miércoles, 11 de enero de 2017

QUIÉN SOY YO? .......PAPÁ; ....ENTONCES

QUIÉN SOY YO?              ....PAPÁ;   
CON QUIÉN ESTÁS? ....CON PAPÁ;
ENTONCES PUES     ¡..........PAPÁ! 

EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES, Y QUIEREN TENER A LA POLICÍA COMO SUS SERVILES AGUACILES

PASE AL RETIRO DEL GENERAL SALAS ZÚÑIGA

lunes, 9 de enero de 2017

LA VERDAD SOBRE EL NEFASTO DECRETO LEGISLATIVO

ASUNTO: ESTALLA CRISIS EN EL GOBIERNO DE PPK: EL MINISTRO DE DEFENSA, JORGE NIETO,  SE OPUSO TENAZMENTE A QUE LA CPNP PASARÁ A LA ONP; Y ANTE LA INSISTENCIA DE LOS NEOLIBERALES ANTIMILITARISTAS DEL MEF, AMENAZÓ CON RENUNCIAR AL CARGO SI SE PONÍA EN AGENDA.
NO DEBEMOS DESCUIDARNOS, TENEMOS QUE ESTAR ALERTAS, PORQUE NO SOLO EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR SINO TAMBIÉN LOS HAY EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, DONDE LA CABECILLA, DIGO, DONDE TIENE INFLUENCIA LA INEFABLE SRTA. MECHE ARAOZ.
Y SE AVIZORA UN BOLONDRÓN EN LA ETAPA DE APROBACIÓN DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS

La renuncia del Ministro de Defensa que no fue y evitó una crisis
Ministerio de Economía pretendía que el fondo de uniformados pase a la ONP, pero el sector Defensa se opuso tenazmente.

 8 Enero 2017
Foto: César Campos
Foto: César Campos
Por Silvia del Valle / @incredulis
Durante toda la jornada del jueves en Pala­cio de Gobier­no se habló de conciliar, pero tras bambalinas del Ejecutivo, reinaba la dis­cordia. Ese día el ministro de Defensa, Jorge Nieto, anunció que si se insistía en pasar la Caja de Pensión Militar Policial (CPMP) a la Oficina de Normaliza­ción Previsional (ONP), abandonaría el cargo, se­gún fuentes del Ejecutivo.
La crisis tuvo momen­tos dramáticos que origi­naron un comunicado a la medianoche, pero final­mente la transferencia no prosperó y las aguas vol­vieron a la calma.
La concordia de los par­tidos y las instituciones del Estado reunidos en el Acuerdo Nacional el jue­ves contrastó con el en­contronazo de poderes que se libró entre el Ministe­rio de Economía y el sec­tor Defensa.
PROPUESTA SORPRESA
“Fue una propuesta de última hora”, sostuvo una fuente ministerial. La pro­puesta del MEF habría sor­prendido a Nieto y al titular del Interior, Carlos Basom­brío. El ministro Alfredo Thorne habría sustenta­do el beneficio económi­co de desactivar la CPMP y transferir sus recursos a la ONP.
Se trataba de un proyecto que formaría parte del pa­quete de decretos legislati­vos emitidos esta semana contra el tiempo, pues el plazo otorgado por el Con­greso se venció ayer sá­bado. Se titulaba: “Decre­to legislativo que transfiere la administración y pago de las pensiones de los re­gímenes previsionales del Decreto Ley n.° 19846 y del Decreto Legislativo n.° 1133 y dicta otras disposi­ciones”, según el documen­to que pronto se "filtró en cír­culos militares" y que movió a la inmediata protesta en las redes sociales.
Sin embargo, la voz estentórea de Jorge Nieto se hizo escu­char entre los cuar­tos intermedios del Consejo de Minis­tros del miércoles 5 y al día siguiente. Basom­brío también se opuso.Ante la insistencia de  Thorne, el ministro de De­fensa hizo saber que si el decreto legislativo se po­nía en agenda, presentaría su carta de renuncia.
“Técnicamente no es conveniente. No tenía sus­tento técnico ni menos po­lítico. Parece que solo hay una mirada contable de quienes manejan estas co­sas”, comentó una fuente consultada. Confirmó que el desencuentro hizo so­nar las alarmas de in­cendio político.
La presión de los institutos armados también se hizo sentir sobre PPK. El miércoles, en re­unión de emergen­cia, el premier Fer­nando Zavala ordenó publicar en la página web de la Presidencia del Con­sejo de Ministros un comu­nicado que precisaba que no se desactivaría la Caja.
“En el Consejo de Mi­nistros no se ha discutido ningún decreto legislativo para transferir o desactivar la Caja de Pensiones Mi­litar Policial a la Oficina de Normalización Previ­sional (ONP)”, rezaba el mensaje dado a conocer a una hora bastante inusual: la medianoche.
Políticos vs. Técnicos
El episodio de desencuentros sería parte del anecdotario político si no fuera porque refleja los problemas del Gobierno para encontrar su identidad y recuperar los puntos perdidos en las encuestas. 

De paso confirmaría que Nieto –a quien se atribuye representar un ala ministerial más política que los “técnicos”– tiene voz propia en el gabinete, aunque en este caso tuvo que alzarla para hacerse escuchar.

domingo, 8 de enero de 2017

NUEVA CUOTA MUTUAL

DESPUÉS DEL FALLIDO COMPLOT DEL MEF DE TRASFERIR NUESTRA CPMP A LA ONP; COMUNICADO DE LA SOCIEDAD MUTUALISTA MILITAR POLICIAL DEL PERÚ: ONCREMENTO SOLIDARIO DEL MONTO DE LA CUOTA DE APORTACIÓN MENSUAL DE ACUERDO AL ESTUDIO MATEMÁTICO ACTUARIAL PARA ATENDER LOS AUXILIOS MUTUALES.


FRACASA LOBBY CONTRA FFAA Y PNP

MENSAJE A PPK: CUIDATE DE TUS COLEGAS CORRUPTOS Y LOBISTAS DEL MEF QUE ESTAN TOCANDO LA PUERTA DE LOS CUARTELES PARA COLOCAR EN LA PRESIDENCIA A LA INEFABLE MECHITA, A LUZ,...QUIZAS A KEIKO?
FRACASA LOBBY CONTRA FFAA Y PNP
“En el Consejo de Ministros no se ha discutido ningún Decreto Legislativo para transferir o desactivar la Caja de Pensiones Militar Policial a la Oficina de Normalización Previsional“, decía escuetamente un comunicado de la PCM. ¿Qué había pasado realmente?
MANIFIESTO averiguó que ciertos altos funcionarios “de carrera” del Ministerio de Economía sí habían diseñado un texto tentativo para que sea aprobado aprovechando la coyuntura de facultades legislativas cuyo plazo para utilizar vence en tres días. Como el titular del sector, Alfredo Thorne, no estaba muy animado a proponerlo, decidieron ir por otro lado.
Algunos habían trabajado con Mercedes Aráoz cuando la ahora congresista de PPK era ministra de Economía en el 2011, y habían participado en el proyecto de ley de Presupuesto 2012 de entonces, que eliminaba la pensión renovable, y que tuvo que ser modificado en el Congreso. Entonces la buscaron, pero les había ganado el tiempo.
Tal cual como había pasado con el DL 1305 -donde el Ministerio de Salud absorbía al Instituto de Neoplásicas (INEN) sin tener atribuciones legales para ello- la idea era utilizar como excusa la facultad “para dictar medidas para la optimización de servicios en entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano”.
destacadazavalaraoz
Allegados a Mercedes Aráoz intentaron impulsar proyecto en contra de pensionistas de FF.AA. y PNP
Pero ya había estallado el escándalo de la absorción del INEN por parte del MINSA, y desde Palacio de Gobierno se decidió evitar más polémicas. “Aún está pendiente el caso de elevarles las pensiones, que no se ha cumplido. Si hacemos esto, nos abrimos un frente más”, indicó una fuente de la PCM.
Lo llamativo del caso es que, mientras esto podía afectar a los pensionistas de la PNP y de las FFAA, el director general de la Policía, Vicente Romero, no le dio importancia al tema -como se sabe, él toma esa actitud con las decisiones de sus mandos políticos-, en el Comando Conjunto militar el almirante José Luis Paredes Lora sí indagó sobre el tema.
Sin embargo, Carlos Basombrío y Jorge Nieto, ministros del Interior y de Defensa, respectivamente, manifestaron que se tendría que estudiar más esta propuesta.
¿Resultado? Será para la próxima, pero averiguamos que los mismos “técnicos” del MEF pretenden que las pensiones del nuevo régimen pensionario (DL 1133) pasen en algún momento a las entidades privadas que manejan fondos previsionales, es decir a las AFP. Habrá que estar atentos.

sábado, 7 de enero de 2017

CAVIARES ENEMIGOS DE LA PNP

PORQUÉ SE REFUGIA EN EL CANAL "N"......QUISIERAMOS VERLO EN EL CANAL 5

COMUNICADO DE LA PCM

comunicado
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) precisa a la opinión pública lo siguiente:
1. En el Consejo de Ministros no se ha discutido ningún Decreto Legislativo para transferir o desactivar la Caja de Pensiones Militar Policial a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
2. En ese sentido, la PCM precisa que no ha publicado ni publicará un decreto sobre este tema.
Lima, 05 de enero de 2017
Oficina de Prensa e Imagen Institucional

