I. NATURALEZA, OBJETIVO, FINALIDAD Y AMBITO
A. NATURALEZA
El Decreto Supremo N° 213-90-EF, norma administrativa espeecial dictada el 19 de julio del año 1990 por el Poder ejecutivo al amparo del Art. 195° de la Ley N° 14816, Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República; disposición que a mérito del Art. 5° de la Ley 16360, amplía, adecúa y actualiza los Haberes Básicos, Asignaciones Complementarias, Pensiones y otros Beneficios del Personal de las FFAA y PNP, en concordancia con la Octava y Primera Disposición Transitoria de la Cosntitución Política del Perú de 1990 y 19993; con vigencia a partir del 01JUL1990 de conformidad con el Art. 1° y 11°, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria del DS N° 213-90-EF. Derechos que venían rigiendo a partir del 01MAY1989, por mandato del Decreto Supremo 104-89-EF del 29MAY1989, relacionado con el Proceso de Homologación y Nivelación de las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones del Personal Militar Policial.
Disposiciones administrativas no publicadas en el Diario "El Peruano" al amparo del Art. 10° del Decreto Supremo N° 001/68/JC y Art. 37° del Reglamento del Sistema Nacional de Archivo aprobado por Decreto Supremo N° 008-92-JUS, que establecen normas para identificar Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y Ministeriales; así como, la exclusión de publicación referido a Decretos Supremos y Resoluciones, que por razón de SEGURIDAD PUBLICA o DEFENSA NACIONAL, tienen el carácter de secreto o reservado, según procedimiento establecido por cada Ministerio, en concordancia con el Art. 163°, 170°, 171°, 172° y 174° de nuestra Carta Magna vigente.
B. OBJETO:
Adecuar, a partir del 01 de julio de 1990, el Sistema Unico de Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones del Personal Militar Policial y su Reglamentación, de conformidad a lo señalado en los Arts. 1°, 5° y 11°, Tercera y Cuarta Disposición Complementaria de dicha norma administrativa.
C. FINALIDAD:
Restituir, a partir del 01 de julio de 1990, la capacidad adquisitiva de la Remuneración del Personal Activo y Pensionista de las FFAA y PNP, de conformidad a lo señalado en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria del DS 213-90-EF, en armonía con el Decreto Ley N° 19846, Ley de Pensión Militar Policial y su Reglamentación vigente.
II. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Y BENEFICIOS ECONOMICOS A FAVOR DEL PERSONAL MILITAR POLICIAL, CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES.
A. OBJETIVOS ECONOMICOS OBTENIDOS A FAVOR DEL PERSONAL.
A partir del 01 de Julio de 1990 a Septiembre del año 2008. NINGUNO.
B. METAS Y OBJETIVOS ECONOMICOS OBTENIDOS DURANTE DIEZ Y OCHO (18) AÑOS Y DOS (2) MESES DE VIGENCIA DEL DS N° 213-90-EF.Desde su promulgación. NINGUNO.
C. CONSECUENCIAS A NIVEL ADMINISTRATIVO:
1, Con la vigencia del Decreto Supremo N° 213-90-EF a partir del 01 de julio de 1990, durante 18 años a la fecha, se ha ESTAFADO AL PERSONAL MILITAR POLICIAL; toda vez que, durante ese periodo, no se ha pagado las remuneraciones, ni beneficios económicos, establecido en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria. Por el contrario, por decisión ministerial y de los Comandantes Generales de las FFAA y Directores de las Fuerzas Policiales, en esa oportunidad GC, PIP y GRP; se sustrajo dinero de todo el Personal Militar Policial que pasó a la situación de retiro a partir del 01 de julio de 1990, en lo concerniente al pago por Indemnización de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); en razón de que se implementó y aplicó en forma arbitraria el Art. 3° e inciso (1) del Art. 5° del DS 213; dejando de lado, lo dispuesto legal y jurídicamente en la Ley de Pensión Militar Policial y su Reglamentación contenida en el Art. 30° del Decreto Ley N° 19846, y los Arts. 54° y 55° de las Leyes que reglamenta la Ley de Pensión Militar Policial; disposiciones que guardan concordancia con lo dispuesto en los Arts. 22°, 23°, 24°, 27° y 118° de la Constitución Política del Perú.
3. Asimismo, que el ilícito penal queda probado en la emisión de sendas Resoluciones Administrativas, en colusión y/o complicidad administrativa de los Comandantes Generales y directores Generales de las FFPP, respectivamente.
5. En tal virtud, los Entes Administrativos de los Sectores en referencia, resultarían implicados en el DELITO DE ESTAFA Y ABUSO DE AUTORIDAD Y OTROS, que las Autoridades Jurisdiccionales tendrán a bien señalar contra los Señores Ministros, Comandantes Generales y directores Generales de las FFAA (EP, FAP y AP) así como de la PNP, que han desempeñado función administrativa, en calidad de tales, en el periodo comprendido a partir del 01 de julio de 1990 al 2008.
Por igual razón de hecho y derecho, resultarían pasibles del ilícito penal de falsedad ideológica, los Señores Oficiales Superiores y/o subalternos de Servicios de las FFAA y PNP - ABOGADOS, que se hubieran pronunciado mediante Dictámenes Legales y/o Jurídicos, que han servido de sustento legal a las Resoluciones Administrativas correspondientes sobre el particular.
7. En lo concerniente a la responsabilidad jurídica del Presidente de la República por el hecho de haber firmado y ordenado la publicación de la norma administrativa, en este extremo, estaría fuera del alcance de responsabilidad; toda vez que, de acuerdo a la Constitución del estado, no es responsable de sus actos durante su gobierno.
En todo caso, su situación jurídica al respecto, estaría a la acción del Congreso de la República, donde se debe analizar y probar que, en este extremo, el Decreto Supremo N° 213-90-EF, no habría contado con el correspondiente presupuesto para la implementación del Sistema Unico de Remuneraciones y pagos de la misma y otros beneficios del personal Militar Policial; y, mas bien, se habría aprobado y puesto en vigencia para otros fines y objetivos, como el de sustraer dinero del personal que desde el 01 de julio de 1990 al 2008, pasó a la situación de retiro, en el extremo del beneficio de indemnización por compensación por tiempo de servicios (CTS); toda vez que, la administración dej´+o de cumplir los fines y objetivos propuestos en normas legales y constitucionales vigentes.
D. OBJETIVOS ALCANZADOS DERIVADOS DE PROCESOS JUDICIALES
Mediante sentencias judiciales emanadas de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, durante los 18 años de vigencia de vigencia del decreto supremo N° 213-90-EF del 19JUL1990, el Poder Judicial ha emitido un número insignificativo de Resoluciones a favor del Personal Militar Policial, en el orden del 0.1% con relación al total de aproximadamente de 70,000 miembros de personal afectado, a consecuencia de órdenes judiciales, sobre los cuales la Administración Defensa e Interior, se han visto obligados a emitir Resoluciones Administrativas con la correspondiente liquidación y pago CTS, y pago de Remuneraciones, después de que los favorecidos han agotado la Vía Administrativa y la Instancia Judicial en Procesos de Acción de Amparo, Laboral y Contencioso Administrativo, que por su envergatura y connotación política presupuestaria, tardan aproximadamente 3 a 4 años, pese a que cuenten con el amparo, legal y constitucional previstos en los Art. 23°,25° y 27° de la Carta Magna, como es el caso de la Ley N° 28850 dictada en julio del año 2006 y el Decreto supremo N° 213-90-EF, con el fin de restituir ARBITRARIEDADES ADMINISTRATIVAS POR DESPIDO ARBITRARIO y homologar el sistema Unico de Sueldos y Pensiones que por su naturaleza a favor del personal de las FFAA y PNP, que por más de 35 años de servicios ininterrumpidos, sirvieron al Estado y a la Sociedad; y, por que además, existe la conformidad de pago expresa por el Ministerio de Economía y Finanzas, organo rector del presupuesto de la República, en su Informe N° 624-2003-EF/60 de 13MAY2003, elaborado por la Oficina General de Asesoría Juridica que determina que, el DS N° 213-90-EF del 19JUL1990 está vigente; Y POR LO TANTO SE DEBE APLICAR.
E. CONSECUENCIAS INMEDIATAS Y MEDIATAS.
Se ha perjudicado a 25,000 Oficiales y aproximadamente 45,000 Subalternos de las FFAA y PNP, sin contar al Personal que se encuentra en actividad, hecho que continuará perjudicando anualmente al personal que pasa a la situación de retiro, hasta que dicha norma no se implemente a nivel administrativo en los sectores comprometidos.Urge la coordinación de las Autoridades del Poder Legislativo y Ejecutivo, caso contrario se continuará estafando al Personal Militar Policial.
F. RECOMENDACION
Que es conveniente que el Congreso de la República se pronuncie sobre los fines y objetivos legales y jurídicos de la presente norma, en armonía con lo señalado por el sector Economía y finanzas en el Informe N° 624-2003-EF/60 del 13MAY2003, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de dicho Ministerio, en el sentido de que dicha norma administrativa se está aplicando, es decir, está vigente, prueba de ellos es, Personal PNP en su mínima expresión, desde 1990 al 10JUl 2008, se han acogido a este derecho a nivel de personal retirado, mediante Resoluciones Judiciales; como lo es el caso del General pnp (r) Eliud VIDAL VEGA, conforme a la copia de la Resolución Administrativa que se acompaña, beneficio que debe hacerse extensivo por mandato judicial, al personal por igual razón y derecho.
También es importante señalar, que el carácter de SECRETO de dicha norma no enerva en nada el contenido de lo dispuesto en su texto; así como también, el hecho de no haberse publicado, conforme a lo dispuesto en su texto en la Constitución Política del perú, toda vez que existen normas legales que amparan este procedimiento especial.
Sobre el particular, los interesados deben recurrir al Ministerio de Economía y Finanzas, en aplicación a la Ley de Transparencia para obtener SU DESCLASIFICACION y hacer valer sus derechos en la Vía Administrativa y/o Judicial, solicitando al mismo tiempo que se deje sin efecto legal y/o insubsistente el Art. 3°, y el Inciso (1) del Art. 5° por existir normas de mayor jerarquía legal contenidas en el Art. 30° del decreto Ley 19846 y Art. 54° y 55° de las Leyes que Reglamentan la Ley de Pensión Militar Policial.smp.
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