viernes, 5 de febrero de 2010

CARTA ABIERTA PARA EL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA

Señor Ministro de Defensa:



Me dirijo a Usted para aclarar algunas inexactitudes en las manifestaciones de la Ministra de Economía de que los Generales ganamos más que los funcionarios de la administración pública.
Es necesario cuando se hace una comparación, que esta sea de casos similares. Nos iniciamos en la carrera, en mi caso en el año 1946, me he retirado por límite de edad en Junio de 1983 y continué en el cargo de Ministro de Aeronáutica hasta Diciembre de dicho año, después de treintiocho años de servicios , mi percibo total es de S/.7,800.00-
Un congresista se inicia en la administración pública con S/.15,000 mas gastos operativos y tres remuneraciones al año por escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad, mientras nosotros recibimos S/.200.00, y con 5 años de servicio ya tiene una pensión que supera los S/.10,000.00. En la administración pública los funcionarios se inician con mas de S/., 10,000.00 sin exponer su vida, sin estar obligado a cambiar su lugar de residencia donde lo mande la Superioridad , estar disponible las 24 horas del día, abandonar a su familia cuando en el lugar donde es enviado no hay facilidades de vivienda, colegio, hospital, universidad, teniendo que dividir su ridículo presupuesto para mantener a su familia en lugar de residencia diferente al suyo, tener que estudiar diferentes cursos para estar apto para el ascenso y conseguir un incremento de remuneración de unos cuantos soles, mantenerse en la carrera por mas de 30 años para llegar a General y ganar los S/.7,500.00, que es la remuneración con que empieza un funcionario público sin tanto sacrificio, sin títulos profesionales y con su vida asegurada, tanto para él, como para su familia.
Lo que sucede actualmente es una distorsión perversa para no darnos los aumentos que le dan a los que están en actividad, recurriendo a asignaciones por Juntas y Comisiones y Responsabilidad Administrativa, con lo que un TTG llega a duplicar los ingresos de un TTG pensionista. Así el Estado burla la Ley 19846, Ley de Pensiones de las FF.AA, que dispone en el artículo 10, inciso i) que el que pasa a la Situación de Retiro con 30 ó más años de servicios o por límite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos o por renovación, tendrá derecho a los beneficios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en Situación de Actividad.
Le agradeceré Señor Ministro tenga a bien aclarar este asunto a la Sra. Ministra de Economía, que parece estar mal informada sobre la real situación que vivimos en las FF.AA-, siendo lamentable la situación económica que viven desde los Sres. Comandantes y grados inferiores del Escalafón, por lo que sugiero se les dé prioridad en los aumentos que se aplique.

Atentamente,
Teniente General FAP.
Hernán Boluarte Ponce de León
DNI Nº 10320245

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