miércoles, 18 de marzo de 2020

PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de marzo del 2020
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1133, emitido el 09 de diciembre de 2012, establece: “No afecta de modo alguno los derechos y beneficios de personal activo y pensionistas de las FFAA y PNP que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley N° 19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias”.
Por lo que no debe haber diferencias entre las pensiones que perciben los pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que pertenecen al régimen del Decreto Ley N° 19846, sin embargo existía una diferencia entre quienes se encontraban como pensionistas al 10 de diciembre del 2012 y quienes pasaron a ser pensionistas después de esta fecha, diferencias de pensiones injustificadas entre personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que se encuentran en situaciones sustancialmente idénticas.
Esta diferencia se origina por lo indicado en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, que establece: “Las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones”.
Ante esta situación, en donde una misma norma legal se contradice entre si y afectaba a quienes se encontraban como pensionistas de las FFAA y PNP antes del 10 de diciembre del 2012, el Congreso de la República amparado en lo que establecen los artículos 2.2°, 26° y 174° de la Constitución Política del Perú, corrige esta distorsión e inequidad y en vista que con fecha 31 de mayo del 2017 el Poder Ejecutivo Observa la Autógrafa de Ley que emitió el Congreso el 09 de mayo del 2017, con fecha 09 de noviembre del 2017 el Pleno del Congreso aprueba por Insistencia la Ley Nº 30683, la misma que es promulgada con fecha 20 de noviembre del 2017, y publicada en el diario El Peruano el día 21 de noviembre del 2017, Ley que modifica la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133:
“Los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19846, perciben como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado remunerativo en base al cual perciben su pensión de conformidad con los artículos 5°, 10°, 39° y 41° del Decreto Ley Nº 19846 y sus normas modificatorias y complementarias”.
La Ley Nº 30683, No otorga un incremento a las pensiones de militares y policías, tampoco nivela las Pensiones con las Remuneraciones que percibe el personal en actividad (las pensiones son en promedio el 58% de las remuneraciones), tampoco genera iniciativa de gasto por parte del Congreso de la República, toda vez que restituye un derecho que fue conculcado con el Decreto Legislativo Nº 1133.
Confiamos en que los Magistrados del Tribunal Constitucional al momento de emitir la sentencia, lo hagan teniendo en cuenta la Ley, la Constitución y la Jurisprudencia, sobre todo teniendo en cuenta:
·  Que, con fecha 20 de noviembre del 2017 el Congreso Promulga la Ley Nº 30683, publicada el 21 de noviembre del 2017.
· Que, con fecha 29 de enero del 2018, el Poder ejecutivo emite el Reglamento de la Ley Nº 30683, Decreto Supremo Nº 014-2018-EF, publicado el 30 de enero del 2018.
·  Que, el Poder Ejecutivo para financiar el pago al personal comprendido en la Ley Nº 30683 en el 2018, otorgó transferencias de los Recursos de la Reserva de Contingencia por un monto total de S/. 680’213,026.00.
·   Que, con el articulo 25 de la Ley N° 30847 del 18 de setiembre del 2018, se asignan S/ 633’843,478.00 para el pago de las pensiones hasta el mes de diciembre del 2018.
· Que, en la Ley de Presupuesto 2019, se consideró el pago para los pensionistas, militares de las Fuerzas Armadas y policías de la Policía Nacional, incluyendo al personal considerado en la Ley Nº 30683, por S/. 1,966’692,923.00.00, pago menor en S/. 161’331,231.00 con relación al 2018, cuyo monto fue S/. 2,128’024,154.00.
· Que, en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, se considera el monto requerido para el pago a los pensionistas, militares de las Fuerzas Armadas y policías de la Policía Nacional, incluyendo al personal comprendido en la Ley Nº 30683.
· Que, en el año 2012 habían 105,991 pensionistas y en el año 2017 habían 97,512 pensionistas comprendidos en la Ley Nº 30683, es decir debido a que la mayoría de pensionistas tienen edad avanzada, estos están falleciendo, por lo que el efectivo va disminuyendo año a año, siendo cada año menor el monto requerido para el pago de las obligaciones previsionales.
Para mayor abundamiento, encontramos que en la Sentencia Interlocutoria del TC, de fecha 08 de julio del 2015, del Expediente N° 03525-2015-PA/TC, en el Fundamento 3. Indica:
“En la ya mencionada sentencia recaída en el Expediente N° 07353-2013-PA/TC se dejó sentado también que, de la interpretación conjunta de los artículos 2.2° y 174° de la Constitución Política del Estado, no se desprende que los pensionistas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deban percibir el mismo ingreso mensual que los militares y policías en actividad, sino más bien que los oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que se encuentren en situaciones sustancialmente idénticas no deben ser objeto de diferenciaciones injustificadas entre sí respecto de sus grados, honores, remuneraciones o pensiones”.
Este Fundamento, no hace más que recalcar que los pensionistas que pertenecen a una misma Ley, deben percibir pensiones equivalentes, como así lo establece el artículo 174° de la Constitución Política, por lo que la Ley N° 30683 corrige la inequidad existente, debido a una mala interpretación y aplicación del Decreto Legislativo N° 1133, entre pensionistas que pertenecen a la misma Ley, es decir al Decreto Ley N° 19846. Con lo que no se puede considerar inconstitucional la Ley N° 30683.
El Tribunal Constitucional, en otros casos, ya ha reconocido esta interpretación, tal como sucede cuando se solicitó la inconstitucionalidad de la Ley N° 29137, Ley que aprueba los términos de continuación del programa de homologación de los docentes de las universidades públicas, (Expediente N° 0031-2008-Al), en este caso el Tribunal declaro infundada la demanda de inconstitucionalidad del ejecutivo, y al respecto preciso:
“Si bien el Poder Ejecutivo también alega la violación a los principios de programación presupuestaria (el presupuesto se aprueba anualmente estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el correspondiente financiamiento), así como también el principio de equilibrio financiero (el presupuesto debe contener todos los ingresos y gastos debidamente balanceados); no obstante, conforme se ha tenido ocasión de constatar, la norma impugnada no tiene contenido presupuestario, no se trata de un nuevo presupuesto o de algo diferente a lo ya previamente establecido en las leyes presupuestales correspondientes, las mismas que han sido dadas en atención al principio de legalidad y competencia. Esto es, mediante leyes y conforme a la iniciativa legislativa presentada en su momento por el Poder Ejecutivo, tal como lo exige el artículo 78° de la Constitución”.
Por lo tanto, “el Tribunal Constitucional debe considerar que no existe en el fondo de la ley el ánimo o la intención de crear gasto o de asignación de un presupuesto originario y nuevo, sino que nuestra intención es la restitución de los derechos arbitrariamente privados, y que, si tiene alguna incidencia presupuestal, esto no se refiere a un nuevo presupuesto, sino a uno que ya había sido creado y establecido previamente en tos respectivos presupuestos, los cuales vino cumpliendo sin objeción el Ejecutivo”.
No obstante lo advertido, si equIvocamente se interpretase que la ley cuestionada tiene como propósito crear gasto, debe tenerse en cuenta que el propio Tribunal Constitucional ha señalado en otros casos de acciones de inconstitucionalidad que no obstante haya existido una inconstitucionalidad originaria de una norma, esta se ve subsanada con posterioridad si el Ejecutivo presta su consentimiento implícita con provisión de fondos o gastos en el presupuesto, tal como viene sucediendo en la actualidad.
Así ha sucedido en el caso de la acción de inconstitucionalidad de la Ley N° 29616, de creación de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, aprobada a iniciativa del Congreso (Expediente N° 00014-2011-AI). El Tribunal Constitucional declaro infundada esta demanda, señalando:
"... si bien la expedición de las disposiciones actualmente vigentes de la Ley 29616, representó una violación del artículo 79° de la Constitución por parte del Congreso de la República, al haber ejercido iniciativa de gasto público sin haber coordinado previamente con el Poder Ejecutivo y, concretamente, con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); también lo es que la inconstitucionalidad originarla fue subsanada con posterioridad. En efecto, en los considerandos del Decreto Supremo N° 150-2011-EF, publicado el 27 de julio de 2011, a través del cual el MEF autoriza la transferencia de partidas presupuestales a favor de las Universidades Nacionales de Frontera e Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, se señala que “los recursos vinculados a la implementación de [estas universidades] no han sido autorizados en la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, por lo que es necesario atender dicho financiamiento con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, resultando necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de las citadas universidades por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3’000,000.00)”. Por consiguiente, este Decreto Supremo permite sostener que con posterioridad a la expedición de la Ley N° 29616, el Poder Ejecutivo ha prestado su consentimiento para la generación del gasto que supone la implementación de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa".
Por lo manifestado, consideramos que el Tribunal Constitucional, en vista que el Poder Legislativo al promulgar la Ley N° 30683 corrige una distorsión, restituyendo un derecho que fue conculcado con el Decreto Legislativo N° 1133 y que el Poder Ejecutivo ha dado su consentimiento para la generación del gasto, cumpliendo con las obligaciones previsionales establecidas en la Ley N° 30683, (al financiar el pago de las obligaciones previsionales para el año 2018, otorgando transferencias de los Recursos de la Reserva de Contingencia y considerarlo en las Leyes de Presupuesto de los años 2019 y 2020), tendría que declarar Infundada la Demanda, Expediente N° 00002-2018-AI.
Atentamente,
Coordinador General de las Asociaciones
de Pensionistas Unidas de las FFAA y PNP.
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Teléfono: 969647549

