NUNCA HUBO CÉDULA VIVA EN EL RÉGIMEN PENSIONARIO MILITAR - POLICIAL
ESE CONCEPTO SOLO EXISTIÓ EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 20530, PROPIO DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES, DONDE ESTUVIERON LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE OTROS SECTORES NO CONSIDERADOS EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 19990; EN DICHO RÉGIMEN, AL AMPARO DE LA CÉDULA VIVA, SE DIERON PENSIONES SUPERIORES A LOS S/ 30,000.00 SOLES, , POR ESO SE LES VOLVIÓ INSOSTENIBLE Y ANULARON LA CÉDULA VIVA MEDIANTE UNA LEY ESPECIAL QUE TRAJO CONSIGO LA MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
SIN EMBARGO, DICHA MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL NO ALTERA EN NADA EL MARCO CONSTITUCIONAL QUE RIGE A LAS FFAA Y PNP, SEGÚN EL CUAL DICHAS INSTITUCIONES SE RIGEN POR SUS PROPIAS LEYES Y REGLAMENTOS. POR ESO ES QUE EXISTE UN RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL QUE NO SE PARECE EN NADA, NI ES COMPARABLE BAJO NINGÚN PUNTO DE VISTA CON LOS DEMÁS REGÍMENES LABORALES QUE EXISTEN EN EL SECTOR PÚBLICO, INCLUSO CON LOS REGÍMENES LABORALES ESPECIALES QUE TAMBIÉN EXISTEN EN EL ESTADO. POR ESO ES QUE EXISTE UN RÉGIMEN PENSIONARIO ESPECIAL PARA MILITARES Y POLICÍAS, EL CUAL NO PUEDE SER ATENDIDO DE OTRA FORMA QUE LA QUE TODOS LOS ESTADOS HAN ESTABLECIDO PARA LA SEGURIDAD PREVISIONAL DE SUS SOLDADOS Y POLICÍAS, DADO QUE ESTOS, AÚN CUANDO SE ENROLEN VOLUNTARIAMENTE A FILAS, SON EXIGENTEMENTE SELECCIONADOS Y RIGUROSAMENTE ENTRENADOS PARA SERVIR A DEDICACIÓN EXCLUSIVA A LA NACIÓN, RD DECIR, QUE EL SERVIDOR MILITAR A DIFERENCIA DEL RESTO DE SERVIDORES, ESTÁ DEDICADO A TIEMPO COMPLETO AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD NACIONAL, CON DERECHOS POLÍTICOS, ECONÓMICOS, CULTURALES Y LABORABLES RESTRINGIDOS; Y LO QUE ES MÁS, CON UN ALTO RIESGO DE SINIESTRABILIDAD, QUE NINGUNA AFP U OTRO SISTEMA DE PENSIONES TERCERIZADO PUEDE ASUMIR, PORQUE EL SOLDADO O POLICÍA, PONE EN GRAN RIESGO SU INTEGRIDAD FÍSICA EMOCIONAL Y LA PROPIA VIDA, NO SOLO DESDE QUE SE GRADÚA COMO PROFESIONAL TÉCNICO O PROFESIONAL SUPERIOR, SINO DESDE EL PRIMER DÍA EN QUE SE INTEGRA A FILAS, YA SEA COMO SOLDADO DE LA PATRIA O COMO ALUMNO DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN (POR ESO, ES CENSURABLE LA ÚLTIMA MEDIDA DEL GOBIERNO QUE HA RECORTADO LAS PROPINAS DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE LA POLICÍA).
NO HAY RAZÓN ALGUNA PARA QUE EL GOBIERNO INVOQUE ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 30683, ADUCIENDO QUE ESTA RESTABLECE LA CÉDULA VIVA EN EL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES:
PRIMERO, QUE EL RÉGIMEN PENSIONARIO MILITAR POLICIAL NO ES PARTE DEL SSP, POR SER UN RÉGIMEN ESPECIAL AMPARADO POR LA CONSTITUCIÓN, QUE NUNCA HA TENIDO EN SU NORMATIVIDAD ESTE CONCEPTO, POR LO QUE NO SE PUEDE RESTABLECER UN CONCEPTO EN EL DOMINIO DE UNA LEY, CUANDO ESTE NUNCA ESTUVO CONTENIDO EN DICHO CUERPO LEGAL.
SEGUNDO, LA LEY 30683, EN NINGÚN ACÁPITE DE SU CONTENIDO HACE ALUSIÓN AL CONCEPTO "CÉDULA VIVA".
TERCERO, EL RÉGIMEN PENSIONARIO MILITAR POLICIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 19846 ESTÁ PLENAMENTE VIGENTE, NO HA SIDO DEROGADO, Y COMO TAL ES QUE VIENE SIENDO EL INSTRUMENTO LEGAL QUE AMPARA EL PAGO DE LAS PENSIONES DE LOS SERVIDORES MILITARES Y POLICIALES PROPIOS DEL RÉGIMEN, MÁS AQUELLOS QUE PERTENECÍAN AL RÉGIMEN DE MONTEPÍO ADMINISTRADOS POR LA MISMA CPMP.
