viernes, 23 de noviembre de 2012

MODELOS DE ACCIÓN DE AMPARO


EXPEDIENTE:
                                                      ESCRITO: Nº UNO
                                                                   CUADERNO PRINCIPAL
                                                                   SUMILLA:
                                                                   Proceso Constitucional de Amparo

SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.-


PEREZ JUAN, identificado con DNI Nº 000002354, Presidente de la Asociación de                               ASORPNP, Asociación integrante de la ALIANZA POR LA REINVIDICACION DE LAS FUERZAS ARMADAS-FFAA Y POLICIA NACIONAL DEL PERU-PNP, en nombre y representación de los  Sub Oficiales en Situación de Retiro, y fijando domicilio procesal en la Calle Chota 3425.-Lima, ante usted respetuosamente me presento y digo:
                                              
I.   DEMANDADO:

      Contra el actual Presidente Constitucional de la República Ollanta Humala Tasso y Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor respectivamente, para lo cual se notificará a la Secretaria General de la Presidencia de la República, quien domicilia entre la Calle Conde de Superunda y el Jirón de la Unión Nº258-LIMA (costado del Palacio de Gobierno).

II.     PETITORIO:

Que, acudimos a ese Órgano Judicial a fin de interponer DEMANDA DE PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, invocando la necesidad de contar con una TUTELA PROCESAL EFECTIVA, dispuesto por el artículo 200 inciso 2 de la Carta Fundamental, Artículo 1, 2 y 3 de la Ley Nº23506 y artículo 37 numeral 1, 13, 16, 19, 20 y 25 del Código Procesal Constitucional; siendo el propósito que se nos otorgue: 1)TUTELA PREVENTIVA frente a la Violación-Amenaza cierta e inminente de contravención del Principio Constitucional de la Equivalencia de las Pensiones inherentes a la Jerarquía (Grados) Militar Policial en Situación de Retiro, discriminándose con las Remuneraciones del Personal en Actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, el cual se encuentra consagrado por el artículo 174 de la Constitución. 2)Del mismo modo, la Amenaza Latente de la pretensión del Gobierno de eliminar la Pensión Renovable del Personal Militar Policial (Viudas, Discapacitados, Sobrevivientes, Huérfanos, Ascendientes, Descendientes, Pensionistas, etc.) y otorgar la Pensión de Viudez o montos No Pensionables equivalente al 50% en contra de la Ley  Nº24533[1] vigente. 3)Asimismo, la afectación a nuestro derecho fundamental al debido proceso y a la legalidad y que como consecuencia de ello, se reponga las cosas al estado anterior de verificada dicha violación cuando el Poder Ejecutivo inconstitucional y arbitrariamente se exceda más allá del tema específico señalado en el numeral 6 del artículo 2 de la Ley Nº29915 referido a la Reforma del Régimen Remunerativo y de Pensiones del Personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, otorgando solamente Bonificaciones No Pensionables a la Familia Militar Policial en contra expresa del Exhorto establecido por el Artículo Octavo de la Resolución Defensorial Nº025-2005/DF de la Defensoría del Pueblo, y, lesionándose los artículos 51, 103[2], 109, 138 (Segundo párrafo), artículo 168 y artículo 174 de la Constitución.

III.   FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 02 de agosto del 2012 que adjunto, el Vicealmirante Francisco Vainstein Borrani PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA ALIANZA POR LA REINVIDICACION DE LAS FFAA y PNP, se dirigió al señor Ollanta Humala Tasso Presidente de la República solicitándole que tenga a bien asegure y se vayan acatando sus políticas del Proyecto de Ley referidos a las Remuneraciones y Pensiones dignas, justas y equitativas.    

