QUE DICE UD. SEÑOR ZAVALA?....."MEJORAR LAS PENSIONES DENTRO DE UN EQUILIBRIO FISCAL HACIA EL FUTURO"......¿DE QUÉ FUTURO HABLA? ......SEGURO DESPUÉS DEL BICENTENARIO NACIONAL, O ESPERA LA EXTERMINACIÓN DE LOS PENSIONISTAS DADA SU AVANZADA EDAD. PERO LO ÚNICO QUE HA CONSEGUIDO, POR EL MOMENTO, ES DISTRAER AL PLENO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA EVITAR DE ESTA MANERA NO SE FIRME LA INSISTENCIA DEL PROYECTO DE LEY QUE EQUIPARAN LAS PENSIONES DE LAS FFAA Y PNP, EQUIVALENCIA JUSTA Y LEGAL ENTRE PENSIONISTAS DE UNA MISMA ENTIDAD CON NORMAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO QUE RESPALDAN A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
EN LA PROPUESTA, QUE FUERA ENTREGADA DE MANERA ESTRATÉGICA EN HORARIO INADECUADO, LA MISMA QUE TAMBIÉN FUERA DESECHADA POR LA COMISIÓN DE DEFENSA, HABLAN DE BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS .....¿DE QUE BONIFICACIÓN HABLA UD. SR. ZAVALA? .....SI LAS BONIFICACIONES SE ENTREGAN POR HECHOS EXCEPCIONALES QUE REALIZAN LOS EFECTIVOS; Y LAS PENSIONES, SR. ZAVALA, SE OTORGAN POR LEY A LOS EFECTIVOS QUE PASAN AL RETIRO, ACORDE CON EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS A LA NACIÓN EN SUS RESPECTIVOS INSTITUTOS. .....¿A QUÉ CONSENSO QUIERE LLEGAR UD. SR ZAVALA, .....DE ENTREGARNOS DÁDIVAS?
POR CONSIGUIENTE LE DECIMOS SR. ZAVALA: EL PROYECTO DE LEY PENDIENTE DE APROBACIÓN POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, POR INSISTENCIA, SOLO TRATA DE CORREGIR AL D.LEG. Nº 1133, CON LA FINALIDAD DE UNIFICAR, ES DECIR, PARA EQUIPARAR CON EQUIDAD LAS PENSIONES DE MIEMBROS DE LAS FFAA Y PNP QUE PASARON AL RETIRO ANTES DEL 12DIC2012 CON LAS PENSIONES QUE SE OTORGAN A MIEMBROS DE LAS FFAA Y PNP QUE PASARON AL RETIRO DESPUÉS DEL 12DIC2012 Y CORREGIR LA DISCRIMINACIÓN EN LAS PENSIONES. MÁS CLARO Y TRANSPARENTE QUE EL PISCO QUE ES PERUANO. SR. ZAVALA LAS MATEMÁTICAS SON EXACTAS: 2 + 2 = 4 ANTES Y DESPUÉS DEL 12DIC2012.
LA PENSIÓN: ES EL MONTO ESTABLECIDO POR LEY QUE RECIBE UN FUNCIONARIO DEL ESTADO POR SUS SERVICIOS PRESTADOS AL CESAR EN SUS FUNCIONES; EN CASO DE MILITARES Y POLICÍAS, AL PASAR A LA SITUACIÓN DE RETIRO.
MIENTRAS QUE BONIFICACIÓN: SON ESTÍMULOS MOMENTÁNEOS QUE REQUIEREN DE UNA REGULARIZACIÓN ESPECIAL, Y SE ENTREGAN DE DIFERENTES FORMAS, YA SEA COMO INCREMENTOS, DESCUENTOS, ENTREGA DE PRODUCTOS Y/O BONOS, POR PARTE DE ENTIDADES DEL ESTADO, COMO TAMBIÉN DE EMPRESAS PARTICULARES, TANTO PARA LOS EMPLEADOS COMO A FAVOR DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA FAVORECERLOS COMO ESTÍMULOS, POR DETERMINADOS ACTOS REALIZADOS POR ÉSTOS.