lunes, 16 de marzo de 2020

COMUNICADO DE LA ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP


Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP

COMUNICADO No 003/ALIANZA/2020

Lima, 10 de marzo del 2020
Ante la posición de la señora Presidente del Tribunal Constitucional, sobre la Inconstitucionalidad de la Ley 30683, hemos visto por conveniente analizar algunos aspectos en relación a sus declaraciones.
PRIMERO: La señora Magistrada Marianela Ledesma, en entrevistas realizadas en algunos medios de comunicación, manifiesta que se verá la demanda sobre   el “incremento de las pensiones de militares y policías”. A tal efecto, pensamos que está mal informada, o no ha entendido bien la demanda; puesto que no se trata de ningún incremento de pensiones, sino que la Ley No 30683 corrige la incorrecta aplicación del DL No 19846 por parte del Gobierno Central, al crear mediante el Decreto Supremo No 246-EF-2012 enormes distorsiones entre las   pensiones de Militares y Policías que obtuvieron esta condición antes del 10   de diciembre del 2012, y los que vienen obteniéndola después de dicha fecha,   cuando todos pertenecen al mismo régimen pensionario.
SEGUNDO: Desde la entrada en vigencia del DL 19846, siempre las pensiones se han incrementado en base a disposiciones legales que otorgaban   incrementos a las remuneraciones pensionables, creándose a través del tiempo diversos conceptos cuya aplicación, dio origen a diferencias   sustantivas de los percibos remunerativos y pensionarios del personal militar y policial, tanto de las diferentes Instituciones de las FFAA entre sí, como de la Policía Nacional del Perú. De allí se desprende la necesidad de una Ley de Remuneraciones que uniformizara criterios, no así para las pensiones, porque estas estaban y están legisladas por el Decreto Ley No 19846.
TERCERO: Al entrar en vigencia el Decreto Legislativo 1132 se reagrupan todos los conceptos remunerativos en la denominada Remuneración Equiparada, a la que se le agrega un moderado incremento según los grados del personal,   convirtiéndola en Remuneración Consolidada, la misma que según se estipula en el art. 7° del Dec. Leg.No 1133 se constituye en la Remuneración Pensionable.
CUARTO: El Art. 2° del Dec. Leg. No 1133, declara la total vigencia del Decreto Ley No 19846 para militares y policías que ingresaron a las diferentes instituciones de las FFAA y PNP antes del 10 de Diciembre 2012, es decir para los pensionistas y el personal que se encontraba a dicha fecha en actividad., pero en forma incorrecta se pasa por alto la primera parte del segundo párrafo del numeral 2 de la primera disposición final y transitoria   de   la   Constitución   y solo se abona  como  pensión  la  Remuneración Consolidada para el personal que obtiene la condición de pensionista a partir del 10 de diciembre del 2012.
QUINTO: El Gobierno y al parecer la señora Ledesma, se aferran al hecho de que la Constitución determina de que las pensiones a cargo del Estado, no deben ser iguales a las remuneraciones y que los pensionistas previos a la entrada en vigencia del Dec. Leg. No 1132, han reclamado pensiones iguales a   las remuneraciones del  personal en actividad, cuando lo que se ha conseguido con la Ley No 30683 es tan sólo que todos los pensionistas del Régimen del DL No 19846 tengan el mismo trato , sin que se reclamen incrementos de ninguna naturaleza.
SEXTO: Las Remuneraciones del personal en actividad están constituidas no solo por la Remuneración Consolidada, sino también por bonificaciones, pago   de CTS, compensaciones por cumplir determinados años de servicios, docencia etc. Conceptos que no son percibidos por los pensionistas, por lo que las pensiones en promedio solo alcanzan el 59% de los percibos del personal en actividad.
SEPTIMO: Entendemos que el Tribunal Constitucional está integrado por Profesionales expertos en la interpretación de la Constitución y las Leyes, por lo que se espera que su decisión nos sea favorable, puesto que está muy claro que la Ley No 30683, solo corrige, como ya  se   ha   manifestado   y   demostrado   en reiteradas oportunidades.

COMISION EJECUTIVA

ADOFAIP- ADOFERS-ASANP – ASOMAR - ASOFER.GRP -ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP. AREQUIPA–ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP–   ASTYSOREP.SULLANA      ASTYSOREP.LAMBAYEQUE   –ASTYSOREP.HUARAZ–   ASTYSOREP.TRUJILLO   ASTYSOREP.ICA –  ASTYSOREP.AREQUIPA  – ASTYSOREP.MOQUEGUA   ASTISOREP.TACNA  –ASTYSOREP.PUNO      ASTYSOREP.CUSCO      ASTYSOREP.HUANCAYO      ASTYSOREP.IQUITOS      ASPIP   - AVISTOMAR – AS.  21 DE MAYO – CACOP –COM.COOR. – COGRP – COMIPOL.PIURA – COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP –APOFEP - ASMAFAR-
Pasaje CRL. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865;Cel. 961992149. RPM: #961992143: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.

