miércoles, 18 de junio de 2014

Vis Unita Fortior”
Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
COMUNICADO Nº 008-2014-ALIANZA                                                                          Lima, 17 de junio de 2014
La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, a estas alturas del calendario, juzga oportuno hacer notar, que se está a la espera de conocer las sentencias del Tribunal Constitucional en relación a las Demandas de Acción de Amparo presentadas ante el Poder Judicial desde el 04 de marzo del 2013 por un grupo representativo de pensionistas de las FFAA y PNP, reclamando la inaplicación de determinadas normas violatorias de la Constitución Política del Perú contenidas en los DLeg. Nº 1132, DLeg. Nº 1133 y DS Nº 246-2012-EF, permitiéndonos recordar al Presidente y Miembros Salientes del Tribunal Constitucional, que ya fueron VISTOS por ellos, a su debido tiempo, CIENTO CINCUENTA Y UN (151) Recursos de Agravio Constitucional en Audiencias Públicas a Sala Plena, quedando al voto, conforme al detalle que se indica a continuación: SIETE, el 27 de noviembre del 2013; ONCE, el 29 de enero del 2014; VEINTICINCO, el 11 de marzo del 2014; SIETE, el 02 de abril del 2014; DIECIOCHO el 09 de abril del 2014; CINCUENTA Y UNO, el 16 de abril del 2014; y TREINTAIDOS el 30 de abril del 2014.
La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP,  dado que a la fecha aún no han sido publicadas las sentencias respectivas para conocimiento y acción de los demandantes, y considerando que desde el 27 de Noviembre del 2013 hasta fines de Mayo del 2014 han transcurrido seis meses, tiempo normalmente más que suficiente para emitir las SENTENCIAS DE LOS CASOS YA VISTOS, exige públicamente que la Sala Plena responsable de los mismos, contemplando los principios jurídicos de PREEMINENCIA POR ANTIGÜEDAD DE LAS CAUSAS VISTAS, JUEZ NATURAL y CELERIDAD PROCESAL, proceda a subsanar este retraso a fin de evitar interpretaciones reñidas con el Estado de Derecho que hemos defendido, y se sigue defendiendo con nuestro profesionalismo y generosa entrega que ha permitido y habrá de permitir, la vigencia del sistema democrático. Por tanto, les recordamos que forman parte del Organismo del Estado que es Guardián de la Constitución, Defensor de los Derechos Fundamentales e Intérprete del Orden Jurídico, en base a lo cual, les pedimos que sin recurrir a mayores dilaciones se ciñan a lo establecido en la Constitución Política del Perú y en nuestro Ordenamiento Jurídico, considerando el carácter sumarísimo de los Procesos de Amparo conforme lo establece el Código Procesal Constitucional.
                                               COMISIÓN EJECUTIVA
ADOFERS.PNP – AMHOLE – ANOPER ––ADOFAIP –– AOPIP –– ASANP –– ASOMAR ––ASOFER.GRP - ASORPIP –ASTSOEPFFAA.CUSCO –– APCPMP-  ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA –– ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ – ASTYSOREP.TRUJILLO –– ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA–ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP – ASPIP– ASCOFA –– COM.COOR. –  COGRP – COMIPOL.PIURA –  COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA –– FEDERPOL ––INT’L POLICE ASSOC.SP. – 

Psje. Crl. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865; Cel. 990040784. RPM: 366834: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com        

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