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Ahora quisiera expresar una gran preocupación, que pasan los días y el Congreso no hace nada por solucionarlo, parece que le tienen miedo al Ministro de Economía.
Mi reclamo es el siguiente:
Debemos tener en cuenta el articulo 102 incisos 1 y 2 de la Constitución: “Las leyes se dictan para adelante (in melius) y no para atrás (in peius), que significa mejoras y no atropellos o abusos de poder.
El otro artículo de la Constitución es el 62 que señala que los términos contractuales no pueden ser modificados, porque existe seguridad jurídica.
El DL 1132 está referido a REMUNERACIONES y el DL 1133 a PENSIONES de las FFAA y PNP.
El artículo 174 de la Constitución señala: Los grados y honores, las REMUNERACIONES Y PENSIONES inherentes a la jerarquía de oficiales de las FFAA y PNP son equivalentes……los derechos indicados solo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial
Revisando la historia legislativa de las remuneraciones y pensiones de los miembros de las FFAA y PNP, se conoce que la ley 5307 del 17 Nov 1925, que regula las pensiones de retiro y montepío de los militares y marinos conforme a la escala de la ley 1535 del 22 enero 1912 y la ley 12326 del 08 junio 1955, que en su artículo 7° dispone "Los grados, honores y pensiones militares son dados por vida, constituyen propiedad el Oficial y no pueden serle retirados sino por sentencia judicial".
Esto mismo fue recogido en el art 284° de la Constitución Política del Perú de 1979 y el art 174° de la actual Constitución Política del Perú. En tal sentido, referente a los Decretos Legislativos 1132 y 1133, el Ejecutivo VIOLENTA EL ART 174° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, toda vez que al incumplir el art 2°, inciso 2 y el art 174° de la Constitución Política del Perú, ha generado que los pensionistas del mismo grado y misma causal de pase al retiro, pertenecientes al DL 19846 en la actualidad NO reciban LA MISMA PENSIÓN.
La segunda disposición complementaria final del DL 1133 atenta contra los derechos constitucionales de los pensionistas del DL 19846, pasados al retiro antes de enero 2013, violando los artículos 2°; 51°; 62°; de nuestra Carta Magna y el principio: “Ubi eadem est ratio, eadem est o debet esse juris dispositio”: Principio del Derecho cuyo significado es que: donde hay la misma razón, debe ser la misma la disposición del Derecho.
Por tales consideraciones, teniendo en cuenta que las leyes tienen como NORMA SUPREMA la Constitución Política del Perú y que “una norma vigente, NO necesariamente es válida”, agradeceré tengan a bien disponer la modificatoria de los precitados decretos Legislativos (1132 y 1133), a fin de salvaguardar DERECHOS CONSTITUCIONALES de los pensionistas de las FFAA y PNP.
Atentamente
Luis Alberto COQUIS COZ.
DNI 09454333.-
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