miércoles, 29 de abril de 2015

NADIE DEFIENDE AL POLICIA.

                                 
CUANDO LA POLICÍA INTERVIENE PARA RESTABLECER EL ORDEN Y SE PRODUCE UNA MUERTE, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y EL PODER EJECUTIVO SE ASUSTAN, Y DISPONEN SIN PREVIA INVESTIGACIÓN EL RELEVO DE LOS COMANDOS INTERMEDIOS, PROCURANDO QUEDAR BIEN CON LA OPINIÓN PÚBLICA. EL PERIODISMO CON EL AFÁN DE VENDER LA NOTICIA AGRANDA LOS HECHOS Y BUSCA RESPONSABILIZAR A LOS POLICÍAS QUE INTERVINIERON.
SI MUERE UN POLICÍA NO ES NOTICIA, SI MUERE UN CIVIL SI ES NOTICIA, PORQUE LO POLITIZAN Y UN GOBIERNO DÉBIL ES TEMEROSO.
NADIE TIENE EN CUENTA QUE EL POLICÍA ES UNA AUTORIDAD Y QUIEN ALTERA EL ORDEN ES UN INFRACTOR DE LA LEY, EL POLICÍA DEBE MANTENER EL ORDEN Y LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS, EVITANDO QUE EL ACCIONAR DE UNOS AFECTE A OTROS, POR LO TANTO PUEDE HACER USO DE LAS ARMAS QUE  PORTA, DE ACUERDO A LEY Y SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS.
LA AUTORIDAD POLÍTICA PREGONA QUE SE DA ÓRDENES DE NO PORTAR ARMAS PARA DESBLOQUEAR CARRETERAS, Y NO TIENE EN CUENTA QUE EL POLICÍA PUEDE SER ATACADO CON PIEDRAS U OTROS OBJETOS QUE PUEDEN CAUSARLE LA MUERTE, O QUE  EL NÚMERO DE LOS INFRACTORES SUPERA A LOS EFECTIVOS POLICIALES, PONIENDO EN RIESGO SU INTEGRIDAD FÍSICA O SU VIDA, DEBIENDO DEFENDERSE CON ESCUDOS Y BOMBAS LACRIMÓGENAS QUE SON INSUFICIENTES.
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ EN EL ARTICULO 168º DICE: LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS DETERMINAN, ENTRE OTROS, LA PREPARACIÓN, EL EFECTIVO Y EL EMPLEO DE LAS FFAA Y LA PNP. LA AUTORIDAD POLÍTICA NO TIENE ATRIBUCIONES PARA CAMBIAR EL ESPÍRITU DE ESTA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL.
EL DL. 1148 ART. 2º DICE: LA PNP ES UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CON AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA., SUS INTEGRANTES REPRESENTAN LA AUTORIDAD, EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, EL ORDEN Y LA SEGURIDAD EN TODA LA REPÚBLICA.
ART. 11 NUMERAL 7 DICE: POSEER, PORTAR Y USAR ARMAS DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. NO HAY LUGAR PARA QUE LA AUTORIDAD POLÍTICA ACTÚE POR ENCIMA DE LA LEY, PROHIBIENDO PORTAR ARMAS AL POLICÍA.
PARA EL POLICÍA, PARECIERA QUE NO HAY DERECHOS HUMANOS, NO ACCIONA EL DEFENSOR DEL PUEBLO, MENOS EL DEFENSOR DEL POLICÍA; SIN EMBARGO EN EL ART. 13º DEL DL ANTES MENCIONADO, DICE:  DERECHOS  DEL PERSONAL POLICIAL, NUMERAL (1) RESPETO Y CONSIDERACIONES QUE SU AUTORIDAD LE OTORGA.
NUMERAL (2), NO ACATAR  DISPOSICIONES QUE CONSTITUYEN UNA MANIFIESTA VIOLACIÓN A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES.
NUMERAL (14), RESPETO A SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, QUE COMPRENDEN LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, EDUCACIÓN, ETC.
EN EL MANUAL DE DEERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL, DICE: EL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO CONTRA LAS PERSONAS ES EXCEPCIONAL. SE USARÁ CUANDO SEA ESTRICTAMENTE INEVITABLE PARA PROTEGER LA VIDA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
