miércoles, 30 de noviembre de 2011

JOSE VILLENA PETROSINO, EL FUNCIONARIO MAS ODIADO POR LA PNP Y FFAA EN ESTOS TIEMPOS DEL SIDA

Dicen que el odio es el mayor estimulante del mundo.
En estos tiempos del Sida no existe un funcionario más odiado para los miembros de la PNP y de las FFAA que un tal José Villena, gerente de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), quien se ha convertido en el más odiado en estos tiempos por los casi 50 asociados a nivel nacional de la Asociación Nacional de Adjudicatarios Fovipol (Anaf) y jubilados de la PNP y FFAA, quienes piden a gritos su inmediata destitución de su cargo de gerente de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Confieso que a este sujeto no lo conozco, pero me sumo a este pedido, porque algo de verdad debe existir para que este individuo despierte tanto odio. Busque su nombre en el directorio del MEF que aparece en su página web y efectivamente, aparece un tal José Villena Petrosino como director general de gestión de recursos públicos. No lo conozco, pero me lo imagino, como la mayoría de burócratas en nuestro país, calculador, ganando una suma que bordea los 30 mil nuevos soles, buena casa, lujoso automóvil, sus hijos estudiando en buenas universidades, con sus necesidades satisfechas, y para complementar, una casa costosa en la zona exclusiva de Asia.

Entonces, ¿para qué preocuparse de unos cuantos jubilados de la policía y de las fuerzas armadas que siempre dan lata reclamando que no les quiten sus derechos adquiridos?

Este sujeto que nunca ha sentido la mordida de la pobreza o del hambre, que trata de ignorar de que existen policías que apenas ganan mil soles mensuales, cuando esta suma se la gasta en un santiamén, en una salida, en una cena, pretende rebajar los magros sueldos de los policías o traerse abajo sus derechos adquiridos como es la pensión renovable.


Nombre: José Villena Petrosino
Cargo: Director General de Gestión de Recursos Públicos
E@Mail: jvillena@mef.gob.pe
Teléfono : 311-9921 / 311-9927


Si esta es la razón de tanto odio, pues me sumo a este pedido porque dicen que José Villena Petrosino actúa en contra de los derechos de los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF.AA).

El presidente de dicha agrupación, Nelson Salazar y el secretario general, Juan Meza, así lo dicen y se refieren a que es un pedido de sus más de 50 mil asociados a nivel nacional, entre activos y jubilados, tomado en una reciente asamblea general.

“Cómo es posible que mantengan en el puesto al gerente de Recursos Públicos del Ministerio de Economía, José Villena, quien viene desde el gobierno anterior y encima sigue asesorando mal.

Si la masa lo dice, es porque algo de verdad debe haber, siguiendo ese sabio consejo de que Vox Populi Vox Dei.

Dicen que Villena sólo busca rebajar el sueldo de los policías e ir contra la Caja Militar Policial, que es un infiltrado que va en contra de los derechos de los miembros de la Policía y Las Fuerzas Armadas.

No pierden las esperanzas de que el presidente Ollanta Humala, un ex miembro de las FFAA, debe devolverle la dignidad a esas entidades y a la policía nacional, ultrajada por el gobierno de Alán García. “Nosotros como asociación civil, no vamos a parar hasta que este gobierno destituya a ese funcionario”.

En ese sentido, precisaron que la gasolina, el racionamiento (refrigerio), el riesgo de vida, la movilidad y vacaciones, son derechos adquiridos que les quieren quitar y que no permitirán. Y la culpa la tiene este José Villena.

Para ello, acudirán incluso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a otros organismos internacionales, finalizaron.

Si tanto odio despiertan sujetos como José Villena a los desesperados policías y militares que esperan que los gobiernos respeten los derechos adquiridos, algo de verdad debe existir y por lo tanto, me sumo a este odio contra los VILLENAS estos tiempos del Sida que les interesa un pepino que un policía apenas gane mil nuevos soles cuando ellos se llevan el dinero en alforjas cada mes
Atte.
Guido Farfan Valdvia
Crl EP

COMENTARIOS:
Edmundo nos dice...
OJO CON ESTA JOYITA ALFIL DEL TRAIDOR GARCIA PEREZ "LA PLATA LLEGA SOLA", ENEMIGO DE MILITARES Y POLICIAS.
JOSÉ VILLENA PETROSSINO, sujeto al que debemos tenerlo muy bien marcado para sacarlo del MEF y hacerle expulsar fuera de nuestro pais por indeseable y traidor a la patria porque está ignorando la realidad con fines inconfesables en nuestra contra.
JOSÉ VILLENA PETROSINO, EL CABALLO DE TROYA ALIADO INCONDICIONAL DEL GORDOTE TRAIDOR GARCÍA PÉREZ “EL DE LA PLATA LLEGA SOLA”, CON OTROS AMIGOTES DEL MEF, QUE VELAN POR INTERESES DE LOS GRUPOS ECONÓMICOS DE PODER MEDIÁTICOS Y TRASNACIONALES, QUE SON SUS VERDADEROS DUEÑOS Y JEFES, PERMANENTEMENTE MANIFIESTAN SU ACERRIMO ODIO, ANIMADVERCIÒN Y VENGANZA POR DESAPARECER A LOS UNIFORMADOS (MILITARES Y POLICIAS), EXPRESANDO QUE EN NINGUNA PARTE DEL MUNDO EXISTE PENSIÓN RENOVABLE, COMETIENDO DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA, A SABIENDAS DE QUE EXISTE, POR EJEMPLO AQUÍ CERQUITA COMO CHILE, BRASIL, BOLIVIA, ECUADOR, COLOMBIA, ETC, ETC…
PERO ¿QUIÉN Y QUÉ HACE JOSÉ VILLENA PETROSINO?
AHORA ESTÁ DE DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DEL MEF, INCURSO EN EL DELITO CONSTITUCIONAL, ARTÍCULO 41º DE LA CONSTITUCIÒN, POR DESEMPEÑAR DOS CARGOS PÚBLICOS, UNO EN EL MEF Y OTRO EN EL MINDEF (NOMBRADO SIN RESOLUCIÓN COMO REPRESENTANTE DEL MINDEF ANTE LA CAJA DE PENSIÓN MILITAR POLICIAL). DELITO DE CONCUSIÓN POR SER AUTOR DEL DU Nº 013-2011, CON QUE SE PRETENDIÓ OBLIGAR A LA CPMP, ENTREGAR EN FIDEICOMISO EL BCO. DE COMERCIO, EN RESPALDO DE UN PRÉSTAMO DE DINERO. PESE A LA GRAN DEUDA QUE EL ESTADO LE TIENE A LA CPMP.
SABEMOS, QUE YA LO SACARON DEL MINDEF COMO REPRESENTANTE, PERO DEBEN ENJUICIARLO POR LOS HECHOS ANTES REFERIDOS.
ESTE VILLENA PETROSINO Y OTROS SEMBRADOS EN EL MEF VIENEN DESDE AÑOS ATRÁS, CUMPLIENDO LA CONSIGNA DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), PARA QUE LES DEN UN PUESTO Y APOYAR A LOS CHILENOS, PARA QUE ESTOS SEAN EL SHERIF REGIONAL.
JOSÈ VILLENA PETROSINO, YA DEBE SER RETIRADO DEL MEF, POR INCONDUCTA CONSITUCIONAL EN SU DESEMPEÑO COMO FUNCIONARIO DEL MEF, POR PRESUNTOS DELITOS DE CONCUSIÓN, FALSEDAD GENÉRICA Y SER AUTOR DEL DU Nº 013-2011,AL ATENTAR CONTRA EL FONDO DE RESERVA SOCIAL DE LA CPMP, ART. 12 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE.

