Señores y señoras pensionistas
Durante los últimos días han estado circulando correos que solo sirvieron para
confundir a los pensionistas, toda vez que se han referido a hechos que no se
ajustan a la verdad y porque no decirlo, ya no tienen ninguna vigencia, al
haberse archivado el Proyecto de Ley que hubiese dado solución a nuestras
diferencias pensionarias, debido a la presentación de una Acción de Amparo para
que no sea debatido por la Comisión Permanente del Congreso, por lo que no se
debatió ni se aprobó.
confundir a los pensionistas, toda vez que se han referido a hechos que no se
ajustan a la verdad y porque no decirlo, ya no tienen ninguna vigencia, al
haberse archivado el Proyecto de Ley que hubiese dado solución a nuestras
diferencias pensionarias, debido a la presentación de una Acción de Amparo para
que no sea debatido por la Comisión Permanente del Congreso, por lo que no se
debatió ni se aprobó.
A continuación me voy a referir a tres temas:
· No se unificará el Decreto Ley 19846 con el Decreto Legislativo 1133.
· Proyecto de Ley que se presentó a la Comisión de Defensa Nacional,
Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas.
Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas.
· Modificaciones al Decreto Ley 19846.
1. No se unificará el Decreto Ley 19846 con el Decreto Legislativo 1133
En ningún momento se habló ni se buscó unificar el Decreto Ley 19846 con el Decreto
Legislativo 1133 y esto se puede aclarar con la siguiente explicación:
Legislativo 1133 y esto se puede aclarar con la siguiente explicación:
Hasta el año 1972, el Sistema Pensionario se regía por una diversidad de disposiciones
existentes sobre la materia, lo que motivo que su cumplimiento no asegure
debidamente el reconocimiento del derecho de los interesados, así como el
cautelamiento del patrimonio fiscal, por lo que se vio la necesidad de unificar el
régimen de pensiones militar y policial, en vista de la diversidad de disposiciones,
promulgándose la norma legal siguiente:
existentes sobre la materia, lo que motivo que su cumplimiento no asegure
debidamente el reconocimiento del derecho de los interesados, así como el
cautelamiento del patrimonio fiscal, por lo que se vio la necesidad de unificar el
régimen de pensiones militar y policial, en vista de la diversidad de disposiciones,
promulgándose la norma legal siguiente:
Decreto Ley 19846: Se unifica el régimen de pensiones del personal militar y
policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado. (Ver
adjuntos 01 y 02)
policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado. (Ver
adjuntos 01 y 02)
Asimismo, en el año 2012 el Congreso de la República, por Ley 29915 delego en el
Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar
mediante Decreto
Legislativo sobre materia de Fortalecimiento y Reforma Institucional del Sector
Interior y de Defensa Nacional, siendo una de las materias la Reforma del régimen
remunerativo y de pensiones del personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas
Armadas. Por lo que se consideró necesario establecer un nuevo Régimen de
Pensiones del personal militar y policial, el cual será aplicado a quienes a partir
de la entrada en vigencia de la presente norma inicien la carrera de Oficiales o
Suboficiales, según corresponda, las mismas que deberán regirse por los criterios
de sostenibilidad financiera y no nivelación, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera
Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, promulgándose
la norma legal siguiente:
Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar
mediante Decreto
Legislativo sobre materia de Fortalecimiento y Reforma Institucional del Sector
Interior y de Defensa Nacional, siendo una de las materias la Reforma del régimen
remunerativo y de pensiones del personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas
Armadas. Por lo que se consideró necesario establecer un nuevo Régimen de
Pensiones del personal militar y policial, el cual será aplicado a quienes a partir
de la entrada en vigencia de la presente norma inicien la carrera de Oficiales o
Suboficiales, según corresponda, las mismas que deberán regirse por los criterios
de sostenibilidad financiera y no nivelación, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera
Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, promulgándose
la norma legal siguiente:
Decreto Legislativo 1133: Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo
del régimen de pensiones del personal militar y policial. (Ver adjunto 03)
del régimen de pensiones del personal militar y policial. (Ver adjunto 03)
Como podrán haberse dado cuenta, lo que está en negrita es el tipo de norma, número
y denominación de la misma.
y denominación de la misma.
Ahora bien, veremos qué es lo que se modifica de cada una de las normas mencionadas.
