martes, 11 de septiembre de 2018

ENTREVISTA AL VICEALMIRANTE ALFREDO PALACIOS DONGO

 ENTREVISTA AL VICEALMIRANTE ALFREDO PALACIOS DONGO: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE DEMANDA FRAUDULENTA AL EJECUTIVO CONTRA LA LEY 30683 
Expreso 10-9-18
ENTREVISTA
Alfredo Palacios Dongo: El TC admite demanda fraudulenta a Ejecutivo
Fecha lunes 10 de septiembre del 2018 Alfredo Palacios Dongo
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¿Es injusta la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 30683 presentada por el Ejecutivo al Tribunal Constitucional?
Esta demanda del Ejecutivo contra la Ley 30683 constituye un acto desleal contra los pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Y no por el hecho de que al ser el Jefe Supremo de ambas fuerzas tutelares de la nación sea obsecuente con ellos, sino por el respeto al Estado de derecho, infringido recurrentemente por el Ministerio de Economía y Finanzas en afectación de los pensionistas de las FF.AA. y PNP. El Tribunal Constitucional (TC), trascendiendo la enmienda que soslayó del indebido auto de calificación, deberá actuar como corresponde y como espera todo ciudadano: hacer justicia y no ceder a presiones ajenas a la verdad y al derecho legítimo de los pensionistas de las FF.AA. y PNP.
–¿Por qué indica que el TC admitió indebidamente la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30683 presentada por el Ejecutivo?
Para la admisión de una demanda en un proceso de cualquier naturaleza se debe cumplir con los requisitos establecidos en el código procesal pertinente. Tratándose de una demanda de inconstitucionalidad, el Código Procesal Constitucional establecido con la Ley 28237  indica que para la demanda de inconstitucionalidad que presente el Poder Ejecutivo contra otro poder del Estado deberá cumplir con el requisito de anexar al escrito la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros. Este procedimiento está precisado en la Ley 29158, que es la ley orgánica del Poder Ejecutivo. Allí se señala que los acuerdos del citado consejo constan en acta, tácitamente, y el anexar el acta certificaría el debido acuerdo. Y para este acuerdo se deberá cumplir el procedimiento establecido en el DS-060-2006-PCM. El hecho es que el Poder Ejecutivo no cumplió estrictamente lo dispuesto en los dispositivos señalados, y el TC no advirtió esta falta que determinaba la improcedencia y archivamiento de la demanda.
–Siendo una obligación del Ejecutivo cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y toda disposición legal, ¿por qué no habría cumplido el Ejecutivo con lo dispuesto en los dispositivos legales señalados?
Es evidente la razón soterrada del Ejecutivo de inducir al error e injusticia que motivó este acto desleal, lo que propició, por extrema confianza del TC, al error del auto de calificación de la demanda, ya que si se certificaba la aprobación de la demanda con el Acta del Consejo de Ministros, se hubiera advertido que la fundamentación y propuesta de la demanda no fue efectuada ni refrendada por el sector responsable, es decir las carteras de Defensa e Interior, que saben que se cometía la afectación al derecho fundamental de igualdad ante la ley, y no se encontraban presentes, siendo por esta razón un acto nulo la decisión de interponer la demanda.
LEY PREVISIONAL FUE INCUMPLIDA POR EJECUTIVO
–Desde que se inició el planteamiento de lo que sería la Ley 30683, una de las críticas frecuentes del Ejecutivo fue que con esta ley se restablecía la cédula viva con efecto espejo, porque se nivelaban las pensiones con las remuneraciones del personal en situación de actividad, lo que fuera proscrito por la Constitución. ¿Qué hay de cierto en todo esto?
Es falsa la aleve imputación del Ejecutivo, y quien juzgue deberá certificar el mandato de la Ley 30683 en cuestión, concurrente con la Ley Previsional 19846 que fuera incumplida por el Ejecutivo con el sector discriminado de su legítimo derecho teniendo la misma motivación jurídica de los nuevos pensionistas a quienes se les respetó su derecho, que es percibir como pensión la Consolidada, que es únicamente el concepto pensionable de la remuneración que significa no más del 60 % de la misma. La Ley 30683 equipara las pensiones, no las nivela con las remuneraciones, y cumple con el derecho constitucional fundamental de igualdad ante la ley entre sus dependientes con las mismas condiciones y requisitos, como lo establecido en el Art. 174° de la Constitución, y por tal es plenamente constitucional la Ley 30683 como el acto del Congreso.

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