Leer urgente y ver cómo el Comandante General de Marina exige al Ministro de Defensa el respeto y cumplimiento de los Derechos del Personal en Retiro con respecto a sus remuneraciones.
a. INCREMENTOS
del 7% y 14% y del 5% y 10% de la REMUNERACIÓN BÁSICA, para el personal militar
que haya pasado a la situación militar de retiro prestando servicios
ininterrumpidos o por estar inscrito en el cuadro de mérito para el ascenso;
condiciones previstas en los Inc. (c), (d), (e), (f), (g) y (h) respectivamente
del Art. 10º del Decreto Ley Nº 19846 Ley de Pensiones Militar Policial.
Informando que, sobre este particular, a la fecha, no se le viene
efectuando estos pagos a los pensionistas como consecuencia de la entrada en
vigencia del Decreto Legislativo Nº 1132 de 09DIC2012, el cual estableció como
único concepto remunerativo para el personal militar de las Fuerzas Armadas la
REMUNERACIÓN CONSOLIDADA, situación que hizo inviable jurídicamente continuar
otorgando dichos beneficios en función a la derogación del concepto de la
REMUNERACIÓN BÁSICA. Motivo por el cual esta Comandancia General solicitó al
Ministro de Defensa con Carta Nº G.500-2528 de 24JUN2014, la emisión de un
pronunciamiento respecto al abono de estos conceptos, a fin de cumplir con la
nivelación de las pensiones respectivas.
b. EL
INCREMENTO PARA PENSIONES contenida en el Decreto Supremo Nº 246-2012-EF de
10DIC2012, que establece el procedimiento de implementación progresiva de la
estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional del Perú.
En consideración al Anexo 4 del DS 246-2012-EF, informa que, es necesario precisar
que dicho incremento se efectivizó por grados con la intención de equiparar las
pensiones del personal militar en retiro con el haber del personal militar en
situación de actividad; sin embargo, no se hizo precisión alguna sobre los
procedimientos a seguir para aquellos pensionistas que tienen el CARÁCTER DE NO
RENOVABLES; debiéndose en consecuencia, establecer mediante un dispositivo
legal, los criterios bajo los cuales se debe otorgar el citado incremento, a
favor del personal de pensionistas QUE GOZA DE UNA PENSIÓN NO RENOVABLE DE
RETIRO.
c. Pago
en efectivo por concepto de combustible con el grado inmediato superior para el
personal que pasa al retiro por la causal de renovación, estando inscrito en
el cuadro de mérito en el ascenso, dispuesto en el DS Nº 037-2001-EF del 09MAR2001.
En relación al pago de combustible con el grado inmediato superior del
personal que pasó a la situación militar de retiro por la causal de
“renovación”; informa que, los pensionistas argumentan que el Inc. (g) del Art.
10 del DL Nº 19846 precisa: “que el personal que pasa a la situación militar de
retiro por esa causal, tendrá derecho tanto a los goces pensionables y NO
PENSIONABLES del grado inmediato superior; sin embargo, en el DS Nº 037-2001-EF
del 09MAR2001 solo se reconoce al pago por este concepto en función al grado
que ostentaba al momento de pasar a la situación militar en retiro,
estableciendo la inviabilidad de hacer entrega de este beneficio en función al
haber remunerativo del personal renovado; vulnerándose con ello, según los
pensionistas, el principio de jerarquía establecido en Art. 51º de la
constitución Política del Estado, la cual precisa que la Ley prima sobre
cualesquier otra norma de menor jerarquía, sosteniendo se dé cumplimiento a lo
dispuesto en el Decreto Ley Nº 19846 Ley de Pensiones Militar Policial.
d. Situación
del personal de pensionistas que pasaron a la situación militar de retiro por
la causal de “renovación”, estando inscritos en el cuadro de mérito para el
ascenso, y que a la fecha vienen percibiendo un haber del grado inmediato
superior, el cual resulta, en algunos casos, menor respecto de aquellos
pensionistas que con el mismo grado pasaron a la situación de retiro por la
causal “a su solicitud”.
Se informa que, esta situación la ha generado el DS Nº 246-2012-EF de
10DIC2012 en su anexo IV, que dispone este pago en función al grado
remunerativo que ostenta el personal pensionista, generándose con ello una
inequidad, en razón que en la práctica ha originado que un Capitán de Fragata o
un Técnico 2da que pasó a la situación de retiro por la causal “a su solicitud”
perciba una suma mayor, a los que pasaron, en el mismo grado, por “renovación”
inscritos en el cuadro de mérito para el ascenso y por dicha condición le
corresponde percibir una pensión del grado inmediato superior. En tal sentido,
es necesario que dicha diferenciación se subsane, para lo cual SE DEBE EVALUAR
LA MODIFICACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVA Nº 1133 DE 09DIC2012, en razón a que dicha
disposición establece que a los pensionistas existentes a la fecha de
expedición del citado dispositivo legal, solo se les debe aplicar en la pensión
que vienen percibiendo el incremento consignado en favor del personal militar
en situación de actividad; motivo por el cual, se incrementó la pensión solo en
los montos que estableció el DS Nº 246-2012-EF del 10DIC2012, CUYA SUMA TOTAL
DIFIERE DE LA REMUNWERACIÓN CONSOLIDADA QUE VIENE PERCIBIENDO EL PERSONAL
MILITAR EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.
Finalmente expresa el Comandante General de la Marina que, la
situación de los requerimientos que efectúan
los pensionistas, en algunos casos guardan relación, en cuanto a los
incrementos que vienen solicitando, con lo dispuesto por ese Despacho
Ministerial mediante Oficio Múltiple Nº 031-2009-MINDEF-VPD/DGPPID/02 de fecha
06FEB2009, mediante el cual se ratificó la prohibición de efectuar reajustes e
incrementos de remuneraciones, incentivos y beneficios de toda índole,
cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento; por
lo que se permiten en recomendar al Ministro de Defensa, tenga a bien nombrar
una comisión interinstitucional de alto nivel , que efectúe la revisión,
evaluación y propongan los aspectos que resulten pertinentes, a fin de
determinar las acciones de carácter normativo que, de ser el caso, resulten
pertinentes respecto a los requerimientos que vienen efectuando los
pensionistas.
Y AHORA, SOLO NOS PREOCUPA SABER, QUE RESPUESTA LE DIERON A ESTA
MISIVA TAN REALISTA DE LA SITUACIÓN DE LOS PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Y DE LA POLICÍA NACION AL DEL PERÚ.
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