martes, 16 de marzo de 2010

TODOS APORTAMOS SOLUCIONES AL PROBLEMA

DEMANDAS DE LAS FFAA Y PNP; CON PROPUESTAS ESTRATEGICAS A FIN DE DAR SOLUCION INTEGRAL A LA CRISIS ECONOMICA DE SUS INTEGRANTES

I. DEMANDAS DEL PERSONAL DE LAS FFA Y PNP A. AUMENTO DE SUELDOS AL PERSONAL DE LAS FFAA Y PNP
B. OTORGAR MENSUALMENTE UN BONO EXTRAORDINARIO DE S/ 500.00 SOLES AL PERSONAL DE LAS FFAA Y PNP
C. DAR SOLUCION A LA INSOLVENCIA DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL
D. DEFENSA DE LA INTAGIBILIDAD DEL DECRETO LEY Nº 19846

II. PROPUESTAS ESTRATEGICAS
A. SOBRE EL AUMENTO DE SUELDOS AL PERSONAL DE LAS FFAA Y PNP
1. Nivelación de los sueldos del personal policial-militar en situación de actividad y retiro, sin discriminación, para los cual el Estado cuenta con los recursos necesarios, como las Reservas Internacionales Netas (RIN), que ascienden a 36 mil millones de dólares

2. El Gobierno al formular el Presupuesto Fiscal Anual debe de considerar como estrategia de política siempre, un incremento de sueldos para el personal militar y policial en forma gradual, racional y viable teniendo como soportes fuentes de financiamiento de los recursos que se generan como son:
1. Recursos Ordinarios.
2. Recursos Directamente recaudados.
3. Recursos de Operaciones Oficiales de crédito.
4. Donaciones y Transferencias.
5. Recursos determinados.

3. En el Perú no hay ningún problema, nuestra moneda está sobrevaluada, los mismos funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) lo afirman. Somos más de 28 millones de peruanos y hablamos de mejorar los ingresos de más 200 mil militares y policías en actividad y en retiro es decir al 0.091% de la población, y no generaría una inflación de dichos aumentos salariales. Se tiene que tener en consideración que los militares y policías, al tener mayores ingresos, van a consumir alimentos, vestidos y viviendas, y va a mejorar la reactivación de la pequeña y mediana empresa y también del sector agrario y del sector artesanal pesquero del Perú. Esto sin dejar de mencionar que este dinero del incremento va a retornar al tesoro público, vía IGV e Impuesto a la Renta.

4. Algunos técnicos con experiencia afirman, que cuando el Estado ahorra los recursos suficientes, sus finanzas se equilibren, es decir que cuando ya se está en crecimiento hay que soltar recursos, porque si no lo hace, cómo va a acompañar el sector público y/o el sector privado para que se sostenga el crecimiento de un país, y soltar recursos en forma gradual y racional no significa inflación.

5. Asignación de un porcentaje de los canons y regalías mineras y energéticas, para las FFAA y PNP de tal manera que no afecte en lo mas mínimo en el desarrollo sostenible socio económico de las diferentes zonas del país, a fin de establecer un equilibrio estratégico tanto en el Frente Externo como en el Frente Interno

6. Revisión y renegociación de los contratos mineros y energéticos para lograr una mayor captación de recursos económicos para el erario nacional. La fórmula de “Reinversión de Utilidades” con el 80% de las utilidades netas, han servido para que muchas empresas mineras dejen de pagar este significativo tributo. Considerando que es muy elevado y tentador por su elevado porcentaje, pudiendo reducirse al 40%. Con ello se alentaría a las inversiones y reinversiones, pero nunca dejando de pagar este tributo

Sobre el particular tiene que haber una voluntad política del Gobierno Central para que en el futuro se proyecten Leyes y Decretos Supremos que modifiquen, anulen o tal vez crear nuevas normas tendientes a lograr mejoras en la cobranza de los tributos, así como de los nuevos por dictarse en el futuro. Las cobranzas inmediatas son:
a. El cobro de US$ 40’ millones de dólares por el alquiler de las 90 plataformas ubicadas frente al mar en Piura. Este alquiler del Estado al “Consorcio Perú LNG” ha estado congelado en US$ 10’ millones hace muchos años. US$ 40’
b. Aplicación del impuesto a la “Sobre ganancia” a las empresas mineras, porque actualmente rige el “Óbolo Voluntario” que culmina a mediados del 2011 – (5 años de vigencia). El impuesto de “Sobre ganancia” sería mínimo de 6% sobre las utilidades netas.
Se puede obtener casi US$ 1,500’millones. US$ ,500’
c. Cobrar a la empresa que usa el gasoducto del gas de “Camisea” el 2% de su valor, y que tiene un precio aproximado de US$ 18,000 millones. Con ello se obtendría US$ 360’ millones c/ año. US$ 360’

TOTAL: US$. 900’
Tipo de cambio: S/. 2.85
Se obtendrá: S/. 2,565 millones de soles.
Fuente: Néstor Andrade Gaibach
“Sociedad Nacional de Industrias”

Director 1976 – 1997
7. La Defensa Nacional y el Orden Interno (Seguridad Ciudadana) es fundamental para el desarrollo de un país, como lo prescribe la Constitución Política del Perú en su Art. 171º “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley” ha quedado probado internacionalmente que la mejor manera de vivir en paz es estar preparado para la guerra, tanto en el Frente Externo ante una amenaza exterior y en el Frente Externo para la lucha frontal contra la inseguridad ciudadana, el crimen organizado y el narcotráfico. “la seguridad de un país tiene su costo”

B. OTORGAR MENSUALMENTE UN BONO EXTRAORDINARIO DE S/ 500.00 SOLES AL PERSONAL DE LAS FFAA Y PNP.
Como se generaría el bono extraordinario al personal de las FFAA y PNP en actividad y en retiro?
Es solamente realizar un análisis profundo sobre el manejo de los Presupuestos Fiscales de los últimos años, análisis que no se ha realizado y si lo han hecho han tendido un orientación o manipulación política a los intereses del Gobierno de turno. Esta falta de conocimiento ha traído como consecuencia que no se generen alternativas tan simples como que, por ejemplo, los proyectos de inversión pública que no se ejecutan o el gasto corriente que no se ejecuta o el gasto que se ejecuta y no está bien sustentado y, al final, no trae ningún beneficio al Estado.
El economista Germán Lench Cáceres (Doctorado en Economía, ex asesor principal de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso, ex director General de Administración del Ministerio del Interior y ex Jefe de Planeamiento y Presupuesto de un Programa del Ministerio de Agricultura) planteo un bono mensual permanente de 500 soles por espacio de un año; manifestando que cada año sobran recursos del Presupuesto de la República. Por ejemplo si el año pasado sobraron S/.16 mil millones, ¿acaso no puedes destinar S/. Mil millones para incrementar S/. 500 a las Fuerzas Armadas y Policiales, por doce meses?, si se puede: falta voluntad política
¿Cuántas modalidades existen para obtener los S/. Mil millones necesarios para financiar este bono mensual de S/. 500?

Se ha encontrado DIEZ modalidades pero sólo se mencionaré TRES:

1. Primera Alternativa.
En los últimos cuatro años ha sobrado dinero de lo no ejecutado por el Gobierno Central, sin mencionar a los Gobiernos Regionales.
El año 2006 sobraron S/. 5 mil millones.
El año 2007 sobraron S/. 14 mil millones.
El año 2008 sobraron S/. 19 mil millones.
El año 2009 sobraron S/.16 mil millones (con crisis internacional). ¿Acaso no alcanza de este dinero sobrante para financiar los S/. Mil millones que se necesitan para financiar el bono?

2. Segunda Alternativ
Sin involucrarse con la descentralización ni con los Gobiernos Locales, se puede tomar del Gasto Corriente del Gobierno Nacional, que asciende a S/. 11,083 millones; los S/. Mil millones. Los ahorros se pueden generar comprando pasajes aéreos de US$ 80 en vez de comprarlos a US$ 500, y no comprando mobiliarios en exceso, como se hace. Y aquí, en lo de mobiliarios, se ha exceptuado a sectores importantes como Educación y Salud, Restando los S/. Mil millones al Gasto Corriente le van a quedar S/. 10,083 millones que tranquilamente se puede gastar.

3. Tercera Alternativa.
Pasar de ahorrar S/. 100 millones de los S/. 700 millones que cada año se destinan para pagar consultorías en el país. Después, de tantos fondos que se han creado uno es el Fondo Nacional de Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL). Este fondo tiene asignado S/. 500 millones cada año y sólo ejecuta S/. 20 millones anuales. De aquí se pueden destinar para el bono unos S/. 50 millones y ya tendríamos S/. 150 millones.
Los S/. 850 millones restantes que se necesitan para completar la tercera alternativa pueden obtenerse destinando estos S/. 850 millones de la Reserva de Contingencia que cuenta con S/. 4 mil 710 millones.
C. DAR SOLUCION A LA INSOLVENCIA DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL
1 El Estado cumpla con cancelar la deuda adquirida con la Caja de Pensiones Militar Policial, ascendiente a la suma de MIL TRECIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NUEVOS SOLES (S/. 1,300´453,000.00).
2 Regularizar la tasa de aportación al Sistema previsional militar policial con un 26%: correspondiéndole 09% al miembro aportante y 17% al Estado.
3 Los pensionistas de las promociones aportantes a la Caja MILPOL de los años 1974, 1975 y 1976, sean transferidas a las pensiones de Montepío otorgadas por el Estado; en razón que con el transcurrir del tiempo los pensionistas de Montepío se han reducido y asimismo consideran los especialistas que actualmente ya no es una carga pesada para el fisco, permitiendo con ello mejorar su déficit actuarial y descongestionar las obligaciones acumuladas. de la Caja de Pensiones Militar-Policial.
4 Personal de pensionistas debe seguir aportando con un 3% 4% según la escala jerárquica y de los beneficios otorgados (Oficiales de alta jerarquía) para apoyar en el desarrollo económico de la Caja de Pensiones Militar-Policial
5 Las pensiones de viudez y orfandad deben de continuar aportando mensualmente a la Caja Militar-Policial hasta cubrir los años de servicios reglamentarios prestados a la nación

D DEFENSA DE LA INTAGIBILIDAD DEL DECRETO LEY Nº 198461. POR LA MODILIDAD DE PRESTACION DE SERVICIOS EXCEPCIONALES A LA NACIÓN Y SU CONTRIBUCIÓN A LA PACIFICACION DEL PAÍS
Por las diferentes modalidades de prestación de servicios a la nación, los miembros de las FFAA y PNP cuentas con características particulares que nos hacen diferentes a los demás trabajadores estatales de la Administración pública; la labor militar policial es de dedicación exclusiva de alto riesgo, con un trabajo sacrificado, abnegado, digno y silencioso en lograr en forma permanente la paz social, y de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política del Perú en su Art. 171º “ Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley”, y además por haber logrado las FFAA y PNP una victoria estratégica contra las Organizaciones Terroristas de Sendero Luminoso y el MRTA y haber contribuido a la Pacificación del país; también se debe tener en consideración los siguientes fundamentos:
a. El personal militar policial están disponibles trabajando para el Estado las 24 horas del día, los 365 días del año.
b. Diferencia de otros sus funcionarios, del Estado no cobran horas extras, ni sobre tiempo a pesar de mantenerse en las bases y cuarteles o comisarías sin horario de salida y cubriendo guardias o patrullas a cualquier hora, en zonas de emergencia o en las fronteras.
c. No escogen el lugar de destino o centro de trabajo, ni pueden negarse a trabajar en las diferentes bases, cuarteles y dependencia policiales del país,
d. La familia del personal militar policial deben sacrificarse con estos cambios de empleo, pues muchas veces tienen que vivir adaptándose constantemente a los cambios de localidad, o viviendo separados por las características de las localidades de empleo como zonas de emergencia, zonas de frontera, lugares inhóspitos, etc.
e. No cuenta como otros funcionarios del Estado con Catorce (14) sueldos al año, (un sueldo completo por navidad y otro por fiestas patrias)
f. Muchas veces, por exigencias del servicio y la vida militar policial, no pueden hacer uso del período vacacional y no tienen compensación por ello y tampoco se puede acumular esos períodos para hacer uso de los mismos posteriormente.
g. Cuando el personal militar policial pasan a la situación de retiro no le otorgan una compensación por tiempo de servicios (CTS), digna y justa, y en la actualidad el CTS oscila entre S/. 2,200.00 y S/. 3,500.00 según la escala jerárquica
h. La FFAA y PNP con su sacrificada misión constitucional han permitido que la democracia permanezca como Sistema de Gobierno, como se demuestra en el mantener el orden en los diferentes conflictos sociales, en la lucha frontal contra el crimen organizado, contra el narcoterrorismo en el VRAE, en el resguardo de nuestras fronteras, arriesgando sus vidas para protección del ciudadano.
i. Porque el 80 y/o 90% de los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional participaron en derrotar militarmente y policialmente al terrorismo en las décadas de los años 80 al 90; ha sido considerada como una victoria estratégica de las FFAA y de la PNP, ofreciendo muchos de nuestros compañeros sus vidas y los demás luchamos con sacrificio, abnegación, patriotismo y con dignidad por la pacificación del país, que permitió con ello, brindar un clima de seguridad, de paz social, lográndose el despegue socio económico de nuestra nación, con el ingreso de inversiones de capitales extranjeros y repatriación de capitales nacionales, el incremento del turismo, mejora en el PBI, y en el desarrollo sostenido económico por muchos años, por lo tanto los actuales pensionistas militares y policiales han luchado y contribuido, para que actualmente el Perú goce de un clima de seguridad y tranquilidad
j. Durante la décadas del 80-90 considerados como años de terror que sufrió el Perú, muchos miembros de las FFAA y PNP (de civil) se desplazaban hacia Sierra Norte, Sierra Central y Sierra Sur a sus Centros de Trabajo en vehículos de transportes públicos (Omnibuses), juntamente acompañados de empleados del Sector Educación (Profesores), del Sector Salud (Médicos, Enfermeras y Auxiliares de Enfermería), empleados bancarios, trabajadores del campo, persona civiles de diversas actividades, pero cuando fueron interceptadas por columnas de Sendero Lumino o MRTA, previa identificación de los pasajeros, los únicos ejecutados y asesinados fueron militares y policías; dejando en libertad al resto empleados de la administración publica y personas civiles, en consecuencia, no todos los empleados del sector publico somos iguales, nos diferencia por la excepcionalidad de la modalidad de prestación de servicios a la nación, el riesgo de vida, la defensa y seguridad del Estado y la sociedad, y sacrificio por la preservación de la paz social.
k. Por pertenecer a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú nuestros pagos por la prestación de servicios a la nación se fundamentan en un Régimen Excepcional y/o Especial; Régimen que se sostiene en un soporte constitucional, prescrito en la Constitución Política del Perú en su Art Nº 103 LEYES ESPECIALES:”Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por la razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La Ley se deroga solo por otra ley. Tanbien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho”.

l. Si el Estado estaría pensando en modificar y/o anular algunos aspectos contemplados en el Decreto Ley Nº 19846, tendrían que pensar también en cambiar todo el paquete de excepciones, es decir que en lo sucesivo deberán considerar en el Presupuesto respectivo:
a) Horario de trabajo de ocho horas de jornadas diarias
b) El pago de horas extras.
c) El pago de una bonificación especial por servicio nocturno.
d) El pago por Servicio de Guardia de 24 horas
e) El pago por especialidad, responsabilidad de cargo, dedicación exclusiva y riesgo de vida.
f) El pago de viáticos por los servicios prestados que sean fuera del lugar de su vivienda.
g) El pago de devengados

2. PORQUE LA EQUIVALENCIA DE LAS REMUNERACIONES CON LAS PENSIONES
a. Las remuneraciones y pensiones es un par inseparable, diferente que en la actividad civil, por la naturaleza de los servicios y por el riesgo de vida que cumple el personal militar y policial, como se realiza en muchos países como el caso de Chile, Ecuador y Colombia, que si reconocen la labor abnegada y sacrificada que cumplieron los integrantes de sus Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
b. Las remuneraciones y pensiones otorgadas al personal militar y policial deben ser dignas, justas y legitimas por los principios de equidad, justicia y de gratitud de la sociedad, y por el reconocimiento de valerosos peruanos que ofrecieron su vidas, y de los que lucharon y siguen luchando por preservar la paz social aportando significativamente en el desarrollo estratégico sostenible socio-económico del país.
c. El personal militar y policial al termino de su carrera profesional espera una pensión justa, digna y legitima a la par y equivalente con la remuneración, porque si no se logra este beneficio de jubilación equitativa y justa, podría traer consecuencias nefastas para el país, porque los actuales miembros de las FFAA y PNP al señalarse una remuneración en actividad y luego que su pensión va ser otro sueldo en forma diferencial, lo que va originar una situación caótica y anárquica pudiendo generarse en mas actos de corrupción, con el único propósito de asegurase una vejez sin preocupaciones económicas, porque la jubilación no va a satisfacer sus expectativas, ni sus necesidades básicas.

 
3. FORTALEZA CONSTITUCIONAL AMPARADO EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Art.1º La persona humana como fin supremo
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado

Art. 11º Acceso a prestación de salud y pensiones
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento.
(Comentario: Entonces significa que el Estado estuvo y esta en la obligación de cautelar, y supervisar el correcto funcionamiento financiero del Sistema Previsional Militar Policial (Caja MILPOL).

Art. 24º Remuneración justa y cabal
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure para el y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación

Art. 26º Los principios laborales
En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Art 165º Constitución de las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tiene como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la Republica. Asumen el control interno de conformidad con el Art 137º de la Constitución

Art 166º Policía Nacional
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Art. 171º Participación en el desarrollo
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley

Art. 174º Homologación en los Grados, Honores y Pensiones.
Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial. En ambos casos, los derechos indicados solo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.
Arequipa, 11 de Marzo de 2010

Horacio Gomero Derteano
Coronel PNP (r)
Telf. 054-777870
Cel. 054-959741054

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