viernes, 13 de marzo de 2020

CONGRESISTA ELECTO RUBÉN PANTOJA CALVO

Como Congresista de la República  hago público mi  total disconformidad y repudio ante la  mal intencionada demanda de in-constitucionalidad instada por el ejecutivo PPK y su extensión ejecutora doña Mercedes Araoz cursada el 30 de enero del 2018 contra la Ley 30683 por las siguientes consideraciones: 
La carta magna, ante cualquier conflicto de interpretación o hermenéutica jurídica sobre leyes de menor jerarquía, la Constitución Política prevalece de manera irrefutable e imperativa, lo cual acertadamente fue interpretado por el Congreso de la República, quienes por insistencia promulgaron la Ley 30683 (Ley de Equivalencia Pensionaria) y fue reglamentada el 30 de enero del año 2018, lo cual hasta la fecha se viene ejecutando.- el Art. 174 de la Constitución Política del Perú dice " los grados y honores, las remuneraciones y las  pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las FFAA y PNP son equivalentes ... " esta norma constitucional, jamás fue derogada por ende estando vigente en el espacio y tiempo, es aplicable cuando se la invoque, POR LO TANTO LA LEY 30683, lo único que exterioriza y manifiesta es la aplicación de la mencionada EQUIVALENCIA PENSIONARIA, y la reglamenta, hecho que no transgrede,  vulnera ni inutiliza la ley, solo la aplica correctamente, lo cual es totalmente constitucional en todo sus extremos, por lo que quererla desconocer o INCONSTITUCIONALIZAR su vigencia constitucional, deviene en un serio atentado al estado de derecho a la soberanía constitucional y al irrestricto respeto y sujeción a la Carta Magna del Estado Peruano como ente regulador  de los derechos de nuestra ciudadanía peruana.- por estas consideraciones en mi condición de congresista acreditado, habiendo sido elegido democráticamente como representante del departamento del Cusco e integrante del colectivo de las FFAA y PNP, el mismo que constituye la reserva moral de nuestro País. MANIFIESTO: que, en aras de mantener el respeto irrestricto por nuestras normas legales, en este caso nuestra Constitución Política del Perú, y habiéndome comprometido con este patriótico grupo social en luchar porque sus derechos no sean conculcados, más aún, por estar identificados plenamente y ser gestores de la pacificación nacional. VELARE Y LUCHARE con denuedo por que se respete y cumpla en considerar la Ley 30683 CONSTITUCIONAL en toda su extensión y se tutele su adecuada aplicación en beneficio de los pensionistas de las FFAA y PNP por ser merecedores de este derecho.  
Lima, marzo 2020.-
Rubén Pantoja Calvo. 
CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA

viernes, 6 de marzo de 2020

Entrevista al coronel FAP (r) Fredy Enrique Arias

ATENCIÓN PENSIONISTAS

EL PRÓXIMO MARTES 07ABR2020 TODOS UNIDOS SOMOS UNA GRAN FUERZA , FRENTE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
En vista que el pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó que este 7 de abril, se debatirá la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 30683 sobre pensiones para militares y policiales, aprobada por el disuelto Congreso; el Coordinador General de las Asociaciones de Pensionistas Unidos de la Fuerza Armadas y Policía Nacional del Perú, Coronel FAP (r) Fredy Enrique Arias Portugal, dijo que tanto él como sus asociados están seguros y confían que el fallo del TC será a su favor pues los magistrados actuarán conforme a ley respetando la Constitución.
Coronel FAP (r) Fredy Arias piden a magistrados actuar conforme a ley y no actuar por consignas políticas
Como se sabe, el Poder Ejecutivo interpuso dicho recurso, considerando equivocadamente (según aducen los pensionistas) que la norma vulnera la Carta Magna por tener iniciativa de gasto, hecho que Arias Portugal descartó de plano y por el contrario aseguró que, quitarles sus derechos, fue inconstitucional. En entrevista con EL MEN dio más detalles al respecto.
– ¿Qué es lo que esperan ustedes que suceda el 7 abril durante el debate en el TC?
Esperamos confiados que el TC actuará de acuerdo a la ley, a la Constitución y a la jurisprudencia que existe al respecto; sin embargo, hay una preocupación porque la ponente de este tema es la doctora Marianella Ledesma (presidenta del órgano constitucional en mención). Ella ya ha manifestado que es un incremento de pensión lo que hemos tenido los pensionistas, hecho que es falso porque no ha habido ningún incremento de pensión; también se sabe que ella piensa de que los pensionistas queremos ganar igual que los que están en actividad, lo que también es falso, el pensionista gana el 58% de lo que gana un personal en actividad, no gana el 100% y finalmente, ella cree que nosotros tenemos cédula viva y la cédula viva no existe para la Fuerza Armada y Policial, lo que tenemos es cédula renovable.
¿Cómo nace la demanda que interpuso el Ejecutivo contra la ley de pensiones?
Todo nace con el gobierno de Ollanta Humala. El 9 de diciembre de 2012 se publica el DL Nº 1133 el cual separa o divide a los pensionistas (en dos grupos), aquellos que están antes del 9 de diciembre (antes de dicho DL) y los que están después del 10 de diciembre (después de dicho DL). Se nos da un tratamiento desigual a pesar que ambos pertenecemos a una misma ley (19846); eso ocasionó que, los que pasaban a retiro después del 10 de diciembre de 2012, ganaran más que lo de antes, como verá, nos diferencia. Pero en el mismo DL dice que se van a respetar el decreto y las normas modificatorias y complementarias a todos los actuales pensionistas que éramos los que estábamos al 9 de diciembre, es decir, se contradice.

Ante esa contradicción acudimos al Congreso porque consideramos que el tema era político y no judicial; acudimos al Congreso y finalmente, dicho Congreso promulgó la Ley 30683, el 20 de diciembre de 2018.
– ¿Qué es lo que dice la ley 30683 con la cual ustedes quedaron conformes?
Lo que hace esta ley es restituir un derecho que nos había quitado el DL 1133, por eso digo, no es ningún incremento, simplemente ha restituido un derecho que teníamos y que nos recortaron con una disposición complementaria final. Qué hizo el Congreso… simplemente modificó esa disposición complementaria y nos mantuvo en las mismas condiciones, iguales a todos los pensionistas, solo pensionistas, no los de actividad.
– ¿Qué paso entonces, después de la ley aprobada en el Congreso?
Cuando sale la ley en el Congreso, el Ejecutivo plantea la demanda de inconstitucionalidad ante el TC, aduciendo que el Legislativo no tiene capacidad de dar leyes que originen gastos; pero eso no es así, no existe gasto alguno. Lo que se ha hecho es modificar una ley donde se ha restituido un derecho sin números; con esa modificación se soluciona el problema y todos somos igual ante la ley. Quitarnos ese derecho, fue inconstitucional.
– ¿Qué pasaría si el TC, el 7 de abril, declarada fundada la demanda del Ejecutivo?
Habría un problema social muy grande, somos 100 mil familias, 500 mil pensionistas afectados, no creo que el TC saque una sentencia que sea desfavorable para 500 mil personas, podría ser un problema social muy grande que yo no sé que reacción tendrán mis compañeros. Imagínese, se vería afectada la canasta familiar, la salud de los pensionistas, somos personas de más de 75 años y muchas con mal estado de salud. El TC no puede actuar en contra porque es legal lo que ha hecho el Congreso.
– Entonces confían que el fallo del TC será a su favor…
Ese día el TC verá si la Ley 30683 es constitucional o no, para nosotros es constitucional. Ahora, sabemos que las corrientes son diversas pero confiamos que los magistrados van a tener un voto consciente y no político; pedimos que no se politicen las pensiones de las Fuerzas Armadas y Policiales, hemos dado mucho por el Perú, hemos derrotado el terrorismo, hemos combatido en El Cenepa, debe haber un reconocimiento a nuestro esfuerzo.
No pedimos aumento, pedimos el mismo trato, igualdad ante todo, que las condiciones siempre sean las mismas y no por un día nos cambien las reglas; somos iguales, cumplimos la misma instrucción. No pedimos más.
– Qué le diría a los miembros del TC…
Que actúen de acuerdo a la ley, a la Constitución y a la jurisprudencia. Ya el Ejecutivo nos está pagando desde el 2018 lo que nos corresponde; en el presupuesto de 2019 estuvo considerado y nos pagaron; en el presupuesto de este año, está considerado. A mis asociados (pensionistas) les pido calma y confianza que sus dirigentes estamos trabajando por causas justas.

https://youtu.be/9-5uvzykBrA

miércoles, 4 de marzo de 2020

INFORMACIÓN PENSIONISTAS

Señores Pensionistas
Como bien conocemos, el jueves 27 de febrero el Pleno del Tribunal Constitucional acordó realizar el próximo 7 de abril, el tercer Pleno televisado, en el que se debatirá la demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 30683, que fue promulgada por Insistencia el 20 de noviembre del 2017 por el Congreso de la República.
Al respecto, se hace de su conocimiento que la Ponente de esta demanda es la actual presidente del Tribunal Constitucional, Dra. Marianella Ledesma Narváez, quien por sus declaraciones e información se conoce que ella piensa lo siguiente:
  • Que, se ha dado un incremento de pensiones a militares y policías y
  • Que, los pensionistas no pueden ganar igual que los de actividad.
Hecho, que no tiene ningún respaldo y que en el expediente existe basta documentación sustentatoria, la misma que también la conocen los Magistrados del Tribunal Constitucional.
Debemos tener en cuenta que los Magistrados del TC son siete (07) y ella por el hecho de ser presidente no influye en el voto de los otros seis (06) Magistrados.
Para que se declare Fundada la Demanda se requieren de cinco (05) votos, tal como lo establece el artículo 10 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional:
“El quórum del Pleno del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros.
El Pleno del Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en los que se exigen cinco votos conformes.
De no alcanzarse la mayoría calificada de cinco votos en favor de la inconstitucionalidad de la norma impugnada, el Tribunal dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad.
En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver”.
Como ya se les comunico en anteriores correos, desde que se dió la vista de la causa el 24 de agosto del 2018, venimos haciendo gestiones ante el TC, y de estos acercamientos podemos deducir que no se tienen los cinco (05) votos que son necesarios para declarar Fundada la Demanda. Sin embargo, no hemos dejado de hacer seguimiento al actuar del TC y tenemos permanentemente reuniones directamente o a través de terceros para sustentar nuestra posición y procurar que la tengan presente al momento de la votación.
Pasos para resolver la demanda:
  • A fines de marzo se publicará la ponencia, elaborada por la Dra. Marianella Ledesma.
  • El 07 de abril se llevará a cabo la audiencia pública donde los Magistrados debatirán el caso frente a cámaras.
  • Al final de la audiencia pueden votar (decidir) o dejar la votación para otro día.
Ante preguntas de algunos pensionistas, se hace de su conocimiento que el debate solo se dará entre las Magistrados del Tribunal Constitucional, ya no intervienen ni los Procuradores, ni los abogados.
En el transcurso de la semana tendremos reunión con los Presidentes de las Asociaciones de Pensionistas Unidas de las FFAA y PNP, a fin de evaluar la situación y definir las acciones a seguir, las mismas que por este medio se pondrán en conocimiento de los Pensionistas.
Por lo que les pedimos mantener la calma y nos acompañen en los acuerdos a que lleguemos.
Atentamente,
Coordinador General de las Asociaciones
de Pensionistas Unidas de las FFAA y PNP.
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Teléfono: 969647549

