos roba POR CUARTA VEZ este ladron de gobierno    de    OLLANTA     HUMALA,    NUESTROS LEGÍTIMOS     E      IRRENUNCIABLES     DERECHOS ADQUIRIDOS  POR  LEY.  Y  TODAVÍA EN FORMA VIL Y NEFANDA  !!!EN PLENA NAVIDAD!!!!
Entregarán bonificaciones a las FFAA y Policía solo para los de actividad por S/.69.8  millones Monto también contempla subsidios póstumos y por invalidez para pensionistas del Decreto Ley 19846.
El MEF autorizó la transferencia de S/.69.8 millones para cubrir las bonificaciones, subsidios y el aumento del porcentaje de remuneración sujeta a carga social. | Fuente:Andina 
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de S/.69.8 millones del presupuesto del 2015 a los pliegos del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Fuero Militar Policial para financiar las bonificaciones al personal en situación de actividad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, así como el subsidio póstumo y por invalidez para pensionistas del Decreto Ley 19846 y el incremento del porcentaje de los sueldos sujetos  cargas sociales y de pensiones.
De acuerdo con el dispositivo, este entrará en vigencia a partir de diciembre del 2015. 
Efectivamente, el Decreto Supremo 399-2015-EF aprobó las disposiciones y fijó los montos por concepto de bonificación para por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad, además de la bonificación por función administrativa y de apoyo efectivo, y bonificación por alto riesgo a la vida para el personal en actividad. 
Finalmente, aprobó el monto por concepto de subsidio póstumo y por invalidez para los pensionistas del Decreto Ley 19846, Ley de Pensiones Militar-Policial, así como una transferencia de partidas a favor de los ministerios de Defensa y del Interior, y Fuero Militar Policial.
Este subsidio se aplicará a los pensionistas que hayan obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez permanente, viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio. 
De acuerdo con el dispositivo, las bonificaciones se otorgan complementariamente a la remuneración consolidada en reconocimiento a la naturaleza de la función y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del personal en situación de actividad militar de las Fuerzas Armadas y PNP, sin tener carácter remunerativo ni pensionable.
Estas bonificaciones tampoco están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos.
El Decreto Supremo señala que esta iniciativa se encuentra en el marco de la cuarta etapa de la implementación progresiva del Decreto Legislativo 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de las PNP.
Del total de S/.69 833 109, S/. 40.5 millones se destinarán al pliego del Ministerio del Interior, S/.29.2 millones a favor del pliego Ministerio de Defensa y S/. 104.5 millones a favor del Pliego Fuero Militar Policial.
A continuación, los montos de las principales bonificaciones por grados en el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú y la Policía Nacional del Perú. 
Bonificación por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad |Fuente: El Peruano 
Bonificación por función administrativa |Fuente: El Peruano  
Bonificación por alto riesgo a la vida |Fuente: El Peruano  
Bonificación por alto riesgo de vida |Fuente: El Peruano 
Subsidio póstumo y por invalidez |Fuente: El Peruano
Otras bonificaciones 
Asimismo, las bonificaciones por alto riesgo a la vida para personal militar
o policial asignado a la Dirección Nacional de Inteligencia es de S/. 1,850 para tanto el personal oficial como suboficial.
En tanto, para el personal militar o policial asignado, reasignado o destacado en el Vraem o zonas declaradas en Estado de Emergencia es de S/. 1,950 soles para el personal oficial y suboficial y de S/ 650 soles para los que prestan el servicio militar acuartelado.
Por su parte, la bonificación por función administrativa y de apoyo operativo de efectivo para los que prestan servicios en el Instituto Geográfico Nacional es de S/. 3,450 para los generales de división del Ejército, S/. 2,900 para los generales de brigada, S/ .2,500 para los coroneles, S/. 2,100 para los tenientes coroneles, S/. 1,900 para los mayores, S/. 1,700 soles para los capitanes, S/. 1,600 para los tenientes y S/. 1,450 para los sub tenientes.
La bonificación por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad para los que realizan función jurisdiccional y fiscal en el Fuero Militar policial, en situación de actividad, es de S/. 5,100 para los generales de brigada, contraalmirantes, mayor general y general, de S/. 4,000 para los coroneles y capitán de navío, y S/. 2,100 para los tenientes coroneles, capitanes de fragata y comandantes. Para los mayores y capitanes de corbeta es de S/. 1,500 y para los capitanes y tenientes primero, será de S/. 1,200.  
Monto adicional 
En el caso de la bonificación por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad, el personal militar y policial en situación de actividad que alcance el grado de general de división o su equivalente percibirá un monto adicional a esta bonificación ascendente a S/. 1,000.
Están incluidos los oficiales que conforman el Alto Mando del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como los que conforman el Alto Mando de la PNP y los comandantes generales de las Fuerzas Armadas.
CORDIALMENTE
 RENATO TORRES YABAR

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