Anónimo nos dice...
Esta lacra aprista que sigue en el gobierno actual, debe salir y si no sale lo sacaremos vivo o muerto de tanta injusticia que se ve en nuestro país, me dan ganas de convertirme en el vengador anómimo y matar a todos los delincuentes que trabajan escondidos como ratas y cuando sale sus raterías a la luz los jueces no lo sentencian como el caso de la rata Leon Alegría, cada día que veo las noticias me da hasta vergüenza de ser peruano y el gobierno bien gracias.  a la(s) 10:14

Emilio Balarezo nos dice....  Señor Presidente de la República del Perú. Los miembros de la FFAA y de la Policía Nacional, en situación de retiro, nos sentimos preocupados debido a que se viene comentando en algunos medios de comunicación que su gobierno emitirá Bonos para los efectivos de la FFAA y PNP, en actividad…. Con ello, simplemente se estaría cometiéndose un abuso, frustración y olvido al personal en retiro de la FFAA y PNP...... Señor Presidente, nosotros creímos en la promesa que nos hizo en la campaña electoral de aumentar y respetar la Pensión (Cedula Viva o Renovable) de los miembros de la FFAA y PNP en situación de retiro, y de “repotenciar” la Caja de Pensiones Militar-Policial. ......Permanentemente se menciona que el manejo económico del País va por buen camino y que se vislumbra un mayor crecimiento. Sin embargo, estos análisis no tienen sus efectos en la canasta familiar, particularmente de la familia militar policial........ Manejar la economía para evitar inflación.  a la(s) 16:51

El Dr. Villena da respuesta a la nota.....  .Da pena leer lo expresado anteriormente, en contra del Dr. Villena, para opinar hay que informarse. Si en nuestra administración pública trabajaran funcionarios como el Dr. Villena, capaces, probos, nuestro país estaria mejor. La Caja está quebrada, todos lo saben...  DrVillena el 8/07/12 
(PERO UD NO SABE QUE EL ESTADO FUE QUIEN LA QUEBRÓ, ¿O NO? SABE CUANTO SE LE ADEUDA Y NO SE LE CUMPLE CON DEVOLVER CON LOS RESPECTIVOS INTERES Y MORAS)

martes, 29 de noviembre de 2011

FRENMIPOL








FRENTE NACIONAL DE LUCHA MILITAR-POLICIAL


¡¡¡CONVOCATORIA A LA GRAN CRUZADA NACIONAL DE LUCHA Y SACRIFICIO!!!

Los militares, policías, viudas y discapacitados, estamos hartos de pedir que se corrija el inequitativo, injusto y distorsionado sistema remunerativo-pensionario. Recuerden colegas que hemos elevado memoriales y proyectos alternativos. Se han hecho reiteradas gestiones ante las autoridades del Legislativo y el Ejecutivo. Nos hemos movilizado en todo el Perú hasta ser reprimidos. También se firmó actas para abrir mesas de dialogo. Incluso hemos sufrido una campaña del traidor Alan García Pérez y Mercedes Araoz, con el objetivo desleal de eliminar la pensión renovable, reducir la pensión a las viudas y quebrar la Caja de Pensiones para privatizarla.



ES DECIR, HEMOS AGOTADO TODO MEDIO DEMOCRÁTICO Y PACÍFICO, PERO, NO QUIEREN ESCUCHARNOS, A PESAR QUE NO PEDIMOS AUMENTOS, SINO QUE SE CUMPLA CON LA LEY QUE ELIMINARÍA LA INEQUIDAD REMUNERATIVA-PENSIONARIA. ENCIMA SE SABE QUE HAY DOS PROYECTOS EN PUGNA, PORQUE LAS CÚPULAS INSTITUCIONALES QUIEREN MANTENER PRIVILEGIOS, O SEA, NO QUIEREN SINCERAR SUS INGRESOS, PERJUDICANDO A LOS QUE SOBREVIVIMOS CON SUELDOS Y PENSIONES DE HAMBRE Y MISERIA.



Estos abusos no podemos soportar más, LA DEMOCRACIA QUE DEFENDEMOS NO FUNCIONA PARA NOSOTROS, incluso cuando nuestros mártires son asesinados se arman debates hipócritas, pero luego de enterrarlos, también los demagogos sepultan sus promesas falsas. ALLÍ ESTÁN LAS VIUDAS Y HUÉRFANOS DE NUESTROS MUERTOS EN BAGUA, QUIENES SIGUEN PADECIENDO LA INDIFERENCIA Y LA INGRATITUD DE LOS GOBERNANTES.



DESPUÉS DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO-2012, HA QUEDADO DEMOSTRADO QUE, NO EXISTE VOLUNTAD DE RESOLVER NUESTRA PROBLEMÁTICA Y TAMPOCO LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LA CAJA DE PENSIONES, tanto es así que en el Fondo de Contingencia se había fijado 1,147 millones para remuneraciones y pensiones, pero, LO HAN REDUCIDO DRASTICAMENTE porque consideran a cargo de éste fondo, otros gastos para salarios del sector público “altamente calificado”, entre otros que sería largo detallar.



¿HAY ALGUNA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA O LEGAL PARA SEGUIR POSTERGANDO EL SINCERAMIENTO REMUNERATIVO-PENSIONARIO INJUSTO Y DISCRIMINADOR?

1. NO HAY NINGUNA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, porque mediante comunicados publicados en dos diarios, hemos demostrado que hay suficientes recursos para pagar la deuda social interna, TANTO ES ASÍ QUE DEL PRESUPUESTO-2011, SOBRARÁN MÁS DE 30 MIL MILLONES DE SOLES, MONTO MILLONARIO QUE HA SIDO CONFIRMADO Y RECONOCIDO PUBLICAMENTE POR EL PROPIO MINISTRO DE ECONOMÍA LUIS CASTILLA.



2. TAMPOCO EXISTE JUSTIFICACIÓN LEGAL, porque –reiteramos- NO ESTAMOS PIDIENDO AUMENTOS, SINO EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, COMO EL VIGENTE D.S. 213-90-EF, porque en un Estado de Derecho todos estamos obligados a cumplir con las leyes, incluso el propio Presidente de la República.



Colegas, los militares y policías cumplimos con nuestros deberes y obligaciones hasta sacrificar la vida, la integridad física y la estabilidad de la familia. Pero, cuando se trata de derechos sociales, laborales y económicos, ES DEBER Y OBLIGACIÓN MORAL DEL ESTADO, PROTEGER A SUS TRABAJADORES, respetando los principios establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales, PORQUE NADIE -a pesar de la disciplina- NOS PUEDE OBLIGAR A MATAR DE HAMBRE A NUESTRA FAMILIA, Y MENOS FRUSTRAR EL FUTURO DE NUESTROS HIJOS. Las cosas claras.



¿QUÉ HAREMOS FRENTE AL ABUSO, LA INJUSTICIA Y LA DEMAGOGIA?

Hemos acordado con asociaciones aliadas, llevar adelante en todo el Perú, LA GRAN CRUZADA NACIONAL DE LUCHA Y SACRIFICIO, CON ACCIONES QUE EMPEZARÁN A PARTIR DEL MES DE ENERO 2012, MEDIANTE MARCHAS, TOMA DE CARRETERAS E IGLESIAS, PROTESTAS EN VILLAS Y URBANIZACIONES MILITARES Y POLICIALES, PARA FINALMENTE MOVILIZARNOS EN MARCHA DE SACRIFICIO DE TODAS LAS REGIONES HACIA LIMA.



No tenemos otra alternativa, porque el MEF y sus funcionarios, así como las pugnas de altos mandos por privilegios, entorpecen la decisión política del Presidente Ollanta Humala, quien le dijo a la Nación y la Familia Militar y Policial: “Se reformará el sistema remunerativo [ …] buscando cerrar la brecha salarial que existe entre los distintos grados […] Mantendremos la pensión renovable”. El compromiso es claro y cuestiona seriamente la brecha abismal y discriminadora.



¡!!LA LEY Y LOS DERECHOS NO SON DÁDIVAS, SON PRINCIPIOS QUE DEFENDEREMOS CON DIGNIDAD Y FIRMEZA!!! ¡!!TODOS A LUCHAR CUERPO A CUERPO, CONTRA LA INDIFERENCIA Y LA INJUSTICIA SOCIAL!!!

