miércoles, 12 de septiembre de 2018

SEÑORES DE LA RAZÓN, LA EQUIVALENCIA ES CON LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA QUE PERCIBEN EN LA ACTUALIDAD TODOS LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, Y NO CON LOS HABERES QUE RECIBEN LOS EFECTIVOS EN ACTIVIDAD

 Diario La Razón
Dejan sin piso demanda contra ley de equivalencia
11 Septiembre, 2018
Nuevo triunfo de FF.AA y Policía Nacional

El congresista Javier Velásquez Quequén, en su condición de representante del Congreso de la República para la defensa de la ley de equivalencia de pensiones a favor de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, entregó información que desbarata los argumentos del Poder Ejecutivo que buscan declarar inconstitucional esta norma.
Como se sabe el Congreso aprobó la Ley Nº 30683, que permitió a personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú reciban como pensión el equivalente a lo que reciben un efectivo en actividad, esta norma fue cuestionada por el Poder Ejecutivo, quien presentó una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
En sus alegatos, el congresista Javier Velásquez desbarató el argumento de que esta norma tiene iniciativa de gasto, al entregar una sentencia del mismo Tribunal Constitucional que permite la dación de normas que reconocen derechos e indirectamente ocasionan gastos para defender derechos conculcados.
Cabe señalar, que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto nueve procesos de inconstitucionalidad, entre ellos la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la ley Nº 30683, que modifica el Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial en situación de retiro.
Para defender la causa intervino por el Ejecutivo el procurador Luis Huerta Guerrero y por la parte demandada el procurador Guillermo Llanos Cisneros y los congresistas Javier Velásquez Quesquén (CPA) y Carlos Tubino Arias-Schreiber (FP).
La argumentación sólida a favor de la familia policial y militar salió de parte del legislador Javier Velásquez Quesquén quien en la audiencia en la sede del Tribunal Constitucional de Arequipa sostuvo ayer que la demanda de inconstitucionalidad es falsa cuando sostiene que los beneficiarios elevarían sus pensiones hasta 15 mil soles.
Todo indicaría que el TC declararían infundado la demanda de inconstitucionalidad y ratificaría la legalidad de la ley que hace justicia a cerca de 100 mil militares y policías.
UNA REDACCIÓN QUE NO SUMA, O...¿UNA INTENCIÓN ADVERSA?
El diario La Razón, se presume tiene una predisposición positiva para con las FFAA y PNP, y sus pensionistas, pero lamentablemente su redacción es incoherente y contradictoria con su intención y resulta contraproducente por equivocada, ya que la Ley 30683 no determina que el personal en retiro reciba como pensión el equivalente a lo que recibe un efectivo en situación de actividad, precisamente esta es la falacia en la que se basa el Ejecutivo para recusar como inconstitucional la Ley 30683, ya que esta supuesta equivalencia con lo que percibe el personal en situación de actividad implicaría la nivelación con los mismos, lo que está proscrito en la constitución. 
Para poder escribir sobre este tema se requiere el pleno conocimiento de la Ley 19846 y de la Ley 30683 en cuestión, en las que solo se determina la equivalencia de las pensiones del personal dependiente del Decreto Ley 19846 entre sí, cuyo monto pensionario como máximo llega al 60% de lo que percibe el personal en situación de actividad....entérense o asesórense mejor... ¿o es que sus reales intenciones están entonadas con lo que  escriben?
Miguel Angel Rossetti

martes, 11 de septiembre de 2018

CARTA ABIERTA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 09 de setiembre de 2018.
Señor Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo
Presidente Constitucional de la República.

Tengo el honor de dirigirme a Ud. en conexión con la Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 30683, planteada por su predecesor con el objetivo de anular por esa vía la validez de dicha Ley; y con ella volver al estado de infracción a la Constitución que habría hecho el ex presidente (PPK) de turno en diciembre de 2012, mediante la denominada Segunda Disposición Complementaria Final que  introdujo en el Decreto Legislativo Nº 1133, para EXCLUIR de los derechos pensionarios y no pagar el rubro de REMUNERACION CONSOLIDADA  al sector de pensionistas de las FFAA y PNP de la misma Ley de pensiones, DL Nº 19846 modificado por la Ley Nº 24640, que fueron pasados a la situación de retiro antes de la entrada en vigencia de dicha norma el 10-12-2012, en tanto que al mismo tiempo les paga sin reservas, el mismo rubro, a los pensionistas del mismo régimen pensionario que pasan al retiro después de esa fecha; lo cual, notoriamente resultaba inconstitucional, dada la vulneración del artículo 2º inciso (2) de la Constitución, que ampara la igualdad ante la Ley y prohíbe la discriminación; pero que a pesar de ello, el ejecutivo solo  otorgaba ese derecho, antes de la Ley Nº 30683, solo a una parte del mismo término de comparación (mismo tértium comparationis) e incumplía, además, el principio constitucional “A igual razón, igual derecho”.
Afortunadamente, el Congreso de la República, ante la persistencia del Ejecutivo en seguir aplicando la Segunda Disposición Complementaria Final del Dec. Leg. Nº 1133 a pesar de colisionar con la Constitución en el artículo mencionado; y a fin de restaurar el imperio de la Constitución y el estado de derecho; aprobó y publicó la Ley Nº 30683 en el año 2017, que tiene por nombre “LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1133,…”; y en el Artículo Único dice “Artículo Único. Modificación de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1133,…”; la cual entró en vigencia a partir de enero del presente año y se viene aplicando hasta la fecha; sin embargo, como es de su conocimiento, se encuentra amenazada su vigencia por la Acción de Inconstitucionalidad 0002-2018 PI/TC, que de ser declarada fundada por el Tribunal Constitucional, quedaría sin efecto lamentablemente para regresar a la inaceptable INCONSTITUCIONALIDAD de la acotada Segunda Disposición Complementaria Final del Dec. Leg. Nº 1133.
Por tal razón y otras que se fundamentan en la presente, me aúno a todas las peticiones a su persona para que en base a su predisposición para obrar con justicia; su condición de Presidente de la República, que lo hace actual responsable de la demanda de Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 30683 y;  como Jefe Supremo de las FFAA y PNP, tenga a bien RETIRAR LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, como gesto de buena intención de gobernar con el imperio de la Constitución y las Leyes, antes que continuar con el oprobio de gobernar al margen de ellas, que significaría si se hace prevalecer la Segunda Disposición complementaria Final del Dec. Leg.  Nº 1133, como se pretendería mediante dicha Acción de Inconstitucionalidad, por sobre el mandato de la Carta Magna: que además de lo expresado, resultaría improcedente, al no contar con la participación ni aprobación de los ministros de Defensa ni del Interior, según las informaciones difundidas en función de la correspondiente Acta del Consejo de Ministros de diciembre de 2017.
Sensibilizada por el aceleramiento inusual del Tribunal Constitucional para admitir la demanda y programar la Vista de la Causa en pocos meses, comparado con el hecho que el mismo TC aún no resuelve la demanda de Inconstitucionalidad contra algunos artículos y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, planteada por un Grupo de pensionistas de las FFAA y PNP en enero de 2015; además de la afirmación que se señalaría la fundamentación de la demanda de inconstitucionalidad, que la Ley Nº 30683 no tendría financiamiento, lo cual se contradice con el hecho que la Ley ya se ha pagado durante 08 meses (enero-agosto 2018); y sería irreal si se toma en cuenta que, según el Decreto Legislativo Nº 1132 de diciembre de 2012, el rubro de REMUNERACIÓN CONSOLIDADA, no es otra cosa que “el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, que a la entrada en vigencia de la presente norma, son percibidos por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, ...."
Como dice textualmente en su artículo 7º.- que lo instauró; es decir, que a la entrada en vigencia de dicho decreto legislativo, el 10-12-2012,  ya se estaba pagando a gran parte del personal con derecho, los diferentes rubros que constituyen la remuneración consolidada, que cambió de nombre para ordenar los conceptos pensionarios de las remuneraciones que por su diversidad se convertían en inmanejables; y siendo así, el gasto que demanda dicho rubro pensionario ya estaba cubierto en gran parte, poniéndose en tela de juicio la veracidad de los informes que señalarían el requerimiento de un presupuesto extraordinariamente sobre dimensionado, o con probables intenciones de distorsionar los hechos para presentar un cuadro inmanejable de gasto cuando resulta irrelevante frente al cumplimiento o no de la constitución que establece la obligación de cumplir con las leyes, sabiendo que el DL Nº 19846 ya está cerrado desde la misma fecha y que actualmente ya no hay incorporaciones de nuevo personal a ese derecho; por lo que, que sea cual fuere el monto requerido, solo resultaría ser una infracción constitucional, si por la declaración de fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 30683, se hace prevalecer la Segunda Disposición Complementaria Final del Dec. Ley. Nº 1133; máxime si se toma en cuenta que la falencia de presupuesto para ello, ha sido causada por la propia Administración; es decir por el propio Ejecutivo que inconstitucionalmente dejó de cumplir desde hace varios años para un sector de los afectados, los artículos 10º, 39º y 41º del DL Nº 19846, los cuales se encuentran vigentes y en ellos se dispone el derecho a PENSION RENOVABLE que le otorga el derecho a percibir la REMUNERACION CONSOLIDADA establecida con el Decreto Legislativo Nº 1132, que de acuerdo a los artículos mencionados debe pagarse DE OFICIO, según se cumplan los requisitos de los artículos mencionados, que establecen claramente que dicha pensión renovable debe ser variada cada vez que se varíen las remuneraciones pensionables del personal en situación de actividad. Esto no significa que el personal en situación de retiro tenga NIVELACIÓN pensionaria con el personal de actividad, ya que este último tiene otros ingresos remunerativos en dicha condición, que no forman parte de las pensiones.  
Demás está reiterar, porque concuerdo con ellos, los fundamentos expuestos por los abogados y congresistas que expusieron con conocimiento y valentía en la Vista de la Causa la defensa de la Ley Nº 30683, así como los documentos complementarios que han presentado al TC y las diferentes comunicaciones de algunas Asociaciones y Grupos de pensionistas de las FFAA y PNP que en el mismo sentido se vienen difundiendo ampliamente por la red.
Atentamente.
Freddy Paredes Carrasco
Comandante FAP 
DNI 07849961   

