domingo, 14 de marzo de 2010

ERA NECESARIO PUBLICARLO

Planillas secretas en el Poder Judicial

Por: Plinio Esquinarila
Publicado en el semanario Nuevo Día
Confirmado. El presidente de la Corte Suprema de la República, los vocales supremos titulares y presidentes de las Salas Civil, Penal y Constitucional y Social tienen un sueldo mensual de 27,117 soles, monto que supera la remuneración del Presidente de la República que asciende a 15,660 soles.
Este monto tiene su origen en una “renta básica” o sueldo pensionable de 15,600 soles, a lo que suman un 25% por bonificación a tenor del artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, más una asignación del código de Ley Ran de 7,600 soles (ver recuadro).
Los que siguen en la escala remunerativa son los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es decir los representantes de los mismos vocales supremos, superiores, jueces y abogados, con 23,217 soles mensuales, cálculo hecho sobre la misma “renta básica” anterior, que es la cantidad que aparece como sueldo en la página electrónica del Poder Judicial, a lo que se suma a la remuneración especial de 7,600 soles.
Un tercer nivel remunerativo corresponde a los vocales supremos provisionales que ganan 17,864.81 soles sobre una “renta básica” de 5,670 y 5,500 por gastos operativos.
Los presidentes de las cortes superiores de justicia, sean de Lima, Arequipa, Trujillo, Iquitos y otras, reciben 15,015 soles al mes.
Los vocales titulares, provisionales y suplentes de esta segunda instancia de la Judicatura cobran una remuneración de 12,005, 10,805 y 6,505 soles, respectivamente, en base a rentas básicas de 4,510 y 3,500 soles, más un diferencial por gastos operativos
Los jueces anticorrupción titulares están ganando 11,405 soles y los provisionales 7,405.
En cambio, los jueces especializados titulares, provisionales y suplentes están en 9,005, 7,405 y 4,705, respectivamente.
Los jueces de paz letrados titulares, provisionales y suplentes ganan, en el mismo orden, 6,205, 3,505 y 3,505 soles.
Estas cifras, que no están en los portales electrónicas de Poder Judicial, se conocieron en el debate a favor de la política del gobierno por bonos por cumplimiento de metas a los trabajadores jurisdiccionales en la Comisión de Economía y de Presupuesto del Congreso y Cuenta General de la República.
Es de subrayar que los trabajadores jurisdiccionales del Poder Judicial no sobrepasan el monto de 1,700 mensuales y el mínimo cae hasta 740 soles. Vistos los datos tendríamos que la diferencia proporcional entre las remuneraciones del mejor pagado en el Poder Judicial y el trabajador jurisdiccional con más ingresos es de unos 1,600 %.

COMENTARIOS
Juan José FREIRE R. dice...
Si se hace una buena investigación no sólo se verá que por todas partes se gana más y el presidente no es la excepción, de lo contrario ya hubiese puesto el grito en el cielo. Lo lamentable es que los de actividad de las FFAA y PNP también aceptan recibir montos adicionales conscientes de que nuestra ley no es respetada a sabiendas, o no, de que cuando pasen al retiro estarán en la misma situación que nosotros y esa misma situación permite que no podamos unirnos lealmente. No se debe perder de vista el operativo para el 5 de abril; tiene que ser contundente. Los 180 dias de plazo para la comisión de reestructuración salarial no es otra cosa que una mecida más, s.m. p.

ACIDEL responde...
Los de actividad deben ser conscientes, que suprimir la pensión renovable o cédula viva que nos ampara el Decreto Ley 19846, será un golpe bajo del Ejecutivo a la dedicación exclusiva, al esfuerzo desplegado por los efectivos de las Fuerzas del Orden por más de 30 años de servicios laborandos por todo el territorio nacional, en lugares inóspitos, en fronteras de la selva y sierra, separados de la familia por cumplir y defender a la Patria, arriesgando la vida en zonas de emergencia, luchando contrta el narco tráfico, el terrorismo y crimen organizado; con pérdida de la libertad al servicio de la nación en servicios de innamovilidad, vigilancias  y capturas, etc, actividades que no realizan jueces ni fiscales ni otro tipo de profesionales civiles con los que se nos trata de comparar, para de esta manera argumentar la no procedencia de nuestros reclamos económicos. Sin embargo, observamos que éstos ganan más (Poder Judicial).

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