martes, 5 de junio de 2012

Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
COMUNICADO Nº 014-2012-ALIANZA
Lima, 05 de Junio de 2012
La Alianza por la Reivindicación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, denuncia ante la opinión pública el anticonstitucional Proyecto de Ley N°1182-2012 enviado por el Ejecutivo al Congreso de la República, mediante el cual se modificarían Normas sobre prohibición de doble percepción de ingresos, arguyendo que en aras de la Seguridad Ciudadana y bajo el ficticio propósito de favorecer al Personal Militar y Policial en Situación de Retiro permitiéndole realizar actividades de Seguridad Ciudadana o conexos a ésta, podrán percibir un ingreso extra del Estado además de su Pensión.

La Alianza repudia y rechaza rotundamente dicho Proyecto de Ley, por ser una maniobra más de la inefable burocracia del MEF orientada a perjudicar nuevamente a los integrantes de las FFAA y PNP, como veremos a continuación.

PRIMERO: Tal Proyecto de Ley propone modificar la Ley N°28175, Ley Marco del Empleo Público, en el sentido de establecer una excepción más a la prohibición de doble percepción de Ingresos del Estado, incluyendo los casos en los que el Personal Militar y Policial en Situación de Retiro preste servicios vinculados a la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO: Se propone además la modificación del Decreto Ley N°19846, Ley de Pensiones del Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, sosteniéndose que por las Normas vigentes en materia de Remuneraciones en el Sector Público, muchas de estas personas (¿?) se verían impedidas de apoyar en labores de Seguridad Ciudadana, porque al recibir una Retribución por tal actividad perderían automáticamente el derecho a las Pensiones que por Ley les corresponde.

TERCERO: También se especifica, que los ingresos que perciben los Pensionistas de las FFAA y PNP, por concepto de Pensión, Remuneración o cualquier otro tipo de ingreso proveniente del Estado, no podrá exceder en su sumatoria el tope de seis UISP.

Al respecto, La Alianza destaca que el Art. 40º de la Constitución Política preceptúa que ningún Funcionario o Servidor Público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno o más por función docente, quedando demostrado que dicho Proyecto de Ley viola la Carta Fundamental de la República, deviniendo en anticonstitucional. No sólo infringe preceptos constitucionales, sino que pretende sustituir el actual Ordenamiento Jurídico por otro diferente, intentando establecer ilegalmente una excepción más a la prohibición de doble percepción; es decir, que una Ley de menor rango modificaría a la Ley de Leyes. Algo inadmisible, pero muy típico y propio del comportamiento prepotente y dictatorial del antimilitarista MEF. (CASTILLA)

De otro lado, La Alianza les recuerda que el Artículo III, Inciso 6, Parágrafo Segundo del Título Preliminar de la Ley N°28175, Ley Marco del Empleo Público dispone que… “No están comprendidos los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”; por lo cual también tal Proyecto de Ley resulta ilícito y atentatorio.

La Alianza aclara que tampoco es cierta la pérdida automática del derecho a las Pensiones, por cuanto el Art. 43º del Decreto Ley N°19846, establece que el Pensionista que se incorpore al Servicio Civil del Estado, tiene el derecho a elegir entre la Pensión que goza y la Remuneración de su nuevo empleo; y que en todo caso se suspende la Pensión mas no se pierde, como mañosamente señala el Proyecto de Ley de marras.

Este Proyecto de Ley, que aparentemente estaría orientado a beneficiar al personal Militar y Policial en Situación de Retiro, propone modificar el DL 19846 Ley de Pensiones Militar Policial, ello significaría la pérdida de la Pensión Renovable, por así considerarlo la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, que especifica: “Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación”.

Asimismo, La Alianza hace presente que el indicado Proyecto de Ley es discriminatorio al poner topes a los ingresos de los Militares y Policías, situación diferente a la que se aplica al personal de otras entidades estatales; motivo por el cual también deviene en antojadizo y segregacionista, además de ilegítimo.