ENTREVISTA AL VICEALMIRANTE ALFREDO PALACIOS DONGO

 ENTREVISTA AL VICEALMIRANTE ALFREDO PALACIOS DONGO: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE DEMANDA FRAUDULENTA AL EJECUTIVO CONTRA LA LEY 30683 
Expreso 10-9-18
ENTREVISTA
Alfredo Palacios Dongo: El TC admite demanda fraudulenta a Ejecutivo
Fecha lunes 10 de septiembre del 2018 Alfredo Palacios Dongo
Resultado de imagen para FOTO CON UNIFORME ALMIRANTE PALACIOS DONGO
¿Es injusta la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 30683 presentada por el Ejecutivo al Tribunal Constitucional?
Esta demanda del Ejecutivo contra la Ley 30683 constituye un acto desleal contra los pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Y no por el hecho de que al ser el Jefe Supremo de ambas fuerzas tutelares de la nación sea obsecuente con ellos, sino por el respeto al Estado de derecho, infringido recurrentemente por el Ministerio de Economía y Finanzas en afectación de los pensionistas de las FF.AA. y PNP. El Tribunal Constitucional (TC), trascendiendo la enmienda que soslayó del indebido auto de calificación, deberá actuar como corresponde y como espera todo ciudadano: hacer justicia y no ceder a presiones ajenas a la verdad y al derecho legítimo de los pensionistas de las FF.AA. y PNP.
–¿Por qué indica que el TC admitió indebidamente la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30683 presentada por el Ejecutivo?
Para la admisión de una demanda en un proceso de cualquier naturaleza se debe cumplir con los requisitos establecidos en el código procesal pertinente. Tratándose de una demanda de inconstitucionalidad, el Código Procesal Constitucional establecido con la Ley 28237  indica que para la demanda de inconstitucionalidad que presente el Poder Ejecutivo contra otro poder del Estado deberá cumplir con el requisito de anexar al escrito la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros. Este procedimiento está precisado en la Ley 29158, que es la ley orgánica del Poder Ejecutivo. Allí se señala que los acuerdos del citado consejo constan en acta, tácitamente, y el anexar el acta certificaría el debido acuerdo. Y para este acuerdo se deberá cumplir el procedimiento establecido en el DS-060-2006-PCM. El hecho es que el Poder Ejecutivo no cumplió estrictamente lo dispuesto en los dispositivos señalados, y el TC no advirtió esta falta que determinaba la improcedencia y archivamiento de la demanda.
–Siendo una obligación del Ejecutivo cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y toda disposición legal, ¿por qué no habría cumplido el Ejecutivo con lo dispuesto en los dispositivos legales señalados?
Es evidente la razón soterrada del Ejecutivo de inducir al error e injusticia que motivó este acto desleal, lo que propició, por extrema confianza del TC, al error del auto de calificación de la demanda, ya que si se certificaba la aprobación de la demanda con el Acta del Consejo de Ministros, se hubiera advertido que la fundamentación y propuesta de la demanda no fue efectuada ni refrendada por el sector responsable, es decir las carteras de Defensa e Interior, que saben que se cometía la afectación al derecho fundamental de igualdad ante la ley, y no se encontraban presentes, siendo por esta razón un acto nulo la decisión de interponer la demanda.
LEY PREVISIONAL FUE INCUMPLIDA POR EJECUTIVO
–Desde que se inició el planteamiento de lo que sería la Ley 30683, una de las críticas frecuentes del Ejecutivo fue que con esta ley se restablecía la cédula viva con efecto espejo, porque se nivelaban las pensiones con las remuneraciones del personal en situación de actividad, lo que fuera proscrito por la Constitución. ¿Qué hay de cierto en todo esto?
Es falsa la aleve imputación del Ejecutivo, y quien juzgue deberá certificar el mandato de la Ley 30683 en cuestión, concurrente con la Ley Previsional 19846 que fuera incumplida por el Ejecutivo con el sector discriminado de su legítimo derecho teniendo la misma motivación jurídica de los nuevos pensionistas a quienes se les respetó su derecho, que es percibir como pensión la Consolidada, que es únicamente el concepto pensionable de la remuneración que significa no más del 60 % de la misma. La Ley 30683 equipara las pensiones, no las nivela con las remuneraciones, y cumple con el derecho constitucional fundamental de igualdad ante la ley entre sus dependientes con las mismas condiciones y requisitos, como lo establecido en el Art. 174° de la Constitución, y por tal es plenamente constitucional la Ley 30683 como el acto del Congreso.

