miércoles, 22 de abril de 2020

COMUNICADO DE LA ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP


ALIANZA POR LA REIVINDICACION DE LAS FFAA Y PNP
“Vis Unita Fortior
Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
                                     COMUNICADO Nº 006-2020-ALIANZA
-                                                               Lima, 20 de abril de 2020
La Alianza por la Reivindicación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pone de manifiesto una vez más su preocupación por el próximo debate y Resolución que debe emitir el Tribunal Constitucional referido a la Demanda de Inconstitucionalidad de la Ley No 30683, presentada por el Poder Ejecutivo en contra del Congreso de la República; debiendo puntualizarse lo siguiente al respecto:
1. La demanda, según el Ejecutivo, indica que los pensionistas Militares y Policías, que tenían esa condición al 09 de diciembre del 2012, al promulgar por insistencia la Ley No 30683 el Congreso de la República, no tuvo en cuenta la sostenibilidad financiera de las modificaciones del régimen pensionario y tampoco el principio de equilibrio presupuestal.
Al respecto se debe señalar, que el Decreto Legislativo No 1133, creó un problema de INEQUIDAD con los pensionistas señalados en el párrafo anterior, al que los gobiernos de turno no dieron solución a pesar de conocer claramente esta situación y la gravedad de la misma, habiendo perjudicado aproximadamente a 105,000 pensionistas, la mayoría con una edad superior a los 70 años; hoy los pensionistas son 92.000 veteranos de guerra, que son los que el Sr. Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Ing. Martin VIZCARRA Cornejo, mencionó en sus discursos durante la visita que realizó el jueves 16 del presente mes a las Instituciones de las FFAA y de la PNP para motivar al personal que viene participando en la lucha contra el COVID 19, destacando que las FFAA y la PNP, siempre están para cumplir con la patria, ya lo hicieron anteriormente en defensa de nuestra integridad territorial en PAQUISHA, EL CENEPA, así como en defensa de la democracia luchando contra el Terrorismo genocida logrando la pacificación del país.
La Ley No 30683, fue aprobada en el mes de mayo del 2017 y se estableció que las modificaciones efectuadas, entrarían en vigencia en el año fiscal 2018, de tal manera no se afectaría el presupuesto del año 2017 y se tenía el tiempo suficiente para su inclusión en el presupuesto del año siguiente (2018); lamentablemente la Ley fue observada por el Presidente de la República, pero a pesar de las gestiones realizadas ante la indicada autoridad, el Primer Ministro y el Ministro de Economía estas fueron inútiles, por lo que fue aprobada por insistencia con la autógrafa del Presidente del Congreso de la República en noviembre del 2017; en consecuencia no fue incluida en el presupuesto del año fiscal 2018, siendo este problema solucionado con la emisión de dos normas legales: el DS No 014-2018-EF, que en su Art. 8º, señala que la modificación establecida en la Ley No 30683, se financia a partir del año fiscal 2018 con cargo a los presupuestos de los Ministerios de Defensa e Interior y a las asignaciones presupuestales que se aprueben con tal fin, reconociéndose expresamente su conformidad con el principio de “sostenibilidad financiera”; la otra norma legal fue el DU No 005-2018, mediante el cual se tomaron medidas extraordinarias en materia económica y financiera sin afectar la prestación de los servicios públicos a cargo de los pliegos, a fin de cumplir las metas fiscales previstas en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021 para atender, entre otros, los gastos derivados de la implementación de la Ley No 30683.
2. Con referencia a que el congresista “NO TIENE INICIATIVA DE GASTO”, la demanda señala que se habría violado el principio indicado anteriormente. Al respecto se debe advertir los siguientes argumentos:
· No existe creación de gasto, sino “restitución de derechos”
· La Ley No 30683, no crea ningún nuevo gasto. Establece una base de cálculo de la pensión de los pensionistas del Decreto Ley No 19846 que al 09 de diciembre del 2012 ya tenían esa condición, IGUAL a los otros pensionistas del mismo régimen previsional que cesan a partir del 10 de diciembre del 2012, pues no existe ninguna diferencia objetiva entre estos grupos de pensionistas y ambos están sujetos a las mismas condiciones laborales y deben tener los mismos beneficios. Lo principal, es que se restablece el derecho de EQUIVALENCIA de pensiones entre pensionistas del mismo régimen previsional, es decir del Decreto Ley No 19846.
3. Hay que dejar en claro, que lo hecho por el Congreso de la República, y que es lo que el Tribunal Constitucional debe tener presente, es que con la Ley No 30683, se EQUIPARÓ las pensiones entre los pensionistas pasados a la Situación de Retiro antes del 09 de diciembre de 2012 y los que están pasando a esta Situación Militar-Policial a partir de la indicada fecha, y NO entre las pensiones y las remuneraciones que percibe el personal en Situación de Actividad puesto que los MONTOS QUE SE OTORGAN COMO PENSIÖN ES DEL ORDEN del “58%” de las REMUNERACIONES que recibe el personal en Situación de Actividad, siendo la Remuneración Consolidada una parte de la Remuneración Total que perciben estos últimos.

COMISIÓN EJECUTIVA

ADOFAIP- ADOFERS-ASANP – ASOMAR - ASOFER.GRP -ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ– ASTYSOREP.TRUJILLO – ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA – ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – ASPIP - AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP – COM.COOR. – COGRP – COMIPOL.PIURA – COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP – APOFEP - ASMAFAR-
Pasaje CRL. César CANEVARO Nº 190, Of. 205; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco.; Cel. 961992149-.:952960141- Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com

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