Vis Unita Fortior”
COMUNICADO Nº 008-2014-ALIANZA Lima, 17 de junio de 2014
La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, a estas
alturas del calendario, juzga oportuno hacer notar, que se está a la espera de
conocer las sentencias del Tribunal Constitucional en relación a las Demandas
de Acción de Amparo presentadas ante el Poder Judicial desde el 04 de marzo del
2013 por un grupo representativo de pensionistas de las FFAA y PNP, reclamando
la inaplicación de determinadas normas violatorias de la Constitución Política
del Perú contenidas en los DLeg. Nº 1132, DLeg. Nº 1133 y DS Nº 246-2012-EF,
permitiéndonos recordar al Presidente y Miembros Salientes del Tribunal
Constitucional, que ya fueron VISTOS por ellos, a su debido tiempo, CIENTO
CINCUENTA Y UN (151) Recursos de Agravio Constitucional en Audiencias
Públicas a Sala Plena, quedando al voto, conforme al detalle que se indica a
continuación: SIETE, el 27 de noviembre del 2013; ONCE, el 29 de
enero del 2014; VEINTICINCO, el 11 de marzo del 2014; SIETE, el
02 de abril del 2014; DIECIOCHO el 09 de abril del 2014; CINCUENTA Y
UNO, el 16 de abril del 2014; y TREINTAIDOS el 30 de abril del 2014.
La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y
PNP, dado que a la fecha aún no han
sido publicadas las sentencias respectivas para conocimiento y acción de los
demandantes, y considerando que desde el 27 de Noviembre del 2013 hasta fines
de Mayo del 2014 han transcurrido seis meses, tiempo normalmente más que
suficiente para emitir las SENTENCIAS DE LOS CASOS YA VISTOS, exige
públicamente que la Sala Plena responsable de los mismos, contemplando los
principios jurídicos de PREEMINENCIA POR ANTIGÜEDAD DE LAS CAUSAS VISTAS, JUEZ
NATURAL y CELERIDAD PROCESAL, proceda a subsanar este retraso a fin de evitar
interpretaciones reñidas con el Estado de Derecho que hemos defendido, y se
sigue defendiendo con nuestro profesionalismo y generosa entrega que ha
permitido y habrá de permitir, la vigencia del sistema democrático. Por tanto,
les recordamos que forman parte del Organismo del Estado que es Guardián de la
Constitución, Defensor de los Derechos Fundamentales e Intérprete del Orden
Jurídico, en base a lo cual, les pedimos que sin recurrir a mayores dilaciones
se ciñan a lo establecido en la Constitución Política del Perú y en nuestro
Ordenamiento Jurídico, considerando el carácter sumarísimo de los Procesos de
Amparo conforme lo establece el Código Procesal Constitucional.
COMISIÓN EJECUTIVA
ADOFERS.PNP – AMHOLE – ANOPER ––ADOFAIP ––
AOPIP –– ASANP –– ASOMAR ––ASOFER.GRP - ASORPIP –ASTSOEPFFAA.CUSCO ––
APCPMP- ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA –
ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA –
ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA –– ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ
– ASTYSOREP.TRUJILLO –– ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA
– ASTISOREP.TACNA–ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO –
ASTYSOREP.IQUITOS – AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP – ASPIP– ASCOFA –– COM.COOR.
– COGRP – COMIPOL.PIURA – COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA ––
FEDERPOL ––INT’L POLICE
ASSOC.SP. –
Psje. Crl. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las
Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865; Cel. 990040784. RPM: 366834:
Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com
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