viernes, 7 de septiembre de 2018

COMUNICADO DE LA ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP






“Vis Unita Fortior”
  Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
                                           COMUNICADO No 09/2018/ALIANZA
La Alianza por la Reivindicación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, como integrante de las “ASOCIACIONES DE PÉNSIONISTAS UNIDOS”, expresa su total discrepancia con las declaraciones vertidas por el Sr Ministro de Economía en la entrevista que el Diario El Comercio le hiciera el 01 de setiembre 2018, por las siguientes razones:

1.Lo que aspira el Ministro de Economía, es buscar la manera de apuntalar el Producto Bruto Interno (PBI) y dice que viene trabajando propuestas.

2.También expresa el Ministro, que hay riesgos que vienen del Poder Legislativo y que ejercen presión en las cuentas públicas y pone como ejemplo la Caja de Pensiones Militar Policial y se pregunta ¿se hace sostenible con la intervención del Parlamento?, dice el Ministro, es un indicador de que el sistema tal como está y sobre todo con la “CÉDULA VIVA”, no es sostenible.

3.Lo primero que habría que decirle al Ministro, es que los Militares y Policías que están en Situación de Retiro, nunca han tenido ni tienen actualmente CÉDULA VIVA; tiene que hablar con propiedad y conocer realmente el problema pensionario. Lo que se tiene es la Cédula Renovable, que es equivalente a la remuneración pensionable, que de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1132 se llama Remuneración Consolidada, que aproximadamente es el 60% del percibo total del personal en Actividad.

4.También, manifiesta el Ministro de Economía, que anualmente, el Gobierno entrega para financiar el pago de pensiones 1,200 millones de soles y que con la homologación que hizo el Congreso al aprobar por insistencia la Ley Nº 30683, si esta Ley no es observada o derogada, tendrá que entregarse entre 1,000 a 1,200 millones más, es decir 2,500 millones que le costará al país.

5.Lo que no dice el Ministro, es que los Gobiernos y de manera especial los Ministros de Economía, nunca se preocuparon en solucionar el problema que creó el Ministro de Economía Silva Ruete, al bajar las aportaciones al 12% (6% el Estado y 6% el aportante) cuando los estudios actuariales indicaron que debía ser de 27% (15% el Estado y 12% el aportante) porcentaje que solo se aplicó en los dos primeros años de funcionamiento de la Caja, esta situación fue creada por los Gobiernos y no por los pensionistas.

6.Tomando como referencia tan solo los tres últimos gobiernos, los presupuestos se han incrementado, en promedio, entre el 7% y 10% por año, cabe preguntarse ¿en cuanto se han incrementado los presupuestos de los Ministerios de Defensa y del Interior?; es fácil impactar en la opinión pública cuando se habla en cifras globales, pero esto no grafica la realidad, pues no se considera en estas cifras la inflación acumulada, la pérdida del poder adquisitivo y mucho menos la importancia de las Fuerza Armadas y la Policía Nacional en la Defensa y Seguridad Nacional y el Mantenimiento del Orden Interno, fundamentales para mantener una economía estable y sostenible, siendo para quienes están transitoriamente en el poder muy fácil desconocer que los pensionistas  perjudicados son precisamente quienes se enfrentaron en el campo de batalla a quienes pretendieron subvertir el orden legal establecido, y sin cuya participación, muchos de los que nos han gobernado hubieran abandonado  el país en los años de cruenta lucha.

7.Señor Ministro de Economía, el Congreso de la República, dentro de las atribuciones que le competen, está el de formular leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes y velar por el respeto de la Constitución  Política y las Leyes, y al promulgar la Ley Nº 30683 no hace más que cumplir con los principios constitucionales indicados anteriormente que solo busca se respete el orden legal establecido, y si bien existe un gasto para el erario público, esta iniciativa la tomo el Poder Ejecutivo mediante la promulgación de los Decretos Legislativos Nº 1132 y Nº 1133 en diciembre del año 2012.

8.Por último señor Ministro de Economía, lo que acoge el Congreso de la República mediante la promulgación de la Ley Nº 30683, no es la nivelación de las pensiones con las remuneraciones del ´personal en actividad, sino que equipara dentro del marco constitucional las pensiones del personal militar y policial que obtuvo sus pensiones antes del 10 de diciembre del 2012 con las del personal que perteneciendo al mismo régimen pensionario, es decir al Decreto Ley Nº 19846, viene pasando al retiro después de la indicada fecha; es decir, la Ley Nº 30683 solo se enmarca dentro de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 19846, cuya vigencia el propio Ejecutivo reconoce en el tercer párrafo del articulo 2do. del Decreto Legislativo Nº 1133.
-                                                                                                                          
COMISION EJECUTIVA
ADOFAIP- ADOFERS-ASANP – ASOMAR - ASOFER.GRP -ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ– ASTYSOREP.TRUJILLO –  ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA –  ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – ASPIP - AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP – COM.COOR. –  COGRP – COMIPOL.PIURA –  COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP – APOFEP - ASMAFAR-

Pasaje CRL. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865; Cel. 961992149. RPM: #961992143: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com

¡ALERTA EN LOS CUARTELES!
CONTINÚA LA CONSPIRACIÓN DEL GOBIERNO -EL MEF- 
PARA ELIMINAR LA LEY 30683

jueves, 6 de septiembre de 2018

UNA ADMISIBILIDAD INDEBIDA

Estimados amigos:

Por tratarse de algo que es de nuestro especial interés, me permito hacerles llegar el artículo de opinión que se adjunta, al que le he titulado UNA ADMISIBILIDAD INDEBIDA, y que ha sido publicado el día de ayer -05-set-2018- en mi columna periodística “Radiofaro Político” del diario Expreso, el mismo que aborda un aspecto de la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 30683, presentada por el ex Gobierno de PPK y apoyada por el presente Gobierno de Martín Vizcarra. Es un aspecto formal, pero que resulta fundamental para que el Tribunal Constitucional-TC-, pueda tener una cabal información, de los pormenores de la aprobación de esta acción, que podrían determinar, la improcedencia de la presentación de dicha demanda.
Creo  que este aspecto, el TC no lo tomó en cuenta debiendo haberlo hecho, y por eso declaró admisible la demanda, lo que es peligroso, porque de no ser un descuido, estaría este Tribunal, dando señales de voluntad de declarar fundada la citada demanda de inconstitucionalidad, lo que no sería nada extraño, dado las últimas decisiones de este Tribunal, siendo la más insólita, la del caso "El Frontón".
Un cordial saludo
Enrique Quiroga Carmona
Mayor General FAP (r)
Abogado

UNA ADMISIBILIDAD INDEBIDA 
Diario Expreso 05 de setiembre del 2018
Una admisibilidad indebida
Columna: Radiofaro Político
ENRIQUE QUIROGA CARMONA

La demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30683 que formuló el Gobierno del ex presidente PPK ante el Tribunal Constitucional –TC–, y que el actual Gobierno se ha obstinado en mantener, ha sido vista recientemente en audiencia por ese Tribunal, y ha quedado “al voto”. La posibilidad de que pueda declararse fundada dicha demanda es extremadamente preocupante, por los perjuicios que podría traer para los miembros de las FFAA y PNP, los que han sido señalados reiteradas veces a través de los medio de comunicación, y recientemente en el propio TC.

Pero este gobierno no solo ha continuado con esta demanda, sino que también está protegiendo un procedimiento irregular que fue iniciado por el gobierno del ex presidente PPK, y que el TC tal vez no habría advertido; lo que ha permitido declarar a esta, admisible. Me estoy refiriendo a que era absolutamente necesario acompañar como anexo a la demanda, la copia del Acta del Consejo de Ministros que aprobó la interposición de la misma –el 27-12 2017–, ya que de lo contrario el TC no podría conocer todos los aspectos importantes de esta aprobación, que podrían justificar plenamente o no, su admisibilidad

La copia de esta acta fue sustituida artificiosamente por una certificación del secretario del Consejo de Ministros que fue presentada como anexo a la demanda, en la que por cierto no se puede apreciar que la citada acta no fue suscrita por los ministros de Defensa y del Interior, que eran precisamente los titulares de los sectores políticos que podían ser gravemente afectados. Acta que, por lo demás, es absolutamente obligatorio efectuar, tal como lo dispone el Art. 15º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo –Ley 29158–. ¿Fue esto un descuido?

Al parecer no fue así, sino que en el Gobierno eran conscientes de que la no suscripción de dicha acta por los ministros de Defensa e Interior, principalmente obligados, significó un rechazo de estos a la aprobación de la citada demanda de inconstitucionalidad. Y habrían considerado inconveniente presentarla con esa complicación, porque suponía un impedimento para lograr su propósito. Los ministros son los responsables políticos del sector a su cargo, y, como tales, tienen la obligación de refrendar –autorizar y responsabilizarse– los actos del Presidente de la República que en esta ocasión presidió el Consejo de Ministros.

Frente a un caso como este, el Presidente no puede prescindir del refrendo del ministro que corresponde, porque entonces él sería el responsable político y eso estaría en contra de los artículos 128º y 120º de la Constitución –cuando señala este último, que son nulos los actos del Presidente que carecen de refrendación ministerial–, y el Art. 25º de la Ley 29158. El Presidente de la República tiene la potestad de cambiar a los ministros y en este caso no lo hizo. Los miembros del TC que son connotados expertos en la materia tienen la oportunidad de enmendar esta situación evidentemente irregular.
¡ NOS RESPALDA LA CONSTITUCIÓN !
¡ NOS ASISTE LA LEY Y LA JUSTICIA !
¡ NOS AMPARA DIOS Y LA PATRIA !

jueves, 30 de agosto de 2018

SE IMPONDRÁ LA JUSTICIA DEMOSTRADA EN EL PLENO DEL 28AGO

¡¡ LA FELONÍA PROGRAMADA !!

 Escribe: Hugo Guerra


Como si no bastaran los líos originados en la corrupción del Poder Judicial, ahora se prepara la gran felonía del Tribunal Constitucional en contra de los derechos de nuestras Fuerzas Armadas y la PNP.
Ollanta Humala y sus ministros de Defensa e Interior promulgaron – vía cuestionada delegación de facultades– los D. Leg. 1132 y 1133. En síntesis, ambas normas establecieron discriminación activa entre los pensionistas militares y policiales: quienes estaban en situación de retiro hasta antes del 10 de diciembre de 2012 terminaron percibiendo hasta 70 % menos ingresos que aquellos (con el mismo grado, méritos y derechos) que pasaron a ser pensionistas después de esa fatídica fecha.
El gran pretexto y farsa fue establecer una nueva pensión consolidada y una nueva estructura de ingresos aplicable al personal de las instituciones armadas. Oportunamente eso lo denunciamos como una puñalada contra los patriotas uniformados, no solo por la evidente inconstitucionalidad de las normas, sino también porque el propio Humala había ofrecido durante su campaña una solución integral para mejorar el nivel miserable de remuneraciones de miles de militares, policías, viudas y damnificados durante la guerra con Ecuador en 1941, en Falso Paquisha – 1981, la Cordillera del Cóndor 1995 – 1998; y la prolongada lucha antiterrorista que se desató en 1980 y aún prosigue en el Vraem.
Las normas señaladas fueron confrontadas en un prolongado proceso judicial que llegó hasta el TC a fines de 2013. Cuando ya había una sentencia favorable para militares y policías, el máximo órgano de
control fue renovado en sus miembros. Bajo la presidencia de Óscar Urviola Hani se impidió que la sentencia terminara de firmarse; luego se quebró mañosamente la causa y finalmente los nuevos tribunos (que son básicamente los actuales) sentenciaron en contra.
El año pasado, el Congreso aprobó la Ley 30683 por la cual se restablecieron los derechos conculcados y hoy se les paga no pensión vitalicia, sino remuneraciones elementalmente decentes.
PPK, traicionando su palabra empeñada, con el aliento antimilitar de Mercedes Aráoz, presentó una demanda de inconstitucionalidad que sospechosamente el TC  programo  en Arequipa, pese a que ni siquiera se ha aprobado el presupuesto nacional 2019.
¿Escandalosamente van a sentenciar los mismos que ya conocieron antes la causa? Por decencia e imparcialidad deberían inhibirse. Pero no, el antimilitarismo obsceno amenaza con imponerse nuevamente contra los derechos constitucionales del personal que ofrendó su vida en la lucha por la pacificación nacional. ¡Terrible!

martes, 28 de agosto de 2018

Tribunal Constitucional fallará a favor de ley que equipara pensiones militares
No hay forma de que el Tribunal Constitucional emita una sentencia en contra de esa norma, señala.
El congresista Javier Velásquez Quesquén aseguró que no hay forma de que el Tribunal Constitucional (TC) falle en contra de la ley que homologa las pensiones de los militares y policías. Anunció también que en un mes se conocerá la decisión de ese organismo autónomo.
“No hay ningún ángulo que permita que el tribunal pueda declarar inconstitucional la norma. Nosotros no hemos nivelado, lo que hemos hecho es aplicar la base de cálculo que el gobierno de Ollanta Humala utilizó para pagar pensiones a los que salieron el 10 de diciembre de 2012 y la hemos usado para los antiguos pensionistas”, sostuvo.
Cabe indicar que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto nueve procesos de inconstitucionalidad, entre ellos la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley Nº 30683, que modifica el decreto legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial en situación de retiro.
La defensa de la causa por el Ejecutivo estuvo a cargo del procurador Luis Huerta Guerrero, mientras que la parte demandada  estuvo representada por el procurador Guillermo Llanos Cisneros y los congresistas Javier Velásquez Quesquén (CPA) y Carlos Tubino Arias-Schreiber (FP).
El legislador aprista justificó su convencimiento, al recordar la sentencia emitida por el TC el pasado 17 de julio de 2018, en la cual le dio la razón a una demanda efectuada por el personal militar y policial.

ANTERIORMENTE TAMBIÉN EXPRESÓ VELASQUEZ QUESQUEN:
El Congresista Javier Velasquez Quesquen, aseguró que no hay forma de que el Tribunal constitucional (TC) falle en contra de la Ley que homologa las pensiones de los Militares y Policías. Anunció también que en setiembre se conocerá la decisión de este organismo autónomo: "no hay ningún ángulo que permita que el Tribunal pueda declarar inconstitucional la norma. Nosotros no hemos nivelado, lo que hemos hecho, es aplicar la base de cálculo que el gobierno de Ollanta Humala utilizó para pagar pensiones a los que salieron el 10 de diciembre del 2012 y la hemos usado para los antiguos pensionistas"; sostuvo.
Cabe indicar, que el Pleno del Tribunal constitucional (TC) dejó al votonueve procesos de inconstitucionalidad, entre ellos la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley 30683, que modifica el Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal Militar y Policial en situación de retiro.
La defensa de la causa por el ejecutivo estuvo a cargo del Procurador Luis Huerta Guerrero, mientras que la parte demandada estuvo representada por el procurador Guillermo Llanos Cisneros y los Congresistas Javier Velasquez Quesquen  y Carlos Tubino Arias Schreiber .
El legislador aprista justificó su convencimiento, al recordar las sentencias emitidas por el TC el pasado 17 de julio de 2018, en la cual le dio la razón a una demanda efectuada por el personal militar y policial.
"El 17 de julio de 2018 el TC ha dado una resolución de sentencia que constitucionaliza  nuestra Ley y no creo que se contradigan"; añadió.
Sin embargo, agregó que en el supuesto de que la sentencia sea desfavorable, los afectadios pueden acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

lunes, 27 de agosto de 2018

CARTA ABIERTA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTÍN VIZCARRA CORNEJO

SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
MARTÍN VIZCARRA CORNEJO
EL DÍA 24AGO2018 SE REALIZÓ LA VISTA DE LA CAUSA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA CIUDAD DE AREQUIPA, SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 30683 PRESENTADA POR EL EJECUTIVO. LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y DE LA POLICÍA NACIONAL, ESTAMOS SUMAMENTE INDIGNADOS CON UD SR. PRESIDENTE MARTÍN VIZCARRA, POR SU PROCEDER, AL NO DESISTIR DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 30683 ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, NO ESTÁ DEMÁS HACERLE RECORDAR LO SIGUIENTE:

1. DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, UD ES EL JEFE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

2. TODO SUPERIOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE VELAR POR EL BIENESTAR DE SUS SUBORDINADOS Y SUS FAMILIARES.

3. TIENE QUE SABER QUE, LA LEALTAD, SOLIDARIDAD, ES LA DE SUS SUBALTERNOS A SUS SUPERIORES LA QUE CUMPLIMOS A CABALIDAD, PERO, ESA LEALTAD Y SOLIDARIDAD, TAMBIÉN ES DEL SUPERIOR A SUS SUBALTERNOS, Y UD NO LA CUMPLE.

4. DEBE UD APRENDER EL SIGNIFICADO DE LO QUE ES EL HONOR, SOLIDARIDAD, JUSTICIA, Y SOBRE TODO ESTE ESLOGAN: "SUBORDINACIÓN Y VALOR" QUE LO APRENDEMOS EN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN, PALABRAS QUE NUESTROS INSTRUCTORES INTERNALIZAN EN NUESTRAS MENTES MAÑANA, TARDE Y NOCHE, LAS CUALES LAS APLICAMOS Y CUMPLIMOS TODA LA VIDA.

5. LOS UNIFORMADOS SOMOS DESCENDIENTES DEL LEGADO DE NUESTROS HÉROES NACIONALES MIGUEL GRAU, FRACISCO BOLOGNESI, ABELARDO QUIÑONES, ALIPIO PONCE VÁSQUEZ, ALCIDES VIGO HURTADO. NO ESTÁ DEM´ÑAS SR. PRESIDENTE MARTÍN VIZCARRA CORNEJO HACERLE RECIORDAR UN POCO DE HISTORIA, DURANTE LA GUERRA DEL PACÍFICO, FUERON LOS GOBERNANTES COMO NICOLAS DE PIÉROLA, IGNACIO PRADO, MIGUEL IGLESIAS, QUE ABANDONARON A SU SUERTE A NUESTROS HÉROES QUE ENTREGARON SUS VIDAS MÁS ALLÁ DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER POR SU AMOR Y COMPROMISO CON LA PATRIA; SINO, LEA LAS MISIVAS QUE ENVIARON ESTOS HÉROES A SUS ESPOSAS, DONDE HACEN MENCIÓN LA POBREDUMBRES DE ESOS POLÍTICOS (DICHOS DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN  EN LOS MUSEOS DE LA MARINA GUERRA DEL PERÚ Y DEL EJÉRCITO PERUANO.

6. SEÑOR PRESIDENTE, NO SE OLVIDE QUE UD TUVO CONOCIMIENTO QUE EL EX PRESIDENTE PPK, EN SU CAMPAÑA ELECTORAL, FIRMÓ UN ACTA DE COMPROMISO CON EL PERSONAL UNIFORMADO PARA LA EQUIVALENCIA DE NUESTRAS PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 19846 CON RELACIÓN A LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nº 1132 Y 1133, SIN EMBARGO SE ZURRÓ EN SU PALABRA DE HONOR, ASÍ COMO DEL TRAIDOR OLLANTA HUMALA QUE NOS CONGELÓ NUESTRAS PENSIONES, ÉSTE ÚLTIMO TERMINÓ PRESO POR CORRUPTO Y EL PRIMERO ESTÁ A PUNTO DE SEGUIR LOS PASOS DE HUMALA POR EL MISMO MOTIVO.

7. POR ÚLTIMO, NO SE OLVIDE SEÑOR PRESIDENTE, QUE LA CORRUPCIÓN QUE UD TANTO SE UFANA EN COMBATIRLA, NO SOLO SE REFIERE A LAS COIMAS, SOBORNOS, OBRAS SOBRE VALORADAS, ETC. EN AGRAVIO DEL ESTADO; SINO QUE, LA CORRUPCIÓN ES LA FALTA DE ÉTICA, SOBRE TODO EN LOS ALTOS NIVELES JERÁRQUICOS, ES DECIR QUE, UN FUNCIONARIO VEA UN ILÍCITO Y NO LO DENUNCIA Y/O LO ADVIERTA, COMO EL CASO DE PPK Y OLLANTA HUMALA, QUE VIOLARON EL ART. 2 NUMERALES 2 Y 174 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, ASÍ COMO TAMBIÉN EL DECRETO LEY Nº 19846, UD. LES DE RESARCIR ESTOS HECHOS, SE HIZO DE LA VISTA GORDA Y NO DESISTIÓ DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY Nº 30683 QUE SE ENCUENTRA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIIONAL CREANDO ZOZOBRA EN MILES DE PENSIONISTAS. MUCHOS CREÍAMOS EN UD. A PESAR DE QUE LLEVA EL NOMBRE DE NUESTRO SANTO PATRÓN SAN MARTÍN DE PORRAS.

ATENTANMENTE
FERNANDO CABELLO KAHN
CORONEL PNP (R)
DNI 43266077

COMENTARIO:
TÉNGASE PRESENTE, SEÑOR PRESIDENTE MARTÍN VIZCARRA CORNEJO, QUE EL HECHO DE HACERSE EL SORDO MUDO EN RELACIÓN A ESTA DEMANDA INCONSTITUCIONAL PRESENTADA POR PARTE DEL EJECUTIVO, QUERIENDO QUITAR EL CUERPO, DICIENDO QUE PPK FUE EL AUTOR DE LA MISMA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; ELLO NO LO EXIME DE ESTA RESPONSABILIDAD,  PORQUE UD. ES EL PRESIDENTE DEL EJECUTIVO Y QUEDARÁ REGISTRADO EN LOS ANALES DE LA HISTORIA DEL PERÚ, "SI ESTO LLEGARA A SUCEDER", COMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE RECORTÓ LA EQUIVALENCIA PENSIONARIA LOGRADA CON LA LEY LEGISLATIVA Nº 30683 A LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ QUE LIBERARON AL PAÍS DEL TERRORISMO, LA SUBVERSIÓN Y LOS CONFLICTOS LIMÍTROFES, DEVOLVIENDO LA PAZ SOCIAL PARA VIVIR EN DEMOCRACIA. QUEDA PUES UD. NOTIFICADO DE ESTA CORRUPCIÓN ÉTICA QUE PODRÍA MAL EJECUTARSE POR SU GOBIERNO.
CARLOS RODRÍGUEZ HURTADO
DNI 42187900