Rocío Maldonado
Incremento no alcanza a los retirados
Jorge Montoya
Almirante (r)
Almirante (r)
El incremento anunciado por el presidente Ollanta Humala solo alcanza a personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a las viudas que tienen un régimen particular. Está bien por ellos, pero con esta medida la mitad de las FFAA, conformada por los oficiales retirados, queda sin atención. Venimos siendo maltratados desde que se dio la reforma remunerativa de las FFAA y PNP, que no nos incluyó. Nuestros sueldos siguen teniendo los 35 conceptos diferentes que teníamos antes. No han sido modificados hasta la fecha. Y más que estar incluidos en un aumento, el personal militar retirado esperaba que en el discurso de Fiestas Patrias, el presidente Humala corrigiera el error que se ha cometido con el DL Nº 1132, que es inconstitucional. Además, a los retirados de las FFAA ya nos sepultaron porque no estamos considerados dentro de las medidas para reactivar la economía del país.
En el boletín de normas legales del diario El Peruano se publicaron ayer decretos de urgencia (DU) que establecían medidas extraordinarias en materia económica y financiera para estimular la economía nacional. Estas normas viabilizan varios de los anuncios del mensaje presidencial de Fiestas Patrias.
Así, por ejemplo, mediante el DU Nº 002-14 se autorizó a los ministerios de Defensa e Interior a implementar, a partir de agosto, la tercera etapa del incremento progresivo de ingresos de personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1132, el cual aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal de las FFAA Y PNP.
Se establece también, y de manera excepcional, que en el otorgamiento de montos del subsidio póstumo y del subsidio por invalidez, establecidos en el Art 15 del DL 1132, se considera como grado mínimo el de teniente coronel o su equivalente, y para los suboficiales y personal de tropa el grado de técnico de primera o su equivalente.
Derechos pensionarios
El gobierno también dispuso que el monto mínimo de pensión del Decreto Ley Nº 19990 pasa de S/. 270 a S/. 350, lo cual no afecta al monto de las pensiones de orfandad y beneficia a las viudas de los jubilados.
Asimismo, se establece como monto de pensión mínimo para los pensionistas del régimen de jubilación obrera de la Ley Nº 13640, a cargo de la ONP, la suma de S/. 415.
Además se autorizó, por única vez, el otorgamiento de una asignación extraordinaria a favor de los pensionistas de los regímenes de los decretos leyes Nº 18846 y 19846, y de los pensionistas por derecho propio de las FFAA y la PNP que tuvieron la condición de personal militar o policial y sus derechos derivados, que perciben pensión de montepío, el que fija en el monto de S/. 200 y que se abonará el próximo mes de agosto.
Claves
Reforma? En setiembre de 2012, el gobierno anunció la reforma remunerativa en las FFAA y PNP, la cual se venía discutiendo desde la administración aprista, para lo cual se destinaría un presupuesto de S/. 1.330 millones.
Financiamiento. Se precisa que el DU Nº 002- 2014 se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en sus alcances, según corresponda.
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