viernes, 6 de enero de 2017

OTRA VEZ ANDRÉS

¡Otra vez Andrés…! Nueva Ley de la PNP
Coronel PNP ® Juan G. Alva Sánchez

El pasado 18 diciembre 2016, el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso, promulgó la nueva Ley de la Policía Nacional del Perú, Decreto Legislativo N° 1267, la cual cambia y norma una vez más, la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales; es decir, siguiendo la pauta de anteriores gobiernos, la Policía Nacional, vuelve a ser objeto de experimentos modificatorios no sólo en su  estructura organizativa sino también en su aspecto conceptual, similares a los ocurridos en el pasado con las denominadas reestructuraciones, reorganizaciones o reformas, llevadas a cabo por los gobiernos de turno; esta vez, bajo el rótulo de refundación de la PNP, término utilizado por el propio Pedro Pablo Kuczynski, anunciado como uno de los lineamientos de política de su plan de gobierno, en materia de seguridad ciudadana que además, prevé la creación de una Policía Comunitaria, con la participación de vecinos y del Serenazgo, como si la Policía Nacional, fuera la causa única de la problemática delincuencial y del clima de inseguridad, desorden y falta de respeto por el principio de autoridad, que atraviesa el país, al mejor estilo de ¡Otra vez Andrés …!

Una primera lectura del Decreto Legislativo en referencia, nos lleva al presente comentario respecto al Art. I y II del Título Preliminar; opinión que por cierto, puede ser coincidente o discrepante con otros puntos de vista, pero que de alguna manera pueden ser útiles para despejar algunas dudas.

La nueva Ley de la Policía Nacional, que no es otra cosa que su nueva Ley Orgánica, se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado, como instrumento legal para regular la estructura y el funcionamiento, precisamente, de aquellas entidades de naturaleza constitucional y que, como tales, son inherentes al Estado, se institucionalizan y adquieren a través del tiempo, permanencia en la vida nacional, necesarias para el desarrollo de las actividades del Estado y el cumplimiento de sus fines; tal el caso de la Policía Nacional y de la Fuerza Armada, entre otras.

Constitución Política
Artículo 106.- Leyes Orgánicas
Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.

Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Uno de los aspectos más notorios que trae la nueva Ley de la Policía Nacional, es sin duda el menoscabo a la propia Policía Nacional, que se advierte en el Artículo II Naturaleza, primer apartado, no sólo por cuanto se suprime su naturaleza de institución del Estado sino también por la vaguedad de su definición al considerarla, en abstracto, como “un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía, que depende del Ministerio del Interior (…), en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú”; es decir, no se precisa a qué entidad pertenece, ni quién es el responsable de ese “órgano” en cuanto a desaciertos, errores, incapacidad, falta de resultados, negligencias e infracciones en que puedan incurrir sus integrantes, más aún cuando no se menciona de qué facultades están investidos; entendidas éstas como los usos del poder y/o atribuciones, que los miembros de la PNP pueden hacer del poder que la ley les confía; queda claro, entonces, de acuerdo al texto de la norma, que la Policía Nacional, en su condición de “órgano”, así definida por el Decreto Legislativo, en comento, está en el aire, no forma parte del Estado ni del Ministerio del Interior, menos de la ciudadanía a cuyo servicio se encuentra; su relación de dependencia del Ministerio del Interior no la convierte en parte de esta entidad. La interpretación de que el término estaría referido a un “órgano institucional”, no tiene razón de ser, pues en tal caso estaríamos frente a una ambigüedad de la norma que la propia ley no permite.

Decreto Legislativo N°1267 
Artículo II.- Naturaleza
La Policía Nacional del Perú es un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.

Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.

De otro lado, el marco normativo del Artículo N°166 de la Constitución Política del Perú, no define a la Policía Nacional como “órgano” de alguna entidad; dicho articulado está referido a la finalidad fundamental de la Policía Nacional.

Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

La naturaleza constitucional de la Policía Nacional y su rango o nivel de institución del Estado, está reconocida en la misma Constitución Política, cuando se la menciona en los Artículos 2, 20), segundo apartado; 24), literal “f”; 34; 42; 45; 91, 4): 118, 14); 159, 4); 166 al 175; resaltando su nivel de institución en los Artículos 170 y 172 de la misma Carta Magna, de modo tal que el cambio de su definición como Institución del Estado, por la de órgano, sin mencionar ¿de quién?, no tiene asidero constitucional.

Artículo 170.- Requerimiento logístico de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.

Artículo 172.- Efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Ascensos
El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley.

El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.

Las omisiones e imprecisiones de la Ley así como las contravenciones a la Constitución, hacen que el Decreto Legislativo N° 1267, resulte inconstitucional en estos aspectos, con mayor razón, si lo que se pretende con tal normatividad, como parece ser, es otorgar credencial de nacimiento a la Policía Comunitaria, concebida y anunciada en el Plan de Gobierno de PPK, como parte de la refundación de la Policía Nacional, caso en el cual, al no estar prevista en la Constitución, implica una modificación de la misma Carta Magna, sin haberse observado los procedimientos establecidos para tal fin; muy al margen de los defectos de forma que, igualmente, ubican a la nueva ley, fuera del marco constitucional.

¿Y el principio de autoridad?
Otro cambio de importancia se observa en el segundo apartado del mismo artículo, cuando se establece que los integrantes de la Policía Nacional, “se deben al cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República”; es decir, a partir de la nueva Ley, sus integrantes ya no representan la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República.