FRENMILPOL/ FENAPOL/ ASMUTIOMAR/ ASCOFA/ ATOMER/ ASOC. VIUDAS FF.AA-PNP/ ASOC. VIUDAS AVYDPOL-PNP/ AMURPOL-PNP/ ADIPEX–PNP/, ACEL-EL POTAO/ ADISFAAP/ APERSAN-PNP/ URB. SAN GERMÁN ZONA MARINA/ ASOC. GAVANCHO 22/ MOV. FEM. FAMILIA POLICIAL–MFFPP/ ASOC. SAN DIEGO/ ASORE/ FRENDAF-PNP/-ASOR GC-TUMBES/ ASOC. 7 AGOSTO-TUMBES/ AMTSOR-PNP-PIURA/ CASINO–GC.PIURA /AMUTS-PNP-SULLANA /ASSO-PNP-SULLANA/ ASAMUT-PNP-CHICLAYO/ CASINO-GC-CHICLAYO/ ASSOR-PNP-LAMBAYEQUE/ FREDEP-PNP-CHICLAYO/ AMSOR-PNP-LA LIBERTAD/ AMSOR-CAJAMARCA/ ASOR-PNP-TARAPOTO/ AAPSOES-PNP-LORETO/, ASOC. 7 AGOSTO-IQUITOS/ ASOC. 30 DE AGOSTO-LORETO/AMSOR-PNP-CHIMBOTE/ ASOES–PNP-UCAYALI/ ASOR-PNP-MOYOBAMBA/ ASOR-GC-HUANCAYO/ ASOR-HUANUCO/ AMPRI-PNP-ICA/ ASOR-GC-AYACUCHO/ ASOR-GC-ABANCAY/ AMSOR-PNP-AREQUIPA/ COOP. CONSUMO GC-AREQUIPA/ ACSE-GC-AREQUIPA/ ASOC. PENSIONISTAS FF.AA- PNP-AREQUIPA/ ASOC. GC-CAMANÁ/ AMSOR-PS-GC-PUNO/ CASSO-GC–PNP-MOQUEGUA/, ASOR-PNP-MOQUEGUA/ ASOR-ILO/ AMSOR-GC-TACNA/ ASCSO-GC-TACNA/ CR-FENAPOL-LAMBAYEQUE/ CR-FENAPOL-SULLANA/ CR-FENAPOL-IQUITOS/ CR-FENAPOL-SAN MARTÍN/ CR-FENAPOL-ANCASH/ CR- FENAPOL-AREQUIPA/ CR-FENAPOL-HUANCAYO/ CR- FENAPOL-ICA/ CR- FENAPOL-CUSCO/ CR- FENAPOL-CAJAMARCA/

UNIDAD – ORGANIZACIÓN -LUCHA


COMENTARIO:

Edwin nos dice..... Frente a esta situación de incertidumbre que vivimos los uniformados en relación a nuestros derechos pensionarios, de la CPMP y otros, que venimos luchando hace muchos años para que sean reinvindicados y reconocidos como tales, y en vista de la inminencia de la toma de decisiones al respecto sin la participación de representantes nuestros ni del Congreso lo que hace pensar en nada favorable para nuestros intereses, quisiera saber que medidas se van a tomar para mostrar nuestra indignación, malestar y disconformidad por los maltratos, engaños y traiciones de que somos objeto por todos los gobiernos de turno, ¿están previstas acciones de fuerza?, ¿Cuándo? para poder participar con firmeza y en forma enérgica. En este momento que es histórico no creo que nos quedemos cruzados de brazos a esperar que se hayan consumado el abuso y la ignominia y que la historia y quienes nos sigan juzguen nuestra inacción.

PROPUESTA DEL MEF

PRESIDENTE HUMALA: BOTE AL MINISTRO DE ECONOMíA POR INCOMPETENTE, TRAIDOR, DESOBEDECER SUS ÓRDENES, CONSPIRAR PARA ENFRENTARLO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DESESTABILIZANDO SU GOBIERNO.

Propuesta del MEF para “aumentar” sueldos de FFAA es más cara que la del Mindef, reduce las pensiones y quiebra la Caja de Pensiones Militar-Policial
César Rojas
Si bien el presidente Ollanta Humala encargó directamente al Ministerio de Defensa elaborar el proyecto de reforma remunerativa y pensionaria de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, el sector de Economía y Finanzas no sólo lo ha observado y postergado, sino que ahora ha presentado uno propio, pero que demanda más dinero del Presupuesto Público.

Cabe indicar que en la reserva de contingencia para el 2012 –aprobada recientemente por el Congreso de la República–, se separan 1.147 millones de soles para financiar aumento de sueldos, que en un principio iban a ser sólo para los uniformados, pero que también será usado en otros conceptos.

Según el MEF, para la supuesta primera etapa de reestructuración de haberes, se destinarían S/. 1,013’000,000. Esto solo implica otorgar bonos no pensionables a militares y policías, sin siquiera aumentar un sol a los que pasen al retiro, quienes terminarían cobrando menos. Como se sabe, el despacho de Luis Castilla ha venido en los últimos meses criticando al de Daniel Mora porque consideraba que su propuesta –que incluye aumentos respetando la pensión renovable e incrementando los aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial– no era sostenible financieramente.

Sostenibilidad
Pero los técnicos del MEF parecen no haber hecho bien sus cálculos, porque el Mindef solo necesita 931 millones y medio de nuevos soles para la primera etapa. O sea, le costaría S/.81’500,000 menos a todos los peruanos. Respecto a la CPMP, la propuesta de las FFAA propone incrementar progresivamente el porcentaje que se descuenta a los sueldos para financiarla. Actualmente es de 6%, y al final de las cinco etapas proyectadas, alcanzaría el 10%. Los jubilados aportarían el 10% de sus pagos como “contribución solidaria”. Este incremento se compensa con los aumentos, y en un máximo de 20 años, la Caja de Pensiones no necesitaría un sol más del Estado para cumplir sus obligaciones, a diferencia de la actualidad, ya que cada mes se le debe transferir varios millones de soles. Esta situación continuaría, de aprobarse el proyecto de Luis Castilla.

COMENTARIO:
Anónimo nos dice...
Con la operación mosquito no ganamos nada, tenemos que iniciar las coordinaciones para hacer efectivo un paro a nivel nacional de 48 horas, bloqueando carreteras, cerrando puentes, quemando vehículos, comisarías, etc. tenemos que unirnos FFAA y PNP para el gobierno nos escuche, ya estamos cansados de coordinar diplomaticamente al final queda en promesas y mentiras. Basta ya de maltrato a las FFAA y PNP, vamos al paro compañeros de las FFAA y PNP. Solamente de esta forma lograremos algo positovo. Viva Las FFAA y PNP siempre unidas. Luchemos por el bienestar de nuestras familias que tantos años lo tenemos sufriendo en la miseria.  el 30/11/11

Julio Arturo nos dice...
COMPAÑEROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES DEL PERU INSTO A LA REFLEXION DE TODOS USTEDES TRAS LOS ACONTECIMIENTOS QUE VIENEN SUCEDIENDO EN CONTRA DEL RESPETO A NUESTROS JUSTOS DERECHOS...COMO VERAN EN EL EJEMPLO DE CAJAMARCA ...SOLO ESTANDO UNIDOS CON UNA MULTITUDINARIA ACOGIDA PODREMOS HACERNOS RESPETAR...BASTA DE MANTENERNOS CALLADOS SIEMPRE....NECESITAMOS PONERNOS DE ACUERDO URGENTEMENTE PARA PLANIFICAR UNA REUNION DONDE PODAMOS PALANIFICAR ACCIONES DE RECLAMO POR NUESTRA REINVINDICACION INICIANDO CON UNA GRAN MOVILIZACION EN LIMA Y OTROS DEPARTAMENTOS Y HACER VER AL GOBIERNO EL GRAN DESCONTENTO Y DESCONCIERTO EN QUE NOS ENCONTRAMOS ESPERO SU PRONUNCIACION Y COMENTARIO A FIN DE REUNIRNOS EL DIA "D" NO SOLO PERSONAL EN RETIRO SINO TAMBIEN EN ACTIVIDAD Y LOGRAR UN FIN COMUN EN RESPETO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL. ATTE. JULIO ARTURO. AL CREADOR DE ESTA PAGINA EL AGRADECIMIENTO ESPECIAL POR EL APOYO Y RESPETO DE NUESTROS DERECHOS. el 29/11/11

MINISTRO DE DEFENSA: "NO HAY PLATA"

LA HISTORIA DE LA TRAICIÓN A LA PATRIA DE LA GUERRA DEL 79 SE REPITE: TANQUES DE LA SGM OBSOLETOS, AVIONES EN PANNE, BUQUES DESARTILLADOS, TROPAS SIN ENTRENAMIENTO POR FALTA DE RECURSOS, MUNICIONES, EQUIPAMIENTO, COMBUSTIBLE Y REMUNERACIONES PAUPÉRRIMAS; MÁS AÚN, LOS RESERVISTAS, ES DECIR LOS PENSIONISTAS, A PUNTO DE PERDER LA PENSIÓN RENOVABLE. ASÍ PIENSAN QUE SE VA A DEFENDER A LA PATRIA.