Consecuentemente, La Alianza por la Reivindicación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú demanda como impostergable que de una vez por todas el Gobierno promulgue la Ley de Remuneraciones del Personal Militar y Policial, dentro del esquema de un debido Sistema Remunerativo Pensionario, pues es claramente perceptible que sólo se está buscando pretextos sin sentido para continuar prolongando la dación de la misma; debiendo remarcar que ese tipo de tapujo elaborado por el Ejecutivo, no hace sino crear zozobra en los Pensionistas, al pretender valerse de despropósitos de un modo aberrante que colisiona con la Norma Política de mayor rango, cual es la Ley de Leyes, tal como se ha demostrado.

SECRETARÍA DE IMAGEN Y DIFUSIÓN
ADOFERS.PNP – AMHOLE – ANOPER – ANSORFAP – AOPIP – APPREX.EEUU – ASANP –ASTOSUBPE- ASOMAR – ASOFER.GRP – ASOGLOPIP.EEUU – ASORPIP – ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA - ATSIFAP.TALARA -ATSIFAP.AREQUIPA - ATSIFAP.IQUITOS - ATSIFAP.CHICLAYO - ATSIFAP.PISCO - ASTYSOREP – ASTYSOREP. SULLANA – ASTYSOREP.CHICLAYO - ASTYSOREP.TRUJILLO- ASTYSOREP.IQUITOS- ASTYSOREP.MOQUEGUA -ASTYSOREP.TACNA - ASTYSOREP.HUANCAYO - ASTYSOREP.PUNO - ASTYSOREP.AYACUCHO - ASTYSOREP.SAN MARTIN - AVISTOMAR – AS 21 DE MAYO – CACOP – COM.COOR. – FEDERPOL - COMIPOL.PIURA – COMIPOL. TUMBES – FREUMILPOL. AREQUIPA – INT’L POLICE ASSOC. SP-

Psje. Crl. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865; Cel. 990040784. RPM: 366834:

OPINIÓN:
 Señores Representantes de la Nación y de la Ley y de la Ciudadanía Nacional. Cumplo con remitirles la información veraz, en la que se denuncia públicamente por la Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, sobre el comportamiento y actitud que representa el MINECOF con su proyecto de ley de remuneraciones para los miembros de las Fuerzas Armadas, que violenta la voluntad expresada por el Señor Presidente Constitucional y Jefe Supremo  de las FFAA y PNP y que en forma inconsulta, ni concordada con los anteproyectos presentados por los representantes constitucionales de las FFAA y PNP, como de las Asociaciones afines a la gestión de tal encargo integral remunerativo pensional, realizado por el MINECOF sin transperencia y a espalda de toda consideración, demuestra ser Anti-Constitucional, por violar el mandato Constitucional, Ilegal, por que ignora adrede las Leyes Orgánicas y Especiales de las FFAA y PNP, Irrito, por pretender ser Discriminatorio y Selectivo, por hacer diferencia especial de las personas a quien está dirigida y no  por naturaleza de la cosa, que es la misma para todos los que está dirigida, que es el Derecho a ser retribuídos todos los miembros de las FFAA y PNP por los importantes servicios prestados a la Nación en la Defensa Nacional, conforme al Contrato Social que nos impuso por Ley al ingrezar al Servicio de la Defensa Nacional sin derecho a opción y con carácter obligatorio, para gozar de los beneficios que la ley estableció para nuestra vejez, que pretende burlar al no conceder las mejoras y bienestar, que se les niega permanente a unos y a los otros se les otorga como encomienda temporal, sin resolver el fondo de la cuestión existente, que por responsabilidad del Estado se mantiene sin variación desde la década de los 80.

