ARTÍCULO 5º.- EL APORTE DEL ESTADO A QUE SE REFIERE EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 3º EL EQUIVALENTE AL 1% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD Y RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y FUERZAS POLICIALES, EL CUAL SERÁ INCLUÍDO EN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS ANUALES".
OCTAVA.- Aportes al Fondo de Salud
El aporte del Estado al Fondo de Salud para el personal MILITAR, POLICIAL, CADETES, ALUMNOS Y TROPA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro será el equivalente al 6% de la Remuneración Consolidada MENSUAL.
PARA EL CASO DE PERSONAL DE CADETES LA BASE DE CÁLCULO PARA EL APORTE DEL ESTADO SERÁ LA REMUNERACIÓN PENSIONABLE DE UN ALFÉREZ O SU EQUIVALENTE. PARA EL PERSONAL DE ALUMNOS Y TROPA SERÁ LA RFEMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE UN SUB OFICIAL DE TERCERA O SU EQUIVALENTE.
El incremento en la recaudación de aportes al Fondo de Salud que origine la implementación de la presente norma, servirá exclusivamente para la implementación y/o mejora del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y/o Planes Complementarios a que se refieren los artículos 13° y 17° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en beneficio del personal en actividad y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
NOVENA.- APORTES AL FONDO DE PENSIONES
EL APORTE DEL ESTADO AL FONDO DE PENSIONES PARA EL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ SERÁ EL EQUIVALENTE AL 17% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL
EL APORTE DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD AL FONDO DE PENSIONES SERÁ EL EQUIVALENTE AL 10% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL.
EL INCREMENTO DE LOS APORTES SE ADECUARÁ EN FORMA PROGRESIVA EN RELACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN ESTABLECIDA PARA EL INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES, LO QUE SE REGULARÁ Y PRECISARÁ EN EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY.
DÉCIMA.-CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA AL FONDO DE PENSIONES
EL PERSONAL DE PENSIONISTAS APORTARÁ SOLIDARIAMENTE AL FONDO DE PENSIONES DE LA CAJA DE PENSIÓN MILITAR POLICIAL (CPMP) UN MONTO EQUIVALENTE AL 10% DE LA CRM.
DÉCIMA PRIMERA.- REMUNERACIÓN BÁSICA
ESTABLÉCESE COMO REMUNERACIÓN BÁSICA PARA EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 19846, EL MONTO EQUIVALENTE AL 10% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL (CRM) DEL GRADO O JERARQUÍA CORRESPONDIENTE.
DECIMA SEGUNDA.- Alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo
Corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas, al personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como el personal de tropa que se encuentren embarcados acuartelados en las Unidades, Bases y Dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas. Dichos beneficios serán financiados con cargo a sus presupuestos institucionales, según corresponda.
En el reglamento se establecerán las reglas para la mejor aplicación de la presente norma, las mismas que deberán promover la compra de alimentos en las zonas o jurisdicciones en donde realicen actividades el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
DÉCIMA TERCERA.- Subsidio póstumo y por invalidez para pensionistas
El subsidio póstumo y por invalidez para los actuales pensionistas por invalidez permanente o viudez, se otorga a aquellos beneficiarios que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez o fallecimiento del titular de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.
El monto del subsidio es adicional a su pensión y será el equivalente a la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida a que se refiere el literal c) del artículo 8° de la presente norma.
Dicho subsidio no estará sujeto a los descuentos por cargas sociales, es excluyente de cualquier otro beneficio que se pudiera otorgar a los pensionistas y será de cargo de los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior según corresponda.
DÉCIMA CUARTA PRIMERA.- Reglamento de la ley
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará el reglamento de la presente ley.
DÉCIMA QUINTA SEGUNDA.- Vigencia de la ley
La presente Ley, así como su reglamento, entrarán en vigencia a partir del mes de mayo de 2012.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA.- Deróguese todas las normas sobre las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial en situación de actividad aprobadas por el Decreto Supremo N° 213-90-EF, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.