Ministro de Defensa alerta que no hay dinero para repotenciar armamento: General Mora no llore, ¡RENUNCIE! las Fuerzas Armadas se lo agradecerán.

No sólo con militares ganando sueldos miserables, sino prácticamente desarmados recibirá nuestro país la decisión definitiva de la Corte de La Haya sobre el diferendo marítimo con Chile. Según el informe del ministro de Defensa, Daniel Mora Zevallos, en el Congreso, en el presupuesto del 2012 no se incluyen S/. 994 millones para por lo menos repotenciar nuestro armamento.

Si bien el presupuesto de su sector para el 2012 asciende a 5.396 millones de nuevos soles, el 74% se destinará a gastos fijos (remuneraciones y pensiones tradicionales), 3% para el mantenimiento y reparación de la capacidad operativa, 15% para entrenamiento y 8% de inversión.

Mora señaló que esta disposición del Ministerio de Economía le impide destinar recursos para inversiones de recuperación operativa de las unidades militares. Ello costaría alrededor de S/. 900 millones, de los cuales 156 son necesarios para entrenamiento y mantenimiento respecto de los nuevos equipos y 96 para el equipamiento de los batallones de ingeniería.

Asimismo, faltarían 53 millones para reacondicionamiento de hospitales de las Fuerzas Armadas. “La cantidad solicitada es ínfima”, agregó el titular del Mindef, respecto del monto total del presupuesto 2012 que se aprobó esta semana.

Tropa perjudicada
“Las demandas no coberturadas ascienden a 994 millones de soles para atender la recuperación de la capacidad de los hospitales, funcionamiento de puestos de vigilancia de control territorial, equipamiento de unidades de ingeniería tipo batallón, incremento de propina a la tropa, entre otros”, expresó. Dijo que el presupuesto en el sector defensa ha decaído en los últimos años hasta llegar al 1,04% del producto bruto interno (PBI).

Para compensar estas carencias sugirió modificar el método de distribución de las regalías mineras para solventar el Fondo de Defensa Nacional. Entre las metas del 2012, el titular de Defensa resaltó que se está pensando fabricar 24 aviones con apoyo de Corea, así como dar mantenimiento a otras unidades con la participación de la República Checa, por medio de trabajos que permitan incorporar tecnología militar.

COMENTARIOS:
Carlos Rodríguez dijo...
Y no piensan que también los "ingleses", "americanos" y hoy en día "El Fondo Monetario Internacional" (FMI), que ya se encuentra en el país pidiendo cuentas  A  CASTILLA respecto a la eliminación de la PENSIÓN RENOVABLE de las FFAA y PNP, apoyarán a nuestros enemigos como en el año 1879. En el Perú siemprte hemos tenido traidores.
29 de noviembre de 2011 10:26

Anónimo nos dice...
EL GOBIERNO DICE QUE NO HAY PLATA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS DE LAS FFAA Y PNP SIN EMBARGO, SI HAY PARA CONTRATAR A LA SEÑORA NANCY OBREGÓN EN EL CONGRESO SIN TÍTULOS NI ESTUDIOS, GANANDO POBREMENTE MÁS DE 8,000 SOLES Y DE YAPA CONTRATAR A SU HIJA CON APENAS 19 AÑOS, CON SU GRAN CURRICULUM DE HABER TERMINADO SECUNDARIA Y GANAR 2,500 SOLES MENSUALES, SEÑORES DÓNDE ESTAMOS HASTA CUÁNDO VAMOS A PERMITIR QUE SE NOS SIGA MALTRATANDO, YA ES HORA TOMAR DECISIONES EFECTIVAS; MILITARES Y POLICÍAS DEBEMOS UNIRNOS PARA LUCHAR ESTA VEZ NO POR EL PAÍS PORQUE YA LO HICIMOS, AHORA ES TIEMPO DE LUCHAR POR EL BIENESTAR Y FUTURO DE NUESTRAS FAMILIAS. 28 de noviembre a la(s) 7:12

Anónimo nos dice...
Ya se veía venir esta acción de los apristas aún ocupando puestos de confianza en el actual gobierno, pero todo depende de Ollanta Humala, el decide si termina su mandato como presidente o se va por la puerta falsa por mentiroso, tengan presente que no somos pocos, somos tanto que nos podemos unir a las manifestaciones del sur, norte y centro; por las malas acciones del gobierno, asesorado por militantes apristas y toledistas, mejor dicho asesorado por ladrones que no quieren el cambio anunciado por Ollanta en su campaña como candidato. Ya estamos cansados de tantas mecidas, los ecuatorianos unidos en un año sacaron dos presidentes, nosotros somos más y si no se soluciona el problema para que queremos un mentiroso más, que se acomoda el y su familia y el pueblo no le importa. 28 de noviembre a la(s) 6:30

lunes, 28 de noviembre de 2011

COMUNICADO DE LA ALIANZA POR LA REIVINDICACIÒN DE LAS FFAA Y PNP

Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP

Comunicado Nº 016-2011
Lima, 28 de Noviembre del 2011
La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, viene sosteniendo y canalizando la lucha del personal Militar y Policial para alcanzar un Sistema Remunerativo que les permita ingresos económicos justos y equitativos, vivienda, salud y educación condiciones imprescindibles para asegurar el desarrollo y bienestar de su familia, y dedicarse en forma exclusiva con la tranquilidad necesaria al cumplimiento de la MISION que le asigna la Constitución en los artículos 165° y 166°, por lo que una vez más rechaza la actitud discriminatoria del Ministerio de Economía de desconocer la necesidad de dar solución a dicho problema e incluso de no acatar la decisión política del Señor Presidente de la República.

La ALIANZA reitera la vigencia de la propuesta de solución relacionada con la problemática Remunerativa-Pensionaria elaborada por el Equipo Técnico de los Ministerios de Defensa y del Interior, la misma que se encuentra contenida en el Proyecto de Ley de Remuneraciones, que da sostenibilidad al Sistema Previsional respetando la Pensión Renovable y manteniendo la Intangibilidad del DL 19846; y manifiesta su total disconformidad con la Propuesta del MEF, por ser anti técnica y perjudicial a los intereses de la familia Militar Policial, así como al interés nacional.

La ALIANZA, asimismo, expresa su preocupación por el nombramiento como Directores de la Caja de Pensiones Militar Policial representando al MININTER, de personajes muy cuestionados por su oscura trayectoria dentro de la Administración Pública, como son los casos de la Eco. María Elena SÁNCHEZ Zambrano, actual Viceministra, denunciada al Poder Judicial por casos de negligencia en perjuicio del Estado cuando desempeñó el cargo de Directora General de Administración en el Ministerio de la Producción; el Dr. José VELARDE Salazar, actual Director General de Personal, acostumbrado a recibir cuantiosas cantidades de dinero por despidos arbitrarios en la Administración Pública (EsSalud, ONP); y el abogado José VILLENA Petrosinio, funcionario del MEF, nombrado a la CPMP por el nefasto ex Ministro Thorne, de claro antimilitarismo y por ser personajes del entorno del Ministro de Economía Luís Miguel CASTILLA de quien reciben claras indicaciones para oponerse a la Pensión Renovable, por lo que hacemos un llamado a los Señores Ministros de Defensa e Interior para que reemplacen a estos funcionarios y nombren a personal Militar y Policial idóneo a fin de que cautelen los intereses de los pensionistas de la CPMP.

