domingo, 26 de octubre de 2014

MAL PAGO DEL CAPITÁN CARLOS ¡OH MADRE MÍA!

La  actitud discriminatoria y arbitraria del gobierno presidido por un militar en situación de retiro, ha causado que por primera vez en la historia republicana del Perú, un pensionista con el máximo grado del escalafón militar o policial y con derecho al 100% de la pensión, perciba menos que otro de menor grado y con derecho también, al 100% de la pensión.

En la lucha por nuestros derechos pensionarios se debe ser prudente con lo que se pide. La exigencia de que las pensiones sean iguales a las remuneraciones y demás bonificaciones que gana el Personal en situación de actividad (efecto espejo), está tan satanizada por el mal uso que se le dio en el régimen civil del Decreto Ley Nº 20530, que causa el natural repudio de la opinión pública, por lo que insistir en su aplicación a rajatabla para el Personal Militar y Policial, no solo es tácticamente un error, sino que ha ocasionado que nos nieguen no sólo eso, sino que también el derecho a percibir las remuneraciones que son pensionables y que están previstas en la nueva “Remuneración Consolidada”. Tomar esta actitud prudente, pero firme, no significa ninguna "claudicación" a supuestos derechos que nunca tuvimos porque el Personal en actividad siempre recibió algo más que el retirado.

Nuestros enemigos han aprovechado la confusión para hacer creer a la opinión pública que las sentencias del Tribunal Constitucional en las acciones de amparo declaradas infundadas e improcedentes, sólo están poniendo fin a un “sistema privilegiado” de militares y policías, y que el sistema pensionario civil ya no tiene hace años al haberse cerrado la llamada “cédula viva” en el año 2004.

Lo que no se ha puesto el debido énfasis y se ha ocultado a la opinión pública es, que la pensión renovable no es sinónimo de “cédula viva”, sino que es el derecho de todos los pensionistas de percibir igual monto pensionario de acuerdo con su jerarquía, años de servicios y situaciones especiales al pasar al retiro, los mismos que están previstos en la ley de pensiones del Decreto Ley Nº 19846. De esta forma, al cambiar o aumentar la parte pensionable de las remuneraciones, también las pensiones del Personal retirado deben variar. Y deben variar no por un privilegio indebido, sino en aplicación estricta del artículo 39 del Decreto Ley Nº 19846, que a la letra dice: La variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se efectuará mediante renovación de cédula cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagarse la nueva pensión a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de las remuneraciones.” Las mismas resoluciones de pensiones de los pensionistas hacen mención al DERECHO de percibir el nuevo monto de la remuneración pensionable cuando ésta varíe.

Sin embargo, el gobierno, con la complicidad del Congreso, para no hacer extensiva a los pensionistas antiguos la nueva remuneración pensionable, que el Decreto Legislativo Nº 1132 llama “Remuneración Consolidada”, se preocupó en introducir insidiosamente la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, a fin de que la nueva estructura de ingresos del personal militar y policial no alcanzara a los que ya eran pensionistas a la dación del Decreto Legislativo Nº 1132 (09 de diciembre del 2012) y que continuaran ganando la pensión y los beneficios adicionales que venían percibiendo. 

Esta actitud discriminatoria y arbitraria del gobierno presidido por un militar en situación de retiro, ha causado que por primera vez en la historia republicana del Perú, un pensionista con el máximo grado del escalafón militar o policial y con derecho al 100% de la pensión, perciba menos que otro de menor grado y con derecho también, al 100% de la pensión. Esta situación “contranatura”, sólo era explicable en los casos de pases al retiro por sanción disciplinaria. En el fondo, lo que ha hecho el gobierno al discriminar a los pensionistas antiguos, es “sancionarlos disciplinariamente” por haber contribuido a la pacificación del país que posibilitó su consiguiente desarrollo económico, el mismo que ha permitido que muchos sectores de la población mejoren su situación económica (Por ejemplo, los ministros se doblaron la remuneración), Excluir de los beneficios de esta bonanza económica a quienes la hicieron posible, no sólo es una discriminatoria arbitrariedad, sino una vil y mezquina ingratitud, que el destino se encargará de cobrárselos.
Coronel FAP (R) Gonzalo Boluarte Pinto

No hay comentarios: