LA VERDAD DETRÁS DE LA DEMANDA PRESENTADA POR PPK ANTE TC (Fuente Diario La República 03FEB)
REVELAN FECHA EXACTA DE COBRO Y
MODALIDAD DE PAGO
LAS NUEVAS PENSIONES QUE PERCIBIRÁN
LOS RETIRADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y PNP, AL AMPARO DE LA LEY DE
EQUIVALENCIA, SÍ SE PAGARÁN ESTE MES (FEB), REVELARON FUENTES DE LOS MINISTERIOS DE
DEFENSA Y ECONOMÍA.
ELLO A PESAR DE QUE EL PROCURADOR
PÚBLICO ESPECIALIZADO EN MATERIA CONSTITUCIONAL, LUIS HUERTA GUERRERO, PRESENTÓ
EL 30 DE ENERO UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC), POR LA CITADA NORMA.
LAS MISMAS FUENTES SEÑALARON QUE SI
BIEN, SE HA PRESENTADO DICHO RECURSO ANTE EL TC, EN TANTO NO SE RESUELVA, EL
GOBIERNO CUMPLIRÁ CON LA LEY Y POR ENDE ABONARÁ TODOS LOS MESES EL PAGO
PENSIONARIO NIVELADO.
INDICARON QUE SE PREVÉ QUE EL 21 DE
FEBRERO SE ABONE LA NUEVA PENSIÓN, ASÍ COMO EL MONTO CORRESPONDIENTE A ENERO Y
QUE NO FUE ABONADO. LA MODALIDAD DE PAGO SERÁ UN SOLO ABONO POR AMBOS MESES.
TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA
REGLAMENTACIÓN, LOS MINISTERIOS DE DEFENSA E INTERIOR COORDINARON LA
ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES. ASIMISMO, EL MEF DIO LUZ VERDE AL ABONO
RESPECTIVO CON RECURSOS PROPIOS DE DICHOS PORTAFOLIOS.
RESPECTO A LA DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD, SE DEBE PRECISAR QUE EL ABOGADO DEL ESTADO PERUANO, QUE
INTRODUJO ESTA ACCIÓN EL MISMO DÍA EN QUE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
(MEF) PUBLICABA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PARA ESTABLECER EL PAGO DE LOS
NUEVOS MONTOS DE DICHAS PENSIONES, SEÑALÓ QUE LA IMPUGNACIÓN DE LA NORMA NO
GUARDA RELACIÓN CON SU REGLAMENTACIÓN.
“LA POTESTAD DE PRESENTAR UNA DEMANDA
DE INCONSTITUCIONALIDAD ES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PARA ESO REQUIERE UN
ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS, LO QUE OCURRIÓ EL 27 DE DICIEMBRE DE 2017. ESA
APROBACIÓN FUE REMITIDA AL MEF, QUE ELEVÓ LA COMPETENCIA PARA PRESENTARLA,
LO QUE HICE EL 30 DE ENERO”, INDICÓ HUERTA GUERRERO.
DE ACUERDO AL PROCURADOR PÚBLICO, NO
EXISTE NINGUNA INCONGRUENCIA O CONTRADICCIÓN ENTRE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA
NORMA Y EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA POR PARTE DEL EJECUTIVO CON LA DEMANDA
INTERPUESTA ANTE EL TC.
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