SEGUNDA.-Deróguense todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Deróguese las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad contenidas en los siguientes dispositivos legales: - Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA. -Artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556. -Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573. -Decreto Supremo N° 018-69-GU. -Decreto Supremo N° 013-76-CCFA. -Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP. -Decreto Supremo N° 001-78-CCFA. -Decreto Supremo N° 001-85-CCFA. -Decreto Supremo N° 237-91-EF. -Decreto Supremo N° 142-91-EF. -Decreto Supremo N° 010-91-EF. -Decreto Supremo N° 054-92-EF. -Decreto Ley N° 25458. -Decreto Ley N° 25739. -Decreto Ley N° 25943. -Decreto Supremo N° 098-93-EF. -Decreto Supremo N° 046-94-EF. -Decreto de Urgencia N° 090-96. -Decreto Supremo N° 048-97-EF. -Decreto de Urgencia N° 073-97. -Decreto de Urgencia N° 011-99. -Decreto Supremo N° 037-2001-EF. -Decreto de Urgencia N° 105-2001. -Decreto Supremo N° 196-2001-EF. -Decreto Supremo N° 068-2003-EF. -Decreto de Urgencia N° 002-2006. -Decreto Supremo Nº 008-2005-IN. -Ley N° 28254. -Ley N° 28750. -Ley N° 28944. -Ley N° 29142. -Ley N° 29465. -Decreto de Urgencia N° 055-2009. TERCERA.-
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (MINDEF)
PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE REMUNERACIONES APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
I. ANTECEDENTES
Según los criterios del mercado, los ingresos económicos juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el trabajador. Para ello, un sistema de ingresos debería no sólo ofertar ingresos adecuados, sino ser sencillo y transparente.
La Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276 de fecha 06 marzo 1984, dictó un conjunto de principios, normas y procesos que regulan los derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos; sin embargo, el artículo 2° de esta Ley excluye de manera expresa, de su ámbito de aplicación, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, situación que ha originado que dicho personal no cuente con una norma legal que estructure adecuadamente sus haberes. Asimismo, la Ley Nº 21875 – Ley Marco del Empleado Público en su Articulo III expresamente excluye a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
En la actualidad, los haberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están regulados por el Decreto Supremo N° 213-90-EF de fecha 19 julio 1990, no obstante las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que en dicho texto normativo se regulan, se encuentran totalmente desactualizados, incluso en lo concerniente al signo monetario, lo que ha traído consigo que la remuneración básica del personal militar y policial varíe desde lo que percibe un Suboficial de Tercera equivalente a TRES CENTIMOS DE NUEVO SOL (S/.0.03) hasta SIETE CÉNTIMOS DE NUEVO SOL (S/. 0.07) para un General de División, sumas que resultan totalmente denigrantes.
Las diferentes disposiciones legales emitidas desde el año 1991 lejos de solucionar la problemática expuesta la han tornado ineficiente, en la medida que la estructura remunerativa del Personal Militar y Policial considera excesivos conceptos que la hacen complicada, irracional e inequitativa.
Es necesaria la acción decidida del Estado, a través de una reforma del sistema remunerativo de las Fuerzas Armadas y Policiales que busque construir una nueva estructura remunerativa, con un índice que refleje la dedicación exclusiva en la carrera militar y policial, el riesgo inherente de sus funciones, así como, cerrar la brecha salarial que existe entre los distintos grados y compensar de alguna manera la naturaleza y excepción del tipo de servicios que brinda a la Nación mediante una pensión renovable(1).
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(1) Discurso del Presidente de la República Ollanta Humala Tasso ante el Congreso del 28 julio 2011.
II. ANÁLISIS
Las particularidades de la prestación de servicios del Personal Militar y Policial lo constituye la dedicación exclusiva al servicio de la Nación, lo que implica hacer servicio de guardia por 24 horas continuas, permanecer en situación de inamovilidad durante las situaciones de emergencia nacional y mientras dure la causa que la originó, ser cambiado de colocación a cualquier lugar del país o del exterior, factores que, entre otros, impiden que dicho personal pueda desarrollar actividades ajenas a las estrictamente institucionales, con el consiguiente perjuicio económico que ello implica dado los bajos niveles remunerativos que a la fecha perciben.
Sobre la problemática de las remuneraciones en la FFAA y PNP
1. El actual esquema remunerativo de las FFAA y PNP, si bien está relacionado a la labor específica que desempeña el personal, presenta características que lo hacen complicado, irracional, inequitativo y costoso de administrar para el Estado debido a las siguientes razones:
a) Proliferación de conceptos remunerativos
En efecto, se han identificado 36 conceptos remunerativos pensionables y no pensionables como base para una planilla real, tal como se observa en el siguiente cuadro:
Como podemos apreciar, los incrementos de los ingresos del personal militar y policial a través del tiempo se han dado a través de bonificaciones e incrementos pensionables y no pensionables, permaneciendo la remuneración básica en un monto irrisorio (Desde S/.0.03 para un Suboficial de Tercera hasta S/. 0.07 para un General de División)
b) Desigualdad remunerativa
El desorden generado como producto de lo mencionado en el párrafo anterior, ha originado que exista un salto significativo en las remuneraciones entre grados, principalmente porque muchos beneficios se convirtieron en dinero (alimentación, vestuario, combustible, chofer, mayordomo, etc).
Por el contrario, en el caso del personal de Técnicos y Suboficiales luego de 35 años de servicio el personal percibe un incremento de aproximadamente S/.660.
Grados equivalentes Institución EP (S/.) MGP (S/.) FAP (S/.) PNP (S/.)
OFICIALES
TCOJS/TS1/TSP/SOSUP (1) 2 379 2 428 2 385 2 336
SO3/OM3/SO3/SOT3(2) 1 702 1 711 1 707 1 682
Relación (1)/(2) 1,4 1,4 1,4 1,4
Fuente: Información remitida por el MINDEF, MININTER y CPMP para el mes agosto 2011.
c) Falta de estándares
El precio del factor mano de obra del sector de las FFAA y PNP, por la naturaleza de su trabajo, carece de un sistema que oriente su fijación en términos de los estándares del mercado vía la oferta y la demanda, la libre competencia, la productividad, etc. En estos casos, la mejor referencia es la comparación con países similares de la región, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
d) La no discriminación
El derecho al goce de una retribución justa, aceptable y que satisfaga las necesidades del personal de las FFAA y PNP, es el mismo que para el resto de servidores del Estado: todos son empleados al servicio de similar empleador. En esta circunstancia, las remuneraciones del Personal Militar y Policial son inequitativas con relación a las percibidas por otros servidores del Estado con niveles de responsabilidad similares, tales como el Poder Judicial, Ministerio de Economía, Relaciones Exteriores, etc.
e) Desempeño Efectivo de Cargos de Alta Responsabilidad y Riesgo de Vida
No debemos olvidar la labor especial y especializada que realiza el personal en actividad de las FFAA (garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República) y la PNP (garantizar, mantener y restablecer el orden interno), por lo que actualmente, en el marco de la Ley Nº 28944, las Instituciones otorgan una asignación adicional de manera distinta, lo cual ha ocasionado diferencias en los ingresos totales que perciben algunos Oficiales, Técnicos y Suboficiales del mismo grado dentro de su propia Institución y en comparación con otras Instituciones, situación que es necesario ordenar, regular y estandarizar.
f) Los ingresos de los militares y policías y la competitividad del país
El círculo virtuoso por el que atraviesa actualmente el país es porque existe dentro de otros aspectos, una sensación de seguridad y un clima apropiado para las inversiones, situación lograda en gran parte por la participación de militares y policías en la pacificación del país.
La reestructuración de los ingresos del Personal Militar y Policial es un proceso que debe marchar ligado a las nuevas necesidades de la sociedad, acorde con el crecimiento económico del país y los retos que impone la globalización en el presente siglo.
2. En este contexto, el planteamiento propuesto de incrementos de remuneraciones para dicho personal militar y policial en actividad corrige las atingencias señaladas en los párrafos precedentes.
En ese sentido, tales incrementos eliminan la desigualdad de las remuneraciones que percibe el personal de las FFAA y PNP en términos institucionales. Por tanto, se cumpliría el objetivo de promover progresivamente la estandarización, sinceramiento y homologación de las remuneraciones entre el personal militar y policial(2).
Pie de página
(2) Premisa establecida en el artículo 174º de la Constitución Política del Perú.
3. Tal como ya se ha señalado, los ingresos económicos juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el personal militar y policial, y, por ello mismo, un sistema remunerativo debería ser sencillo, transparente y que promueva la competencia, a través de los diferentes niveles mediante la adquisición de habilidades y aptitudes por parte de los mismos.
La propuesta presentada reestructura el actual sistema de remuneraciones que como se ha explicado anteriormente ha devenido en el tiempo en uno desigual, complejo e irregular:
• Desigual, porque cada Institución (Ejército, Fuerza Aérea, Marina de Guerra y Policía Nacional del Perú) ha desarrollado niveles remunerativos que divergen de sus pares, con pequeñas diferencias en términos comparativos, lo cual contraviene, en efecto, lo establecido constitucionalmente al señalarse que: “Los grados y honores, las remuneraciones, y las pensiones inherentes a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.” (Artículo 174º de la Constitución Política del Perú).
• Además, se produce una diferencia significativa entre las remuneraciones mensuales de un Comandante a un General en comparación con las diferencias entre otros grados y existe una mínima diferencia entre las remuneraciones mensuales de los Técnicos y Suboficiales, tal como se consigna en los cuadros del punto 1. b) de la presente exposición de motivos.
• En cuanto a lo complejo de la referida escala remunerativa, ello se debe a que la remuneración pensionable está seguida de una proliferación de otros conceptos de ingresos y beneficios, entre pensionables y no pensionables, que recibe el personal activo de cada institución, y que no necesariamente son uniformes para todos.
4. Las deficiencias antes señaladas traen como consecuencia que la administración del sistema de remuneraciones militar policial sea costosa para el Estado.
Proceso de la reforma remunerativa para las FFAA y PNP
5. En este contexto, la reforma del actual régimen remunerativo militar policial debe enfocarse dentro de un proceso que incorpore criterios que reconozcan la naturaleza especial y especializada del trabajo del personal militar y policial, así como la necesidad de que se adopten estándares de la región. En este proceso se debe considerar lo siguiente:
• La integración y equiparación de las remuneraciones entre los institutos armados y PNP en una única Remuneración Consolidada Mensual (RCM), que en su primera etapa agrupa todas las remuneraciones, bonificaciones y asignaciones y cualquier otro ingreso de carácter remunerativo y no remunerativo de carácter permanente percibidos actualmente por el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
• La creación de una Unidad de Ingresos Militar Policial (UIMP) equivalente a la Unidad de Ingresos del Sector Publico (UISP), con la finalidad de poder establecer una escala remunerativa ordenada y equitativa;
• La integración en la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) de los componentes no pensionables (racionamiento, vestuario, combustible, chofer, mayordomo entre otros) en un proceso progresivo y ordenado;
• El incremento de la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) en etapas, haciéndola más equitativa entre grados e instituciones.
• Regular el otorgamiento de las bonificaciones que compensen económica y significativamente al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, por las características de la labor que desarrollan cotidianamente en forma real y efectiva, además de estar expuesto a un riesgo que puede afectar su vida y/o salud:
a) Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Alta Responsabilidad: recibe esta bonificación el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que, por designación administrativa, desempeña un cargo de dirección o confianza que implique alta responsabilidad dentro de la estructura organizativa funcional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de los Ministerios de Defensa y del Interior.
b) Bonificación por Función Operativa, Administrativa y de Apoyo: recibe esta bonificación el personal militar y policial por las características de la labor operativa, administrativa y de apoyo que desarrolla cotidianamente en forma real y efectiva en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como en los Ministerios de Defensa y del Interior.
c) Bonificación por Riesgo de Vida: se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla cotidianamente, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud.
• El monto de las bonificaciones antes indicadas debe estar vinculado y limitados porcentualmente a la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) y/o a la Unidad de Ingresos Militar Policial (UIMP), con la finalidad de que no se vuelva a distorsionarse los ingresos no remunerativos con incrementos desordenados de los mismos.
• Además de la bonificación por escolaridad que es regulada anualmente en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
6. Contenido del proyecto de ley
• La nueva escala de ingresos del personal de las FFAA y PNP se basa en los siguientes principios: razonabilidad, equidad, racionalidad, formalidad integridad y la naturaleza de las funciones.
• El personal de las FFAA y PNP percibirá los siguientes ingresos:
a) Remuneración Consolidada Mensual (RCM);
b) Bonificaciones: por Desempeño Efectivo de Cargos de Alta Responsabilidad (AR), por Función Operativa, Administrativa y de Apoyo (OAA), por Riesgo de Vida (RV)(3) y por Escolaridad; y,
c) Beneficios: Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Compensación por Docencia Efectiva y Compensación por Tiempo de Servicio.
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(3) Se precisa que la percepción de estas 3 bonificaciones son excluyentes entre sí.
• Asimismo, se establece una nueva escala de propinas para los cadetes y alumnos.