SEGUNDO.- Que, con escrito de fecha 05 Setiembre 2012 que adjunto, el Vicealmirante Francisco Vainstein Borrani PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA ALIANZA POR LA REINVIDICACION DE LAS FFAA y PNP, se dirigió al señor Víctor Isla Rojas, Presidente del Congreso de la República, acotando la importancia que los Decretos Legislativos, están sometidos al Control de Contenido, al Control de Apreciación y al Control de Evidencia, tanto del Congreso de la República como del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial; toda vez que el Control Constitucional de los Decretos Legislativos también es de naturaleza Jurisdiccional; cuando los organismos mencionados resuelven en Vía de Control Abstracto o de Control Concreto de Normas respectivamente, solicitándole, proceder con arreglo a derecho, acorde a sus atribuciones y obligaciones congresales en el Tema referido a las Remuneraciones y Pensiones del Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 

TERCERO.- Con escrito de fecha 08 Agosto 2012 que adjunto, el Comandante FAP (r) Rommel Roca Laos, el Comandante FAP (r)  Carlos Felipe Plaza, el Capitán de Fragata (r) Carlos Domingo Schenone Castillo y el Capitán de Fragata (r) Juan Erwin Pezo Vargas se dirigieron al señor Víctor Isla Rojas Presidente del Congreso de la República haciéndoles saber su condición de Pensionistas del Régimen Previsional DL. Nº19846 y sus modificatorias, que ante la contingencia del riesgo de su derogatoria, que va a atentar contra los derechos a la Pensión Renovable, se oponen a su aprobación en razón que va a afectar a futuro a la Familia Militar Policial, así como a sus Viudas y Discapacitados. Asimismo, señalan que se trata de confundir al Congreso de la República con temas como el Sistema de Seguridad, Estrategia para la Defensa Nacional, Tráfico de Drogas, Central de Compras, etc., que no tienen relación con los Derechos Laborales consagrados en nuestra Carta Fundamental, solicitando en conjunto que no se Delegue las Facultades que han sido peticionadas por el Ejecutivo.

CUARTO.- Mediante escrito de fecha 13 Agosto 2012 el Comandante FAP (r)   Rommel Roca Laos se dirigió al Presidente del Congreso de la República Víctor Isla Rojas para solicitarle que conforme al artículo 102 numeral 2 de la Carta Suprema, vele por el respeto irrestricto de los siguientes artículos Constitucionales: 174, 168, 105 y 103. Asimismo vele por el mandato de la Ley Nº24533 (art. 4), la Ley Nº29362 “Ley que Precisa la Intangibilidad de los Fondos y Recursos del Sistema Previsional Militar Policial a cargo de la Caja de Pensión Militar Policial” que se adjuntan. Asimismo, se respete el Reglamento de la Ley Nº28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (D.S. Nº007-2005-DE/SG) que en su artículo 6, establece entre otros que: “Las Remuneraciones y las Pensiones inherentes a la jerarquía de los Oficiales son Equivalentes en las Tres Instituciones Armadas”.

QUINTO.- Que, con escrito de fecha 27 Agosto 2012 el Comandante FAP (r)   Rommel Roca se dirigió al señor Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor peticionándole que conforme al artículo 2 numeral 20 de la Constitución Política respete y haga respetar que no se infrinja el artículo 174 de la Constitución, la Ley Nº24533 (art. 4) vigente, la Ley Nº28359 (art. 2) y el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (DS. Nº007-2005-DE/SG). Igualmente, le recordó que aquellos Ministros de Estado que impregnen sus firmas de aprobación en el Acta del  lesivo y futuro Decreto Legislativo, estarían solidariamente siendo responsables por los actos violatorios de la Constitución, lo que está prescrito por el artículo 128 de la Ley de Leyes.

SEXTO.- Que, con escrito de fecha 21 de agosto de 2012 el Comandante FAP (r)   Rommel Roca Laos se dirigió al Congresista de la República Daniel Mora Zevallos peticionándole que tenga a bien proceder de velar para que el Poder Ejecutivo respete en todos sus extremos el artículo 174 de la Constitución, la Ley Nro. 24533 (art. 4) vigente, la Ley Nº28359 (art. 2), y el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (DS. Nº007-2005-DE/SG). Conforme a sus atribuciones y a lo prescrito en el artículo 102 numeral 2 de la Constitución. Asimismo, se le peticionó que haga llegar el presente escrito y poner en conocimiento al Presidente del Consejo de Ministros del respeto irrestricto de estos preceptos Constitucionales y Normativa vigente.

SEPTIMO.- Mediante escrito de fecha 22 Agosto 2012 el Comandante FAP (r)   Rommel Roca se dirigió al Ministro de Defensa Pedro Cateriano, peticionándole que respete y no se infrinja el artículo 174 de la Constitución, la Ley Nº24533 (art. 4) vigente, la Ley Nº28359 (art. 2), y el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (DS. Nº007-2005-DE/SG). Asimismo, dicho Oficial FAP le hizo de conocimiento sobre la probable rúbrica de aprobación del Acta que conllevaría a esa lesiva y futura aprobación del Decreto Legislativo. Que ante ese acto, los Ministros que rubriquen dicho Decreto Legislativo, serian solidariamente responsables por los actos violatorios de la Constitución prescrito por el artículo 128.

OCTAVO.- Que con escrito de fecha 24 Agosto 2012, el Comandante FAP (r)   Rommel Roca Laos se dirigió al Ministro del Interior Wilfredo Pedraza, peticionándole que no se infrinja el artículo 174 de la   Constitución, la Ley Nº24533 (art. 4) vigente, la Ley Nº28359 (art. 2), y el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (D.S. Nº007-2005-DE/SG). Asimismo, hizo de conocimiento a dicho Ministro sobre la probable rubrica de aprobación de ese lesivo y futuro Decreto Legislativo estaría solidariamente siendo responsable por los actos violatorios de la Constitución el cual está prescrito en el artículo 128.

NOVENO.- Que, mediante Oficio Nro. 198-2012-PR de fecha 06 Agosto 2012, el Presidente de la República Ollanta Humala Tasso y el Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor remitieron al Presidente del Congreso de la República Víctor Isla Rojas el Proyecto de Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materia de Fortalecimiento y Reforma Institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional, siendo las siguientes:

1.    Reforma de la Legislación orientada al Fortalecimiento Institucional del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú y de la Carrera Policial.

2.    Modificación del marco legal que establece el apoyo, por parte de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional del Perú y a otras Instituciones.

3.    Reforma del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional con el objeto de Fortalecer su Constitución y Funcionamiento.

4.    Reforma de la Legislación orientada al Fortalecimiento Institucional del Sector Defensa, de las Fuerzas Armadas, la Carrera Militar y el Servicio Militar.

5.    Creación de un ente Central de Compras para la Defensa Nacional, con el objeto de mejorar la Capacidad Operativa y el Mantenimiento de Activos de las Fuerzas Armadas, mediante el uso eficiente de los Recursos asignados y de los Procesos de Compra. 

6.    Reforma del Régimen Remunerativo y de Pensiones del Personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas.

7.    Reforzamiento de la estrategia de Seguridad y Defensa Nacional en relación al Control y Registro de los Insumos Químicos y Productos, así como de Maquinarias y Equipos que directa o indirectamente sirvan para la elaboración y Tráfico de Drogas Ilícitas.

DECIMO.- Que si bien que el Congreso de la República puede delegar en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar mediante Decretos Legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la Ley Autoritativa, tenemos que recientemente se ha expedido la Ley Nº29915[3] en donde el Congreso ha delegado en el Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materia de Fortalecimiento y Reforma Institucional el Sector Interior y de Defensa Nacional por el lapso de 90 días. Sin embargo, no menos cierto es que los Decretos Legislativos están sometidos, en cuanto a su Promulgación, Publicación, Vigencia y Efectos, a las mismas Normas que rigen para la Ley, conforme está prescrito por el artículo 104 de la Constitución. Y, siendo ello así, el Poder Ejecutivo a la fecha no ha remitido el Proyecto del Decreto Legislativo Reforma del Régimen Remunerativo y de Pensiones del Personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas” al Congreso de la República; que lo haya aprobado la respectiva Comisión Dictaminadora, tanto la del Ejecutivo y/o la del Congreso. Es más, inconstitucionalmente a la fecha se ha OMITIDO publicar en el Diario Oficial “El Peruano” a los integrantes de dicho Proyecto, conforme se publicó a los miembros integrantes de la “COMISION DE ALTO NIVEL” consignados en el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº014-2010[4] que en aquel entonces, estuvieron encargados de elaborar, dentro del plazo de 180 días computado desde su     instalación, una Propuesta de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas             y Policía Nacional, contemplando Sistemas Remunerativos y Previsionales que aseguren la equidad, sostenibilidad financiera, mérito y eficiencia en el cumplimiento de sus responsabilidades, tal como pretende hoy en día, el Gobierno de Turno. En este orden, tenemos que  está prescrito que ningún Proyecto de Ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión Dictaminadora, salvo excepción señalada en el  Reglamento del Congreso, como está dispuesto por el artículo 105 de la Ley Máxima. Al respecto, como ya se ha dicho, los miembros de la “supuesta” y aludida Comisión Dictaminadora aún no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, como tampoco en dicha Comisión a la fecha no integran los verdaderos afectados y representantes de sus Armas, como son los actuales Comandantes Generales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú. De igual modo, se ha omitido considerar como miembro integrante a un (1) Pensionista de las FFAA y PNP, a una (1) Viuda, y a un (1) Discapacitado de las FFAA y PNP.  

