jueves, 4 de julio de 2013

CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

Queridos amigos:
En los últimos días a raíz de los anuncios publicados en la PAGRET, requiriendo la presentación del Certificado de Supervivencia hasta el próximo 23 Jul 2013, han habido múltiples opiniones en la red, argumentando razones de todo tipo, unas que es una disposición arbitraria del Comando, otras que es ilegal puesto que solo corresponde presentar el susodicho certificado a los que cobran por poder y otras entre muchas más, que todo se debe a que se ha detectado un número significativo de pensionistas fallecidos, que siguen percibiendo pensión a través de sus familiares o apoderados.

Lo más triste de todo, es que los mismos empleados u oficiales que laboran en la PAGRET, al ser consultados sobre el tema, demostrando ignorancia supina, informan que la disposición visa detectar a los más de 700 pensionistas fallecidos que aún cobran pensión.

Permítanme poner en vuestro conocimiento, que de conformidad a lo estipulado en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1133, cuyo texto copio al final, todos (sin excepción) estamos obligados a acreditar supervivencia cada seis (06) meses, nos guste o no.

Es probable que algunos manifiesten que el citado D. LEG 1133 carece de reglamentación y que por lo tanto es inaplicable, yo pienso que si y que para evitar la suspensión de sus pensiones, deben presentar su Certificado de Supervivencia hasta el 23 Jul 2013 y después sin que se lo pidan, en Dic 2013, en Jun 2014, en Dic 2014 y así sucesivamente.No Olviden que la suspensión es sin derecho a reintegro.
Un afectuoso abrazo.
César Augusto Esparza Morgan
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133.- Para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial.

Fecha de dación en la Casa de Gobierno: 08 Dic 2012
Fecha de Publicación en “El Peruano”: 09 Dic 2012
Vigencia a partir del 10 Dic 2012
Artículo 16º.- Suspensión de la Pensión de Retiro
Se suspende la pensión, sin derecho a reintegro por:
a) No acreditar supervivencia cada seis (06) meses ante la autoridad competente o ante el agente diplomático o consular del Perú en el país de residencia.
b) Salir del territorio nacional o permanecer fuera de él, sin la autorización correspondiente;
c)  Reingresar a la situación de actividad en las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, o,
d) A solicitud del pensionista

COMENTARIOS:
Alfonso Calderón Otoya nos dice...   Apreciados amigos: Hoy día, el Comando Institucional dejó sin efecto la obligatoriedad de presentar Certificado de Supervivencia a todos los pensionistas... Precisa la nueva disposición que solo presentarán dicho documento los Pensionistas que cobran su pensión a través de apoderado o representante legal. Un fraternal abrazo. Alfonso Calderòn Otoya


Horacio Benavides nos dice..... Les comunico que el día de hoy la Oficina de Economía del Ejército, pegó un comunicado que ya no presenten el certificado de supervivencia .hasta nueva orden, siendo obligatorio únicamente para los que cobran con poder fuera de registros. El motivo lo se..o puede ser que alguien con medio dedo de frente se dio cuenta que no procede.

1 comentario:

Anónimo dijo...

LA CGE PENSIONES INFORMO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA A TODO EL PERSONAL EN RETIRO, POR INFORMACION EXISTE MUCHO "PEPE EL VIVO" LAMENTABLEMENTE HAY QUE DECIRLO AQUI NADIE SE SALVA EL PERUANO POR NATURALEZA ASI ACTUAR NO TODOS EL EJERCITO ATRAVES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO ESTA INTERCAMBIANDO INFORMACION CON RENIET, SIE, PNP, CMP, CMD, DIPER, ONP, SUNAT, OTROS CON LA FINALIDAD DE DETECTAR A PERSONAL QUE NO RESPETA LA LEY, LOS MISMOS QUE SERAN DENUNCIADOS PENALMENTE, LA AMISTAD EL COMPADRASCO, O PARENTESCO NO TIENE QUE VER NADA CON EL RESPETO A LAS LEYES DE MILES DE PENSIONADOS DE RESPETO. GRACIAS.