martes, 25 de septiembre de 2018

FRENTE ÚNICO MILITAR POLICIAL DE AREQUIPA

PRONUNCIAMIENTO DEL FRENTE ÚNICO MILITAR POLICIAL DE AREQUIPA EN DEFENSA DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 
EL FRENTE ÚNICO MILITAR POLICIAL DE AREQUIPA DEMANDA A LOS MINISTROS DE DEFENSA E INTERIOR SALIR EN DEFENSA DE LOS MILITARES Y POLICÍAS EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, AMENAZADOS POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1442, ENMENDANDO LA ACTITUD INDIGNA Y FALTA DE SOLIDARIDAD QUE TUVIERON CON LOS MILITARES Y POLICÍAS EN SITUACIÓN DE RETIRO, COMPONENTES DE LA DEFENSA NACIONAL, A LOS QUE DEJARON ABANDONADOS A SU SUERTE A MERCED DE LOS BURÓCRATAS ANTIMILITARISTAS DEL MEF, LA CONSPIRACIÓN TRAFERA DEL GABINETE MINISTERIAL, LA INDIFERENCIA CÓMPLICE Y ACTUARIAL DEL JEFE SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, AL QUEDAR EL DESTINO DE 150 MIL VETERANOS DE GUERRA Y DEFENSORES DE LA PATRIA EN MANOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CUYOS FALLOS SON DE CARÁCTER POLÍTICO Y NO AJUSTADOS AL DERECHO, LO QUE PODRÍA OCASIONAR ACTOS DE VIOLENCIA NO DESEADOS CUYO ÚNICO RESPONSABLE SERÁ EL GOBIERNO. 

EL FRENTE ÚNICO MILITAR POLICIAL DE AREQUIPA DEMANDA A LOS COMANDANTES GENERALES DE LOS INSTITUTOS CASTRENSES Y POLICIALES HONRAR EL CARGO QUE OSTENTAN EMITIENDO UN PRONUNCIAMIENTO CONJUNTO EN DEFENSA DEL PERSONAL A SU MANDO, DE NO HACERLO, AMPARÁNDOSE EN LA COBARDE "NO DELIBERANCIA" ¡RENUNCIEN!, ¡RENUNCIEN! AL NO HABER ESTADO A LA ALTURA DE LAS CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS AL PREFERIR UN PLATO DE LENTEJAS AL HONOR Y LA DIGNIDAD EN LOS DÍAS POSTREROS DE SU MANDATO.

EL FRENTE ÚNICO MILITAR POLICIAL DE AREQUIPA DEMANDA A LOS EX COMANDANTES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, CIUDADANOS DE PLENO DERECHO, EN UN ACTO DE SOLIDARIDAD INSTITUCIONAL, SALIR EN DEFENSA DE SUS CAMARADAS DE ARMAS Y COLEGAS, AMENAZADOS POR EL CARÁCTER VINCULANTE E ILEGÍTIMO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1442 CUYOS FINES PROTERVOS SON LA CONTINUIDAD DE LA ELIMINACIÓN GRADUAL Y PLANIFICADA DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CUMPLIMIENTO A LOS PLANES LIQUIDACIONISTAS DEL "NUEVO ORDEN MUNDIAL" VULNERANDO EL SOPORTE ECONÓMICO DEL PERSONAL Y LA BASE MORAL EN QUE SE SUSTENTAN TODOS LOS EJÉRCITOS DEL MUNDO.

AREQUIPA, 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
EN EL DIA DE LAS FUERZAS ARMADAS
BAJO LA ADVOCACIÓN DE LA VIRGEN DE LAS MERCEDES