DECIMO PRIMERO.- Que igualmente la Defensoría del Pueblo en aplicación al Artículo Octavo de la Resolución Defensorial Nº025-2005/DF publicado el 05 Noviembre 2005 EXHORTÓ en  aquel  entonces  al  MINISTERIO  DE  DEFENSA y al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS -entre otros- lo siguiente: “Actualizar las Normas sobre Fondo de Seguro de Retiro, así como las referidas a las Remuneraciones, Bonificaciones y Pensiones del Personal Militar y Policial, a fin de establecer un marco jurídico donde la Remuneración sea el principal concepto percibido y que permita superar las distorsiones que actualmente perjudican a los Cesantes y Pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”.   
ANTECEDENTES

DECIMO SEGUNDO.- Que durante el quinquenio del Gobierno de Alan García Pérez se produjo sistemáticamente el deterioro de la canasta familiar para el Personal de Pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en razón que se otorgó Incrementos Remunerativos Inconstitucionales e Ilegales (mediante Asignaciones, Bonificaciones, etc.) al Personal Militar en Situación de Actividad; discriminándose extremadamente al Personal Militar y Policial en Situación de Retiro, sobre todo al Personal de menor graduación que tienen muy bajos recursos económicos. Citamos por Ejem., el Decreto de Urgencia Nº014-2010[5], el Decreto de Urgencia Nº020-2011[6], etc., siendo el más grave (en razón a la Amenaza Inminente que se iba a producir en aquel entonces sobre el recorte de Pensiones para los Pensionistas sin excepción de las FFAA y PNP). También el documento que presentó GARCÍA PÉREZ en Junio 2011 al Presidente del Congreso de la República César Zumaeta Flores; dado que, mediante Oficio Nº141-2011-PR de fecha 30 Junio 2011 que adjunto, el entonces Presidente de la República y la entonces Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA, remitieron el Proyecto de Ley Nº4896/2010 de fecha 30 Junio de 2011 denominado “Proyecto de Ley que Aprueba las Nuevas Reglas Previsionales Aplicables al Personal y Pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional”. Dicho Proyecto de Ley no fue aprobado ni promulgado por el Congreso de la República. Sin embargo, es necesario mencionar textualmente algunos artículos de varios que obran en el acotado Proyecto de Ley en donde se pretendió una vez más conculcar los derechos Pensionarios y Beneficios del Personal de Pensionistas sin excepción de las FFAA y PNP, que indudablemente tuvieron su origen en aquel momento  siendo el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS de entonces así como hoy en día sucede con el Ministro de Economía del actual Gobierno, quien nuevamente amenaza con discriminaciones, tales como:

-     Artículo 10°.- Pensiones de Sobrevivencia

La suma de los montos que se paguen por Viudez, Orfandad y Ascendencia no podrán exceder el 100% de la Pensión que percibía o hubiera podido percibir el Titular.
La Pensión de Viudez será el equivalente al 50% de aquella que percibía o hubiera podido percibir el Causante. Por cada hijo menor de dieciocho (18) años, la Pensión de Orfandad  será  el  equivalente  al  20%.  La  Pensión de Ascendencia se calculará con el

20% de la Pensión. En ningún caso la distribución entre dichos Beneficiarios podrá exceder el tope de 100% establecido en el párrafo anterior.