La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP se dirige al Sr. Presidente de la República y Jefe Supremo de las FFAA Y PNP, a fin de solicitarle disponer que el MEF deje de lado el maltrato y la intención de seguir afectando la dignidad de la familia Militar Policial, así como los inaceptables argumentos pueriles, de modo que se apruebe el Proyecto de Remuneraciones del MINDEF a fin de dar inicio a la Primera Etapa de una verdadera Reestructuración Remunerativa y su debida correlación con la Pensión Renovable en estricto cumplimiento a los derechos adquiridos sustentados en la Constitución, la Ley y la justicia; mantener y repotenciar el Sistema Previsional en base a los estudios recientemente efectuados, dado a que el Estado es el responsable por la crisis financiera y de estructura por la cual atraviesa la CPMP desde 1979, siendo inaceptable que el MEF pretenda esquivar su responsabilidad, escoja permanecer de espaldas a la realidad y no opte por la solución justa y obligada de respetar el Contrato Social e inclusión que se tiene con la familia Militar Policial.
Secretaría de Imagen y Difusión

PLAN MOSQUITO INVADE LIMA

MÁS VISTAS DEL PLAN OPERATIVO "MOSQUITO"

EN LIMA Y EL CALLAO

PRONUNCIAMIENTO DEL FRENTE UNICO MILITAR POLICIAL AREQUIPA

EL FRENTE UNICO MILITAR POLICIAL DE AREQUIPA EXHORTA AL CONGRESO E INVOCA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A DAR SOLUCION A LA PROBLEMATICA REMUNERATIVA Y PENSIONARIA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL


P R O N U N C I A M I E N T O
FRENTE UNICO MILITAR POLICIAL AREQUIPA
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
AL CONGRESO DE LA REPUBLICA
A LA OPINION PUBLICA
Cuando pensábamos que el gobierno del Sr Presidente OLLANTA HUMALA TASSO, iba a respetar su promesa electoral, reiterada en su discurso de asunción del mando Presidencial del 30 de Julio, de dar solución a la estructura remunerativa y de sostenibilidad financiera al Sistema Previsional de las FFAA y PNP; nuevamente el Ministerio de Economia a traves del Ministro de turno, aunado ahora a la actitud complice y áulica de la Ministra de Imagen Institucional del MINISTER Maria Elena Sanchez Zambrano, nombrada a pedido expreso del Sr CASTILLA,para que trabaje en dicho Ministerio, le dicen NO a la decisión política del Sr Presidente de la Republica que fue la de mantener la pension renovable y la reestructuración de las remuneraciones del personal militar y policial, burlándose de sus legitimas aspiraciones económicas, postergadas por mas de 20 años por la ingratitud de los gobiernos, incapaces de entender que el progreso y la paz que hoy disfruta el Pais son consecuencia indiscutible de la responsabilidad profesional, el valor y la sangre derramada por sus miembros en defensa de la soberanía de la Nacion.

Resulta vergonzoso e indignante señalar que para la solución del problema remunerativo de las FFAA y PNP se hayan presentado inumerables proyectos y ninguno sea atendido por el Ministerio de Economia, ni el actual Proyecto presentado por el Ministerio de Defensa; sino mas bien en forma unilateral y autoritaria se pretende imponer un sistema remunerativo y pensionario, que desconoce la particular naturaleza de sus funciones contempladas en las Leyes y la Constitucion Politica del Peru.

Ante esta oprobiosa situación el FRENTE UNICO MILITAR POLICIAL-AREQUIPA (FREUMILPOL-AQP) invoca a los señores Congresistas de la Republica, a fin de que rechacen esta nueva afrenta en contra de los integrantes de las FFAA y PNP, a través del lesivo Proyecto de Ley que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal de las FFAA y PNP, presentado por el Ministerio de Economia , por ser una burla al compromiso adquirido por el Sr Presidente de la Republica y desconocer la vigencia del DL N° 19846 Ley de Pensiones Militar-Policial y la invalorable contribución de su personal a la Pacificacion Nacional y al crecimiento económico del Pais.

El FREUMILPOL-AQP, remarca que la inequidad del actual Sistema Remunerativo de las FFAA y PN, fue un acto de corrupción del Gobierno del Sr Fujimori, que creo una diferencia desproporcionada en la escala remunerativa del personal, entre los grados de Coronel y Comandantes hasta el grado de Sub-Oficial de 3ra, situación que debe ser corregida mediante la homologación, conforme lo contempla el Proyecto de Ley Presentado por el Ministerio de Defensa.

El FREUMILPOL-AQP, invoca al Sr Presidente de la Republica, a encontrar la solución a la problemática remunerativa y pensionaria de la Familia Militar- Policial, dentro del marco de la equidad , justicia y respeto irrestricto a las Leyes y Constitución Politica del Peru ; tal como lo prometió en su campaña electoral; solución que no puede ser postergada ni desconocida por constituir derechos legalmente adquiridos.

Arequipa, 28 de Noviembre del 2011
CORA- LEGION DE HONOR GC- AMHOLE-AMSOR-ASOCIACION TEC Y SO EN RETIRO-COOP MANUEL POLO JIMENEZ (FAP)- COOP SERVICOS MULTIPLES PNP-ASOC.PNP FEMENINA-ASOC DE VIUDAS Y DISCAPACITADOS - ASOCIACION MGP-AQP.

domingo, 27 de noviembre de 2011

OPERACIÓN MOSQUITO

CONTINÚA EL OPERATIVO "MOSQUITO" CONTRA EL MISNITRO DE ECONOMÍA LUIS CASTILLA, QUIEN SE NIEGA A DAR CUMPLIMIENTO LAS DISPOSICIONES DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE REINVINDICAR LAS REMUNERACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LAS FFAA Y PNP; CONFORME LO OFRECIDO POR EL SEÑOR PRESIDENTE OLLANTA HUMALA TASSO, TANTO, EN SU CAMPAÑA POLÍTICA, LA CUAL FUE RATIFICADA EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EL 28 DE JULIO DE 2011, EN SU MENSAJE A LA NACIÓN. LO CUAL HA SIDO CONFIRMADO POR EL SEÑOR GENERAL DANIEL MORA MINISTRO DE DEFENSA.

LA CAMPAÑA SE DESARROLLÓ EN EL DISTRITO DE SURCO, PRECISAMENTE EN EL PUENTE PEATONAL FRENDE AL DOMICILIO DE ISAAC HUMALA, PADRE DEL SEÑOR PRESIDENTE.´

COMENTARIO:
Carlos Rodríguez dijo...

Espero que esa francesa CHRISTINE LAGARDE, Directora del fondo Monetario Internacional FMI, no le lave la pelada, digo la cabeza a Luis Castilla; por que el motivo de su presencia, entre otras cosas de interés para el país, esta mujer viene a pedir cuentas al gobierno, en especial a Castilla, que se está haciendo por quitarle las pensiones renovables de las FFAA y PNP, como lo hicieron con los de la 20530, pensionistas del sector público, que hoy tienen sus pensiones congeladas gracias al Fondo Monetario Internacional; que desean hacer lo mismo con las fuerzas Armadas y Policía Nacional. NO SE LO PERMITIREMOS!!!
28 de noviembre de 2011 16:58

MINISTRO DE ECONOMIA INFLITRA EL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA ELIMINAR LA CEDULA RENOVABLE, QUEBRAR LA CPMP Y CONGELAR LOS SUELDOS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL

1. Con fecha 30 de octubre del 2011 sale publicado en las Normas Legales del Peruano la Resolución Ministerial Nº 1145-2011-IN, dando por concluida la designación de los Generales de la Policía César RAMOS Paz y César FOURMENT Paredes y son reemplazados por la señora Economista María Elena SANCHEZ Zambrano, actual Viceministra de Gestión Institucional del MININTER y por el Dr. José VELARDE Salazar actual Director General de Personal del MININTER; al respecto, el primer comentario sobre esta designación es el porqué no han sido nombrados Policías en actividad o retiro para que los pensionistas del sector Interior estén representados y defendiendo sus justos derechos.

