martes, 27 de diciembre de 2016

EL NEFASTO Y LIQUIDADOR DECRETO LEGISLATIVO 1267

En el contexto de la Ley 30506, que norma la  delegación de facultades legislativas, otorgadas por el Congreso al Ejecutivo, para legislar en materia de seguridad “ciudadana” a fin de perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú, para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común, sin que ello implique regular materias reservadas a ley orgánica (Art. 2, 2) e)) ; la promulgación del DL 1267, provoca interrogantes en el sentido de que si se está dando cumplimiento no solo al marco de la mencionada Ley sino a los Artículos 104 y 106 de la CPP.
Por ello es importante que el DL 1267, conforme al Reglamento del Congreso y al Art. 105 de la CPP, deba ser aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, antes de ser reglamentado y ejecutado.
En el DL 1267 se presentan serias incongruencias que motivan observarlas y lo hacemos desde un criterio común, no somos expertos en legislación, pero es posible que los más entendidos en la materia se pronuncien con mejores argumentos.
En el Título Preliminar, Art. II.- Naturaleza, en forma tendenciosa, se señala que la Policía Nacional es un órgano de carácter civil al servicio de la ciudadanía.
La Policía Nacional es un órgano de carácter policial así como las Fuerzas Armadas son órganos castrenses, lo que se colige del Título IV De la Estructura del Estado, articulado del Capítulo XII DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL de la CPP; y está al servicio de la Nación. Lo  corrobora el mismo DL 1267, Art. 25 del Título IV Regímenes Especiales Capítulo I Régimen del Personal Policial de la Policía Nacional del Perú. En igual sentido, el Título I Art. 3 Atribuciones 8) y 9). Atribuciones y Regímenes propios de un órgano policial e inapropiado para un órgano de carácter civil. 
La Policía Nacional rinde cuentas de su gestión al Estado, Art. 163 y Art. 166 de la CPP; es mal intencionado decir que promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía (Título Preliminar Art. VII Principios Institucionales, 6) Transparencia y rendición de cuentas, del DL 1267).
La Policía Nacional ejerce competencia funcional exclusiva en todo el territorio nacional en materia de orden interno, orden público y seguridad interna (Art. 163 y Art. 166 de la CPP). En el mismo marco constitucional, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden público. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado (seguridad interna). Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras (seguridad interna). Por lo que el Policía es un representante del Estado y una autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo en el DL 1267 se observa el despropósito siguiente:
TÍTULO I COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- Ámbito de Competencia La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras.
Artículo 2.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1)     Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana;
La “seguridad ciudadana” que más apropiado sería “protección ciudadana”, es competencia exclusiva que corresponde a los gobiernos locales.
Es incorrecto decir que la Policía tiene una competencia compartida en este sentido.
La competencia de la Policía Nacional es una Seguridad Interna, integral, total en el ámbito nacional que comprende todos los ítems que el mismo DL 1267 señala en el Art. 2.- Funciones. Expuestos en los acápites del 2) al 23).
El DL 1267 en el Título III Organización, presenta una estructura orgánica burocratizada que en lugar de modernizar, entorpece la viabilización de la gestión; innecesariamente se crea la sub Dirección General y la Secretaría Ejecutiva, sobre todo ésta que tiene un afán tendencioso a  socavar la estructura y la institucionalidad de la Policía Nacional. A ambos organismos se les otorga funciones que duplican la gestión con el consiguiente gasto burocrático y empleo insulso de más personal.
Se propone la Estructura Orgánica siguiente:
Alta Dirección
1 Dirección General
-        Órganos consultivos
2 Inspectoría General
-        Órgano de Control Institucional
3 Direcciones de Gestión Interna
-        Órgano de Asesoramiento
-        Órganos de Apoyo Administrativo
-        Órgano de Relaciones Internacionales
-        Órganos de Doctrina y de Formación
4 Direcciones de Ejecución Operativa
-        Comité de Asesoramiento
-        Dirección Nacional de Investigación Criminal y Jefatura de Criminalística
-        Dirección Nacional de Prevención, Orden, Seguridad Interna y Apoyos Aéreo, Salvataje, Rescate y Forestal.