Hay una gran diferencia entre ambos conceptos; “deberse al cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad”, como deber jurídico, marca el horizonte de la Policía Nacional e implica el compromiso moral que asumen sus integrantes, de hacer respetar los derechos de los demás, en toda circunstancia, tiempo y lugar, así como desempeñar sus roles y funciones de manera correcta y honesta; es decir adoptando un comportamiento tal y conforme lo prevé el ordenamiento jurídico; esto es correcto, pero el punto en cuestión es la omisión a la representación que compete a la PNP, como institución del Estado: representar a la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad”, término que conlleva la noción de investidura de poder público o poder de policía inherente al Estado, por quien está facultado para ejercerlo como depositario de las funciones del poder político, que se le asigna en concordancia con la Ley, el orden y la seguridad que igualmente representa; ello, en función a su competencia para conocer y actuar sobre determinados asuntos de interés nacional a nombre del Estado. Uno de los factores que inciden en el incremento delincuencial es precisamente esa falta de respeto al principio de autoridad, al cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad que el policía representa; suprimir esta representación es un despropósito de la nueva ley de la PNP, que atenta contra los valores cuya intangibilidad, precisamente, corresponde al Estado garantizar y proteger.
(Continuará) 
NR: Mediante Nota de Prensa N°003-2017, del Ministerio del Interior, emitida el 03enero del año en curso, el DL N° 1267, habría sido modificado en los artículos II y X del Título Preliminar, el numeral 3) del Artículo 6, los artículos 7,12, 17, 19, 23, 25, 28, y la Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
(…)
“Artículo II.- Naturaleza
 La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.
(…)
La norma no ha sido aún publicada, pero es posible que en los próximos días se dé a publicidad; sin embargo a manera de ilustración, compartimos el presente comentario.
                                                                                                     Lima, 3 enero 2017

miércoles, 4 de enero de 2017

FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA

DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1318
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley N° 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana; entre otras materias, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la citada ley;
El alcance de la facultad legislativa otorgada, comprende la modificación de la estructura organizacional y funcionamiento del Ministerio del Interior, así como perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú;
La realidad nacional exige un proceso de modernización de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de mejorar la función policial y acercarla a los ciudadanos, hacerla más eficiente, transparente y que satisfaga adecuada y oportunamente las necesidades de orden interno, orden público y seguridad ciudadana; así como la protección de las personas y comunidad en todo el territorio nacional;
La Policía Nacional del Perú es una institución profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada que se forma profesionalmente en las Escuelas que para dicho fin se crean, reconociéndose sus programas académicos como parte del nivel superior del sistema educativo nacional;
Un aspecto fundamental para consolidar y mantener la institucionalidad policial es lograr que la revalorización de la función policial venga acompañada no sólo de una mejor apreciación de la sociedad respecto del rol que cumple la policía nacional sino, sobre todo, que sus miembros cumplan con altos estándares profesionales de desempeño en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los principios, valores y necesidades de la sociedad a la que se deben;
Para tal fin y en el marco del proceso de fortalecimiento de la institución policial, se ha propuesto la reforma de la formación profesional policial con el objetivo de lograr en el mediano plazo; un cuerpo policial profesional formado en Escuelas que cumplan con una estructura organizativa y funcional eficiente, sobre la base de criterios académicos vinculados a un perfil idóneo para responder a la demanda, con contenidos y evidencias de desempeño que garanticen su ética y mística y con la posibilidad de mejorar progresiva y continuamente sus competencias, habilidades y destrezas, reconociendo social y normativamente su valor como profesión;
En ese sentido, resulta necesario definir un nuevo marco normativo que regule la Formación Profesional Policial, que contribuya a su modernización y mejora constante y también al reconocimiento de los miembros de la Policía Nacional del Perú como agentes de un cuerpo institucional profesional, competente y eficaz, para cumplir sus funciones;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto normar la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, estableciendo su finalidad y objetivos. La formación profesional policial se imparte en las Escuelas que para dicho fin se crean.
El Sector Interior, a través de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, ejerce rectoría respecto a la política de Orden Interno y Seguridad.
Artículo 2.- Alcance
El presente Decreto Legislativo se aplica a los estudiantes, docentes y personal de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO I

DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL

CAPÍTULO I

FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 3.- Reconocimiento
El Estado reconoce los programas de formación profesional de pregrado y posgrado y de formación continua que se imparten en las Escuelas de la Policía Nacional del Perú como parte del nivel superior del sistema educativo nacional, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y con arreglo a las demás normas que le resulten aplicables.
Artículo 4.- Finalidad
La Formación Profesional Policial es el proceso educativo con autonomía académica, normativa y administrativa que tiene como finalidad la preparación, integración, actualización, especialización y perfeccionamiento de la Policía Nacional del Perú en el nivel superior del sistema educativo.
La Formación Profesional Policial se regula por sus normas específicas y por la normativa general aplicable cuando así se disponga en las primeras.
La Formación Profesional Policial tiene como finalidad pública, certificar la idoneidad y eficacia de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones, garantizando así la prestación de un servicio y derecho fundamental para la sociedad.
Artículo 5.- Principios
La Formación Profesional Policial tiene como principios:
a) Investigación e innovación
b) Calidad educativa
c) Meritocracia
d) Desarrollo de competencias pertinentes
e) Mejoramiento continuo
f) Pertenencia y mística institucional
g) Ética profesional
Son también principios de la Formación Profesional, aquellos que forman parte del Sistema Educativo Nacional en lo que resulten aplicables.
Artículo 6.- Objetivos
La Formación Profesional Policial tiene como objetivos:
a) Formar integralmente, desde su ingreso, a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, con las competencias y conocimiento necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo a las normas que regulan la carrera policial, y contribuir a su actualización, integración, especialización y perfeccionamiento continuo.
b) Contribuir al cumplimiento de la finalidad, objetivos y metas de la Policía Nacional del Perú, incorporando los criterios, principios y valores institucionales que la definen.
c) Desarrollar Ciencia Policial, difundir y consolidar la doctrina que la sustenta como elemento integrador para la pertenencia institucional a la Policía Nacional del Perú, en el marco de la Constitución y las leyes.
d) Promover la investigación e innovación de los contenidos que imparte, garantizando la actualización constante y la calidad de su oferta educativa.
e) Fomentar el establecimiento de relaciones interinstitucionales para el cumplimiento de sus fines y los de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Capítulo I
De la Escuela Nacional de Formación
Profesional Policial
Artículo 7.- Escuela Nacional de Formación Profesional Policial
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, es el órgano de gestión educativa encargado de organizar, impartir, evaluar y certificar la formación profesional de los estudiantes y personal de la Policía Nacional del Perú.
La Escuela está facultada a otorgar a Nombre de la Nación los grados académicos y los títulos profesionales equivalentes a los otorgados por las universidades y las escuelas e institutos del nivel superior del sistema educativo, para los Oficiales y Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú; respectivamente y conforme a su organización interna.
Las unidades académicas de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, para otorgar los grados académicos, títulos profesionales y otras certificaciones que correspondan, cumplen con los créditos exigidos por la normativa vigente a las universidades y a las escuelas e institutos de educación superior; según sea aplicable.
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, depende de la Policía Nacional del Perú y constituye unidad ejecutora.
Artículo 8.- Organización y Funcionamiento
La organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, de acuerdo a su naturaleza y autonomía académica y administrativa, así como la duración y organización de sus programas académicos, se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
A efectos de garantizar su adecuado funcionamiento a nivel nacional, la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, contará con unidades académicas, también denominadas Escuelas, que inscribirán los grados y títulos correspondientes en los registros nacionales competentes. Adicionalmente, dependerán de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, la Escuela de Posgrado y de Formación Continua.
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial tiene un Consejo Superior de Formación Profesional como órgano máximo de coordinación, gestión, dirección, supervisión y ejecución académica y administrativa de las demás. Su conformación, funciones y competencias se desarrollan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Artículo 9.- Ingreso a la Escuela de Formación Profesional Policial
El ingreso a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se realiza mediante concurso público de méritos, bajo el procedimiento, plazos, requisitos y condiciones que para dichos efectos se establezcan en el reglamento respectivo, incluyendo los supuestos de excepción.
Capítulo II
De los Docentes y Estudiantes
Artículo 10.- Docentes
Los docentes de Formación Profesional Policial son los profesionales que ejercen las funciones de enseñanza, asesoría, investigación, mejoramiento continuo del proceso formativo y proyección social en la Escuela.
El régimen de acceso, permanencia y cese de sus funciones, entre otros aspectos, se regula por el reglamento respectivo.
Pueden ejercer la docencia, los directivos y miembros de los Consejos de la Escuela, conforme a las disposiciones del reglamento.
Artículo 11.- Estudiantes
Son estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial quienes, cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas que regulan los procesos de admisión, superan satisfactoriamente sus etapas de selección y se encuentran matriculados en alguna de ellas.
El régimen de los estudiantes de pregrado; sus derechos, obligaciones, infracciones y sanciones; se regulan en el reglamento respectivo. Las infracciones para los estudiantes de la Escuela se clasifican en muy graves, graves o leves y las primeras pueden significar la exclusión de la Escuela.
No puede restringirse o retirarse la condición de estudiante por hechos vinculados a la gestación, paternidad o maternidad; ni pueden ser usados éstos como sustento para determinar infracción o sanción.
El reglamento establece las causales de suspensión temporal de la condición de estudiante, en salvaguarda de su integridad física. Los procesos de suspensión y reincorporación son regulados en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
El personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre estudiando en las Escuelas de Posgrado y Educación Continua, se regula por las normas de la carrera policial y su normativa interna.
Capítulo III