2. Respecto a la Viceministro SANCHEZ, entre el año 2004 y 2006 (Durante el Gobierno de Toledo), en el año 2007, por no cumplir diligentemente con sus funciones, el ministro de la Producción Rafael Rey denunció civilmente a ex funcionarios de su sector. Los malos funcionarios impidieron que no se cobrara multas por más de cien mil soles.

Los ex funcionarios denunciados entre otros estuvo María Elena Sánchez Zambrano, quienes ejercieron el cargo de director de la Oficina General de Administración entre los años l999 a 2004. Dichos ex funcionarios incumplieron las funciones propias del cargo, al omitir enviar al Ejecutor Coactivo del Banco de la Nación cinco Resoluciones de Sanción impuestas por órganos competentes del PRODUCE a tres empresas y dos armadores pesqueros. Esa omisión motivó la prescripción de las sanciones y el consecuente perjuicio económico al Ministerio por la suma de S/. 106,075.00, que cometieron diversas infracciones como procesar atún sin licencia; procesar sardina en época de veda y por impedir la inspección y procesar residuos sin cumplir normas de higiene industrial. Asimismo, por realizar faenas sin permiso de pesca y por extraer y comercializar lisa sin autorización.

Entre el año 1996 y 1999 (en la época del Fujimontesinismo) fue Jefa de Adquisiciones de ESSALUD, de nefasta recordatorio de gestión y durante el Gobierno de Alan GARCIA fue Directora de Administración del Ministerio de la Mujer.

3. Respecto al Dr. José Alberto VELARDE Salazar, su CV publicado en Internet indica que desde el año 2001 al 2006 ha sido Secretario General de ESSALUD en el Gobierno de TOLEDO y Alan GARCIA y salió junto con el nefasto Fernando BARRIOS ex Jefe de ESSALUD directamente al Ministerio del Interior saliendo por un ilegal despido arbitrario; al respecto, el Dr. VELARDE también cobró despido arbitrario por más de 100,000 soles y entró a trabajar inmediatamente en el 2006 como Gerente Legal de la ONP, donde también ha cobrado por despido arbitrario y ahora trabaja en el Mininter. También cobrará por despido arbitrario cuando salga del Minister?.

4. Por fuentes del más alto nivel se conoce que el Ministro de Economía y Finanzas (CASTILLA) ha recomendado a ambos funcionarios al sector Interior y ambos funcionarios designados como Directores de La Caja de Pensiones y por otro lado continúa el señor VILLENA como Director de La Caja. Como se ha podido observar los dos (2) Directores del Interior vienen trabajando en el sector público hace un buen tiempo y son personas genuflexas al Ministerio de Economía y Finanzas y por lo tanto obedecen indicaciones del MEF. Es conocido que esta señora Viceministra es contraria a la Célula Viva y coincide plenamente con lo que piensa el Dr. VILLENA en la forma de tratar a la FFAA y la PNP.; al respecto el Blog el ÚLTIMO PATRIOTA señala lo siguiente:

César Rojas
Un nuevo obstáculo surgió para la reestructuración de sueldos y pensiones en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Y es que la mayoría de miembros de la Comisión Multisectorial del Poder Ejecutivo se mostró a favor de “congelar” las pensiones, en contra de la propuesta original elaborada por el Ministerio de Defensa.

Dentro de este grupo, conformado por los sectores de Economía, Interior y Defensa, tendría mayoría la posición del despacho de Luis Castilla, de empezar con los incrementos luego de mayo del 2012, manteniendo la “cédula viva” solo en el papel.

¿Cómo es esto? Los funcionarios del MEF indicaron que todo lo que cobran actualmente militares y policías –que incluye remuneración básica, riesgo de vida, racionamiento, gasolina, servicio, bonos extraordinarios, etc.– pasaría a ser un solo concepto.

Recién allí se aumentarían los sueldos, mediante “asignaciones no pensionables”, que serían de entre 250 y 750 soles en la primera etapa, que se iniciaría incluso desde julio. Estos beneficios no llegarían a los jubilados, ya que ellos solo cobrarían el concepto de sueldo.

Viceministra en la mira
Según fuentes del gobierno central, no habría prosperado la propuesta del MEF si no hubiera sido por la sorprendente posición de la viceministra de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, María Elena Sánchez Zambrano. Ella tomó esta posición, dejando en inferioridad numérica al Mindef.

Como si fuera poco, el sector Economía señaló que no sería necesario incrementar el porcentaje de aportes a la Caja de Pensiones Militar-Policial –actualmente de 12% entre el empleado y el Estado–, porque los descuentos se aplicarían a la totalidad del actual sueldo, subiendo la recaudación final.

Esto ha causado un gran malestar en el ministro de Defensa, Daniel Mora, pero ha contado con la aprobación expresa del titular del Interior, Óscar Valdés, a su viceministra.

Promesa rota
Cabe indicar que Sánchez Zambrano fue funcionaria de Essalud en anteriores gobiernos, y en el año 2006 fue Directora General de Administración del Ministerio de la Producción. Por estos antecedentes, diversos gremios de las FFAA y PNP exigieron su salida del aparato estatal. También reiteraron esta posición en el caso de José Villena, actual gerente de Recursos Públicos de Economía, quien durante el gobierno de Alan García preparó los proyectos de ley que eliminaban la pensión renovable y decidían la desaparición de la Caja de Pensiones.

Al respecto, la Asociación de Oficiales de Marina (Asomar) indicó que ya esto ha ocurrido en anteriores gobiernos. “Fresco está en la memoria de todos, cómo estas agrupaciones políticas, una vez logradas sus aspiraciones y ya en el manejo del gobierno, hicieron caso omiso de su palabra empeñada y, por el contrario, fomentaron y llevaron a cabo recortes presupuestales que afectaron la seguridad nacional”, indicaron mediante comunicado.

En ese sentido, señalaron que la propuesta del Mindef ya había solucionado la supuesta falta de financiamiento observada por el MEF, pero “en su tránsito regular por los vericuetos y filtros, están siendo retardados por algunos funcionarios de anquilosados conceptos estancados posiblemente en la psiquis del régimen anterior”.

5. La pregunta es, porqué se permite que estos funcionarios estén en estos cargos, si el Presidente, el Ministro de Defensa e Interior han vestido el uniforme de Bolognessi. Muy sencillo, nuevamente tiene mucho poder el Ministerio de Economía y Finanzas y ha envuelto a HUMALA y sabe que infiltrando estos personajes, pueden liquidar a La Caja, pasarla a la ONP o AFP y cerrar la célula viva.

COMENTARIOS:
Anónimo nos dice...
YA ESTA MAS QUE CLARO QUE ESTE GOBIERNO AL IGUAL QUE LOS ANTERIORES, NOS HAN VENIDO PASEANDO, INDEMNIZACIONES PARA DDTT Y UNA CACHETADA PARA LAS FFAA Y PNP , LA UNICA SOLUCION QUE PARTICULARMENTE VEO ES LA QUE DICE EL REFRAN "EL QUE NO LLORA NO MAMA" , SI NOSOTROS MISMOS LOS RETIRADOS NO ACTUAMOS COMO UN PUÑO PARA QUE EL GOBIERNO DEL SEÑOR HUMALA NOS ESCUCHE , NADIE MAS LO HARA, LA SOLUCION ESTA EN HACER UNA MARCHA BIEN PLANIFICADA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL , APOYADA EN LO POSIBLE POR MIEMBROS DE LAS FFAA Y PNP EN ACTIVIDAD , YA ES HORA QUE LUCHEMOS POR NUESTRAS FAMILIAS, ESTOS SEÑORES MINISTROS Y CONGRESISTAS EN EL FONDO LES IMPORTA UN PEPINO QUE MILITARES Y POLICIAS SIGAN MURIENDO COMO PERROS, SI AL FINAL A ELLOS NO LE FALTA NADA , SE LA LLEVAN SENTADITOS, Y CUANDO LAS PAPAS QUEMAN AHI SE ACUERDAN QUE EXISTIMOS, YA ES HORA QUE NUESTROS GENERALES APLIQUEN LO QUE TANTO EXIGEN A SUS SUBALTERNOS LEALTAD, POR ULTIMO QUE ESPERAN QUE NO REPLIEGAN A LOS MILITARES A SUS CUARTELES Y POLICIAS A SUS COMISARIAS Y SEAN ESTOS POLITICOS QUE GANAN UN SUELDO EXQUISITO LOS QUE CUMPLAN ESTAS FUNCIONES, QUISIERA VER CUANTO LE DURA EL PANTALON PUESTO. INMORALES. el 25/11/11

Anónimo nos dice...
VAMOS AL PARO DE 48 HRS COMPAÑEROS DE LAS FFAA Y PNP, EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO. EL DUEÑO DE ESTA PÁGINA NO ESTA PUBLICANDO NUESTROS COMENTARIOS. QUE PASA ESTÁ A FAVOR DE LOS CORRUPTOS O QUE. VIVA EL PARO DE 48 HRS DE LAS FFAA Y PNP EN ACTIVIDAD Y RETIRO. BASTA DE ABUSOS Y DE GOBERNANTES LADRONES.  el 25/11/11

Julio Arturo nos dice...
COMPAÑEROS COLEGAS FFAA Y PNP. PERSONAL DE OFICIALES Y SUB OFICIALES, PERSONAL EE.CC. Y OTROS DEPENDIENTES DE NUESTRAS FFAA Y PNP. EL GOBIERNO DE TURNO TRASLADA CONSIGO LA MISMA HERENCIA QUE DEJARON SUS ANTECESORES DE LOS GOBIERNOS ANTERIORES Y SON LOS MISMOS QUE EN UN MOMENTO HABLARON Y PROMETIERON POR NOSOTROS COMO EL SR. GARCÍA EN DOS OPORTUNIDADES, EL SR. TOLEDO, EL SR. FUJIMORI Y OTROS Y QUE AHORA EN LA ACTUALIDAD TAMBIÉN AL PARECER PODRÍA SER EL SR. HUMALA... DE QUIEN QUIZAS DEPOSITAMOS UNA MAYOR CONFIANZA AL CREER QUE HABIENDO SIDO UN MILITAR EN RETIRO QUE AHORA OSTENTA EL MÁS ALTO HONOR DE REPRESENTARNOS COMO JEFE DE ESTADO, PODRÍA FINALMENTE REINCINDICAR NUESTROS JUSTOS DERECHOS... Y CUMPLIR LO PROMETIDO EN CAMPAÑA, PERO CUAL ES NUESTRA SORPRESA ...QUE TAMPOCO ÉL.... PODRÁ HACER QUE SE RESPETE NUESTROS DERECHOS Y MAS AUÚN NUEVAMENTE EL TAMBIÉN SEA PARTÍCIPE DE UNA NUEVA MENTIRA MAS HACIA NOSOTROS ....PORQUE NO ACABAMOS DE DARNOS CUENTA TODOS YA DE UNA BUENA VEZ ...QUE MAS PODEMOS ESPERAR ...HASTA CUANDO NOS DURARÁ EL AMOR A NUESTRA CAMISETA, HASTA CUANDO NOS DURARÁ LA DISCIPLINA CASTRENSE DE RESPETO QUE OFRECEMOS POR NUESTRO COMANDO Y PROPIO ESTADO ....SERÁ TAL VEZ HASTA CUANDO VAYAMOS ENVEJECIENDO MÁS, O CUANDO NUESTROS FAMILIARES EMPIECEN A ENFERMARSE, NUESTROS HIJOS NO PUEDAN EDUCARSE NI CUNPLIR CON UN FUTURO DIGNO QUE SE MERECEN POR LLEVAR NUESTRA SANGRE, O QUIZAS MÁS GRAVE AÚN QUE ELLOS O HASTA NOSOTROS MISMOS PERDAMOS LA VIDA ...SIN HABER INTENTADO NADA ...Y ES QUE EL PROPIO GOBIERNO SABE QUE NO REACCIONAREMOS, COMO NO LO HEMOS HECHO ANTES ....POR LOS TEMORES QUE MOSTRAMOS Y PORQUE SIEMPRE SEREMOS POCOS LOS QUE EN REALIDAD QUERRAMOS RECLAMAR Y PORQUE EN REALIDAD NO NOS ESTAMOS UNIENDO PARA ESTE PROPOSITO JUSTO QUE HOY PODEMOS RECLAMAR .....NO QUIERO SER CONTRARIO A LA POLÍTICA ACTUAL DEL GOBIERNO DE TURNO, NO PRETENDO HACER QUE SE CREA QUE ESTO ES UN ACTO DE INSURGENCIA NI REBELIÓN ALGUNA, PORQUE LA CONSTITUCION EN EL ART. 2. Inc. 4. ME DA ESE DERECHO A LA LIBERTAD DE información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita ...Y ES QUE PIENSO QUE ESTE JUSTO RECLAMO NO SÓLO DEBEMOS HACERLO AQUELLOS QUE ESTAMOS EN RETIRO, SINO TAMBIÉN LOS QUE SE ENCUENTRAN EN ACTIVIDAD ....PORQUE TAMBIÉN ELLOS PASARÁN AL RETIRO EN ALGÚN NOMENTO ...Y TAL VEZ RECIÉN COMPRENDERÁN QUE ESTANDO FUERA DEL SERVICIO ACTIVO, LAS OPORTUNIDADES SON DISTINTAS ....FELICITO A AQUELLOS QUIENES ENTIENDEN ESTA URGENTE SITUACIñON E INVOCO NUEVAMENTE A NUESTROS HERMANOS MAYORES Y LOS MÁS CARACTERIZADOS QUE SE PRONUNCIEN ANTE ESTA REALIDAD .....ESTAREMOS EN COMUNICACIÓN ...Y POSTERIOR REUNIÓN URGENTE DE COORDINACIÓN. ATTE. JULIO ARTURO.  el 24/11/11

Edgar Whittembury nos dice...
CREO QUE SE DEBE ADECUAR LA REFORMA DE HABERES AL RECORTE HECHO POR LA COMISION DE PRESUPUESTO Y DESPUES INSISTIR EN LO QUE QUEREMOS. DE LOBO UN PELO DICE EL DICHO. NO SEAMOS TONTOS Y DEJAR PASAR LA OPORTUNIDAD DE MEJORAR EN ALGO LOS HABERES.  el 24/11/11

Edgar Whittembury nos dice...
PRIMERA VEZ QUE VEO ESTA PÁGINA Y FRANCAMENTE ME SIENTO DEFENDIDO POR LOS ENCARGADOS DE HACER VALER NUESTROS DERECHOS, PUES LOS DEBERES CON LA PATRIA LOS HEMOS CUMPLIDO A SATISFACCIÓN DE LA NACIÓN PERUANA.HAY QUE PERSISTIR EN RECLAMAR LO JUSTO, O SEA LA PENSIÓN RENOVABLE. ASIMISMO RESOLVER LO DE LA CAJA, .ME AUNO A TODOS LOS RECLAMOS QUE HAGAN Y QUE ESTEN LEGALMENTE VIABLES. el 24/11/11

Anónimo nos dice...
VERDADERAMENTE ES HORA DE LEVANTARNOS Y HACER SENTIR AL GOBIERNO QUE ASÍ COMO DEFENDIMOS NUESTRA PATRIA DEL ENEMIGO INTERNO Y EXTERNO, COMO EN LA LUCHA CONTRASUBVERSIVA Y CONFLICTO CON ECUADOR EN 1995, TAMBIÉN AHORA DEBEMOS HACERLO POR EL BIENESTAR DE NUESTRAS FAMILIAS, EN VISTA QUE CON EL MISERABLE SUELDO QUE RECIBIMOS NO ALCANZA PARA NADA, ES HORA DE HACERNOS SENTIR QUE LAS FFAA Y LA PNP ESTAMOS UNIDOS TANTO EN ACTIVIDAD COMO EN RETIRO, UNIDOS PARA REALIZAR UN PARO DE 48 HORAS Y QUE DE UNA VEZ POR TODAS SE ACABE ESTA INJUSTICIA Y ABUSO QUE NOS VIENE AFECTANDO DESDE HACE DOS DECADAS. BASTA YA DE ASCENSOS POSTUMOS EXIGIMOS QUE EL HERMANO QUE CAIGA EN LA LUCHA ACTUAL LO HAGA BIEN REMUNERADO Y NO POR MISERABLES PROPINAS QUE RECIBEN EN CUALQUIER ZONA QUE TRABAJA. SI EL GOBIERNO NO SE RECTIFICA EN SU ACCIONAR SEÑALAREMOS LA FECHA PARA UN PARO NACIONAL DE LAS FFAA Y PNP EN ACTIVIDAD Y EN RETIRO A NIVEL NACIONAL, LAS COORDINACIONES YA SE VIENEN REALIZANDO. ATENTOS COMPAÑEROS. VIVA LAS FFAA Y PNP. el 24/11/11