-        Dirección Nacional de Inteligencia, Comunicaciones e Informática
-        Direcciones Macro Regiones y Jefaturas Regionales
-        Frentes Policiales de Emergencia (temporales)
-        Comisarías
El DL 1267 presenta la Estructura Orgánica siguiente:
TÍTULO III ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 7.- Estructura Orgánica La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica:
1. Alta Dirección
1.1. Dirección General
1.2. Sub Dirección General
1.3. Inspectoría General
2. Secretaría Ejecutiva
3. Órgano de Control Institucional
4. Comité de Asesoramiento
5. Órganos Consultivos
6. Órganos de Administración Interna
6.1. Órganos de Asesoramiento
6.2. Órganos de Apoyo Administrativo
6.3. Órganos de Apoyo Policial
7. Órganos de Línea
7.1. Dirección Nacional de Investigación Criminal
7.2. Dirección Nacional de Prevención, Orden y Seguridad
8. Órganos Desconcentrados
8.1. Macro Regiones
8.2. Regiones y Frentes Policiales
8.3. Comisarías
En el Capítulo II Estructura Orgánica Art. 8, se establece que el Director General de la Policía Nacional será nombrado respetando el estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, dada esta disposición no hay lugar a contravenirla en el mismo artículo, señalando que si el nombrado es un Oficial General menos antiguo, los más antiguos pasaran al retiro. Al margen de ser inaudito es un vicio legislativo, si se establece en principio el estricto orden de antigüedad, no es apropiado desvirtuar su cumplimiento por ninguna razón.
La Inspectoría General de la Policía Nacional, debe tener dependencia funcional exclusiva de la Dirección General de la Policía Nacional, sujetando sus funciones en concordancia a los lineamientos que establezca dicha Dirección General. No es aceptable que el DL 1267 disponga que la Inspectoría General de la Policía Nacional tenga dependencia funcional y acate lineamientos de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior, porque vulnera la línea de Comando en la Policía Nacional, teniendo en cuenta que el Inspector General es el segundo en la referida línea de comando.
En el Título VII Sistemas Tecnológicos y Registros Policiales, se ha obviado la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica y lo referencia a la Denuncia Policial Virtual; significa esto una tendencia limitante a la operatividad de la Policía o que otra razón existe. Transcribimos el texto de los dos puntos aludidos.
De la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica
La Policía Nacional del Perú administra la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de orden interno y orden público, que forma parte del Ministerio del Interior y del Sistema Nacional de Informática, con la finalidad de articular los registros de información de la institución con los del Poder Judicial, Ministerio Público, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), , Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (Essalud), Gobiernos Locales y Regionales, Colegios de Notarios, empresas de seguridad privada, entre otros; que permitan el acceso, obtención y procesamiento de la información necesaria con la finalidad de fortalecer el orden interno, la seguridad pública, seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad. La Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de sus competencias, puede solicitar la entrega de datos electrónicos a las entidades del Estado, las cuales están obligadas a proporcionarla en los formatos y tiempos solicitados, así como coordinar que sus sistemas puedan interactuar y sincronizar sus plataformas informáticas y de telecomunicaciones. Los estándares de interoperabilidad tienen como base las mejores prácticas internacionales y los patrones establecidos por el ente rector del Sistema Nacional de Informática o la entidad que haga sus veces.
Denuncia Policial Virtual
La Policía Nacional del Perú establecerá en su plataforma de interoperabilidad electrónica, un acceso público a los ciudadanos que les permita efectuar denuncias virtuales con cargo a su ratificación, así como conocer el estado de las mismas.
Reiteramos, las observaciones realizadas son bajo un criterio común, no somos expertos en legislación, por eso quienes tengan mayores conocimientos y argumentos sobre el particular, deben estudiar y analizar el Decreto Legislativo, determinando si está trasgrediendo el Art. 106 de la CPP, hay que evitar la tiranía y dictadura legislativa que impuso Pedro Cateriano en el régimen anterior, la Comisión de Constitución del Congreso debe dictaminar sobre este dispositivo.
Miraflores, 25 diciembre 2016
Luis J, Fernández Núñez
DNI 07623412

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