sábado, 4 de abril de 2020

COMUNICADO Nº 5 - ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP

ALIANZA POR LA REIVINDICACION DE LAS FFAA Y PNP
Vis Unita Fortior
Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
                                            COMUNICADO N°005-2020-ALIANZA
                                                             Lima, 02 de abril del 2020
Al parecer el Gobierno de turno, pretende desconocer lo dispuesto en el Decreto Ley 19846, tergiversando el concepto de “equivalencia” establecido en el artículo 174 de la Constitución; Consecuentemente corresponde efectuar determinadas aclaraciones, en la esperanza de que los magistrados del Tribunal Constitucional emitan una sentencia justa y concordante con lo que claramente establecen la Constitución y las Leyes.
PRIMERO: Si una persona se encuentra dentro de un mismo Régimen Pensionario, los dispositivos que se incluyen en el mismo deben ser de igual aplicación para todos los que están incluidos en dicho régimen, no puede haber diferenciaciones, los nuevos pensionistas no son los del Decreto Ley 19846 sino los del Decreto Legislativo 1133, los efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que vienen saliendo a la situación de retiro después del 09 de diciembre del 2012 y los que salieron antes de esta fecha no son ni “nuevos” ni “antiguos” pensionistas, son simplemente pensionistas del Régimen contemplado en el Decreto Ley 19846 y por tanto les asiste los mismos derechos pensionables.
SEGUNDO: El Tribunal Constitucional conceptúa “que el principio la igualdad no garantiza un trato igual al universo de personas, sino que garantiza el derecho a un trato igualitario de quienes se encuentran en una situación idéntica” en efecto esto es justamente lo que corrige la Ley 30683 aprobada por el Congreso, al determinar que el trato sea igualitario entre quienes pertenecen al mismo régimen pensionario y están en una situación idéntica.
TERCERO: El Congreso de la República al aprobar la ley 30683, tuvo en cuenta que el impacto económico no estaba considerado en el Presupuesto del año 2017, es por ello que se incluyo un artículo para que sea considerado en el presupuesto del 2018 sin efectos retroactivos, es decir sin derecho a devengados, por ende no se alteró el equilibrio financiero del Presupuesto del año 2017, y desde Enero del 2018 se vienen abonando pensiones iguales a todos los pensionistas del Régimen del DL 19846 que cumplen los mismos requisitos, incluidas en los presupuestos del año 2019 y 2020, por lo que desconocer estos derechos “Cumplidos” no solo ocasionaría un grave problema social en perjuicio de más de 92,000 familias de las Fuerzas Armadas y PNP, sino que se sentaría un grave precedente en la jurisprudencia nacional.
CUARTO: Esta muy claro que La Ley 30683 no establece la nivelación de las pensiones de los militares y policías que pertenecen al régimen del Decreto Ley N° 19846 con las remuneraciones del personal en actividad, y reconoce la total vigencia de este régimen pensionario, y no hay que pasar por alto que el Decreto Legislativo 1133 en su artículo segundo, en su tercer párrafo declara “que el presente Decreto Legislativo no afecta de modo alguno los derechos y beneficios de personal activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley N° 19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias”. Es decir la Ley 30683 sólo ratifica la vigencia del Decreto Ley 19846, y rectifica su incorrecta aplicación efectuada por el Ejecutivo mediante el DS 246-2012-EF.
QUINTO: Esperamos que los actuales Tribunos, sean totalmente imparciales y que en un fallo memorable ignoren las presiones y desinformación mal intencionada que imaginamos vienen ejerciendo el Ejecutivo y determinados grupos de poder y comprendan, porque está muy bien especificado que; los pensionistas que perciben sus pensiones a través de sus Instituciones bajo el concepto de Pensionistas del DL No 19846 (montepío) a cargo del Estado,  los que lo hacen a través de la Caja de Pensiones Militar Policial y el personal en actividad que ingresó a las Instituciones antes 09 de diciembre del 2012, pertenecen todos al Régimen de Pensiones del Decreto Ley 19846, por lo que no deben existir diferencias en sus pensiones.
COMISIÓN EJECUTIVA
 ADOFAIP- ADOFERS-ASANP – ASOMAR - ASOFER.GRP -ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ– ASTYSOREP.TRUJILLO –  ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA –  ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – ASPIP - AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP – COM.COOR. –  COGRP – COMIPOL.PIURA –  COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP – APOFEP - ASMAFAR-
Pasaje CRL. César CANEVARO Nº 190, Of. 205; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. T Cel. 961992149. 952960141: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com

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