domingo, 23 de febrero de 2020

EXPOSICIÓN

Señores Pensionistas
Los Presidentes de las Asociaciones de Pensionistas Unidas de las FFAA y PNP, acordaron invitar al General de Brigada EP Daniel Belizario Urresti Elera, Congresista Electo, a fin de ponerle en su conocimiento los temas que consideramos de importancia para la familia militar policial, para que los haga suyos y pueda darles solución progresivamente.
La exposición se realizó el miércoles 19 de febrero del 2020 a las 1500 horas en las instalaciones de la Asociación de Oficiales de la FFAA y PNP (ADOFAIP).
Los temas que se expusieron fueron:
·      Fondo de Vivienda Militar Policial.
·      Reglamente el Decreto Legislativo 1133.
·      Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 30683.
·      Reclamo de falta de pago de 2% a la PNP por los Decretos de Urgencia de 090-1996, 073-1997 y 011-1999.
·      Decreto Legislativo Nº 1442 del 15 de setiembre del 2018, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.
·      Pensión de invalidez a sobrevivientes del personal militar y policial (menos 20 años).
·      Personal con invalidez permanente sea excluido de la obligación de someterse periódicamente a evaluaciones médicas.
·      Beneficios para los Licenciados de las Fuerzas Armadas.
·      Beneficios a los Ex Combatientes de las Fuerzas Armadas de la Lucha Contra Terrorista.
·      Construcción e implementación de un Centro de Atención y Rehabilitación para el personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
·      Personal Civil.
·           Decreto Legislativo 0608 del 10 de julio de 1990.
·           Pago del CAFAE.
·           Revisar y fiscalizar las Leyes que otorgan beneficios al personal de las FFAA y PNP, incluyendo aquellas que se dan a las viudas y discapacitados (viviendas).
·           Revisar las Leyes, estatutos y reglamentos de los Fondos de Salud, Sepelio y Vivienda, y fiscalizarlos para que den la atención adecuada a todo el personal militar, policial y sus familiares.
·           Revisar los procedimientos de las Jefaturas de Pensiones.
·           Velar por la mejora de la Salud.
·           Visitar los hospitales de las FFAA y PNP, para tomar conocimiento de su situación y buscar alternativas para mejorar los servicios de salud y la atención oportuna de medicamentos.
·           Revisar la situación de la Caja de Pensiones Militar Policial y proponer alternativas de solución.
·           Pagar al personal de la PNP que pertenece a la CPMP, las gratificaciones y escolaridad en la fecha programada.
·           El Decreto Supremo 213-90 establece: “En ningún caso la Pensión a percibir será menor a un Ingreso Mínimo Legal (IML) vigente”. No se cumple.
·           De los últimos incrementos que se dieron, al personal con Pensión No Renovable del Montepío le pagan el 100% y al personal de la CPMP le pagan avas partes.
·           El personal que pasa al retiro por Renovación estando en el cuadro de ascenso percibe la Pensión del grado inmediato superior, pero el personal que ostenta este grado inmediato y es pasado al retiro por Renovación sin presentarse a ascenso percibe avas partes de la Pensión de este grado.
·           De acuerdo al Anexo 3 del Decreto Supremo 246-2012- EF, el personal de Técnicos en 40 años de servicio recibe un incremento de S/. 600.00, hecho que debería revisarse buscando la posibilidad que el de mayor grado perciba el promedio de un Mayor y Capitán, con lo que se mejoraría su Pensión. Actualmente es entre Capitán y Teniente.
·           Se debe evaluar el procedimiento para la Renovación de cuadros.
·           Se debe insistir en la profesionalización del personal de tropa.
·           Subsidio por fallecimiento.
·           En la PNP el personal que se ha asimilado como Médico o Abogado puede llegar a General, pero el asimilado de otra profesión, solo puede llegar a Coronel y cuando este pasa al retiro con más de 4 años en el grado, sale con Pensión de Coronel y no con la del grado inmediato superior.
·           Cuando se promulga una Ley que da beneficios al personal militar o policial, quienes consideran que les corresponden estos, deben hacer colas para entregar la documentación, debiendo ser los institutos quienes tienen que proporcionar los listados de los beneficiarios y proceder a otorgarlos sin que el beneficiario haga mayores tramites.
·           Revisar las Leyes para que se le dé mayor protección al personal de las FFAA y PNP, y no como ahora que hay muchos enjuiciados por el Cumplimiento de su Función.
·           La instrucción en las escuelas de formación de guardias debe volver a ser de 3 años y de preferencia debe haber una sola escuela.
·           Buscar elevar la Capacidad Operativa de las FFAA y PNP. Recuperación, renovación y en especial asignar recursos para su mantenimiento. Ejecutivo, Acuerdo Nacional, Congreso. Preparar un Plan a largo plazo.
·           Legislar para que las empresas que participen en el desarrollo de la Seguridad y Defensa Nacional tengan beneficios Tributarios.
·           Se sugiere formar una mesa de trabajo (MEF, MINDEF, MININT y CPMP).
·           Se sugiere que los militares y policías electos Congresistas, se reúnan y evalúen esta información, de forma tal que se dividan las tareas y se pueda dar solución a la mayor cantidad posible del presente listado.
·           Tenga puertas abiertas para que los Pensionistas podamos participar en la solución de estos y otros temas que se presenten. Asistiendo a las Comisiones y Plenos en que se debatan estos.