IMPORTANTE APORTE DE PAULO RETAMOZO GIORDANO DIFUNDIDO POR FACEBOOK, que conviene analizar y a quien felicito por su permanente dedicación institucionalista:
Enerva tamaña ingratitud e insensatez del Presidente de la República y de los que le precedieron. No reconocer el trabajo diferenciado del personal de la PNP y de las FFAA, es ingratitud. Es mentira lo que sostienen PPK y sus adláteres de turno Zavala, la Araoz y otros, que la Ley que corrige los abusivos mamotretos jurídicos, constituya la creación o vulneración de la responsabilidad fiscal del Ejecutivo. Decir ello en su argumentación para Observar la norma, solo es un gesto provocador del Ejecutivo, que nuevamente refleja incapacidad para gobernar. Una buena defensa es hacer lo que sostengo y no las que veo a diario entre algunos colegas. Quizás aspiran a un "lugarcito" congresal o al protagonismo político, ante la eventualidad de algún provecho personal. Si te sientes aludido, corrigete.. Lo mio solo es gremial, diciendo las cosas como son, sin mayor aspiración que la de ser coherente.
Ese burdo argumento al que ha recurrido, el gobierno de turno, para Observar la Ley aprobada por el Congreso de la República, es realmente infame y se vale de un sofisma jurídico que lo descalifica como Mandatario de la Nación.
El instrumento legal aprobado por el Congreso, solo corrige una norma dada de manera incoherente que contradice la Cosa Juzgada y el Control difuso, además vulnera el respeto a los principios que la Constitución Política ampara, como aquella señalada en el Art. 174º. Aplica de manera abusiva la retroactividad de la Ley, haciéndola maligna. Este es un principio de aplicación prohibitiva para cualquier norma
Los militares y Policías, en situación de deliberar, solo piden se les reconozca y respete lo que la Ley previsional manda, sin que les cambien las reglas de juegos y los instrumentos jurídicos, a la que tienen derecho, al final de la jornada laboral. Su legítima aspiración es vivir con dignidad y en respuesta al evidente sacrificio que significa, haber prestado servicios sin esperar mayor recompensa que la satisfacción de deber cumplido. Aquellas que emprendían para cumplir con la tarea de pacificar al país.
Al Estado, en reciprocidad, le toca cumplir con la Ley. No hacerlo es perverso. Los Policías y Militares, en situación de retiro, han cumplido con su trabajo. Si el Policía y el Militar cumplen, el Estado debe de cumplir con la parte que corresponda. Este mecanismo no está sujeto a sospechosas "Adendas", a la que presuntamente están "conectados" los politicastros.
Entonces deduzcamos de manera inteligente que cuando entró en vigencia los abusivos Dec. Leg. 1132 y 1133, se visualizan tres tipos de Pensionistas de la FFAA y PNP, contradiciendo el mandato Constitucional que señala el Art. 174º de la Constitución Política vigente.
1.- Los Pensionistas de la Ley de Pensiones que al momento de la dación de los Dec. Leg. 1132 y 1133, estaban, obviamente, en situación de Retiro. Para Ellos,… indiferencia en el texto de este mamotreto, nunca tuvieron presente, reconocer de manera efectiva el Decreto Ley 19846, sistema pensionario vigente, que en la condición de pensionistas estaban inmersos, los que lucharon desde mediados de los años 60s, (hasta que pasaron a la condición de Retirados del Servicio Activo), contra la Subversión, Narcotráfico y Terrorismo, Que, aún están vivos… y sobre todo, como siempre he sostenido, no hay la “necesidad” de morirse, para ser catapultados como “héroes". Ningún de los que salieron airosos y vivos al final de la jornada de pacificación nacional, tuvieron reconocimiento. A Estos Militares y Policías, al momento de salir de la situación de Actividad, les pagaron una miserable CTS (Compensación por tiempo de servicios),… Lo que percibieron, como derecho, no les alcanzó ni para comprar una motocicleta “Vespa”…ni que decir una vivienda. Sus percibos pensionarios, tienen ahora, la calidad de… Pensión Congelada, desde el año 2000. Ahora, con la Ley Observada, se les niega el derecho a vivir dignamente, con una pensión justa, casi al final de sus años, en donde se hace necesario confrontar apremios de salud. Así de perversa e ingrata es la clase política. Así se manifiesta el Ejecutivo, incumpliendo la promesa de campaña, con esa pléyade de uniformados y sobrevivientes. El Congreso solo corrige esta incoherencia jurídica.
2. Los miembros de las FFAA y PNP que a la dación de los Dec. Leg. 1132 y 1133, estaban, obviamente, en situación de Actividad y salían a la situación de Retiro, por mandato de la Ley, inmediatamente después del día siguiente de la vigencia de estos mamotretos jurídicos pensionarios. Estos salían con una jugosa CTS, cuya deducción tenía como Referencia, la Consolidación de Haberes que señala estos Dec. Leg. señalados, es decir, que a diferencia de los anteriores, descritos (en 1), este beneficio no eran deducidos teniendo como Remuneración Básica, el costo dinerario de un pan popular (S/.0.003). Además contarían con una pensión, que aún congelada, superaban con creces a los señalados para los Pensionistas descritos (en 1).- del presente análisis. Eso “conformó” a este contingente, ya convertidos desde 1989 en “mercaderes” de la función de policía, con Alan García y siguientes. Merecerían pensar que era una “recompensa” para sus promocionales EP del traicionero Ollanta Humala, para los que fueron ascendidos a la Jerarquía de Generales y otros....cuando les toque ser pensionistas.