Que, se les agradecé Señores Congresistas de la Nación, atender para no ser sorprendidos en los loobies que se han iniciado ante la Representación Nacional por tal Ministerio y por ser un clamor general del Cuerpo único de quienes integran las FFAA y PNP, muchos de ellos sin voz por mandato constitucional y por todos los demás, que nos asisten todos nuestros derechos ciudadanos, sin distinción de nuestra Situación Militar Policial, ni Jerarquías alcanzadas en todos los años que se nos viene postergando, sin atender nuestras ya angustiantes necesidades y contra nuestros intereses de alcanzar el Bien Común y lograr nuestra aspiraciones personales y las de nuestras familias y los deudos de la familia Militar Policial, en la inopia por abandono del Estado por tanto tiempo y que les pido, impedir se concrete este despojo y expolio de nuestros justos Derechos adquiridos por mandato constitucional, respaldados en los Derechos Humanos que nos asisten y de la Ley que nos los otorga permanente hasta pasar al Escalafón de Fallecidos y no antes. Muchas Gracias y quedo en espera de su atención.
Atentamente
El Ciudadano Capitán de Navío AP (MGP)
Roque Loret de Mola Pacussich
DNI 09339898. O-M-057045938-A

Tu preocupación y la de LA ALIANZA es preocupación de todos. En el FRENTE NACIONAL MILITAR POLICIAL, del cual somos co-fundadores ADOGEN PERÚ y ADOGEN PNP, además de 74 asociaciones hacemos el seguimiento porque efectivamente puede ser un torpedo. Eso no es todo, la Constitución y la ley ha sido nuevamente perforada en nuestro perjuicio al haberse prorrogado hasta fin de año los DU O12-2011 y 020-2011 con los que el gobierno anterior mejoró los percibos de los activos y discapacitados mediante bonos no pensionables y no extensivo a los pensionistas.

Nosotros no debemos quedarnos en la alarma, debemos planificar nuestro accionar para impedir que se consume la supresión de lo que el MEF llama el "efecto espejo" y que den por terminada la cédula renovable. Tendremos que actuar en la vía legal con una acción de inconstitucionalidad o lo que sea y debemos hacer sentir nuestra presencia y reclamo. Ambas cosas cuestan y aún no estamos UNIDOS.

Para los Congresistas y los Ministros hay una ALIANZA con un proyecto de remuneraciones y el FRENTE con otro proyecto. Cada cual piensa que el suyo es mejor y menos arriesgado, lástima que no conciliamos pareceres antes, pero no es tarde. Nuestra próxima sesión es este Miercoles a las 11 en ADOFAIP..
Saludos,
Gustavo Barragán Schenone

Es una gran cosa que la problemática Remunerativa Pensionaria sea preocupación de  todos. Para empezar, debo decir que no sólo la Constitución y la ley han sido nuevamente perforadas en nuestro perjuicio con la prórroga de los DU 012-2011 y DU 020-2011 hasta fines del presente año. Con este artificio, el gobierno anterior mejoró -modestamente a partir de mayo 2011- los percibos de los activos para los grados de Comandantes hasta Suboficiales 3º, y discapacitados, mediante bonificación no pensionable y por tanto, no extensiva a los pensionistas. Lo peor de todo ello es que se ha consumado una nueva burla para con todo el personal, en actividad y en retiro, tal como lo pude exponer en la Audiencia Pública organizada por la célula parlamentaria Alianza por el Gran Cambio, el 26 de marzo en el Congreso, ya que no constituirán “aumento alguno” durante el presente año para ninguno de los interesados, sino que únicamente convalidarían la vigencia de la indicada bonificación no pensionable del año anterior.  

Con dicho acto, se sigue imponiendo la dictadura del Presupuesto que viene ejerciendo por décadas el MEF y que siempre ha atentado contra el alistamiento del personal y del material de nuestras FFAA y PNP, con las graves consecuencias que son de conocimiento general.

Ahora bien, es propicia la ocasión para aclarar que no existe tal cosa como “un proyecto de Remuneraciones de la ALIANZA”. Lo cierto es que la ALIANZA ha venido respaldando, y respalda, previo conocimiento e intercambio de ideas, el proyecto de Remuneraciones elaborado en distintas instancias, desde el año 2007 hasta el presente, por representantes de las Instituciones de las FFAA y de la PNP, constituidos en Grupo Técnico o Junta Técnica, debidamente sustentados técnicamente y consolidados con sus correspondientes estudios actuariales, que han contado con la aprobación del Jefe del Comando Conjunto y los Comandantes Generales cuando el Ministro de Defensa era el General Mora. El proyecto en cuestión constituye un Sistema Remunerativo Pensionario, oficialmente expuesto y discutido en diversos ámbitos oficiales, Consejo de Ministros (Virtual), Comisión de Defensa del Congreso de la República, y muy en especial con el MEF y sus funcionarios designados oficialmente para tal efecto. Cabe añadir que no valoramos sea mejor o menos arriesgado, sino que consideramos pragmático respaldar la posición oficial de nuestra Instituciones matrices, aceptando que tal proyecto representa una posibilidad de enfrentar el futuro con cierta tranquilidad, muy superior a la situación actual por la cual atraviesa nuestro personal, a quienes nos debemos.

Ya en anterior ocasión, un grupo de almirantes te ha manifestado estamos de acuerdo para que, en caso necesario, se deba actuar en la vía legal con una acción de inconstitucionalidad y/o las que fueran aplicables, con la finalidad de salvaguardar nuestros derechos, haciendo sentir nuestra presencia y justos reclamos. Al efecto, considero que en tal supuesto negado caso, estaremos todos OSTENSIBLEMENTE JUNTOS Y UNIDOS.
Saludos,
Francisco Vainstein Borrani, Valm. AP

Gracias Daniel.
Sin duda el oficio remitido al Presidente de la Comisión es un muy buen resumen de lo que era necesario decir ante el riesgo de que se pasara de contrabando un dispositivo que vulneraba derechos y abría espacios para traerse abajo la Ley de Pensiones (19846), que siempre se ha dicho que NO debe ser tocada.

Me alegra mucho que hayas logrado que este tema NO se trate en el pleno, lo que nos abre la posibilidad de seguir demostrando la inconveniencia de mantener la nefasta política de los "bonos" que sólo beneficia a un reducido grupo de personas y perpetúa los males que paradójicamente son totalmente contrarios a los postulados del señor Presidente de la República, que si se acataban y se aseguraban en el Proyecto presentado por la Comisión de las FFAA y de la PNP en el mes de Octubre del año 2011 y que posteriormente mejorado ha sido expuesto y tratado el tema tanto por la Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, como por el Frente Nacional Militar Policial, creados para tratar de conseguir UNA posición justa y equitativa, que respete la Constitución y las Leyes, otorgando las Remuneraciones que corresponden a los defensores de la Seguridad Nacional y del Orden Interno de la República.

En la certeza que con la activa participación de los Congresistas de todas las bancadas se impedirá que se imponga un proyecto de remuneraciones nefasto para los intereses nacionales, por ahora me despido con el agradecimiento por la gestión realizada y con el ofrecimiento que por la parte de los representantes de todos los estamentos de nuestras FFAA y de la PNP continuaremos en la lucha de asegurar se cumpla el objetivo de lograr una Ley que, con los mismos fondos que el MEF ofrece asignar para continuar la política de los bonos, conseguir que el Congreso apruebe una Ley de Remuneraciones justa, que termine con más de 25 años de abusos y de inequidad para las FFAA y la PNP.
Un gran abrazo
Lucho Jaureguy

Opinión sobre el Proyecto de Ley del Ejecutivo referente a la doble percepción.
1. En relación al Art 1º del Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo, resulta inviable puesto que la pretendida modificación del Art 3º de la Ley Marco del Empleo Público Ley Nº28175, carece de fundamentación jurídica, toda vez que por indicación expresa del Art III. del Título Preliminar de la citada norma, no están comprendidos los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

2. Entiendo personalmente, que la motivación del Proyecto de Ley está referida a mejorar la Seguridad Ciudadana mediante un incentivo dirigido al personal militar y policial en situación de retiro otorgándoseles la posibilidad de percibir una remuneración por parte del Estado sin “suspender” sus pensiones, es decir percibir una remuneración y pensión simultáneamente.

Esta iniciativa legislativa, proviene del Sr. Premier Oscar Valdéz y al parecer influenciado por personal policial cuando se desempeñó como Ministro del Interior.

