Vis Unita Fortior”
Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
COMUNICADO N°005-2020-ALIANZAAlianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
Lima, 02 de abril del 2020
Al parecer el Gobierno de turno,
pretende desconocer lo dispuesto en el Decreto Ley 19846, tergiversando el
concepto de “equivalencia” establecido en el artículo 174 de la Constitución;
Consecuentemente corresponde efectuar determinadas aclaraciones, en la esperanza
de que los magistrados del Tribunal Constitucional emitan una sentencia justa y
concordante con lo que claramente establecen la Constitución y las Leyes.
PRIMERO: Si una persona se
encuentra dentro de un mismo Régimen Pensionario, los dispositivos que se
incluyen en el mismo deben ser de igual aplicación para todos los que están
incluidos en dicho régimen, no puede haber diferenciaciones, los nuevos
pensionistas no son los del Decreto Ley 19846 sino los del Decreto Legislativo
1133, los efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que vienen
saliendo a la situación de retiro después del 09 de diciembre del 2012 y los
que salieron antes de esta fecha no son ni “nuevos” ni “antiguos” pensionistas,
son simplemente pensionistas del Régimen contemplado en el Decreto Ley 19846 y
por tanto les asiste los mismos derechos pensionables.
SEGUNDO: El Tribunal
Constitucional conceptúa “que el principio la igualdad no garantiza un trato
igual al universo de personas, sino que garantiza el derecho a un trato igualitario
de quienes se encuentran en una situación idéntica” en efecto esto es
justamente lo que corrige la Ley 30683 aprobada por el Congreso, al determinar
que el trato sea igualitario entre quienes pertenecen al mismo régimen
pensionario y están en una situación idéntica.
TERCERO: El Congreso de la
República al aprobar la ley 30683, tuvo en cuenta que el impacto económico no
estaba considerado en el Presupuesto del año 2017, es por ello que se incluyo
un artículo para que sea considerado en el presupuesto del 2018 sin efectos
retroactivos, es decir sin derecho a devengados, por ende no se alteró el
equilibrio financiero del Presupuesto del año 2017, y desde Enero del 2018 se
vienen abonando pensiones iguales a todos los pensionistas del Régimen del DL 19846
que cumplen los mismos requisitos, incluidas en los presupuestos del año 2019 y
2020, por lo que desconocer estos derechos “Cumplidos” no solo ocasionaría un
grave problema social en perjuicio de más de 92,000 familias de las Fuerzas
Armadas y PNP, sino que se sentaría un grave precedente en la jurisprudencia
nacional.
CUARTO: Esta muy claro que La Ley
30683 no establece la nivelación de las pensiones de los militares y policías
que pertenecen al régimen del Decreto Ley N° 19846 con las remuneraciones del
personal en actividad, y reconoce la total vigencia de este régimen
pensionario, y no hay que pasar por alto que el Decreto Legislativo 1133 en su
artículo segundo, en su tercer párrafo declara “que el presente Decreto
Legislativo no afecta de modo alguno los derechos y beneficios de personal
activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que
actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley N° 19846, manteniéndose para
ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley
y sus normas modificatorias y complementarias”. Es decir la Ley 30683 sólo
ratifica la vigencia del Decreto Ley 19846, y rectifica su incorrecta
aplicación efectuada por el Ejecutivo mediante el DS 246-2012-EF.
QUINTO:
Esperamos que los actuales Tribunos, sean totalmente imparciales y que en un
fallo memorable ignoren las presiones y desinformación mal intencionada que
imaginamos vienen ejerciendo el Ejecutivo y determinados grupos de poder y
comprendan, porque está muy bien especificado que; los pensionistas que
perciben sus pensiones a través de sus Instituciones bajo el concepto de
Pensionistas del DL No 19846 (montepío) a cargo del Estado, los que lo hacen a través de la Caja de
Pensiones Militar Policial y el personal en actividad que ingresó a las
Instituciones antes 09 de diciembre del 2012, pertenecen todos al Régimen de
Pensiones del Decreto Ley 19846, por lo que no deben existir diferencias en sus
pensiones.
COMISIÓN
EJECUTIVA
ADOFAIP- ADOFERS-ASANP – ASOMAR - ASOFER.GRP
-ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA –
ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA –
ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE –
ASTYSOREP.HUARAZ– ASTYSOREP.TRUJILLO –
ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA –
ASTISOREP.TACNA – ASTYSOREP.PUNO –
ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – ASPIP - AVISTOMAR –
AS. 21 DE MAYO – CACOP – COM.COOR. –
COGRP – COMIPOL.PIURA –
COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE
ASSOC.SP. –– ASPIP – APOFEP - ASMAFAR-
Pasaje CRL. César
CANEVARO Nº 190, Of. 205; Urb. Las Gardenias; Santiago de
Surco. T Cel. 961992149. 952960141: Email:
alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario