miércoles, 7 de mayo de 2014

PROYECTO DE LEY "APAZA" PARA RESTITUIR DERECHOS PREVISIONALES ADQUIRIDOS CONCULCADOS INCONSTITUCIONALMENTE.

Y NOS SIGUEN MECIENDO ¿NADIE MÁS SE ANIMA A DEFENDER A LAS FF.AA. Y PNP?
Expreso  6-5-14
Columna: Radiofaro Político
Puntillazo final a los miembros de las FFAA y de la PNP
Enrique Quiroga Carmona
Está próximo a ser visto por el pleno del Congreso, un  proyecto de ley con el que aparentemente se pretende restituir a militares y policías, el derecho a la pensión renovable del que ilegal e inconstitucionalmente se les despojó. Esta irregularidad es reconocida de manera expresa y meridiana en la Exposición de Motivos de este proyecto del oficialismo, aunque con reflexiones inexactas y absolutamente ajenas al texto del Decreto Legislativo 1133, que modifica el Régimen Pensionario de dicho personal.  
No deja de resultar extraño, sin embargo, la demora en el reconocimiento de esta arbitrariedad, así como la tenacidad en no restablecer este derecho. Pero además es sorprendente, y por ello suspicaz, que en el aspecto propiamente normativo del proyecto, no se dice nada acerca de la restitución de los derechos vulnerados, solo se menciona esto en la Exposición de Motivos, que únicamente justifica el proyecto. Simplemente se dispone la derogatoria de la Segunda Disposición Complementaria Final  –SDCF del Dec. Leg. 1133, remitiendo al Reglamento de este dispositivo legal, el reordenamiento definitivo del régimen de pensiones.  Lo que resulta también insólito, ya que el reglamento en ningún caso podría modificar al citado Dec Leg 1133.
Habría también que tener en cuenta respecto de la mencionada SDCF que se pretende derogar, que  la misma contiene una gravísima contradicción en sí misma, ya que de un lado señala que los pensionistas sujetos al régimen del DL 19846, no tienen derecho a los nuevos ingresos del personal en actividad, para a continuación señalar que si lo tienen. Así de esta manera grotesca se reguló el derecho pensionario de este personal, incurriendo con ello, en nulidad manifiesta, por lo que el Dec Leg 1133 no debió aplicarse nunca. Esta es probablemente la principal preocupación del Gobierno y que necesita solucionar.
Si en verdad el propósito es restituir el pago de los derechos indebidamente suprimidos ¿por qué  derogar íntegramente la mencionada SDCF que incluye la parte que reconoce la renovabilidad de las pensiones? La solución honesta y práctica es sencilla, y es que se modifique en la parte normativa de este proyecto, el texto de la SDCF del Dec Leg 1133, suprimiendo el primer párrafo, que es el que elimina dicho derecho, manteniendo el segundo párrafo, que es el que le asegura a militares y policías, la continuidad de la pensión renovable. La fórmula que propone el proyecto es preocupante, porque de ser  una nueva burla sería algo muy grave.

DL Nº 1133 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Administración del régimen de pensiones del Decreto Ley  N° 19846
De conformidad con el Decreto Ley N° 21021, la Caja de Pensiones Militar y Policial es la entidad encargada de la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846.
SEGUNDA.- De la pensión actual en el régimen del Decreto Ley N° 19846. 
Las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones. 
Los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión.

Estimada Doctora Angela:
Permitame hacerle una consulta tecnica. ¿Si el Congreso no tiene facultades para dar una Ley que genere gasto, entonces como se haría la nivelación solicitada entre los  nuevos y antiguos? ¿Si se trata de aumentar las pensiones de los retirados antiguos para nivelarlas con las de los nuevos, estaríamos hablando de una Ley que genera gasto? Si se trata de nivelar las pensiones de los nuevos con las pensiones de los antiguos ya no seria un gasto sino un ahorro. ¿Qué camino cree Ud. que tomará el Congreso?
En mi opinión personal creo que Apaza está haciendo campaña para su reeleción... SEUO.
Oswaldo