JULIO CESAR DEL CARPIO GALLEGOS
COMANDANTE EP
SECRETARIO COLEGIADO
FRENTE ÚNICO MILITAR Y POLICIAL
AREQUIPA 

UNA APRECIACIÓN SOBRE EL DECRETO LEGISLATIVO N°1442 Y EL GRAVE PELIGRO DEL ILEGAL CARÁCTER VINCULANTE QUE AFECTA AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL 
Revisado y ajustado el escrito de acuerdo a una inferencia lógica del contenido e intención del MEF con el Decreto Legislativo Nº 1442. No tendría sentido que mencionaran sin ninguna intención a las normas relacionadas a las pensiones de las FFAA y PNP, y considerar a la CPMP dentro de los parámetros y principios de este Decreto Legislativo Nº 1442, obviamente un proceder sinuoso y soterrado de aprovechar sin transparencia una autorización de delegación de facultades para legislar para fines protervos con la prepotencia de una OPINIÓN VINCULANTE, ten presente los actos ilegítimos en los que recurrentemente ha recurrido el MEF como la fraudulenta demanda contra la Ley Nº 30683 y todos los antecedentes previos de vulneración a nuestros derechos, por eso no podemos ser cándidos y/o laxos, se tiene que exigir una manifestación transparente al respecto  y en respeto al estado de derecho. 
Los ministros del sector no deben estar pintados, exijan que no se tomen decisiones sobre su sector sin considerar su participación y anuencia.
Sigamos en la defensa de nuestros legítimos derechos, y no nos engañemos, la transferencia de partida presupuestal dispuesta en el DS-215-2018-EF publicada en el diario El Peruano con destino para la CPMP, se hace todos los años; y curiosamente, la cantidad comparativamente con años precedentes ha disminuido más o menos al nivel de hace cinco años...y no necesariamente para cubrir el mandato de la Ley Nº 30683, por eso no se consideró partida presupuestal para los dependientes de los sectores Defensa e Interior. Adjunto el DS-215-2018-EF. 
Con fecha 16 de septiembre 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1442, en el que se hace mención inexplicable  al Decreto Ley N° 19846 para que con este Decreto Legislativo  el MEF emita opinión vinculante sobre los ingresos pensionarios amparados por el Decreto Ley N° 19846, como  que este Decreto Legislativo N° 1422 que es de aplicación para el sector público incluye en su alcance a  la CPMP, y también menciona sin sentido claro: 
"la unificación del régimen de pensiones del personal de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú por servicios al estado; del Decreto Legislativo N° 1132, decreto legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, y, del Decreto Legislativo N° 1133, decreto legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial, sin que ello afecte las facultades delegadas por norma expresa".
Como sabemos la intención es tendenciosa y nada transparente, por ello la redacción es imprecisa y confusa, lo cual los encubre administrativamente, ya que puede significar una aplicación conculcadora luego de que esta Ley se reglamente en el lapso de 180 días (seis meses) y luego se ejecute, lo cierto es que el Decreto Legislativo N° 1133 promulgado hace más de cinco años aún no se ha reglamentado y por tal como norma héteroaplicativa requiere se reglamente para su aplicación y esta debe ser con los que serán a futuro sus dependientes, es más en contra del mandato de su artículo 2° que determina la incoluminidad del Decreto Ley Nº 19846 fuera de lugar la aplicaron arbitraria e ilegítimamente en contra de los dependientes de otra ley (19846), siendo este decreto legislativo para los que recién ingresaran luego de su promulgación  en consecuencia a que las leyes no son retroactivas y en concordancia con la exposición de motivos para la emisión de este decreto legislativo en su debido alcance. 
Lo señalado se dio porque en realidad la conjura fue midiendo la inconsecuencia del personal militar y policial, por la desunión y limitada reacción de los pensionistas ante la arbitrariedad conculcadora de nuestros derechos pensionarios y sobre todo la permisibilidad del personal en situación de actividad ante el atropello cometido, de a pocos fueron percibiendo que no tendrán problemas en concretar su nefasta intención.  
¿Qué puede significar?...sabiendo ya la manifiesta intencionalidad adversa del Ejecutivo inducido por el MEF, no cabe duda nada bueno, por ello advertimos que entraña un peligro que el MEF se otorgara con este Decreto Legislativo N° 1442 un poder omnímodo de OPINAR VINCULANTEMENTE  a las normas que refiere, es decir lo que opine se cumple, algo inaceptable ya que es poder único del TC cuando una sentencia la considera vinculante, que significa cumplimiento obligatorio.
Cuidado colegas mencionar  las normas relacionadas a la pensión, no es por nada, se infiere por lógica la intención de adecuar preceptos normativos  para que no se dé antinomia jurídica (contradicción), en su intención de eliminar la pensión renovable, es decir el personal en situación de actividad que ingresó como oficial antes de la promulgación de los Decretos Legislativos N° 1132 y N° 1133, cuando pase al retiro ya no sería dependiente del Decreto Ley Nº 19846 que respete la pensión renovable, porque dependerían de esta OPINIÓN conculcadora bajo los alcances pensionarios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1133; tengan presente que el personal en situación de actividad es dependiente de la ley de remuneraciones, y recién  sería dependiente de la ley de pensiones Nº 19846 cuando pase al retiro, mientras no sea así, esta dependencia solo sería expectaticia si es que no determinan mientras estén en actividad otro mandato de ley, y por extensión también para los que ya son pensionistas de acuerdo al mandato constitucional de equivalencia inherente al grado, inferencia concurrente con el ladino proceder del MEF, y el corte generacional ya no se estaría dando con respecto a los que recién ingresaron luego de la promulgación de los Decretos Legislativos N° 1132 y N° 1133 …. 
Así que ajusten la correa de sus pantalones y desenvainen la espada.
Actualmente hay poco más de 100,000 pensionistas del Decreto ley N° 19846, ya en gran mayoría en edad avanzada, es decir en camino más cercano a lo inevitable, y día a día somos menos los dependientes del Decreto Ley N° 19846, es decir estamos en etapa de extinción, aproximadamente 20 años, y hay algo más de 150,000 efectivos de carrera en situación de actividad que serían futuros dependientes del Decreto Ley N° 19846 con un techo de pensionistas de aproximadamente 70 años a partir de la fecha, con los que recién se iniciarán desde la ejecución de este Decreto Legislativo N° 1442 en progresión hasta que el último personal en actividad que fuera dependiente expectaticio del Decreto Ley Nº 19846 pase a ser pensionista dentro de 35 años con un promedio de estar en esta situación aproximadamente también por 35 años, problema actuarial que seguro ha inducido a estas consideraciones. 
Ahora  ya no pueden desentenderse los de actividad, cuenten con sus camaradas en situación de retiro en la digna lucha por el respeto al estado de derecho. Es obvio que la intención respecto a los que son y serán dependientes del Decreto Ley N° 19846 lo menos es congelar sus pensiones.
Miguel Rossetti 
miguelrossetti@speedy.com.pe