• Para la aplicación de la norma propuesta se señala un procedimiento orientado a alcanzar la escala de Remuneración Consolidada Mensual (RCM) objetivo, la misma que se efectuará en etapas y siguiendo los siguientes lineamientos:
a) Creación de escala de remuneraciones.- Consiste en establecer la escala estándar de la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) tomando en cuenta los grados equivalentes y las remuneraciones correspondientes a cada nivel, tal como se muestra a continuación:
Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro serán alcanzados en la última etapa. Para el caso del grado de Técnico Jefe Superior y sus equivalentes deberá ser igual al 39% del correspondiente a los grados de General de División, Vicealmirante o Teniente General, según corresponda.
Con relación a la escala de propinas de cadetes y alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú será conforme a los cuadros siguientes:
b) Integración y equiparación de las remuneraciones.- En este proceso en su primera etapa incorpora a la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) todas las remuneraciones, bonificaciones y asignaciones y cualquier otro ingreso de carácter remunerativo y no remunerativo de carácter permanente percibidos actualmente por el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
c) Incremento de remuneraciones.- Se realizará en etapas hasta alcanzar la nueva escala de Remuneración Consolidada Mensual (RCM) objetivo.
• La implementación de todas las etapas se dará en un periodo de tiempo no mayor de 5 años, asignando para cada etapa un porcentaje del incremento total del Presupuesto General de la República.
• Se prevé otorgar subsidio póstumo o por invalidez permanente al personal militar y policial o beneficiarios, en los casos de invalidez o fallecimiento del titular de las FFAA y PNP acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.
El monto del subsidio será el equivalente a la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) mas los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Escolaridad mas la Bonificación por Alto Riesgo de Vida, hasta que alcance el derecho a pensión, en la que solamente se subsidiará la Bonificación por Alto Riesgo de Vida
Dicho subsidio no estará sujeto a los descuentos por cargas sociales, es excluyente de cualquier otro beneficio que se pudiera otorgar a los pensionistas y será de cargo de los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior según corresponda.
• Se considera otorgar al personal militar y policial que es nombrado en misión diplomática en el exterior, una remuneración igual a la que se otorga al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, la misma que es excluyente con la Remuneración Consolidada Mensual (RCM). Para el caso de comisiones en el exterior en otras condiciones, será un porcentaje de la remuneración antes indicada.
• Esta norma no es extensible al personal civil y de sanidad asimilado a que se refiere en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.
7. Sostenibilidad financiera del Sistema Previsional
Debido a la baja tasa de aporte 12% (6% del Estado y 6% el Servidor) no permite financiar las obligaciones de pago de la Caja de Pensiones Militar Policial, por lo que se requiere incrementar a 27% la tasa de aporte (de acuerdo a los últimos 5 estudios actuariales realizados), del cual el 10% será descontado al personal militar y policial en situación de actividad y retiro y 17% será de cargo del Estado.
Cabe señalar que en la región los aportes son similares, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:
A fin de no afectar significativamente al Tesoro Público, los porcentajes de incremento de aportes se realizará progresivamente; asimismo, se elimina los aportes a los Fondos de Seguro de Retiro (FSR) 10.5% (7% del Estado y 3.5% del servidor) y se reduce el aporte a los Fondos de Vivienda de 7% (2% del Estado y 5% del servidor) a 3% (1% del Estado y 2% del servidor). Tal como se aprecia en el cuadro siguiente:
III. COSTO BENEFICIO
La implementación de la propuesta de ley permitirá incrementar las remuneraciones a más de 146 mil militares y policías activos y dar sostenibilidad financiera para el cumplimiento de las obligaciones con 106 mil pensionistas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 19846.
El costo estimado del proyecto se detalla en el siguiente cuadro:
Nota: (1) Incluye pago del D.U. N° 020-2011 para los
(2) El saldo anual de CPMP es luego de haber atendido sus obligaciones con los pensionistas, incluido incrementos. No considera el déficit de enero a abril 2012 que asciende a S/. 155 millones y debe ser transferido en el presente año.
Los requerimientos señalados se financiarán con base a la fuente de Recursos Ordinarios que serán previstos en las correspondientes leyes anuales de presupuesto.
En caso no se apruebe el proyecto de ley el Estado deberá cumplir con las siguientes obligaciones ineludibles para el AF 2012:
Por lo que el costo real del proyecto en la primera etapa en el AF 2012 será de S/.461 millones de nuevos soles (S/.1,393 millones menos 931.5 millones).
IV. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
El presente proyecto de ley deroga las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad que perciben y se opongan a la misma.