EL OTRO MOTIVO DE INCOSNTITUCIONALIDAD AD ALEGADO POR EL EJECUTIVO ES EL DE LA INCAPACIDAD DEL CONGRESO PARA GENERAR INICIATIVAS DE GASTO. LA LEY NO ESTÁ CREANDO NUEVAS PARTIDAS DE GASTO, NO ESTÁ INCREMENTANDO PENSIONES PARA NADIE. LO QUE ESTÁ HACIENDO LA LEY ES REIVINDICAR LOS DERECHOS DE LOS PENSIONISTAS RETIRADOS ANTES DEL 10 DICIEMBRE 2012, A QUIENES SE DISCRIMINABA CON LA SEGUNDA DTCF DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1122, LA MISMA QUE COMETÍA GRAVE ATROPELLO DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS DE UNOS PENSIONISTAS, FRENTE A OTROS PENSIONISTAS DEL MISMO RÉGIMEN PENSIONARIO,QUE EN EL MISMO GRADO, CON LOS MISMOS AÑOS DE SERVICIOS Y MÉRITOS RECONOCIDOS, RESULTABAN AFECTADOS SIGNIFICATIVAMENTE EN EL MONTO DE SUS PENSIONES.
ESTA SUPUESTA CAUSAL DE INCOSNTITUCIONALIDAD AD, DE SEGURO QUE EL CONGRESO LA SABRÁ DEFENDER AIROSAMENTE.
COMENTARIO:
LEÍ A UN CONSTITUCIONALISTA QUE SEÑALA: "....UNA VEZ QUE SE OTORGUEN LAS PENSIONES JUSTAS, ESTAS JAMÁS PODRÁN SER QUITADAS, POR QUE ELLAS SE CONSTITUYEN EN UN DERECHO ADQUIRIDO...." LO CUAL ESTÁ DISPUESTO Y REGLAMENTADO POR LEY LABORAL.
ADEMÁS LA DEMANDA PRESENTADA POR EL EJECUTIVO ANTE EL TC SOBRE LA INCOSNTITUCIONALIDAD DE LA LEY Nº 30683, EN ELLA SE SEÑALA QUE SE QUIERE RESTABLECER LA "CÉDULA VIVA", DE LO CUAL LAS FFAA Y PNP JAMÁS LO HAN TENIDO, PORQUE SOLO FUE PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEGÚN LA LEY Nº 20530; EN EL CASO DE LAS FFAA Y PNP LO CONSTITUYE "LA PENSIÓN RENOVABLE" ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 19846 EN VIGENCIA DESDE EL AÑO 1972.
LA LEY 30683 RESTABLECE DERECHOS CONCULCADOS A LOS PENSIONISTAS QUE PASARON A LA SITUACIÓN DE RETIRO ANTES DEL 10 DICIEMBRE 2012 ESTANDO COMPRENDIDOS EN EL MISMO DECRETO LEGISLATIVO Nº 19846.
ESTE GOBIERNO DE MEDIO PELO HA HECHO DE ESTA MANERA SU DEMANDA EN EL TRIBUNAL CONSTIOTUCIONAL.
ROBERT TAMAYO
COMENTARIO:
LEÍ A UN CONSTITUCIONALISTA QUE SEÑALA: "....UNA VEZ QUE SE OTORGUEN LAS PENSIONES JUSTAS, ESTAS JAMÁS PODRÁN SER QUITADAS, POR QUE ELLAS SE CONSTITUYEN EN UN DERECHO ADQUIRIDO...." LO CUAL ESTÁ DISPUESTO Y REGLAMENTADO POR LEY LABORAL.
ADEMÁS LA DEMANDA PRESENTADA POR EL EJECUTIVO ANTE EL TC SOBRE LA INCOSNTITUCIONALIDAD DE LA LEY Nº 30683, EN ELLA SE SEÑALA QUE SE QUIERE RESTABLECER LA "CÉDULA VIVA", DE LO CUAL LAS FFAA Y PNP JAMÁS LO HAN TENIDO, PORQUE SOLO FUE PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEGÚN LA LEY Nº 20530; EN EL CASO DE LAS FFAA Y PNP LO CONSTITUYE "LA PENSIÓN RENOVABLE" ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 19846 EN VIGENCIA DESDE EL AÑO 1972.
LA LEY 30683 RESTABLECE DERECHOS CONCULCADOS A LOS PENSIONISTAS QUE PASARON A LA SITUACIÓN DE RETIRO ANTES DEL 10 DICIEMBRE 2012 ESTANDO COMPRENDIDOS EN EL MISMO DECRETO LEGISLATIVO Nº 19846.
ESTE GOBIERNO DE MEDIO PELO HA HECHO DE ESTA MANERA SU DEMANDA EN EL TRIBUNAL CONSTIOTUCIONAL.
ROBERT TAMAYO
No hay comentarios:
Publicar un comentario