3.- Los nuevos ingresantes Civiles, que empujados por la situación de mercenarios de la función, se incorporaron a las FFAA y PNP, después de la dación de los Dec. Legislativos 1132 y 1133, es decir después del 12 de Diciembre del 2012. Estos, ya fueron despojados de la mística funcional. Ingresaban al gremio de uniformados, motivados por el 24 x 24. Estos, en un futuro incierto (pueden morir, antes de darse la vuelta completa) sentirán la perversidad de los Decretos aludidos, cuando les toque constituirse como beneficiarios de una Pensión de Retiro. Ellos y sus sobrevivientes. Entonces, el mensaje subliminal de la clase política,... sin clase, es,... a partir de ahora, dedíquense a robar y a trabajar con los señalamientos de sus ministros, de que lo hagan al estilo de sus actuales mentores políticos. El mensaje subliminal es,...Si los pescan..., ya es vuestro problema. Total, tienen el ejemplo de los políticos de las respectivas carteras...y de las otras. Roban, son corruptos y no pasa nada. Y si pasa, solo es para darle gusto a la curiosidad farandulera, al vulgo mediático. Para estos no ha variado los alcances de los Dec. Legislativos 1132 y 1133.
La Ley Aprobada por el Congreso, no deroga estos mamotretos Jurídicos. Entonces, desde mi punto de vista. Corríjanme si me equivoco. Ante esta medida provocadora del Ejecutivo, de confrontar infundadamente, a una instancia del Gobierno, cuya función constitucional es la encargada de elaborar leyes, se le presenta a esta última tres opciones.
1.- Cumplir con el Mandato Constitucional estipulado en los Art. 108º y 109º de la Constitución Política vigente.
2.- Teniendo en cuenta las lecturas que he constatado en FB, con opiniones de connotados amigos, que no ayudan a nuestra causa, pero que sugieren el allanamiento del Congreso ante su precaria "Observación". Es posible que la leguleyada y el miedo ante la infundada argumentación del Ejecutivo, los motive a opinar en ese sentido, cuando Zavala y el "asustado Presidente secuestrado" sostienen tamaña Observación, en sofismas contradictorios. Ante ello, me encuentro en la obligación de opinar y sostener:
Si Se promulga como está Aprobado, de conformidad al Art. 108º y 109º de la Constitución Política, no dejaría de estar en vigencia los Dec Ley. 1132 y 1133 y sólo perjudicaría a los inmersos en el punto tres, descrito de mi comentario. Juega el principio de Costo-beneficio. Cuestión de sentido común. No hay necesidad de ser abogado para escoger una opción inteligente, coherente, práctica, etc. Finalmente, es de mi opinión que los nuevos miembros que se incorporan a partir del 12 de Diciembre del 2012, se someten a las Reglas de Juego, es decir a los alcances de los Dec. Legislativos.
Para los indicados en los puntos 1 y 2 descritos en líneas precedentes, solo constituye el corregir una norma previsional que esta enmarcada en los argumentos elaborados en la Comisión de DEFENSA y ORDEN INTERNO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA y se traduce como el respeto a la legalidad, a la cosa juzgada y recurrente, con lo que en su oportunidad establece la misma Constitución, respecto al Control difuso de la aplicación y ejecución de la norma, se entiende de los Dec. Leg. 1132 y 1133, en instancia administrativa y que por consigna política, nunca se cumplió en el Ejecutivo.. No se someterían a la perversidad de la retroactividad maligna de la ley. Que la retroactividad de la aplicación de la Ley, solo funciona para casos de índole penal y nunca para los de índole laboral. Pero el Ejecutivo, NUNCA, respetó esos principios.
Por ello, les recuerdo que debemos hacer una buena defensa. No conviene debatir sobre el allanamiento o no, del Congreso, ante esta incoherente Observación. Eso daría pie a la leguleya aplicación del mandato Constitucional, que habla sobre presupuestos, "sostenimientos" o nuevos financiamientos fiscales., como así se pretende argüir, amañadamente. Estos políticos mañosos, podrían privilegiar argucias en contra de la Ley, retardando su ejecución, ya sea aludiendo justamente aquello que el Ejecutivo sostiene, en contra de la Ley Aprobada por el Congreso.
PAULO RETAMOZO GIORDANO
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