-     Artículo 16°.- Opción de afiliarse a otro Sistema Previsional

A partir de la vigencia de la presente ley, el Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que pase a la Situación de Retiro o Cese Definitivo sin haber alcanzado el tiempo mínimo de veinte (20) años de Servicios y no tenga el derecho a una Pensión bajo el Régimen del Decreto Ley Nº19846, podrá optar por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).

-     Artículo 17°.- Administración del Régimen de Pensiones del Decreto Ley 19846

Mientras no se cree la entidad que se encargue de la Administración del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº19846, ésta estará bajo la responsabilidad de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), quedando autorizada a realizar con tal fin todas las funciones que sean necesarias, y de competencia al caso, señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº28532. 
Los aportes del Estado y del Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú formarán un Fondo de carácter intangible el mismo que será administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, bajo la normativa que lo regula.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

 PRIMERA.- Plazo para la ejecución de la medida establecida en el artículo precedente

En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la vigencia        de la presente ley, la Caja de Pensiones Militar Policial deberá poner a disposición    de la ONP todo el acervo documentario sustentatorio de los activos y pasivos del Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº19846 relacionados a la administración de las Obligaciones Previsionales correspondientes, a fin de que esta entidad dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 precedente.

En aplicación de la Ley Nº26516, modificada por la Ley Nº29532, queda a  potestad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la evaluación de la existencia de causales objetivas para la liquidación de la Caja de Pensiones Militar Policial.

TERCERA.- Derogación de Normas

 Deróganse los artículo 30 (Compensación) 33 (Reconocimiento de 4 años), Octava Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº19846 (Calculo con la última Remuneración) y todas las demás Disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA

a.    Artículo 2, Inciso 2, 20 y 23, Artículo 51, Artículo 103[7], Artículo 109, Artículo 138 (Segundo Párrafo), Artículo 168, Artículo 174, Artículo 200 inciso 2 de la Constitución Política del Perú.

b.    Artículo 1, Artículo 2, Artículo 3, Artículo 7, Artículo 4 y Artículo 24 numeral 2 y 13, de la Ley Nº23506 “Ley de Habeas Corpus y Amparo”.

c.    Artículo 37 numeral 1, 13, 16, 19, 20 y 25 del Código Procesal Constitucional.

d.    Artículo 2 y Artículo 56[8] de la Ley Nº28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”. Publicado el día 13 Octubre 2004.

e.    Artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (D.S. Nº007-2005-DE/SG).

f.     Artículo 4[9] de la Ley Nº24533. Publicado el día 20 Junio 1986.

V. ANEXOS:

1A. Copia fotostática simple del DNI.
1B. Copia fotostática simple del Artículo Octavo de la Resolución Defensorial Nro. 025-2005/DF[10] de la Defensoría del Pueblo.
1C.Copia fotostática simple del Oficio Nro. 141-2011-PR de fecha 30 de junio del 2011 del Presidente de la República de ese entonces Alan García Pérez y la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Rosario Del Pilar Fernández Figueroa al Presidente del Congreso de la República César Zumaeta Flores adjuntando el Proyecto de Ley Nro. 4896/2010 de fecha 30 de junio de 2011 denominado “Proyecto de Ley que Aprueba las Nuevas Reglas Previsionales Aplicables al Personal y Pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional” (Proyecto de Ley No aprobado).
1D.Copia fotostática simple del escrito de fecha 02 de agosto del 2012 del Vicealmirante Francisco Vainstein Borrani Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP al Presidente de la República.
1E.Copia fotostática simple del escrito de fecha 08 de agosto de 2012 de los Comandantes FAP (r) Rommel Roca Laos, Carlos Felipe Plaza, de los Capitanes de Fragata (r) Carlos Domingo Schenone Castillo y Juan Erwin Pezo Vargas respectivamente dirigido al Presidente del Congreso de la República.
1F. Copia fotostática simple del escrito de fecha 03 de Setiembre de 2012 del Vicealmirante Francisco Vainstein Borrani Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP dirigido al Presidente del Congreso de la República.
1G.Copia fotostática simple del Oficio Nro. 198-2012-PR de fecha 06 de agosto de 2012 del Presidente de la República Ollanta Humala Tasso y el Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor que remiten al Presidente del Congreso de la República Víctor Isla Rojas el Proyecto de Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materia de Fortalecimiento y Reforma Institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional por 90 días.
1H.Copia fotostática simple del escrito de fecha 13 de agosto de 2012 del Comandante FAP (r)  Rommel Roca Laos dirigido al Presidente del Congreso de la República Víctor Isla Rojas.

1I.  Copia fotostática simple del escrito de fecha 27 de agosto de 2012 del Comandante FAP (r)  Rommel Roca Laos dirigido al Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor.
1J. Copia fotostática simple del escrito de fecha 21 de agosto de 2012 del Comandante FAP (r)  Rommel Roca Laos dirigido al Congresista de la República Daniel Mora Zevallos.
1K. Copia fotostática simple del escrito de fecha 22 de agosto de 2012 del Comandante FAP (r)  Rommel Roca Laos dirigido al Ministro de Defensa Pedro Cateriano.
1L. Copia fotostática simple del escrito de fecha 24 de agosto de 2012 del Comandante FAP (r)  Rommel Roca Laos dirigido al Ministro del Interior Wilfredo Pedraza.
1M.Copia fotostática simple de la Pág. 2 del Diario “La Razón” de fecha 19 de enero de 2012 en donde el Comandante FAP (r)  Rommel Roca Laos denuncia un Complot contra Militares y Policías.
1N.Copia fotostática simple de la Carta Nro. 37-2011/CPMP-GG de fecha 03 de febrero del 2011 del señor Fernando Kihara Tomita Gerente General de la CAJA DE PENSION MILITAR POLICIAL en donde comunica al Comandante FAP (r)  Rommel Roca Laos que la deuda atribuible del Estado Peruano a la CPMP es de S/. 1,366 Millones a diciembre del 2010.
1Ñ.Copia fotostática simple del escrito de fecha 15 de abril del 2011 del Comandante FAP (r) Rommel Roca Laos dirigido al Presidente de la República de ese entonces Alan García Pérez, solicitándole que se devuelva el monto de dinero de S/. 1,366 Millones a diciembre del 2010 a la CPMP.
1O.Copia fotostática simple del artículo 174° de la Constitución.
1P.Copia fotostática simple del artículo 4° de la Ley Nro. 24533. Publicado el día 20 de junio de 1986.
1Q.Copia fotostática simple del artículo 2° y Artículo 56° de la Ley Nro. 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”. Publicado el día 13 de octubre del 2004.
1R.Copia fotostática simple del artículo 6° y Artículo 56° del Reglamento de la Ley Nro. 28359 “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas” (D.S. Nro. 007-2005-DE/SG).
1S.Copia fotostática simple del artículo 3° numeral 1 del Decreto Legislativo Nro. 560. Publicado el día 29 de marzo de 1999.
1T.Copia fotostática simple del artículo 1°, 2° y 3° de la Ley Nro. 28389. Publicado el día 17 de Noviembre del 2004 que reforma los artículos 11°, 103° y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, se aprecia que esta es una LEY, Norma de rango inferior ante la CONSTITUCIÓN (Art. 174°) que es una Norma de rango superior.
1U.Copia fotostática simple del artículo 1° de la ley Nro. 29362 “Ley que precisa la Intangibilidad de los Fondos y Recursos del Sistema Previsional Militar-Policial a Cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial”.
1V.Copia fotostática simple del artículo 5° del Decreto de Urgencia Nro. 014-2010 Publicado el día 21 de febrero del 2010.
1W.Copia fotostática simple del artículo 1° y 2° del Decreto de Urgencia Nro. 020-2011 Publicado el día 13 de mayo del 2011.
1X.Copia fotostática simple del artículo 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto de Urgencia Nro. 059-2011. Publicado el día 23 de diciembre del 2011.
1Y.Copia fotostática simple del artículo 1° y 2° de la Ley Nro. 29915. Publicado el día 12 de setiembre de 2012.
1Z.Copia fotostática simple del Artículo Periodístico del Diario Oficial “El Peruano” de fecha 13 de Setiembre de 2012.
2A.Copia autenticada del Testimonio del Estatuto de ASOMAR, nombramiento del Consejo Directivo debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas y fotocopia de Documento de Identidad Nacional del Demandante.

