miércoles, 14 de octubre de 2015

PETICIÓN QUE MERECEMOS SABER LA RESPUESTA

Leer urgente y ver cómo el Comandante General de Marina exige al Ministro de Defensa el respeto y cumplimiento de los Derechos del Personal en Retiro con respecto a sus remuneraciones.

El Sr. Comandante General de la Marina Almirante  AP  Edmundo DEVILLE Del Campo se dirige al Ministro de Defensa Sr. Jakke Valakivi Alvarez, mediante Oficio Nº 0399, haciéndole conocer sobre la recepción de infinidad de solicitudes de parte de los señores pensionistas de la Marina, sobre los siguientes beneficios:

a. INCREMENTOS del 7% y 14% y del 5% y 10% de la REMUNERACIÓN BÁSICA, para el personal militar que haya pasado a la situación militar de retiro prestando servicios ininterrumpidos o por estar inscrito en el cuadro de mérito para el ascenso; condiciones previstas en los Inc. (c), (d), (e), (f), (g) y (h) respectivamente del Art. 10º del Decreto Ley Nº 19846 Ley de Pensiones Militar Policial.

Informando que, sobre este particular, a la fecha, no se le viene efectuando estos pagos a los pensionistas como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1132 de 09DIC2012, el cual estableció como único concepto remunerativo para el personal militar de las Fuerzas Armadas la REMUNERACIÓN CONSOLIDADA, situación que hizo inviable jurídicamente continuar otorgando dichos beneficios en función a la derogación del concepto de la REMUNERACIÓN BÁSICA. Motivo por el cual esta Comandancia General solicitó al Ministro de Defensa con Carta Nº G.500-2528 de 24JUN2014, la emisión de un pronunciamiento respecto al abono de estos conceptos, a fin de cumplir con la nivelación de las pensiones respectivas.

b. EL INCREMENTO PARA PENSIONES contenida en el Decreto Supremo Nº 246-2012-EF de 10DIC2012, que establece el procedimiento de implementación progresiva de la estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

En consideración al Anexo 4 del DS 246-2012-EF, informa que, es necesario precisar que dicho incremento se efectivizó por grados con la intención de equiparar las pensiones del personal militar en retiro con el haber del personal militar en situación de actividad; sin embargo, no se hizo precisión alguna sobre los procedimientos a seguir para aquellos pensionistas que tienen el CARÁCTER DE NO RENOVABLES; debiéndose en consecuencia, establecer mediante un dispositivo legal, los criterios bajo los cuales se debe otorgar el citado incremento, a favor del personal de pensionistas QUE GOZA DE UNA PENSIÓN NO RENOVABLE DE RETIRO.

c. Pago en efectivo por concepto de combustible con el grado inmediato superior para el personal que pasa al retiro por la causal de renovación, estando inscrito en el cuadro de mérito en el ascenso, dispuesto en el DS Nº 037-2001-EF del 09MAR2001.

En relación al pago de combustible con el grado inmediato superior del personal que pasó a la situación militar de retiro por la causal de “renovación”; informa que, los pensionistas argumentan que el Inc. (g) del Art. 10 del DL Nº 19846 precisa: “que el personal que pasa a la situación militar de retiro por esa causal, tendrá derecho tanto a los goces pensionables y NO PENSIONABLES del grado inmediato superior; sin embargo, en el DS Nº 037-2001-EF del 09MAR2001 solo se reconoce al pago por este concepto en función al grado que ostentaba al momento de pasar a la situación militar en retiro, estableciendo la inviabilidad de hacer entrega de este beneficio en función al haber remunerativo del personal renovado; vulnerándose con ello, según los pensionistas, el principio de jerarquía establecido en Art. 51º de la constitución Política del Estado, la cual precisa que la Ley prima sobre cualesquier otra norma de menor jerarquía, sosteniendo se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19846 Ley de Pensiones Militar Policial.

d. Situación del personal de pensionistas que pasaron a la situación militar de retiro por la causal de “renovación”, estando inscritos en el cuadro de mérito para el ascenso, y que a la fecha vienen percibiendo un haber del grado inmediato superior, el cual resulta, en algunos casos, menor respecto de aquellos pensionistas que con el mismo grado pasaron a la situación de retiro por la causal “a su solicitud”.

Se informa que, esta situación la ha generado el DS Nº 246-2012-EF de 10DIC2012 en su anexo IV, que dispone este pago en función al grado remunerativo que ostenta el personal pensionista, generándose con ello una inequidad, en razón que en la práctica ha originado que un Capitán de Fragata o un Técnico 2da que pasó a la situación de retiro por la causal “a su solicitud” perciba una suma mayor, a los que pasaron, en el mismo grado, por “renovación” inscritos en el cuadro de mérito para el ascenso y por dicha condición le corresponde percibir una pensión del grado inmediato superior. En tal sentido, es necesario que dicha diferenciación se subsane, para lo cual SE DEBE EVALUAR LA MODIFICACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVA Nº 1133 DE 09DIC2012, en razón a que dicha disposición establece que a los pensionistas existentes a la fecha de expedición del citado dispositivo legal, solo se les debe aplicar en la pensión que vienen percibiendo el incremento consignado en favor del personal militar en situación de actividad; motivo por el cual, se incrementó la pensión solo en los montos que estableció el DS Nº 246-2012-EF del 10DIC2012, CUYA SUMA TOTAL DIFIERE DE LA REMUNWERACIÓN CONSOLIDADA QUE VIENE PERCIBIENDO EL PERSONAL MILITAR EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.

Finalmente expresa el Comandante General de la Marina que, la situación de los requerimientos que efectúan   los pensionistas, en algunos casos guardan relación, en cuanto a los incrementos que vienen solicitando, con lo dispuesto por ese Despacho Ministerial mediante Oficio Múltiple Nº 031-2009-MINDEF-VPD/DGPPID/02 de fecha 06FEB2009, mediante el cual se ratificó la prohibición de efectuar reajustes e incrementos de remuneraciones, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento; por lo que se permiten en recomendar al Ministro de Defensa, tenga a bien nombrar una comisión interinstitucional de alto nivel , que efectúe la revisión, evaluación y propongan los aspectos que resulten pertinentes, a fin de determinar las acciones de carácter normativo que, de ser el caso, resulten pertinentes respecto a los requerimientos que vienen efectuando los pensionistas.

Y AHORA, SOLO NOS PREOCUPA SABER, QUE RESPUESTA LE DIERON A ESTA MISIVA TAN REALISTA DE LA SITUACIÓN DE LOS PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACION AL DEL PERÚ.

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