martes, 10 de mayo de 2011

CARTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


Mediante la presente carta, el Coronel PNP (r) Abogado Vìctor Solis Garcìa, se dirige con valentìa al mandatario, con el debido sustento legal, para decirle:
"Dr. ALAN GARCIA PEREZ, para la homologaciòn de las remuneraciones del personal la norma conceptùa la fòrmula Remuneraciòn Total Comun (RTC) como resultante de adicionar la Remuneraciòn Principal (RP) màs la Transitoria (RT), conforme al Art. 3º y en lo relativo a la Compensaciòn por Tiempo de Servicios (CTS), al Art. 11º; conservando el comportamiento legal y jurìdico vigente de la Ley de Pensiones Militar Policial Decreto Ley 19846; NO OBSTANTE ELLO, en el Art. 5º del texto de la misma norma, formaliza, UNA DISPOSICIÒN CONTRARIA contenida en el Inciso (1) "d" del Art. 5º, vicio legal complementado con RM Nº 0835-91-IN/PNP de 13SET91, QUE SORPRENDE Y PROPICIA ESTAFA A MÀS DE 100 POLICÌAS Y MILITARES; puesto que los aumentos aprobados por la norma en referencia quedan en el tiempo EN TINTA Y PAPEL y la CTC se comienza a liquidar y pagar en cantidades irrisorias que oscilan entre 46.55 y 23.55 nuevos soles por años de servicios, violentando el Art. 55º del DS Nº 009-DE-CCFA y el Art. 138º de la Carta Fundamental.
Asimismo, durante el presente gobierno, en complemento al DS Nº 051-91-CPM se publica el DU Nº 062-2009, normas que resultan no aplicables a los derechos normados en el DS Nº 213-90-EF; EL PRIMERO, por estar referido a regular derechos econòmicos del personal civil de la administraciòn pùblica; conforme al texto del Art. 6º y colisionar con el Art. 120º de la Constituciòn y el SEGUNDO por infringir el Art. 103º, de la Carta Fundamental.
¿SERÀ QUE LA NORMA CONTINÙE SIRVIENDO PARA CONCULCAR DERECHOS ECONÒMICOS DEL PERSONAL?
¿QUÈ SE CONTINÙE APLICANDO EL VICIO LEGAL, INC. (1) "d" DEL ART. 5º, CON LA RM Nº 0835-91-IN/PNP, PARA LIQUIDAR LOS BENEFICIOS SOCIALES Y CTS CON SUMAS IRRISORIAS?
¿QUE EN EL EJERCICIO DEL MANDO DE PERSONAL EL COMANDO INSTITUCIONAL CONTINÙE INCURSO EN DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD Y DESOBEDIENCIA, Y EL ESTADO EN APROPIACIÒN ILÌCITA DE LOS FONDOS DE LA CTS?
¿QUE LA PROCURADORÌA PÙBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, CONTINÙE PRESENTANDO QUEJAS Y DENUNCIAS CONTRA JUECES Y MAGISTRADOS , POR OTORGAR DERECHOS ECONÒMICOS AL PERSONAL, INCREMENTANDO LA CARGA PROCESAL, PARA QUE AL FINAL DE LA INVESTIGACIÒN LA OCMA Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ARCHIVE LOS PROCESOS POR INFUNDADOS E IMPROCEDENTES, AL AMPARO DE LOS ARTS. 3º, 43º Y 138º DE LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA DEL PERÙ?.
Señor presidente, con el respeto que Ud. merece, al Policìa y Militar se lke ha convertido en trabajador de segunda clase, esto no puede seguir asì, està a tiempo de corregir, cumpla su promesa con el PUEBLO UNIFORMADO, QUE CON SU SANGRE, DEFIENDE LA DEMOCRACIA Y LA PATRIA?
Señor, la naciòn le dio nueva oportunidad de gobernar del 2006 al 2011, no la pierda,la historia le ha ofrecido ser Gobierno y Gobernante por segunda vez de un Paìs Democràtico conforme a su palabra: "LO QUE SE OFRECE Y PROMETE, HAY QUE CUMPLIRLO, NO HAY QUE ENGAÑAR AL PUEBLO" honre la Ley que expidiò al amparo de la constituciòn de 1979, que està obligado por mandato imperativo Constitucional; caso contrario serà sometido al Poder del Pueblo con la Ley y el Derecho, del congreso de la Repùblica, por infracciòn a los Arts. Nº 77º y 118º Inc. (1) de la constituciòn Polìtica del Perù.
Caso contrario darà lugar a que Policìas y Militares, hagan uso del derecho y que se cumpla la Ley y la constituciòn, a merced e imperio del Inc. (20) del Art. 2º, 40º y 174º de la Constituciòn Polìtica del Perù."

El Expediente de Registro 11-005222, recepcionado en Palacio de Gobierno con fecha 19ABR2011, recièn ha sido tramitado al Ministerio de Defensa.
De lo cual recomendamos su seguimiento para los efectos consiguientes en favor de la familia Militar-Policial.

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