DESPUÉS DE UNA PROFUNDA REFLEXIÓN DE ORDEN CONSTITUCIONAL, DEBO DE MANIFESTAR QUE ASÍ SE DÉ EN EL CONGRESO UNA LEY QUE REFORME O DEJE SIN EFECTO ALGÚN ARTÍCULO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1133 U 1132, LOS EFECTOS SE DARÁN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE PROMULGUE LA LEY, PUES CONSTITUCIONALMENTE LAS LEYES NO TIENEN CARÁCTER RETROACTIVO Y NO EJERCERÍAN LOS  EFECTOS QUE LA NUEVA NORMA ESTABLECE SOBRE NINGÚN PENSIONISTA QUE HAYA OBTENIDO SU PENSIÓN ANTES DE LA DACIÓN DE LA MISMA, HABRÍAMOS CREADO UN CÍRCULO VICIOSO. ASIMISMO SI DIRIGIÉRAMOS LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD TOCANDO EL MISMO ARGUMENTO DEL PROYECTO PRESENTADO, EN EL SUPUESTO NEGADO QUE SE DECLARARA SIN EFECTO POR INCONSTITUCIONAL, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ART. 204 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE GARANTIZA QUE: "NO TIENE EFECTO RETROACTIVO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL EN TODO O EN PARTE UNA NORMA LEGAL". LO ACTUADO HASTA ESE MOMENTO QUEDARÍA SUBSISTENTE POR LO QUE ESE NO ES EL CAMINO PARA LO QUE VENIMOS PROCURANDO Y QUE SI ES DE LEY. LAMENTO PROFUNDAMENTE QUE CUANDO LLEGA UNA OPORTUNIDAD TAN GRANDE COMO ESTA, INFORMA AL CONGRESISTA EGOÍSTAMENTE QUIEN NO CONOCE LEGISLACIÓN MILITAR POLICIAL Y DERECHO CONSTITUCIONAL.

En el pecado está el castigo y habiendo varios pensionistas policiales abogados con original y de Ley teoría del caso no hay la humildad para convocarlos, sino que impera el protagonismo; por ello hasta hoy nos encontramos con las manos vacías, no tenemos nada, se frustran las oportunidades por el afán protagónico. Con todo respeto y mucho afecto en nuestro sufrimiento: 
Angela Félix Nuñez de Molina.