GRADOS, TÍTULOS Y CERTIFICACIONES

Artículo 12.- Obtención de Grados, Títulos y Certificaciones
La obtención de los grados académicos y los títulos correspondientes, que se encuentra facultada a otorgar la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas en su plan curricular de estudios, de acuerdo al reglamento y conforme a los créditos de estudios exigibles por la normativa vigente en el sistema educativo nacional.
Los grados y títulos profesionales obtenidos por los egresados de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial se inscriben en los Registros Nacionales correspondientes, de acuerdo la normativa vigente del sistema educativo nacional que establezca el Sector Educación.
Las certificaciones emitidas por la Escuela de Educación Contínua, se sujeta a lo establecido en su normativa interna.
Capítulo IV
Becas y Convenios
Artículo 13.- Becas
En la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial las becas para los estudiantes se otorgan en atención al cuadro de mérito de ingreso o académico, según corresponda.
Para acceder a becas de estudio, en el país o en el extranjero, y participar en los cursos equivalentes a los programas de preparación, actualización, especialización y perfeccionamiento de formación profesional, se requiere previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión a los programas de Posgrado y Educación Continua y estar autorizado mediante resolución del Director General de la Policía Nacional. En los casos requeridos, la convalidación es automática.
El proceso para acceder a becas, sus requisitos y condiciones se establecen en el Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 14.- Convenios
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, a través de sus Escuelas, suscribe convenios y alianzas estratégicas con instituciones educativas, culturales y deportivas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de optimizar los procesos formativos de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO

Capítulo I

SISTEMA CURRICULAR, INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo 15.- Plan Curricular
Los planes curriculares son aprobados por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y formulados por las Escuelas, teniendo en consideración las competencias, conocimientos, habilidades y destrezas requeridos para el adecuado desempeño de la función policial y las especialidades que se definan para el ejercicio en la carrera. La determinación de los contenidos de los planes curriculares se encuentra alineada a los principios, valores y objetivos de la política de formación profesional policial, los Planes Estratégicos Institucionales de la Policía Nacional del Perú y demás documentos de gestión vinculados al proceso formativo policial.
La estructura de la Formación Profesional Policial, su duración, organización, denominación, especialidades y áreas de desempeño, entre otros aspectos, se regulan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Artículo 16.- Investigación
La Formación Profesional Policial, promueve la investigación e innovación en las áreas del conocimiento que forman parte de sus programas académicos. La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial lidera el establecimiento de redes para esos fines, a través de sus diversas unidades académicas y Escuelas de Posgrado y Educación Continua.
Artículo 17.- Evaluación
La evaluación es integral y continua, destinada a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes críticas y creativas en los estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. Es consignada en el sílabo correspondiente.
El sistema de evaluación se sujeta a las características de cada programa académico y su regulación se establecerá en el reglamento respectivo, incluyendo la determinación del cuadro de mérito.
Capítulo II
Graduados
Artículo 18.- Graduados
Son graduados de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial los estudiantes que hayan concluido satisfactoriamente su plan curricular y completado los créditos educativos, obteniendo el grado académico y título correspondiente, de conformidad a la normativa aplicable.
Artículo 19.- Complementación académica
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial organiza programas de complementación académica con el fin de regularizar la situación académica del personal policial. Los procedimientos y requisitos se norman en reglamento.
Capítulo III
Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad educativa
Artículo 20.- Evaluación, acreditación y certificación
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial promueve la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa de sus programas académicos y gestión institucional, cuya ejecución es realizada por las demás Escuelas de acuerdo a la normatividad vigente.
Capítulo IV
Convalidación y Revalidación
Artículo 21.- Convalidación y revalidación
La convalidación es el procedimiento que realiza la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y sus respectivas Escuelas como unidades académicas para establecer equivalencias sobre la base de los objetivos, contenidos y créditos de las asignaturas comprendidas en los planes de estudio vigentes de similar naturaleza de las instituciones educativas, nacionales o extranjeras, del nivel superior del sistema educativo.
La convalidación académica, se autoriza mediante resolución del Director de la Escuela respectiva con opinión previa del Consejo Académico, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento.
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial es la entidad competente para revalidar los grados académicos y títulos profesionales del extranjero, en las materias de su competencia, previo pronunciamiento del Consejo Académico, los procedimientos se establecen en el respectivo reglamento.
Capítulo V
De los Consejos Académicos y Disciplinarios
Artículo 22.- Consejos Académicos y Disciplinarios
En cada una de las Escuelas, como unidades académicas integrantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, existe un Consejo Académico y un Consejo Disciplinario que constituyen primera instancia de los procesos sometidos a su conocimiento y competencia. El Consejo Académico Superior y el Consejo Disciplinario Superior constituyen segunda instancia. La conformación y funciones de los Consejos Académicos y Disciplinarios, se regulan en el reglamento respectivo.
A los estudiantes de pregrado se les aplica las normas que regulan el desempeño académico, las infracciones y sanciones que se aprueben para tal fin; y, en forma supletoria el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Los estudiantes de las Escuelas de Posgrado y de Educación continua, miembros de la Policía Nacional del Perú, se someten a las normas académicas y disciplinarias propias de la carrera.
Capítulo VI
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 23.- Infracciones y Sanciones
Las infracciones según su gravedad se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones, de acuerdo a la gravedad de la infracción se clasifican en: simples, de rigor y separación o expulsión. Estas disposiciones son aplicables a los estudiantes de Pregrado.
Las infracciones graves y leves, así como sus sanciones se establecen en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
Los estudiantes que sean separados definitivamente por insuficiencia académica o retiro voluntario deben sufragar los gastos irrogados al Estado durante su permanencia en las Escuelas de Formación Profesional Policial, de acuerdo al procedimiento que se establezca. Igual medida es aplicable a los estudiantes expulsados por medida disciplinaria.
Artículo 24.- Causales de expulsión, separación y baja
Son causales de expulsión para estudiantes de pregrado de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, por infracción muy grave, las siguientes:
1) Ocasionar la muerte o lesiones graves a cualquier persona, como consecuencia de una actuación dolosa o de negligencia grave.
2) Agredir u ofender, de manera verbal o física, a cualquier estudiante de la Escuela o personal policial; o replicar en forma desafiante al superior.
3) Acosar física, psicológica o sexualmente de manera reiterada a otro estudiante.
4) Participar en la alteración del orden público.
5) Contar con proceso penal por la comisión de delito doloso, entendiéndose que el inicio del proceso penal se da con el Auto de Enjuiciamiento respectivo.
6) Participar directa o indirectamente en la sustracción, apoderamiento o daño al patrimonio público o privado.
7) Coaccionar o amenazar, implícita o explícitamente, a cualquier persona, intimidando, presionando o sometiéndola a trato hostil para condicionar o recibir favores de cualquier índole, incluyendo los de índole sexual.
8) Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, o tratos inhumanos o denigrantes.
9) Desarrollar o promover actividades de proselitismo político.
10) Copiar el trabajo o informe realizado por otro estudiante de la Escuela para presentarlo como propio o cometer plagio o cualquier otro acto análogo
11) Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Identidad (CI), armamento, los vehículos, los bienes o los recursos proporcionados por el Estado.
12) Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros bienes de propiedad del Estado.
13) Promover o participar en protestas colectivas con otros estudiantes o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinación.
14) Ausentarse de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial por dos (02) o más días o abandonar el servicio por un (01) día o más; sin causa justificada.
15) Salir sin autorización de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o lugar al que ha sido asignado.
16) Evadirse de un hospital o centro médico, encontrándose en calidad de internado o en concurrencia médica.
17) Presentar documentos adulterados o información falsa para el proceso de ingreso a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial o durante su permanencia en la misma.
18) Suplantar o ser suplantado por otro durante el desarrollo de exámenes en la Escuela Nacional de Formación Profesional.
19) Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las Escuelas de Formación Profesional Policial o de otras dependencias policiales.
20) Presentarse en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, o en cualquier otra institución pública o privada a la que se haya designado con signos de ebriedad, por encima de 0,5 g/l, o de haber consumido drogas ilícitas.
21) Consumir drogas ilícitas, o poseerlas en cualquier cantidad, o inducir a su consumo
22) Consumir bebidas alcohólicas; al interior de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.
23) Embriagarse o consumir drogas ilícitas estando uniformado, en lugares públicos o privados.
24) Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales.
Son causales de separación:
25) No haber alcanzado nota aprobatoria mínima de 13 en cualquiera de las asignaturas o en el promedio general de rendimiento académico en un semestre, ciclo o módulo; incluyendo el factor disciplina.
26) No solicitar reincorporación luego del período de gravidez, conforme al reglamento.
27) No aprobar los exámenes de reincorporación.
28) Retiro voluntario, salvo que se encuentre incurso en proceso de investigación administrativa académica y/o disciplinaria
29) Incapacidad psicosomática que limite o impida su continuidad en la Escuela, declarada por la Junta de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Esta causal no comprende la gestación o situación derivada de ella.
30) Otras determinadas por ley
Son causales de baja:
31) La culminación satisfactoria del plan de estudios académico y el factor disciplinario, incluyendo no encontrarse sometido a proceso de investigación o judicial conforme se disponga en el reglamento.
32) Por fallecimiento
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia y reglamentación
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento.
El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta (60) días emitirá el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
SEGUNDA.- Financiamiento
La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
TERCERA.- Especialización
Todas las Escuelas o unidades académicas de la Policía Nacional de Perú dependen de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, en la forma que establece el reglamento del presente Decreto Legislativo.
CUARTA.- Adecuación
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se adecuará, en lo que corresponda, a lo señalado en la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes, conforme a su Tercera Disposición Complementaria Final y remitirá al Ministerio de Educación la información vinculada al servicio, de conformidad a su Cuarta Disposición Complementaria Final.
El otorgamiento de grados y títulos por la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, se realiza conforme lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 30220, Ley Universitaria y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus docentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. - Aplicación de la norma en el tiempo
Los procesos formativos y los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo podrán seguir rigiéndose por la ley que les dio inicio, cuando así lo disponga el Reglamento del presente Decreto Legislativo.
Los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo continuarán rigiéndose por la ley que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de la aplicación del principio de irretroactividad.
SEGUNDA. - Plan de Modernización de la Formación Profesional Policial
En un plazo no mayor a diez (10) días posteriores a la publicación del presente Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, constituirá un Grupo de Trabajo para la elaboración de un Plan de Modernización de la Formación Profesional Policial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. – Modificación de diversos artículos del Decreto Legislativo1267, Ley de la Policía Nacional del Perú
Modificase los artículos II y X del Título Preliminar, el numeral 3) del Artículo 6, los artículos 7,12, 17, 19, 23, 25, 28, y la Segunda, Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo II.- Naturaleza
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.
(…)
“Artículo X.- Lema y efemérides institucionales
El lema de la Policía Nacional del Perú es: Dios, Patria y Ley.
La Policía Nacional del Perú, con la finalidad de fortalecer la vocación profesional, identidad, doctrina y mística institucional, así como la integración del personal policial celebra su aniversario institucional el 6 de diciembre de cada año como el “Día de la Policía Nacional del Perú”, así como el 30 de agosto el “Día de Santa Rosa de Lima – Patrona de la Policía Nacional del Perú”.
“Artículo 6.- Prohibiciones e Incompatibilidades
(…)
El personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades:
(…)
3) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en los procesos donde el Estado sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos. “
“Artículo 7.- Estructura Orgánica
La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica:
(…)
7. Órganos de Línea
7.1. Dirección Nacional de Investigación Criminal
7.2. Dirección Nacional de Orden y Seguridad
(…)”
“Artículo 12.- Secretaría Ejecutiva:
La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la gestión administrativa y documentaria de la Policía Nacional del Perú, así como de asistir y asesorar al Director General en dichas materias; y tiene a su cargo los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo.
(…)
Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de personal policial o civil altamente calificado y/o especializado en los sistemas administrativos. Las funciones de cada uno de ellos se detallan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.”
“Artículo 17.- Órganos de Línea
Los órganos de línea realizan funciones técnicas, normativas y operativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos encomendados a la Policía Nacional del Perú en aplicación de las normas sustantivas que así lo establecen. Están conformados por la Dirección Nacional de Investigación Criminal y la Dirección Nacional de Orden y Seguridad.”
“Artículo 19.- Dirección Nacional de Orden y Seguridad.
La Dirección Nacional de Orden y Seguridad es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo, encargado de planificar, comandar y supervisar las operaciones policiales en materia de seguridad del estado; seguridad integral; seguridad ciudadana; operaciones especiales; tránsito, transporte y seguridad vial; y, turismo, a cargo de las unidades orgánicas que dependen de ésta. Tiene competencia a nivel nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
(…)”
“Artículo 23.- Frentes Policiales
Los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial. Están a cargo de un Oficial General u Oficial Superior de Armas en situación de actividad en el grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial. Dependen de las Macro Regiones Policiales.”
“Artículo 25.- Personal Policial de la Policía Nacional del Perú
El personal de la Policía Nacional del Perú está integrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios, Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios, Cadetes y Alumnos de las Escuelas de Formación Profesional Policial.
(…)”
“Artículo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas
Las especialidades funcionales del personal de armas son:
1) Orden y Seguridad
2) Investigación Criminal
3) Inteligencia
4) Control Administrativo Disciplinario
5) Criminalística
(…)”
“SEGUNDA. - Recursos Directamente Recaudados:
(…)
A partir de la vigencia de la presente norma, no se podrá financiar el pago de las remuneraciones, bonificaciones, así como cualquier otra entrega económica de similar naturaleza, a favor del personal policial, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados.
(…)”
“CUARTA. - De la sostenibilidad de la Formación Profesional Policial:
Los recursos presupuestales que demanden los procesos de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación científica del personal policial deberán ser previstos y/o programados de manera antelada al inicio de cada ejercicio fiscal a cargo del presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, no debiendo representar costo alguno a los cadetes, alumnos, participantes y/o personal policial que, en situación de actividad, participe en ellos, según corresponda, salvo los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Texto Único de Servicios No Exclusivos correspondientes.”
“QUINTA. - Del Personal de Servicios:
Los procesos de asimilación del personal profesional y técnico en la Policía Nacional del Perú están destinados prioritariamente a cubrir las necesidades institucionales en materia del sistema criminalístico policial (profesionales y técnicos para la atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad), así como profesionales en salud y abogados).
(…)”
“SEXTA. - Servicios Policiales Extraordinarios
(…)
El personal policial en actividad que preste servicios de seguridad privada se sujetará a la regulación y control sobre la materia.”
SEGUNDA. – Modificación del Artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú
Modifícase el numeral del Artículo 35 del Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 35.- Órganos de Investigación
Los órganos de investigación por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves son los siguientes:
1. La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos, realiza investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones Graves o Muy Graves previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La Oficina de Asuntos Internos estará a cargo de un profesional civil.
(…)”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

ÚNICA. – Derogación
A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, deróguese el Decreto Legislativo N° 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y sus normas reglamentarias.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior