EXPRESO
Dictan decreto de urgencia para aplicar homologación a uniformados
Norma es aclaratoria para no multiplicar la expectativa “respecto a un decreto que no tiene sustento normativo”.
Dictan decreto de urgencia para aplicar homologación a uniformados
Norma es aclaratoria para no multiplicar la expectativa “respecto a un decreto que no tiene sustento normativo”.
El Poder Ejecutivo emitió ayer un Decreto de Urgencia Nº 062-2009 en el que determina la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF que establece que las remuneraciones totales del General de División o grados equivalentes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, serán del 75% de la remuneración total de un congresista.
Amparándose al artículo 78º de la Constitución Política que reconoce el principio de equilibrio presupuestario, se dictó dicha medida con carácter de urgencia, y en virtud de que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, “estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente”. Asimismo, hace referencia a las leyes y decretos de leyes que se dieron desde el año 1991 hasta el 1996 en los que se prohibió, entre otros, el incremento de remuneraciones, cualquiera sea la denominación, sistema, modalidad o periocidad. También, menciona al Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que deja sin efecto las disposiciones que establecían el incremento de remuneraciones tomando como referencia el ingreso que percibían otros funcionarios (senadores y diputados). “Resulta necesario y de interés nacional aprobar una medida de carácter urgente y de naturaleza económica y financiera, que precise que no resultan aplicables la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF y sus disposiciones conexas, a fin de evitar que se produzcan gastos públicos adicionales a los considerados en la Ley Nº 2928, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, lo que pondría en riesgo el cumplimiento de las metas previstas, perjudicando ulteriormente a la colectividad”, indica el decreto.
Al final se señala que esta ley aclaratoria es para no multiplicar la expectativa “respecto a un decreto que no tiene sustento normativo”. Fue acordada en el último Consejo de Ministros.
Amparándose al artículo 78º de la Constitución Política que reconoce el principio de equilibrio presupuestario, se dictó dicha medida con carácter de urgencia, y en virtud de que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, “estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente”. Asimismo, hace referencia a las leyes y decretos de leyes que se dieron desde el año 1991 hasta el 1996 en los que se prohibió, entre otros, el incremento de remuneraciones, cualquiera sea la denominación, sistema, modalidad o periocidad. También, menciona al Decreto Supremo Nº 051-91-PCM que deja sin efecto las disposiciones que establecían el incremento de remuneraciones tomando como referencia el ingreso que percibían otros funcionarios (senadores y diputados). “Resulta necesario y de interés nacional aprobar una medida de carácter urgente y de naturaleza económica y financiera, que precise que no resultan aplicables la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 213-90-EF y sus disposiciones conexas, a fin de evitar que se produzcan gastos públicos adicionales a los considerados en la Ley Nº 2928, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, lo que pondría en riesgo el cumplimiento de las metas previstas, perjudicando ulteriormente a la colectividad”, indica el decreto.
Al final se señala que esta ley aclaratoria es para no multiplicar la expectativa “respecto a un decreto que no tiene sustento normativo”. Fue acordada en el último Consejo de Ministros.
El Decreto de Urgencia 062 es inconstitucional
Sobre el Decreto de Urgencia Nº 062 se pronunció ayer el abogado de la Alianza de Reivindicación de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, Óscar Morales, así como otros representantes de ambas instituciones castrenses, quienes coincidieron en señalar que la norma es inconstitucional.
En diálogo con EXPRESO Morales Vega consideró la emisión de esta norma como una muestra de que el gobierno está dando manotazos de ahogado, pues cada vez eran más los beneficiarios con la aplicación del DS 213-90-EF, y también porque había crecido el interés de los efectivos policiales por hacer valer sus derechos económicos.
Aseguró que si el gobierno quiso derogar el DS 213, debió hacerlo a través del primer poder del Estado, toda vez que este decreto ya había cobrado carácter de Ley al ser un derecho consuetudinario adquirido en el fuero judicial, y por estar respaldado por la figura del “in dubio pro operario”.
Al respecto, el presidente de la Comisión Ejecutiva de la Alianza, vicealmirante (r) Francisco Vainsten, consideró a esta Ley como una ofensa para los miembros de las Instituciones Castrenses, quiénes, indicó, estaban logrando hacer justicia.
También informó a este diario que durante la tarde de ayer, él y los demás miembros de la Alianza sostuvieron una reunión con los voceros de las diferentes Bancadas del Congreso, menos la oficialista, para acordar que se agende la Moción de Orden del Día que debata el carácter de Ley para el Decreto Supremo 213 antes de que acabe la legislatura.
Del mismo parecer fue Raúl Soto del Frente de Defensa de los Suboficiales de la PNP en actividad y retiro, así como el presidente de la Conafap, Jorge Rivas. El primero consideró la norma como arbitraria y abusiva, mientras que el segundo propuso la reestructuración del DS 037- 2001 como otra salida a este tema.
DIANA DE LA CRUZ NÚÑEZ.
DIANA DE LA CRUZ NÚÑEZ.
PERU 21
Las FF.AA. y la PNP ya no reclamarán homologación
Se declaró inaplicable el decreto que establecía que el sueldo de los altos oficiales de estas instituciones era equivalente a un 75% de la remuneración total de un congresista.
A través de un decreto de urgencia, el Gobierno declaró inaplicable el Decreto Supremo 213-EF, de 1991, que establecía que el sueldo de los altos oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional era equivalente a un 75% de la remuneración total de un senador o diputado.
Dicha medida deja sin piso los recientes reclamos que habían planteado, en diversas instancias jurisdiccionales, oficiales en retiro de la Policía Nacional que reclamaban el aumento de sus pensiones sobre la base del mencionado decreto.
Según el DU 062-2009, publicado ayer en El Peruano, la norma busca evitar que se produzcan gastos públicos adicionales a los considerados en el Presupuesto de 2009.
De otro lado, el jefe de la PNP, General José Sánchez Farfán, anunció que hoy se iniciará la entrega de los nuevos uniformes a los efectivos de esa institución, empezando con 1,500 agentes de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (Dinoes).
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