Al finalizar la exposición, el General de Brigada EP Daniel Belizario Urresti Elera de Podemos Perú, manifestó que ya había conversado con el General de División EP Otto Napoleón Guibovich Arteaga de Acción Popular y con el Coronel PNP (r) Rubén Pantoja Calvo de Unión por el Perú, a fin de que puedan ver juntos temas de interés relacionados con las FFAA y PNP.
Con el fin de dar solución a los temas planteados, el General Urresti indicó que nos convocará para que junto con sus asesores ir desarrollando los Proyectos de Ley correspondientes y también manifestó que respecto a los temas cuya elaboración correspondía al Poder Ejecutivo, se iban a hacer las coordinaciones necesarias para darles solución.
Como la agenda es amplia y el periodo parlamentario es corto, en coordinación se van a seleccionar los temas que se consideren prioritarios y más viables para darles solución.
Atentamente,
Coordinador General de las Asociaciones
de Pensionistas Unidas de las FFAA y PNP.
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Teléfono: 969647549

lunes, 17 de febrero de 2020

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA LOS PENSIONITAS DE LAS FFAA Y PNP

Señores Pensionistas
En esta semana se ha publicado la última Sentencia de las 3 demandas presentadas por los Grupos Coraje, que como ya se había adelantado iba a ser declarada INFUNDADA, como es lo que ocurrió.
Se les recuerda que estos Grupos presentaron las siguientes demandas:
Demandas presentadas por el Com. FAP. (r) Rommel Roca Laos:
·           Expediente 0002-2016-PI/TC: Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 3 y 4, así como las Primera y Segunda Disposiciones Complementarias y Derogatorias del Decreto Legislativo 1132, Ley de Remuneraciones aplicable al personal en actividad.
Sentencia publicada el 10 de febrero del 2020, que resuelve:
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto de la presunta vulneración de los artículos 102 inciso 1 y 103 de la Constitución.
2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene.
·           Expediente 0009-2015-PI/TC: Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 1 al 7, 9, 10, 13 al 17, 19 al 31, 34 al 38, y la Segunda (primer párrafo), Tercera, Quinta (segundo párrafo), Octava y Novena Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo 1133, Ley de Pensiones aplicable al personal militar y policial que egreso de las escuelas de formación después del 10 de diciembre del 2012.
Sentencia publicada el 30 de abril del 2019, que resuelve:
1. Declarar FUNDADA en parte la demanda y, en consecuencia, inconstitucionales los términos "un porcentaje de" y "de acuerdo a la  siguiente tabla:", además de la tabla contenida en el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, cuyo texto es el siguiente:
"Para el caso del pensionista del régimen del Decreto Ley Nº 19846 que accedió a dicha pensión con posterioridad a la dación del Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que reinicie actividad laboral para el Estado, tiene derecho a percibir, además del ingreso por el trabajo desempeñado, su pensión".
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en relación a la vulneración de los artículos 101.4 y 104 de la Constitución y de la Ley 29915.
3. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene.
4. DECLARAR que se ha producido la sustracción de la materia en cuanto al cuestionamiento de la versión original de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133.
7. DISPONER que el Poder Ejecutivo reglamente el Decreto Legislativo 1133 en el plazo de seis meses de publicada la sentencia.
Demandas presentada por el Com. PNP. (r) Emilio Arturo Paredes Bastos:
·           Expediente 0008-2016-PI-TC: Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo14 y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias y Derogatorias del Decreto Legislativo 1132, Primer párrafo de la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo 1133 y Anexo 4 de la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo 246-2012-EF.
Sentencia publicada el 09 de agosto del 2018, que resuelve:
1. Declarar INFUNDADA la demanda en cuanto al cuestionamiento del artículo 14, Primera y Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo 1132, así como contra la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133.
2. Declarar que se ha producido la sustracción de la materia en cuanto al cuestionamiento de la versión original de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133.
Como podrán ver, los dos Grupos Coraje se dedicaron a presentar demandas que nunca debieron de hacerse, ya que no tenían mayor sustento, porque lo único que afectaba a nuestras pensiones era la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133.
Demos gracias que estas Sentencias han salido luego que el Poder Legislativo promulgó por INSISTENCIA la Ley 30683, caso contrario, como ya lo habíamos indicado en el 2017, corríamos el riesgo de que el Congreso no insista con sacar la citada Ley.
Desde que estos Grupos plantearon la presentación de estas demandas, las Asociaciones de Pensionistas Unidas nos opusimos por considerar que no era la vía adecuada y tampoco considerábamos que eran inconstitucionales los artículos que planteaban.
Por el contrario, las Asociaciones de Pensionistas Unidas consideramos que la solución estaba en el campo político, por lo que desde el año 2015 buscamos en el Congreso la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, hecho que se culminó el 20 de noviembre del 2017 con la promulgación de la Ley 30683.
Posteriormente hicimos el seguimiento a la reglamentación de la Ley y su cumplimiento, es así que todos percibimos lo que establece la Ley desde enero del 2018.
Desde que el Poder Ejecutivo presento la Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 30683, le hacemos el seguimiento, por lo que de acuerdo a las gestiones realizadas, informáramos en vísperas de Navidad que los Magistrados del Tribunal Constitucional no se tiene los votos para declarar FUNDADA la demanda presentada por el Poder Ejecutivo, sobre todo teniendo en cuenta que la Ponente es la actual Presidenta, Dra. Marianella Ledesma Narváez. Asimismo, nos indicaron que primero iban a resolver las causas más antiguas, es así que la Sentencia publicada el 10 de febrero corresponde a una demanda presentada en el 2016 y la demanda contra la ley 30683 es del 2018.
Conociendo que no se tienen los votos para declarar Fundada la Demanda, es que en mayo del 2019 comunicamos por este medio, que lo más probable era que los Magistrados que actualmente integran el Tribunal Constitucional, no iban a resolver la Demanda y se la iban a dejar para que la resuelvan los nuevos Magistrados. El nombramiento de los nuevos Magistrados depende de que el Congreso tenga 87 votos, cosa que con nueve bancadas no será fácil y probablemente sean designados por el Congreso del 2021-2016.
Todas estas gestiones para la promulgación, cumplimiento de la Ley y en el Tribunal Constitucional, se han hecho pensando en el bienestar de la familia militar policial, sin necesidad de marchas, plantones y sin pedir un centavo a nadie.
Hechos que el TC debe tener en cuenta al momento de resolver la Demanda:
·           Con fecha 20 de noviembre del 2017 el Congreso Promulga la Ley 30683, publicada el 21 de noviembre del 2017.
·           Con fecha 29 de enero del 2018, el Poder ejecutivo firma el Reglamento de la Ley 30683, Decreto Supremo Nº 014-2018-EF, publicado el 30 de enero del 2018.
·           El Poder Ejecutivo para financiar el pago al personal comprendido en la Ley 30683 en el 2018, otorgó transferencias de los Recursos de la Reserva de Contingencia por un monto total de S/. 680’213,026.00.
·           En la Ley de Presupuesto 2019, se consideró el pago para los pensionistas, militares de las Fuerzas Armadas y policías de la Policía Nacional, incluyendo al personal considerado en la Ley 30683, por S/. 1,966’692,923.00.00, pago menor en S/. 161’331,231.00 con relación al 2018, cuyo monto fue S/. 2,128’024,154.00.
·           En el Decreto de Urgencia 014-2019, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, se considera el monto requerido para el pago a los pensionistas, militares de las Fuerzas Armadas y policías de la Policía Nacional, incluyendo al personal comprendido en la Ley 30683.
Por lo manifestado, consideramos que el Tribunal Constitucional, en vista que el Poder Ejecutivo ha dado su consentimiento para la generación del gasto, cumpliendo con las obligaciones previsionales establecidas en la Ley 30683, (al financiar el pago de las obligaciones previsionales para el año 2018, otorgando transferencias de los Recursos de la Reserva de Contingencia y considerarlo en las Leyes de Presupuesto de los años 2019 y 2020), podría Sustraerse de la Materia o declarar Infundada la Demanda, Expediente 00002-2018-AI.
Señores Pensionistas, les pedimos mantener la calma y tener confianza en quienes hemos asumido esta responsabilidad, entendemos que mientras no salga la sentencia del TC contra la Ley 30683, la situación es incierta, aunque confiamos en que nos será favorable, por lo que seguimos vigilantes al accionar del Tribunal Constitucional.
No hagan caso a noticias alarmantes, que lo único que buscan es preocupar a los pensionistas, sin tener en cuenta que la mayoría son personas mayores y enfermas.
Está circulando el siguiente mensaje (transcrito tal como llego, con sus faltas de ortografía):
“Estimados Compañeros estoy reenviando un mensaje de Romel Roca. Ayer estuve con unos Amigos Policias y me comentaron que en el TC ya tienen opinion dividida pero que sacaran una sentencia a favor del Gobierno. Por tal motivo llame telefonicamente a Romel Roca. Y me comento que es necesario dar una imagen que los retirados estan unidos y que no son solamente 50 personas. Ademas es muy importante enterarse de algunos pormenores. Es nuestro Sueldo y el futuro con el que algunos tendremos que vivir.
Aqui es mensaje: PARA EL DIA JUEVES 27 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO VAMOS A REALIZAR EL PRIMER MEGAPLANTON FRENTE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL...
OJO - OJO -MUCHO OJO... POR FUENTES EXTRAOFICIALES... DICHO COLEGIADO DEL TC... PRETENDEN TRAERSE ABAJO NUESTRA LEY 30683... GUERRA AVIZADA NO MATA GENTE ... Atte, ... Rommel Roca Laos, Comandante FAP (r), Presidente de la Asociacion Policial Militar del Colegiado del verdadero Grupo Coraje”.
Mensajes como este sacan cada vez que tiene una sentencia adversa, para no perder a sus contados seguidores, sin embargo es decisión de cada uno asistir o no, nosotros consideramos que no es necesario ya que no conducen a nada positivo.
Las Asociaciones de Pensionistas Unidas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, seguirán buscando el bienestar de toda la familia militar policial, sin ningún protagonismo, ni ambiciones personales.
Gracias por su apoyo y confianza.
Atentamente,
Coordinador General de las Asociaciones
de Pensionistas Unidas de las FFAA y PNP.
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Teléfono: 969647549