                                                                 POR TANTO:

    A usted señor Juez Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, pido ADMITIR la presente demanda y tramitar conforme a su naturaleza, declararla FUNDADA en su oportunidad, en todos sus extremos.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que de conformidad con el Artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo a los letrados: Dr. CARLOS FELIPE PLAZA SOTO CAL: 7777 y Dr. CARLOS DOMINGO SCHENONE CASTILLO CAL: 7866, las facultades generales de representación del Artículo 74 del acotado Código Procesal, con domicilio procesal que está indicado en el exordio de la presente demanda. Asimismo se declara estar plenamente instruidos de la representación que se otorga y de sus alcances.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Adjunto una (1) copia para la demandada.
    Lima, Lunes 15 de Octubre de 2012



[1]  Publicado el día 20 de junio de 1986.
[2] Mediante el artículo 2° de la Ley Nro. 28389. Publicado el día 17-NOV-2004. Se reformó el artículo 103° 
[3] Publicado el día 12 de setiembre de 2012.
[4] Publicado el día domingo 21 de febrero del 2010.
   [5] Publicado el domingo 21 de febrero del 2010, en donde se otorgó S/. 1,000.00 nuevos soles al personal militar y policial en actividad por Asignación Extraordinaria denominada “Compensación por Defensa, Seguridad Nacional y Orden Interno”. Discriminándose a los pensionistas de las FFAA y PNP que tienen la condición de ser pensionistas con Pensión Renovable y/o Nivelable, los cuales están amparados en el D.L. Nro. 19846, su modificatoria Ley Nro. 24640 vigente y artículo 4° de la Ley Nro. 24533.
[6] Publicado el día 13 de mayo del 2011, en donde se otorgó el 20% de la remuneración pensionable, incluyendo el concepto previsto en el D.S. Nro. 037-2001-EF, a favor del personal en actividad de las FF.AA y PNP desde el grado de SO3 y sus equivalentes hasta el grado de Comandantes y sus equivalentes. Discriminándose a los pensionistas del grado de SO3 y sus equivalentes hasta el grado de Comandantes y sus equivalentes de las FFAA y PNP que tienen la condición de ser pensionistas con Pensión Renovable y/o Nivelable quienes están amparados a la fecha en sus leyes respectivas.
[7] Con el artículo 2° de la Ley Nro. 28389. Publicado el día 17-NOV-2004 se reformó el artículo 103°. 
[8] Artículo 56°.- Establece que: “El Oficial que pase a la situación de retiro tiene derecho a la pensión, compensaciones, indemnizaciones y beneficios que establezca la legislación sobre la materia. Los referidos derechos tienen carácter vitalicio. Únicamente pueden ser suspendidos o retirados por resolución judicial”.
[9] Artículo 4º.- Establece que las pensiones y beneficios otorgados al personal militar / policial con veinte o mas años y la de sobrevivientes cuyos causantes hayan prestados veinte o mas años de servicios al Estado, reconocidos de acuerdo con la Resolución Suprema correspondiente se nivelarán en forma progresiva con los haberes del personal en actividad del respectivo grado o categoría, en los términos que señalará la reglamentación. Las Cédulas de todos los pensionistas comprendidos en esta homologación deberán ser Renovables.
  [10] Publicado el día 05 de noviembre del 2005.