Del Decreto Ley 19846, se busca la modificación del artículo 42, (Ver Proyecto de
Ley 5035/2015, adjunto 07), yDel Decreto Legislativo 1133, se busca la modificación del
artículo 16 y la Segunda Disposición Complementaria Final. (Ver Proyectos de Ley
3385/2013, 4021/2014, 4306/2014, 5035/2015 y 5162-2015, adjuntos 04, 05, 06, 07 y 08).
Ley 5035/2015, adjunto 07), yDel Decreto Legislativo 1133, se busca la modificación del
artículo 16 y la Segunda Disposición Complementaria Final. (Ver Proyectos de Ley
3385/2013, 4021/2014, 4306/2014, 5035/2015 y 5162-2015, adjuntos 04, 05, 06, 07 y 08).
Entendido cuales son las normas legales y que es lo que se modifica de cada una,
a continuación se indica cual es la denominación del Proyecto de Ley aprobado.
(Ver Dictamen páginas 88 a 90, adjunto 09).
a continuación se indica cual es la denominación del Proyecto de Ley aprobado.
(Ver Dictamen páginas 88 a 90, adjunto 09).
“Ley que modifica el Decreto Ley 19846, Se unifica el régimen de pensiones
del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios
al Estado, y el Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento
definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial”.
Aquí pueden ver que indica que se modifican el Decreto Ley 19846 y el Decreto
Legislativo Nº 1133, no que se unifican estas dos normas, la palabra unifica,
solo es parte de la denominación del Decreto Ley 19846.
Legislativo Nº 1133, no que se unifican estas dos normas, la palabra unifica,
solo es parte de la denominación del Decreto Ley 19846.
NO SE PRETENDIÓ NI SE PRETENDE UNIFICAR EL DECRETO LEY 19846 CON EL DECRETO
LEGISLATIVO 1133.
2. Proyecto de Ley que se presentó a la Comisión de Defensa Nacional, Orden
Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas.
Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas.
Con fecha 20 de enero del 2016, presentamos a la Comisión de Defensa Nacional,
Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, un Proyecto de Ley,
no oficial, debido a que se entregó a la mano para que se trabaje y lo haga suyo el
Presidente de la Comisión. (Ver Proyecto de Ley, adjunto 10)
Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, un Proyecto de Ley,
no oficial, debido a que se entregó a la mano para que se trabaje y lo haga suyo el
Presidente de la Comisión. (Ver Proyecto de Ley, adjunto 10)
· Ley que interpreta el Primer Párrafo de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para
el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y
policial.
Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para
el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y
policial.
Con fecha 02 de febrero del 2016, presentamos a la Comisión de Defensa Nacional,
Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, un Proyecto de
Ley que modifica al presentado el 20 de enero, también no oficial. (Ver Proyecto de
Ley, adjunto 11)
Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, un Proyecto de
Ley que modifica al presentado el 20 de enero, también no oficial. (Ver Proyecto de
Ley, adjunto 11)
Con fecha 03 de marzo del 2016, el Congresista Emiliano Apaza Condori, presenta
el Proyecto de Ley 5162-2015-CR, donde modifica el texto del Proyecto de Ley
presentado, pero mantiene la exposición de motivos: (Ver Proyecto de Ley, adjunto
08)
el Proyecto de Ley 5162-2015-CR, donde modifica el texto del Proyecto de Ley
presentado, pero mantiene la exposición de motivos: (Ver Proyecto de Ley, adjunto
08)
· Ley que precisa el Primer Párrafo de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para
el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y
policial.
Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para
el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y
policial.
En vista que el contenido de este Proyecto de Ley no estaba redactado como lo
habíamos presentado, tuvimos una serie de reuniones a fin de que se modifique el
texto, situación que felizmente conto con la aprobación de la Comisión de Defensa
Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas.
habíamos presentado, tuvimos una serie de reuniones a fin de que se modifique el
texto, situación que felizmente conto con la aprobación de la Comisión de Defensa
Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas.
Con fecha 16 de mayo del 2016, durante la sesión ordinaria de la Comisión de Defensa
Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, la
Congresista Luz Salgado solicito que se considere fuera de agenda el Proyecto de Ley
5162-2015, y que se debata para ser aprobado. El texto que se expuso en la
sesión, fue el que presentamos a la Comisión el 02 de febrero del 2016 y no el que
indica Proyecto de Ley 5162-2015, pero no aprobado ya que la mayoría de Congresistas
solicitaron que se les entregue el texto para evaluarlo y aprobarlo en la siguiente sesión.
Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, la
Congresista Luz Salgado solicito que se considere fuera de agenda el Proyecto de Ley
5162-2015, y que se debata para ser aprobado. El texto que se expuso en la
sesión, fue el que presentamos a la Comisión el 02 de febrero del 2016 y no el que
indica Proyecto de Ley 5162-2015, pero no aprobado ya que la mayoría de Congresistas
solicitaron que se les entregue el texto para evaluarlo y aprobarlo en la siguiente sesión.
Con fecha 30 de marzo del 2016, el Presidente de la Asociación Nacional de Pensionistas
Policial Militar “Grupo Coraje”, presento un oficio dirigido al Presidente de la Comisión
de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas,
solicitando se derogue o modifique el Primer Párrafo de la Segunda Disposición
Complementaria
Final del Decreto Legislativo 1133, ya que considera que se está violando la Constitución,
que traería la eliminación de la Cedula Renovable y nos causaría un daño irreparable.
(Ver carta adjunto 12)
Policial Militar “Grupo Coraje”, presento un oficio dirigido al Presidente de la Comisión
de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas,
solicitando se derogue o modifique el Primer Párrafo de la Segunda Disposición
Complementaria
Final del Decreto Legislativo 1133, ya que considera que se está violando la Constitución,
que traería la eliminación de la Cedula Renovable y nos causaría un daño irreparable.
(Ver carta adjunto 12)
Con fecha 22 de abril del 2016, el Comandante FAP (r) Rommel Roca Laos,
aprovechando la invitación que le hiciera un pensionista para que lo acompañe a una
audiencia que tenía con la Congresista Luz Salgado, le manifestó su disconformidad con
el Proyecto de Ley 5162-2015, dándole diversos argumentos.
aprovechando la invitación que le hiciera un pensionista para que lo acompañe a una
audiencia que tenía con la Congresista Luz Salgado, le manifestó su disconformidad con
el Proyecto de Ley 5162-2015, dándole diversos argumentos.
Estos últimos dos hechos, originaron que no se colocara en agenda para que la
Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha
Contra las Drogas, apruebe el Proyecto de Ley 5162-2015-CR el día lunes 25 de abril
del 2016.
Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha
Contra las Drogas, apruebe el Proyecto de Ley 5162-2015-CR el día lunes 25 de abril
del 2016.
Ante esta situación, los asesores de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,
Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, consideraron por conveniente
incluir en el predictamen todos los Proyectos de Ley y oficios presentados con
anterioridad y que están relacionados con el Decreto Legislativo 1133, es decir
los Proyectos de Ley 3385, 4021, 4306, 5035 y 5162.
Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, consideraron por conveniente
incluir en el predictamen todos los Proyectos de Ley y oficios presentados con
anterioridad y que están relacionados con el Decreto Legislativo 1133, es decir
los Proyectos de Ley 3385, 4021, 4306, 5035 y 5162.
El producto de todos estos Proyectos de Ley, dio origen al predictamen y posterior
dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo
y Lucha Contra las Drogas, hecho ya explicado cuando se desarrolló el punto
1. No se unificara el Decreto Ley 19846 con el Decreto Legislativo 1133. (Ver
pre dictamen adjunto 13 y dictamen adjunto 09)
dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo
y Lucha Contra las Drogas, hecho ya explicado cuando se desarrolló el punto
1. No se unificara el Decreto Ley 19846 con el Decreto Legislativo 1133. (Ver
pre dictamen adjunto 13 y dictamen adjunto 09)
3. Modificaciones al Decreto Ley Nº 19846
Cuando se aprobó en la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo
Alternativo y Lucha Contra las Drogas, la modificación de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, también se aprobaron la
modificaciones presentadas en el Proyecto de Ley 5035. (Ver Proyecto de Ley
5035/2015, adjunto 07)
Alternativo y Lucha Contra las Drogas, la modificación de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, también se aprobaron la
modificaciones presentadas en el Proyecto de Ley 5035. (Ver Proyecto de Ley
5035/2015, adjunto 07)
Hago la salvedad que este Proyecto de Ley, no ha sido gestionado por
nosotros, sino por los pensionistas que se sienten afectados.
nosotros, sino por los pensionistas que se sienten afectados.
Si bien es cierto, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución
establece que “Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios
actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro,
deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación”,
por las consultas realizadas a abogados constitucionalistas y laboralistas, indican
que esto se aplica solo cuando se modifica alguna disposición relacionada a
alterar el régimen pensionario, no cuando se trata de disposiciones que afectan el
derecho de algún pensionista, como es el caso que afecta el pago de la pensión que
es considerada un derecho fundamental porque está acorde a los valores y normas
constitucionales, y su vulneración afecta la subsistencia de la vida humana.
establece que “Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios
actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro,
deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación”,
por las consultas realizadas a abogados constitucionalistas y laboralistas, indican
que esto se aplica solo cuando se modifica alguna disposición relacionada a
alterar el régimen pensionario, no cuando se trata de disposiciones que afectan el
derecho de algún pensionista, como es el caso que afecta el pago de la pensión que
es considerada un derecho fundamental porque está acorde a los valores y normas
constitucionales, y su vulneración afecta la subsistencia de la vida humana.
Al igual que la mayoría de pensionistas buscamos a través de una Ley que se nos
restituyan nuestros derechos, también hay una minoría que se ve afectada
por disposiciones contenidas en el Decreto Ley 19846 y está en procura de una
modificación que les restituya sus derechos. El Decreto Ley 19846 tiene
disposiciones que son inconstitucionales y que afectan a determinado grupo de
pensionistas, como es el caso de del artículo 25 (se pretende que se otorgue pensión
de orfandad a los hijos fuera del matrimonio reconocidos por el titular) y articulo 42
(se pretende que se les reintegre los meses que se dejó de pagar la pensión).
restituyan nuestros derechos, también hay una minoría que se ve afectada
por disposiciones contenidas en el Decreto Ley 19846 y está en procura de una
modificación que les restituya sus derechos. El Decreto Ley 19846 tiene
disposiciones que son inconstitucionales y que afectan a determinado grupo de
pensionistas, como es el caso de del artículo 25 (se pretende que se otorgue pensión
de orfandad a los hijos fuera del matrimonio reconocidos por el titular) y articulo 42
(se pretende que se les reintegre los meses que se dejó de pagar la pensión).
Por lo expuesto, cada vez que algún pensionista se sienta afectado por alguna
disposición establecida en el Decreto Ley 19846, este buscara la modificación
correspondiente y esto no lo podremos impedir porque al sentirse afectado está en
todo su derecho de hacer la gestión correspondiente.
disposición establecida en el Decreto Ley 19846, este buscara la modificación
correspondiente y esto no lo podremos impedir porque al sentirse afectado está en
todo su derecho de hacer la gestión correspondiente.
Nosotros no hemos gestionado ninguna modificación al Decreto Ley 19846 y
tampoco la vamos a gestionar, pero si es un hecho que serán tramitadas por
quienes se sientan afectados.
tampoco la vamos a gestionar, pero si es un hecho que serán tramitadas por
quienes se sientan afectados.
Espero que se hayan aclarado las dudas que tienen algunos pensionistas:
Asimismo, se hace de su conocimiento que seguiremos insistiendo ante los
Poderes Legislativo y Ejecutivo a fin de que se promulgue una Ley que restituya
nuestros derechos, para lo cual contaremos con un equipo de trabajo designado por
las organizaciones /asociaciones que se han constituido en un solo colegiado para
hacer una sola gestión.
Poderes Legislativo y Ejecutivo a fin de que se promulgue una Ley que restituya
nuestros derechos, para lo cual contaremos con un equipo de trabajo designado por
las organizaciones /asociaciones que se han constituido en un solo colegiado para
hacer una sola gestión.
Motivo por el que se invita a todas las asociaciones para que se integren a este
colegiado.
colegiado.
También se pide que todos los pensionistas aporten con ideas positivas, no con
críticas, ni buscando enfrentamientos con otras posiciones, ni interfiriendo con las
gestiones que se realizan.
críticas, ni buscando enfrentamientos con otras posiciones, ni interfiriendo con las
gestiones que se realizan.
Disculpen lo extenso del correo y la cantidad de adjuntos, pero son el sustento de lo
expresado.
expresado.
Atentamente,
Coronel FAP
Fredy Arias Portugal
Claro: 997200233
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