Un análisis muy somero del DS 213-90 y DU 062-2009, dice:
Por Adolfo Palao Tong
General PNP (r)
1. Que no tenemos nada que conversar con el Ejecutivo.
2. El DU 062-2009 hace precisión y no derogación, por lo tanto, el DS 213-90 no ha sido derogado. El artículo 174° de la Constitución prescribe: “Que los grados, honores, remuneraciones, etc. sólo pueden quitarse por decisión del TITULAR (nosotros) o medida judicial”, y el DS 062-2009 es sólo eso un decreto y no una MEDIDA JUDICIAL. Por eso precisa y no deroga.
3. El DS 062 lo que nos dice es que el Presupuesto Fiscal 2009 no puede atender en aplicar la Tercera Disposición Complementaria porque no resulta aplicable al personal militar y policial en actividad y pensionistas; las leyes fiscales que figuran en los considerandos abarcan del 1991 al 1996 y ¿De 1997 al 2009 no hay prescripción, es decir, si APLICAN? Hace rato que el MEF ha puesto en vigencia el DS 213-90-EF (ver sus liquidaciones de pago); también tenemos el Informe 624 del MEF que establece que el DS 213-90-EF está en plena vigencia. ¿Los jueces habrían aplicado la 3ª disposición complementaria del DS 213-90-EF “que no aplica” y sus resoluciones judiciales podrían valer si se respaldan en una norma que no aplica? ¿Por qué los Ministros del Interior, Directores Generales, Directores de Economía y de Recursos Humanos han emitido sendas resoluciones en base a las resoluciones judiciales y han dispuesto el pago conforme al DS 213-90-EF a 11 o 13 Oficiales demandantes VICTORIOSOS si todo es en base a una norma que no aplica? ¿Tienen responsabilidad? ¿Son cómplices?; por último, ¿Cómo es que 11 o 13 demandantes están cobrando (alguno hasta US$ 500 de indemnización mensual) si carecen de norma que aplique a su favor?
4. Opino que no existe el Informe Financiero Económico (costo-beneficio) que sustente el DS 213-90-EF y que fue una “bomba de tiempo” dejada por AGP al gobierno entrante, la que después de tres gobiernos le ha reventado en su cara.
5. Este sicosocial nos abre un frente más de lucha, muy distractivo, que nos confunde y desorienta y nos hará perder tiempo.
6. Seamos prácticos, conversemos sólo con el Legislativo. Uds. tienen los correos de los 120 congresistas (por si acaso se los reenvío); seamos cargosos hasta el cansancio peticionando que aprueben alguno de los proyectos de homologación que existen en el Congreso.
7. Mientras tanto es urgente que nuestros esfuerzos visen en conseguir un aumento de S/. 1,000 en 1 o 2 partes para las jerarquías de Comandante a SO3ª que se comen las uñas; luego que los homologuen, porque aún así les quedarían debiendo.
8. Por favor envíenme todos los correos de los colegas que puedan para ubicarlos en el correo corporativo y enviarles información. Sería una forma de UNIRNOS.
9. Tenemos que unirnos en ANAPOL-PNP que queda en Brasil 804 (Breña) para centralizar las gestiones y lucha por derechos institucionales, por ejemplo el DS 213-90-EF. Estamos muy desunidos y nunca nos escucharán y atenderán.
10. Por último, si AGP firmó el 19 de julio de 1990 el DS 213-90-EF es porque éste estaba financiado, ¿Tiene ahora casi tres años de gobierno y no ha honrado el aumento que decreto y pareciera que lo hizo con otro propósito, ajeno a mejorar el sueldo de los servidores policiales y hoy lo que busca con el DU 062-2009 es entretenernos hasta julio del 2011 y dejarle la bomba de tiempo al próximo gobierno.
De repente es necesario sincerar el VIGENTE DS 213-90-EF con la realidad presupuestaria del país, a fin de adecuarlo; pero mientras ello sucede exijamos el aumento parcial que clamorosamente necesitan nuestros hermanos policías de Comandante a SO3ª.
A bombardear con correos electrónicos a los señores congresistas todos los días, más y más hasta conseguir el éxito.
CORREOS ELECTRÓNICOS DE LOS CONGRESISTAS
2. El DU 062-2009 hace precisión y no derogación, por lo tanto, el DS 213-90 no ha sido derogado. El artículo 174° de la Constitución prescribe: “Que los grados, honores, remuneraciones, etc. sólo pueden quitarse por decisión del TITULAR (nosotros) o medida judicial”, y el DS 062-2009 es sólo eso un decreto y no una MEDIDA JUDICIAL. Por eso precisa y no deroga.
3. El DS 062 lo que nos dice es que el Presupuesto Fiscal 2009 no puede atender en aplicar la Tercera Disposición Complementaria porque no resulta aplicable al personal militar y policial en actividad y pensionistas; las leyes fiscales que figuran en los considerandos abarcan del 1991 al 1996 y ¿De 1997 al 2009 no hay prescripción, es decir, si APLICAN? Hace rato que el MEF ha puesto en vigencia el DS 213-90-EF (ver sus liquidaciones de pago); también tenemos el Informe 624 del MEF que establece que el DS 213-90-EF está en plena vigencia. ¿Los jueces habrían aplicado la 3ª disposición complementaria del DS 213-90-EF “que no aplica” y sus resoluciones judiciales podrían valer si se respaldan en una norma que no aplica? ¿Por qué los Ministros del Interior, Directores Generales, Directores de Economía y de Recursos Humanos han emitido sendas resoluciones en base a las resoluciones judiciales y han dispuesto el pago conforme al DS 213-90-EF a 11 o 13 Oficiales demandantes VICTORIOSOS si todo es en base a una norma que no aplica? ¿Tienen responsabilidad? ¿Son cómplices?; por último, ¿Cómo es que 11 o 13 demandantes están cobrando (alguno hasta US$ 500 de indemnización mensual) si carecen de norma que aplique a su favor?
4. Opino que no existe el Informe Financiero Económico (costo-beneficio) que sustente el DS 213-90-EF y que fue una “bomba de tiempo” dejada por AGP al gobierno entrante, la que después de tres gobiernos le ha reventado en su cara.
5. Este sicosocial nos abre un frente más de lucha, muy distractivo, que nos confunde y desorienta y nos hará perder tiempo.
6. Seamos prácticos, conversemos sólo con el Legislativo. Uds. tienen los correos de los 120 congresistas (por si acaso se los reenvío); seamos cargosos hasta el cansancio peticionando que aprueben alguno de los proyectos de homologación que existen en el Congreso.
7. Mientras tanto es urgente que nuestros esfuerzos visen en conseguir un aumento de S/. 1,000 en 1 o 2 partes para las jerarquías de Comandante a SO3ª que se comen las uñas; luego que los homologuen, porque aún así les quedarían debiendo.
8. Por favor envíenme todos los correos de los colegas que puedan para ubicarlos en el correo corporativo y enviarles información. Sería una forma de UNIRNOS.
9. Tenemos que unirnos en ANAPOL-PNP que queda en Brasil 804 (Breña) para centralizar las gestiones y lucha por derechos institucionales, por ejemplo el DS 213-90-EF. Estamos muy desunidos y nunca nos escucharán y atenderán.
10. Por último, si AGP firmó el 19 de julio de 1990 el DS 213-90-EF es porque éste estaba financiado, ¿Tiene ahora casi tres años de gobierno y no ha honrado el aumento que decreto y pareciera que lo hizo con otro propósito, ajeno a mejorar el sueldo de los servidores policiales y hoy lo que busca con el DU 062-2009 es entretenernos hasta julio del 2011 y dejarle la bomba de tiempo al próximo gobierno.
De repente es necesario sincerar el VIGENTE DS 213-90-EF con la realidad presupuestaria del país, a fin de adecuarlo; pero mientras ello sucede exijamos el aumento parcial que clamorosamente necesitan nuestros hermanos policías de Comandante a SO3ª.
A bombardear con correos electrónicos a los señores congresistas todos los días, más y más hasta conseguir el éxito.
CORREOS ELECTRÓNICOS DE LOS CONGRESISTAS
1 Abugattás Majluf, Daniel Fernando
112 Velásquez Quesquén, Ángel Javier
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