12  NORMAS LEGALES 
Domingo 23 de setiembre de 2018 / El Peruano
Autorizan Transferencia de Partidas en el 
Presupuesto del Sector Público para el Año 
Fiscal 2018 a favor de los Pliegos Ministerio 
del Interior y Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO 
Nº 215-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
CONSIDERANDO:
Que, el párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 30847, 
Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias 
para promover la ejecución del gasto público en inversiones 
públicas y otras medidas, incrementa la suma a que se 
refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la 
Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para 
el Año Fiscal 2018, en S/ 633 843 478,00 (SEISCIENTOS 
TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS 
CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 
OCHO Y 00/100 SOLES); 
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de 
la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público 
para el Año Fiscal 2018 dispone que las modificaciones 
presupuestarias en el nivel institucional autorizadas, 
se aprueban mediante decreto supremo a propuesta 
del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, 
según corresponda, y utilizando, de ser necesario, 
el procedimiento establecido en el artículo 45 de la 
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de 
Presupuesto; 
Que, el Ministerio del Interior y el Ministerio de 
Defensa, mediante el Oficio Nº 1774-2018-IN-SG y Oficio 
Nº 1445-2018-MINDEF/VRD, respectivamente, solicitan 
una transferencia de recursos para el financiamiento del 
pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja 
de Pensiones Militar Policial, en aplicación de lo dispuesto 
en el párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 30847, por la 
suma total de S/ 633 843 478,00 (SEISCIENTOS TREINTA 
Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y 
TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 
00/100 SOLES); 
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una 
Transferencia de Partidas, proveniente de la Reserva de 
Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta 
por la suma total de S/ 633 843 478,00 (SEISCIENTOS 
TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS 
CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y OCHO Y 00/100 SOLES), correspondiendo al pliego 
007: Ministerio del Interior la suma de S/ 322 197 827,00 
(TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO 
NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE 
Y 00/100 SOLES) y al pliego 026: Ministerio de Defensa 
la suma de S/ 311 645 651,00 (TRESCIENTOS ONCE 
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 
SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), 
para financiar el pago de las obligaciones previsionales a 
cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial; 
De conformidad con lo establecido en el párrafo 25.1 
del artículo 25 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba 
diversas disposiciones presupuestarias para promover 
la ejecución del gasto público en inversiones públicas y 
otras medidas y la Cuarta Disposición Complementaria 
Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector 
Público para el Año Fiscal 2018; 
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el 
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, 
hasta por la suma total de S/ 633 843 478,00 (SEISCIENTOS 
TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS 
CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 
OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos Ministerio 
del Interior y Ministerio de Defensa, destinados a financiar 
el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la 
Caja de Pensiones Militar Policial, de acuerdo al siguiente 
detalle:
DE LA: En Soles 
SECCION PRIMERA: Gobierno Central 
PLIEGO 009: Ministerio de Economía y Finanzas 
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General 
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS 
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 
ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso 
Presupuestario del Sector Público 
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 
GASTO CORRIENTE 
2.0 Reserva de Contingencia 633 843 478,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 633 843 478,00
============
A LA: En Soles 
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central 
PLIEGO 007: Ministerio del Interior 
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios 
GASTO CORRIENTE 
2.5 Otros Gastos 322 197 827,00
---------------------
TOTAL PLIEGO 007 322 197 827,00
============
PLIEGO 026: Ministerio de Defensa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 
2.5 Otros Gastos 311 645 651,00
---------------------
TOTAL PLIEGO 026 311 645 651,00
============
TOTAL EGRESOS 633 843 478,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación 
Institucional 
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados, aprueban 
mediante Resolución, la desagregación de los recursos 
autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de 
los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente 
dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro 
de los cinco (05) días de aprobada a los organismos 
señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces 
en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General 
de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran 
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas 
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus 
veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades 
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas 
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, 
como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos 
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que 
se refiere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo 
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son 
transferidos.
Artículo 4. Refrendo 
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de 
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún 
días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1694663-17

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