ES INCONSTITUCIONAL Y ARBITRARIO QUE EXISTAN DOS CLASES DE PENSIONISTAS, A PESAR DE ESTAR SUJETOS A LAS MISMAS CONDICIONES LABORABLES, GRADOS Y TIEMPO DE SERVICIOS
EL DOCUMENTO ADJUNTO DEMUESTRA LA COMPLETA INFORMALIDAD EN LA LEGISLACIÓN COMO EN EL PAGO DE PENSIONES AL PERSONAL DE LAS FFAA, DE ACUERDO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LA LEY 19846; VULNERADOS, CONCULCADOS Y MENOSCABADOS INCONSTITUCIONAL, ABUSIVA Y ARBITRARIAMENTE, CON LOS DDLL 1132 Y 1133, DECRETOS QUE VULNERAN DERECHOS FUNDAMENTALES Y VIOLAN EL ESTADO DE DERECHO COMO LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA, QUE LA CONSTITUCIÓN Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, DE LA QUE SOMOS SIGNATARIOS, NOS GARANTIZA. DICHA INFORMALIDAD PERSISTENTE ES LA QUE PERMITE PRIVILEGIAR Y DISCRIMINAR AL ARBITRIO DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
A LA VISTA, UN COMANDANTE EP CON EL MISMO O MÁS TIEMPO DE SERVICIOS, EN EL CUADRO DE MÉRITO PARA EL ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR Y PASADO AL RETIRO POR LA MISMA CAUSAL DE LEY, RENOVACIÓN; ANTES DE LA DACIÓN DE LOS INCONSTITUCIONALES DDLL; VIENE PERCIBIENDO EN TOTAL LA SUMA DE S/. 3,300, CORRESPONDIENTE AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, LA MITAD DE LO QUE SE LE HA ASIGNADO COMO PENSIÓN AL COMANDANTE REFERIDO Y PASADO AL RETIRO EN ENERO DEL 2013, DESPUES DE LA DACIÓN DE ESTOS DDLL QUE SEGÚN LA RESOLUCIÓN QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN ALCANZA LA SUMA DE S/. 6,600, CORRESPONDIENTE TAMBIÉN AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR. ESTO, SIGNIFICANDO QUE ESTE ÚLTIMO TAMBIEN, O SEA AMBOS, ESTÁN SIENDO AFECTADOS EN SU DERECHO ADQUIRIDO YA QUE LES CORRESPONDERÍA A LOS DOS UNA PENSIÓN, DE ACUERDO A LA 19846, IGUAL AL TOTAL DE INGRESOS REMUNERATIVOS DE LOS DE ACTIVIDAD DE IGUAL GRADO O EL INMEDIATO SUPERIOR SEGÚN CORRESPONDA MAS LOS GOCES Y BENEFICIOS.
"PORQUE NO PUEDE HABER DOS CLASES DE PENSIONISTAS, A PESAR DE ESTAR SUJETOS A LAS MISMAS CONDICIONES LABORALES, GRADOS Y TIEMPO DE SERVICIOS"
 POR LA SENCILLA RAZÓN DE QUE NO SE PUEDEN CONCULCAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS; NO SE PUEDE APLICAR UNA LEY RETROACTIVAMENTE; NO PUEDE HABER NI EXISTIR LEY QUE MODIFIQUE, DISTORSIONE O ELIMINE LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES SUSCRITOS PREVIAMENTE BAJO UN RÉGIMEN JURÍDICO Y CONSTITUCIONAL, ESTABLECIDO; Y, POR ÚLTIMO, NO SE NOS PUEDE APLICAR DISCRIMINATORIAMENTE SOLO A NOSOTROS, PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, LOS NUEVOS CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y DE NO NIVELACIÓN, SO PRETEXTO O UN FALSO ALEGATO DE "RAZONES DE INTERÉS SOCIAL"; QUE ES UN VIEJO Y ARCAICO CLICHÉ UTILIZADO PARA EXPROPIAR, CONFISCAR, DECLARAR LA MORATORIA DE LA DEUDA O PARA INCUMPLIR CONTRATOS U OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR UN ESTADO "PERROMUERTERO".
 RAZONES QUE SI FUERAN CIERTAS Y JUSTIFICABLES, NO SOLO DEBERÍAN APLICARSE A LOS MIEMBROS DE LAS FFAA Y PNP, SI NO, TAMBIÉN, POR LAS MISMAS RAZONES SE DEBIERAN APLICAR DICHOS CRITERIOS A LOS INVERSIONISTAS Y EMPRESARIOS O A LOS  ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES, PRIVILEGIADAS, PARA CONCULCARLES O MENOSCABARLES SUS DERECHOS ADQUIRIDOS; PARA NO PAGAR LA DEUDA EXTERNA O DECLARAR SU MORATORIA; PARA NO PAGAR NI CUMPLIR CON LAS CONTRAPRESTACIONES; PARA RESCINDIR LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN O DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA; O FINALMENTE APLICARLES "IMPUESTOS A LAS SOBREGANANCIAS". ETC. 
SI NOS EQUIPARARAN LAS PENSIONES,  CON LAS DE LOS PENSIONISTAS DE LA 19846, DESPUES DE LA DACIÓN DE LOS INCONSTITUCIONALES DDLL 1132 Y 1133; AMBOS PENSIONISTAS IGUALADOS O EQUIPARADOS, SEGUIRÍAMOS AGRAVIADOS, VIOLENTADOS Y CONCULCADOS EN NUESTROS INALIENABLES, IRRENUNCIABLES E INNEGOCIABLES DERECHOS PREVISIONALES BIEN GANADOS Y ADQUIRIDOS, TRAS TODO UNA VIDA DE SACRIFICADOS SERVICIOS AL ESTADO Y LA PATRIA, BAJO UN RÉGIMEN JURÍDICO Y CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO QUE CONSTITUYE EL CONTRATO LEY Y SOCIAL QUE EL ESTADO TIENE QUE RESPETAR. VIOLENTÁNDOSE, EN ESE CASO, LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA QUE SE OFRECE Y GARANTIZA PARA TODOS POR IGUAL CONFORME AL ARTÍCULO 62o DE LA CPP-93.
CARLOS RAYGADA CÁCERES
CORONEL FAP

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