martes, 13 de octubre de 2009

CUEVA DE LADRONES Y CORRUPTOS

CUNDO SURGEN LOS CONFLICTOS DE PODERES, EFECTIVAMENTE SE OLVIDAN Y NO CUMPLEN CON SUS FUNCIONES
En el conflicto de poderes, surgido entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, al referirse el Vice Presidente del TC Dr. Carlos Mesías, que son una "CUEVA DE LADRONES", lo cual dio lugar a la reacción del Dr. Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial; nosotros nos preguntamos ¿Y quién sería Ali Baba?

Como sabemos, en 1979 fue creado el Tribubal Constitucional de Garantías, precisamente para controlar al Poder Legislativo, respecto a la constitucionalidad de las disposiciones que rigen la legalidad de los deberes y derechos de los ciudadanos así como de la marcha democrático del país; y, en cuanto al Poder Judicial se refiere, sobre la competencia de su aplicación en defensa de estos deberes y derechos. Sin embargo, en julio de 1990 el Dr. Alan García Pérez, en su primer mandato presidencial, promulga el DS N° 213-90-EF, norma legal con la cual se homologan los haberes y pensiones del personal Militar-Policial; y que en su segundo periodo, al poner en vigencia el Decreto de Urgencia N° 062-2009 del 03JUN2009, trata de negar este derecho adquirido; dispositivo legal, que lejos de dejar sin efecto la normatividad de este Decreto Supremo, demuestra una vez más que el DS N° 213-90-EF existe para otorgar estos beneficios, en especial para las viudas y discapacitados que tanto lo requieren para incrementar su canasta familiar. Ellos nos dicen: "BASTA YA DE CEREMONIAS POSTUMAS, QUEREMOS SUELDOS Y PENSIONES DIGNAS".

Mientras policías, militares en actividad y retiro, así como viudas y discapacitados de las FFAA y PNP, luchan por lograr el cumplimiento del DS N° 213-90-EF, es decir, se considere en el Presupuesto de la República para el año 2010, el 30% de la homologación de haberes y pensiones acordes con lo aceptado y establecido en el Acta de Acuerdo N° 01-2007 del 19DIC2007, por parte del Comité de Trabajo con los representantes de los ministerior de economía, defensa, Interior y del Presidente del Consejo Directivo de la CPMP (Proyecto de incremento escalonado de Remuneraciones); el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, están perdiendo el tiempo enfrascados en hallar a "Ali Baba y la Cueva de los Ladrones". Lejos de estar haciendo, por el contrario, un estudio acucioso y constitucional de la norma en cuestión, por parte de los primeros; y, de otro lado, los segundos, se dejen de estar haciendo convenios secretos por debajo de la mesa, para no dar luz verde a los Juzgados de las resoluciones contenciosas que deben de emitir a favor de los reclamos de los policías y militares, que están utilizando esta vía judicial para hacer valer sus derechos. Y que más bien, estos resultados ya existentes, con los cuales están gozando de los beneficios del DS N° 213-90-EF del 19JUL1990 algunos pensionistas, sean más que suficientes, la jurisprudencia necesaria para otorgar este derecho, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su Art. 2° Inc. 2, sobre la igualdad ante la Ley, sobre la homologación de haberes y pensiones a Militares, Policías, viudas y discapacitas de las FFAA y PNP en actividad y retiro.

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