  COMENTARIO:
  Anónimo nos dice...... ES UNA LÁSTIMA VER Y SENTIR LA COBARDÍA DE POLICÍAS Y MILITARES EN ACTIVIDA, QUE A SABIENDAS QUE EL PRESIDENTE AL QUE LE DIERON SUS VOTOS ES UN TRAIDOR Y MENTIROSO, QUE QUIERE DAÑAR A SUS FAMILIAS DESTRUYENDO SUS PENSIONES A FUTURO EN COMPLICIDAD CON UN MINISTRO DE ECONOMIA SERVIL DE LAS GRANDES TRANSNACIONALES Y DEL FMI. QUE LÁSTIMA DA VER A POLICÍAS Y MILITARES DE RODILLAS ANTE EL PODER ABUSIVO DE ESTE GOBIERNO AL QUE LE DIERON SUS VOTOS Y HOY QUIERE DESTRUIRLOS MORALMENTE.  PASTRANA DONDE ESTÁS QUE NO TE VEO PARECE QUE A PEDRAZA LE COMPRARON SU CONCIENCIA. ESTOS POLICÍAS Y MILITARES ACTUALES EN VERDAD EL PERÚ NO LOS NECESITA. 

 Anónimo nos dice....  hay que preparar las denuncias correspondientes ante tribunales internacionales para que se conoscan los abusos que comete este gobierno que se jacta de practicar la inclusion social, respeto a las leyes, y la verdad de que el Estado es el primer ladrón que se niega a pagar lo que debe FONAVI, jueces, deudas que se niega a pagar desde hace muchos años atrás a muchas empresas. Para que votamos por ese cachaco maldito para presidente es un miserable traidor, que no respeta ni a su familia, pobre títere todo lo tienen que hacer por él porque no sabe ni donde está parado, asesino asolapado algún día la pagaras, todo se paga en esta vida ya lo verás con tus propios ojos, la sangre de tus víctimas reclaman justicia y eso es lo que te llegará. 

3 comentarios:

SERPICO dijo...

ES UNA LASTIMA VER Y SENTIR LA COBARDIA DE POLICIAS Y MILITARES EN ACTIVIDA,QUE A SABIENDAS QUE EL PRESIDENTE AL QUE LE DIERON SUS VOTOS ES UN TRAIDOR Y MENTIROSO,QUE QUIERE DAÑAR A SUS FAMILIAS DESTRUYENDO SUS PENSIONES A FUTURO EN COMPLICIDAD CON UN MINISTRO DE ECONOMIA SERVIL DE LAS GRANDES TRANSNACIONALES Y DEL FMI.QUE LASTIMA DA VER A POLICIAS Y MILITARES DE RODILLAS ANTE EL PODER ABUSIVO DE ESTE GOBIERNO AL QUE LE DIERON SUS VOTOS Y HOY QUIERE DESTRUIRLOS MORALMENTE.PASTRANA DONDE ESTAS QUE NO TE VEO.PARECE QUE A PEDRAZA LE COMPRARON SU CONCIENCIA.ESTOS POLICIAS Y MILITARES ACTUALES EN VERDAD EL PERU NO LOS NESECITA.

serpico dijo...

hay que preparar las denuncias correspondientes ante tribunales internacionales para que se conoscan los abusos que comete este gobierno que se jacta de practicar la inclusion social,respeto a las leyes,y la verdad de que el estado es el primer ladron que se niega a pagar lo que debe fonavi,jueces,deudas que se niega a pagar desde hace muchos años atras a muchas empresas.para que votamos por ese cachaco maldito para presidente es un miserable traidor,que no respeta ni a su familia,pobre titere todo lo tienen que hacer por el porque no sabe ni donde esta parado,asesino asolapado algun dia la pagaras,todo se paga en esta vida ya lo veras con tus propios ojos,la sangre de tus victimas reclaman justicia y eso es lo que te llegara.

Anónimo dijo...

Estos comentrarios demuestran el mtotal desconocimiento de las medidas implementadas por este Gobierno, que constituyen un esfuerzo y compromiso de beneficiar a todos: al de situación de actividad, al de retiro y a los futuros en el marco de la Constitución, el principio de equilibrio presupuestario y sostenibilidad en el tiempo. Normas que deben leerse y analizarse antes de atacar a través de escritos sin ningun fundamento legal y técnico.