ASOCIACION DE OFICIALES DE MARINA
COMUNICADO ASOMAR N° 022 - 2015
SEÑORES OFICIALES DE MARINA ASOCIADOS Y NO ASOCIADOS QUE PRESENTARON LAS ACCIONES DE AMPARO INDIVIDUALES CON EL ESTUDIO CUNZA, LA TORRE, GUERRA Y SOLIS “CTGS”:
LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES CON EL ESTUDIO (CLAUSULA SEGUNDA), CONTRA EL ESTADO PERUANO, EN DEFENSA DE SUS DERECHOS PENSIONARIOS CONCULCADOS POR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS NROS. 1132 Y 1133 Y NORMAS VINCULADAS, MEDIANTE EL CUAL EL ESTUDIO ELABORÓ Y TRAMITÓ LA DEMANDA, UTILIZANDO LOS MEDIOS LEGALES, PROCESALES Y DE GESTIÓN HASTA LA CULMINACIÓN DEL PROCESO EN TODAS LAS INSTANCIAS DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL.
EN ENERO, EL ESTUDIO HA REMITIDO A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDDHH) CON SEDE EN WASHINGTON – USA, LA PETICIÓN CONTRA EL ESTADO DEL PERÚ POR VIOLACIONES A LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, SOBRE NUESTRAS PENSIONES, TOMANDO COMO CASO EMBLEMÁTICO DEL TÉCNICO JEFE SUPERIOR EP (R) ALBERTO CHINCHAY MURGAY, QUE FUE LA PRIMERA Y ÚNICA ACCIÓN DE AMPARO QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANTEROR LO DECLARÓ FUNDADO.
EL CASO DEL TÉCNICO JEFE SUPERIOR EP (R) ALBERTO CHINCHAY ES EL ÚNICO EN EL QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA EMITIDO SENTENCIA, LIMITÁNDOSE A RESOLVER LOS SUBSIGUIENTES CASOS QUE HAN LLEGADO A ESA INSTANCIA DÁNDOLES FIN MEDIANTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE IMPROCEDENCIA, ARGUMENTANDO QUE SON CASOS SIMILARES A AQUÉL.
AL HABERSE AGOTADO LA JURISDICCIÓN NACIONAL Y TERMINADO LOS CONTRATOS INDIVIDUALES POR ENDE, LOS SEÑORES OFICIALES QUE DESEEN CONTINUAR EL PROCESO EN LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL, DEBEN CANALIZAR SU DEMANDA COMUNICANDOSE DIRECTAMENTE CON EL ESTUDIO CTGS.
CONSEJO DIRECTIVO
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