3. Respecto a que el citado Proyecto viola la Constitución Política, debo manifestar que el Art.40º de la Constitución se refiere a la prohibición de desempeñar por parte de un funcionario público o servidor público, “MAS DE UN EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO”… y el Proyecto de Ley se refiere a la posibilidad que se le otorgaría al personal militar y policial de “PERCIBIR UNA REMUNERACIÓN Y PENSIÓN SIMULTANEAMENTE”.

Por tanto, por un lado la Constitución se refiere a “Empleo o Cargo Público remunerado” y en cambio el Proyecto se refiere a ingresos: “percepción de remuneración y pensión simultáneamente” en consecuencia al ser conceptos distintos se puede afirmar que el citado Proyecto de Ley no viola el pre citado artículo constitucional.

4. Respecto a que con la propuesta del Proyecto de Ley de modificar el DL Nº 19846 Ley de Pensiones Militar Policial, significaría la pérdida de la Pensión Renovable por así considerarlo la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, debo mencionar que esta afirmación no es exacta porque la citada Disposición Transitoria no guarda relación jurídica alguna con la Pensión Renovable y en consecuencia la modificación al DL Nº19846 Ley de Pensiones Militar Policial, que propone el Proyecto de Ley en cuestión, no significaría la pérdida de la Pensión Renovable.

5. Con relación a que el Proyecto de Ley es discriminatorio al poner topes a los ingresos de los militares y policías (Art. 3º Ingresos de los pensionistas) debo manifestar que al establecer el Proyecto de Ley que la remuneración más la pensión no podrá exceder en su sumatoria el tope de seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, es decir no más de Quince Mil Nuevos Soles, se estaría cumpliendo con lo que dispone el Decreto de Urgencia Nº 020-2006 ( Art 2º y Art 3º) Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público, donde se establece como tope máximo por conceptos de ingresos de toda índole el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles.

Por tanto el Proyecto de Ley del Ejecutivo no sería una norma discriminatoria porque se estaría ciñendo al DU Nº 020-2006 que según su Art Nº 1 es de alcance y de obligatorio cumplimiento sin excepción, de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales inclusive la Contraloría General de la República.

Por lo anteriormente expuesto se concluye:
- El Art 1º del Proyecto carece de fundamentación jurídica.
- El Proyecto de Ley en cuestión no es inconstitucional.
- Modificar el DL Nº 19846 Ley de Pensiones Militar Policial, NO significaría la pérdida de la Pensión Renovable.
- El Proyecto de Ley no es discriminatorio por estar ajustado a lo dispuesto en el Art 1º del DU Nº 020-2006.

Por lo demás el Proyecto de Ley está dirigido prácticamente para el personal policial en situación de retiro, quienes son los que por especialidad pueden desempeñarse en puestos relacionados con la Seguridad Ciudadana y no se considera al personal militar que se puede desempeñar en puestos relacionados con la Seguridad Nacional, por lo que la Bancada de la Alianza por el Gran Cambio a iniciativa del Señor Congresista ALBERTO BEINGOLEA DELGADO ha presentado un Proyecto de Ley que subsana esta omisión.

La Comisión que tenga competencia en conocer ambos Proyectos los estudiará y dictaminará lo más conveniente para exponerlo ante la Comisión quienes serán los que en última instancia decidirán su aprobación.

Es pertinente precisar que el Presente Proyecto no guarda relación alguna con el Proyecto de Ley sobre las Remuneraciones y Pensiones y en todo caso beneficia a personal en situación de retiro que aún puede aportar con su experiencia a las tareas de la Seguridad y Defensa Nacional y esa ha sido la principal motivación del Proyecto presentado por el Congresista Beingolea.

Adjunto la Ayuda Memoria y Proyecto de Ley presentado por el Cong. A. Beingolea así como las normas legales que fundamentan tanto lo expuesto en el presente texto como el Proyecto de Ley que busca corregir el Proyecto del Ejecutivo.

Atentamente.
Ricardo MILLA HERRERA.
Gral Brig
Asesor del Congresista A. Beingolea.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Y ahora que ya está todo contra nosotros los de retiro? Dónde está el optimismo ante lo ya predicho y las actitudes taidoras de los dos comandantes del Gobierno?
Que sigan las cartas educadas? Así de educados nos moriremos de hambre.