Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
COMUNICADO Nº 006-2020-ALIANZA
- Lima, 20 de abril de 2020
La Alianza por la Reivindicación
de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pone de manifiesto una vez
más su preocupación por el próximo debate y Resolución que debe emitir el
Tribunal Constitucional referido a la Demanda de Inconstitucionalidad de la Ley
No 30683, presentada por el Poder Ejecutivo en contra del Congreso de la
República; debiendo puntualizarse lo siguiente al respecto:
1. La demanda, según el Ejecutivo,
indica que los pensionistas Militares y Policías, que tenían esa condición al
09 de diciembre del 2012, al promulgar por insistencia la Ley No 30683 el
Congreso de la República, no tuvo en cuenta la sostenibilidad financiera de las
modificaciones del régimen pensionario y tampoco el principio de equilibrio
presupuestal.
Al respecto se debe señalar, que
el Decreto Legislativo No 1133, creó un problema de INEQUIDAD con los
pensionistas señalados en el párrafo anterior, al que los gobiernos de turno no
dieron solución a pesar de conocer claramente esta situación y la gravedad de
la misma, habiendo perjudicado aproximadamente a 105,000 pensionistas, la
mayoría con una edad superior a los 70 años; hoy los pensionistas son 92.000
veteranos de guerra, que son los que el Sr. Presidente de la República y Jefe
Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Ing. Martin VIZCARRA
Cornejo, mencionó en sus discursos durante la visita que realizó el jueves 16
del presente mes a las Instituciones de las FFAA y de la PNP para motivar al
personal que viene participando en la lucha contra el COVID 19, destacando que
las FFAA y la PNP, siempre están para cumplir con la patria, ya lo hicieron
anteriormente en defensa de nuestra integridad territorial en PAQUISHA, EL
CENEPA, así como en defensa de la democracia luchando contra el Terrorismo
genocida logrando la pacificación del país.
La Ley No 30683, fue aprobada en
el mes de mayo del 2017 y se estableció que las modificaciones efectuadas,
entrarían en vigencia en el año fiscal 2018, de tal manera no se afectaría el
presupuesto del año 2017 y se tenía el tiempo suficiente para su inclusión en
el presupuesto del año siguiente (2018); lamentablemente la Ley fue observada
por el Presidente de la República, pero a pesar de las gestiones realizadas
ante la indicada autoridad, el Primer Ministro y el Ministro de Economía estas
fueron inútiles, por lo que fue aprobada por insistencia con la autógrafa del
Presidente del Congreso de la República en noviembre del 2017;
en consecuencia no fue incluida en el presupuesto del año fiscal 2018, siendo
este problema solucionado con la emisión de dos normas legales: el DS No
014-2018-EF, que en su Art. 8º, señala que la modificación establecida en la
Ley No 30683, se financia a partir del año fiscal 2018 con cargo a los
presupuestos de los Ministerios de Defensa e Interior
y a las asignaciones presupuestales que se aprueben con tal fin, reconociéndose
expresamente su conformidad con el principio de “sostenibilidad financiera”; la
otra norma legal fue el DU No 005-2018, mediante el cual se tomaron medidas
extraordinarias en materia económica y financiera sin afectar la prestación de
los servicios públicos a cargo de los pliegos, a fin de cumplir las metas
fiscales previstas en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021 para
atender, entre otros, los gastos derivados de la implementación de la Ley No
30683.
2. Con referencia a que el
congresista “NO TIENE INICIATIVA DE GASTO”, la demanda señala que se habría
violado el principio indicado anteriormente. Al respecto se debe advertir los
siguientes argumentos:
· No existe creación de gasto, sino “restitución de derechos”
· La Ley No 30683, no crea ningún
nuevo gasto. Establece una base de cálculo de la pensión de los pensionistas
del Decreto Ley No 19846 que al 09 de diciembre del 2012 ya tenían esa
condición, IGUAL a los otros pensionistas del mismo régimen previsional que
cesan a partir del 10 de diciembre del 2012, pues no existe ninguna diferencia
objetiva entre estos grupos de pensionistas y ambos están sujetos a las mismas
condiciones laborales y deben tener los mismos beneficios. Lo principal, es que
se restablece el derecho de EQUIVALENCIA de pensiones entre pensionistas del
mismo régimen previsional, es decir del Decreto Ley No 19846.
3. Hay que dejar en claro, que lo
hecho por el Congreso de la República, y que es lo que el Tribunal
Constitucional debe tener presente, es que con la Ley No 30683, se EQUIPARÓ las
pensiones entre los pensionistas pasados a la Situación de Retiro antes del 09
de diciembre de 2012 y los que están pasando a esta Situación Militar-Policial
a partir de la indicada fecha, y NO entre las pensiones y las remuneraciones
que percibe el personal en Situación de Actividad puesto que los MONTOS QUE SE
OTORGAN COMO PENSIÖN ES DEL ORDEN del “58%” de las REMUNERACIONES que recibe el
personal en Situación de Actividad, siendo la Remuneración Consolidada una
parte de la Remuneración Total que perciben estos últimos.
COMISIÓN EJECUTIVA
ADOFAIP- ADOFERS-ASANP – ASOMAR -
ASOFER.GRP -ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA –
ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA –
ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE –
ASTYSOREP.HUARAZ– ASTYSOREP.TRUJILLO – ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA –
ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA – ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO –
ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – ASPIP - AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO –
CACOP – COM.COOR. – COGRP – COMIPOL.PIURA – COMIPOL.TUMBES –
FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP –
APOFEP - ASMAFAR-
Pasaje CRL. César
CANEVARO Nº 190, Of. 205; Urb. Las Gardenias; Santiago de
Surco.; Cel. 961992149-.:952960141- Email:
alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com–
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