Nuestro amigo Enrique LLanos nos hace llegar una importante información aparecida en el diario La República de fecha 21 de setiembre que a continuación hacemos de conocimiento de nuestros seguidores por ser de interés en defensa de nuestros derechos remunerativos y pensionarios. Y nos dice:
Estimado señor:
El día martes 21 de setiembre de 2010, el diario La República en su página 15 ha publicado un valiente y enérgico Comunicado del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) referente al Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República del Año Fiscal 2011.
En el mencionado comunicado, el CAL indica claramente que la 18°, 19° y 20° Disposiciones Finales no tienen en cuenta las normas y procedimientos adecuados a la fórmula legislativa y no se encuentran además debidamente sustentadas en la exposición de motivos, asimismo, la Décima Octava Disposición Final tiene un carácter discriminatorio contra los miembros de las Fuerzas Armadas y por tanto devienen en inconstitucional al pretender restringir o anular los ingresos remunerativos de su personal.
De igual manera, indica claramente que la Décima Novena Disposición Final además de ser injusta e inequitativa, tiene un carácter decididamente inconstitucional, ya que no hay justificación válida para diferenciar el sistema de pensiones de los funcionarios del aparato público, con el régimen que actualmente tenemos los miembros de los institutos armados y policiales.
También expresa que no se ha tenido en cuenta lo establecido en el Artículo 174° de la Constitución, referida al carácter inalienable de nuestras remuneraciones y pensiones y la naturaleza equivalente de las mismas entre grados y rangos.
A esto se suma el enunciado de la Vigésima Disposición Final que pretende suspender el ingreso a las Escuelas de Oficiales y de Suboficiales de las FFAA y PNP, disposición que creemos obedece a otra realidad y que no tiene razón de existir en la ley de presupuesto.
En ese sentido el Comunicado del Colegio de Abogados de Lima, exhorta al Poder Legislativo a enmendar el Proyecto de Ley en mención y remitirlo oportunamente para su respectiva promulgación, y anuncia, consecuentemente, que en cumplimiento de sus principios y fines institucionales, la Orden defenderá los legítimos derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, defensa que llevará adelante en todos los foros donde sea justo hacerlo, dentro del marco de la Constitución y la Ley.
Este comunicado es una contundente demostración que Alan García Pérez conjuntamente con la ex ministra de economía han transgredido todas las disposiciones constitucionales referente a los derechos del personal militar y policial, ya que como se indica la 18°, 19° y 20° Disposiciones Finales no han sido dictadas siguiendo las leyes, doctrinas, jurisprudencia, costumbres y principios generales del Derecho en una clara demostración del ODIO CONTRA LAS FFAA Y PNP de estos dos individuos, quienes por estas razones deben ser DECLARADOS PERSONAS NO GRATAS A LA FAMILIA MILITAR POLICIAL.
Nuestro agradecimiento al Decano del Colegio de Abogados de Lima, Dr. José Ñique de la Puente y desde ya lo comprometemos a nuestra defensa ante la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República.
Mucho agradeceré retransmitir este mensaje a todos sus contactos y a los señores congresistas y asesores.
Enrique G. Llanos Campos
Móvil: 996-504-412
RPM: #763479
A continuación hacemos una transcripción del Pronunciamiento del Colegio de Abogados de Lima, de lo cual deben tomar debida nota el Dr. Carlos Mesía Presidente del Tribunal Constitucional, del Dr. Javier Villa Stein Presidente del Poder Judicial, de la Dra. Beatriz Merino Defensora del Pueblo y los Congresistas César Zumaeta Flores Presidente del Congreso de la República, Wilder Calderón Castro Presidente de la Comisión de Defensa y Orden Internoo y de Luis Humberto Falla La Madrid Presidente la Comisión de Presupuesto, que no son ajenos a las infracciones constitucionales que se están cometiendo por parte de Alan García Pérez, Mercedes Aráoz y Javier Velasquez Quesquén, autora y firmantes del proyecto de Presupuesto cuestionado en sus Disposiciones Finales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima.
El Colegio de Abogados de Lima ante la manifiesta intención del Ejecutivo de afectar la Seguridad y Defensa Nacional a través de las Disposiciones Finales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la República para el 2011, estando obligada como persona jurídica a proteger los intereses nacionales y a participar en la Defensa Nacional, en cumplimiento de lo establecido en los Art. 38° y 163° de la Constitución Política (Art 38 dice: "Que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales así como de respetar, cumplir y defender la constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación".- Art. 163° dice: "El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La defensa nacional es integral y permanente. Se desarrolla en en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la Ley"); y teniendo en cuenta los principios y fines del CAL según el Art. 3° incisos a), f) y g) de su Estatuto, pone en conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:
1. Las citadas disposiciones no tienen en cuenta las normas y procedimientos adecuados a la fórmula legislativa y no se encuentra además debidamente sustentadas en la exposición de Motivos.
2. Se observa que la Décimo Octava Disposición Final tiene un carácter discriminatorio contra los miembros de las Fuerzas armadas y por lo tanto deviene en inconstitucional al pretender restringir o anular los ingresos no remunerativos de su personal, beneficios tales como dietas, bonificaciones, asignaciones y estímulos que en los Art. 6° y 8° están siendo considerados para otras entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales, así como algunos sectores específicos como Interior, el Ministerio Público y PoderJudicial; y por otro lado, la Décimo Novena Disposición Final, además de ser injusta e inequitativa, tiene un carácter decididamente inconstitucional, no hay justificación válida para diferenciar el sistema de pensiones de los funcionarios del aparato público, con el régimen que actualmente tiene los miembros de los institutos armados y policiales, apreciación que se aleja de la realidad, pues como sabemos la naturaleza de las funciones de los demás funcionarios del sector público, por lo que consideramos que lo justo y natural es que su sistema pensionario sea diferente, tal como lo es en la actualidad. Esto ha quedado establecido constitucionalmente en el Art. 2° de la Ley 28389 que modifica el Art. 103° de la Carta fundamental.
3. No se ha tenido en cuenta lo establecido en el Art. 174° de la constitución, referida al carácter inalienable de sus remuneraciones y pensiones y la naturaleza equivalente de las mismas entre grados y rango, norma constitucional que además ha sido desarrollada en leyes específicas como la Ley 28359 "Ley de Situación Militar" vigente cuyo, Art. 2° "Principio de Igualdad" establece claramente que los oficiales de las Fuerzas Armadas tiene iguales derechos y obligaciones, no debiendo ninguna disposición generar acto de discriminación alguna, en especial por razones de sexo, en el acceso a la carrera militar, asignación de empleo, ascenso y pase al retiro. A esto se suma el enunciado de la Vigésima Disposición Final que pretende suspender el ingreso a las Escuelas de Oficiales y Suboficiales de las FFAA y PNP, disposición que creemos obedece a otra realidad y que no tiene razón de existir en la Ley de presupuesto.
En ese sentido, el Colegio de Abogados de Lima eshorta al Poder Legislativo a enmendar el Proyecto de Ley en mención y remitirlo oportunamente para su respectiva promulgación; y anuncia consecuentemente, que en cumplimiento de sus principios y fines institucionales, la Orden defenderá los legítimos derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, defensa que llevará adelante en todos los Foros donde sea justo hacerlos, dentro del marco de la Constitución y la Ley.
Lima, 21 de setiembre de 2010
JOSE ANTONIO ÑIQUE DE LA PUENTE
DECANO
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