-    EN DEFENSA PROPIA O DE OTRAS PERSONAS EN CASO DE PELIGRO INMINENTE DE MUERTE O LESIONES GRAVES, O, CON EL PROPÓSITO DE EVITAR LA COMISIÓN DE UN DELITO PARTICULARMENTE GRAVE QUE ENTRAÑE UNA SERIA AMENAZA PARA LA VIDA. CUANDO EN UNA SITUACIÓN DE FUGA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, SE PONE EN PELIGRO INMINENTE DE MUERTE O LESIONES GRAVES A LOS EFECTIVOS POLICIALES  U OTRAS PERSONAS.
TAMBIÉN SE HABLA DEL USO DE LA FUERZA Y DICE: TODA INTERVENCIÓN POLICIAL DEBE BASARSE EN PRINCIPIOS DE IGUALDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD. EN PRINCIPIO NO USAR ARMAS DE FUEGO EN CONTROL DE MULTITUDES, EXCEPTO CUANDO EXISTA AMENAZA DE MUERTE O LESIÓN GRAVE CONTRA LOS EFECTIVOS  POLICIALES U OTROS CIUDADANOS Y CUANDO RESULTEN INEFICACES OTROS MEDIOS MENOS PELIGROSOS.
POR LO TANTO, LA AUTORIDAD POLÍTICA NO TIENE ATRIBUCIONES PARA ORDENAR QUE EL POLICÍA CONCURRA A UN CONTROL DE MULTITUDES SIN ARMAS DE FUEGO Y POR QUE TAMPOCO TIENE EL DON DE ADIVINAR QUE NO ESTARÁ EN PELIGRO LA VIDA DEL POLICÍA.
SI LA AUTORIDAD POLÍTICA, INCLUYENDO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA TIENEN MIEDO, PUES QUE RENUNCIEN AL CARGO, O CAMBIEN LAS LEYES, CUIDANDO SUS INTERESES PERSONALES, ASÍ EL POLICÍA Y EL POSTULANTE A POLICÍA DEBERÁN EVALUAR SI PERMANECEN O NO EN LA POLICÍA O SI POSTULAN O NO A LA INSTITUCIÓN, SEGÚN EL CASO.
LOS POLÍTICOS DICEN QUE LOS TRAPITOS SUCIOS SE LAVAN EN CASA, Y EVITAN PUBLICAR LOS ERRORES DE SUS MILITANTES PROCURANDO CUIDAR LA IMAGEN DE SU PARTIDO, ELLO NO SIGNIFICA QUE DEJARAN DE CORREGIR A SUS INTEGRANTES.
LA POLICÍA NACIONAL ES UNA INSTITUCIÓN TUTELAR DEL ESTADO CON AUTORIDAD PARA CUMPLIR SUS FUNCIONES, POR LO TANTO DEBE MANTENER UNA BUENA IMAGEN ANTE LA POBLACIÓN A LA QUE SIRVE, DE TAL MANERA QUE LOGRE SU RESPETO.
SI UN MINISTRO  DEL INTERIOR HACE CONOCER PÚBLICAMENTE LOS ERRORES DEL PERSONAL POLICIAL, PUES EXISTEN, Y EXPRESA SANCIONES ANTES DE INVESTIGAR, ESTA AFECTANDO A LA INSTITUCIÓN Y A LA IMAGEN DE ESTA, DANDO LUGAR A QUE LA POBLACIÓN SEA INFLUENCIADA PARA NO RESPETAR AL POLICÍA, LOS ERRORES DE LOS POLICÍAS DEBEN SER INVESTIGADOS Y SANCIONADOS, PERO LA INFORMACIÓN DEBE SER CONFIDENCIAL, NO POR QUEDAR BIEN CON LA OPINIÓN PÚBLICA LA AUTORIDAD POLÍTICA DEBE AFECTAR A LA INSTITUCIÓN Y DESMORALIZAR A SU PERSONAL.
HAY BUENOS POLICÍAS QUE CON ABNEGACIÓN CUMPLEN SUS FUNCIONES, SABEMOS LAS CARENCIAS QUE SUFRE EL PERSONAL POLICIAL CUANDO SE DESPLAZA A PROVINCIAS PARA RESTABLECER EL ORDEN, CARECEN DE AMBIENTES ADECUADOS PARA DORMIR, NO SE ALIMENTAN A SUS HORAS Y TRABAJAN SIN DESCANSO, MAS EL PELIGRO CONSTANTE CONTRA SU VIDA O SU INTEGRIDAD FÍSICA, AFECTAN SU TRANQUILIDAD Y RESTAN SU EFICACIA.
LA ASOCIACIÓN DE OFICIALES GENERALES DEBE COLABORAR CON LA INSTITUCIÓN DE ALGUNA MANERA, PARA LOGRAR QUE SE DEJE DE AFECTAR AL PERSONAL POLICIAL CON ACTOS ILEGALES Y CON EL AFÁN DEL PERIODISMO, QUE POR VENDER NOTICIAS AGRANDA LOS ERRORES DE LOS POLICÍAS Y POLITIZAN LOS HECHOS  CUANDO HAY CIVILES  MUERTOS O HERIDOS.


GENERAL PNP. R  JOSE ANTONIO GUTIERREZ ALVA

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