Anónimo nos dice...
Que esperamos de un gobierno que está manipulado por los mafiosos del gobierno anterior, estamos seguros que no habrá nada todo es una mentira, creo que mejor es hacer un paro nacional FFAA y PNP en actividad y retiro, para que se den cuenta que nosotros somos importante en la sociedad y sin nosotros no pueden hacer nada. Viva las FFAA y PNP y que viva el paro nacional.  el 24/11/11

Carlos Raygada Cáceres nos dice...
A UN MINISTRO COMO EL MINDEF; DEBIERA DARLE VERGUENZA CONFESAR QUE SU RESPONSABILIDAD PARA CON LAS FFAA, DEPENDE DE OTRO MINISTRO COMO EL MEF. EN TODO CASO DEBIERA ACEPTAR QUE DEPENDE DEL GOBIERNO ENCABEZADO POR EL PRESIDENTE OLLANTA PUES TODOS SON LO MISMO,   MISMO GOBIERNO, MISMO GABINETE. ACUÉRDENSE QUE HACE ALGUNOS AÑOS UN MINDEF CONFESÓ SER UN MINISTRO DE PACOTILLA, PUES DE EL NO DEPENDÍA NADA, SOLO OBEDECÍA ÓRDENES. OTRO ALTO FUNCIONARIO DEL MEF, CONFESÓ SER SÓLO EL CAJERO DEL GOBIERNO. CARLOS RAYGADA CACERES DNI 10306680.  el 24/11/11

sábado, 26 de noviembre de 2011

HASTA PRONTO SEÑOR TENIENTE GENERAL PIP DR. TEÓFILO FÉLIX ALIAGA SALAZAR

LA ACADEMIA CIENTÍFICA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO "ACIDEL", HOY DÍA 26 DE NOVIEMBRE, PARA SUS MÁQUINAS EN SIGNO DE DUELO, AL TENER CONOCIMIENTO  QUE NUESTRO LÍDER, GRAN MAESTRO DE LOS MAESTROS, JEFE, GUÍA Y AMIGO, HA PARTIDO AL HORIZONTE HACIA LA PATRIA CELESTIAL AL  ENCUENTRO  CON  EL GRAN ARQUITECTO DEL UNIVERSO CRISTO JESÚS, DESDE DONDE  GUIARÁ  NUESTROS PASOS PARA SEGUIR POR LA SENDA TRAZADA DEL  ÉXITO HACIA EL CUMPLIMIENTO DE  SUS ANHELADOS  SUEÑOS.  PRECISAMENTE UNO DE ELLOS, CON EL  QUE MÁS LO RECORDAMOS Y LO RECORDAREMOS SIEMPRE, FUE  EL LOGRAR, SIENDO AÚN CADETE CIVI, BRIGADIER  GENERAL DEL BATALLÓN DE DETECTIVES Y PLACA DE ORO DE SU PROMOCIÓN, LA CREACIÓN DE LA ESCUELA DE  DETECTIVES  DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERÚ (PIP); Y SU GESTA HEROICA LA TENEMOS PRESENTE CADA 21 DE MAYO, AL CELEBRARSE EL DÍA DEL CADETE ENIPITA. SEÑOR TENIENTE GEMERAL PIP DR.TEÓFILO FÉLIX ALIAGA SALAZAR DESCANSE EN PAZ. NUESTRAS  CONDOLENCIAS  PARA SU  COMPAÑERA DE TODA LA VIDA, HIJAS Y DE SUS ADORADOS NIETOS.  (VELATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL DE LA AVENIDA BRASIL - SEPELIO 27 DE NOVIEMBRE A LAS 16:00 HORAS EN EL CEMENTERIO SANTA ROSA DE CHORRILLOS)
ADIOS  SEÑOR TENIENTE GENERAL PIP
DR.   TEÓFILO FÉLIX ALIAGA SALAZAR
Amor de Padre
(Habla el corazón de una hija, desde España)
Se espera que los hijos enterremos a los padres, y a pesar de ello cuando esta 'ley' se cumple, ¡cuánto llora y se descuartiza el corazón!
Habrán notado que se habla muchísimo del amor maternal como el más grande y perfecto posible.
Y aunque el día del padre está ganando cada vez más notoriedad y prestigio debido no sólo a motivos comerciales, sino al cambio que los hombres modernos vienen experimentando, lo cierto es que aún no ha alcanzado, ni mucho menos, la importancia del día de la madre.
¿Es esta diferenciación un reflejo justo de la realidad?
Es muy posible que por desgracia sea así. Veamos, si se habla de familias monoparentales, por lo general quienes se hace cargo de los hijos suelen ser las madres.
Según las estadísticas son los varones quienes presentan una mayor incidencia de casos de abandono, abusos, maltrato y hasta filicidio.
Este extendido, retaco, enclenque, esperpéntico y desfigurado 'amor paternal' no es, sin embargo, y a pesar de su desafortunada 'normalización', una cualidad que se deba aceptar como propia del hombre.
Mientras el mundo exalta el amor materno como el atributo más grande, puro y sublime del ser humano, la divinidad nos dice que el amor más elevado y excelso es, sin embargo, el amor de padre.
Cuando un padre cabal ama, según Dios, ese amor es superior incluso al de la madre. Difícil creerlo, me imagino, para la mayoría de la gente, en especial para aquellos que tuvieron padres biológicos que mostraron poco o ningún interés en sus hijos.
No es verdad que los padres no puedan amar tanto o más que las madres, eso es una percepción chovinista y, por tanto, falsa que no hace justicia a millones de hombres que son cada vez menos la excepción. Según nuestro Hacedor, el varón está dotado de una extraordinaria capacidad para amar, por lo que autodefinirse como lo contrario es una treta para la justificación de una paternidad irresponsable y deforme.
Hace unos días le dije a un amigo refiriéndome a mi padre: "no tengo héroes", haciendo alusión al sentido bobalicón y cursi que el hacerse de paladines e ídolos implica, o sea, que mi padre es mi héroe, sí, pero ello no me ciega a sus debilidades humanas; sino que, poniendo todo en una balanza, merece sobradamente ocupar el lugar de super héroe.
Se borró mi padre de las viñetas de esta historieta que llamamos existencia, pero se me queda entintado en un olor, una hidalguía, una textura que me configura y conforma, no por mérito propio alguno, sino por el solo hecho de haber salido de él.
Me ciñe mi padre como un fuego lento, y me eleva y enuncia a través de una lumbre, una voz, una herencia, un legado, una canción que me concilia conmigo misma y con la vida.
¡Gracias, padre, por tu amor!
Denise Ingrid Aliaga Monge, 28 de noviembre del 2011

jueves, 24 de noviembre de 2011

Comision de Presupuesto recorta fondos para reforma de haberes en FF AA y PNP

Ministro de Defensa admite que reestructuración de sueldos y pensiones depende del MEF
César Rojas
En su presentación ante el Congreso, el ministro de Defensa, Daniel Mora, confirmó que no hay dinero suficiente para iniciar la reestructuración de sueldos y pensiones para miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en el dictamen de presupuesto público para el 2012, por lo cual solo pueden esperanzarse en luego tomar dinero del fondo de contingencia para cubrir los vacíos financieros.

Esto lo dijo ante la sesión plenaria, remarcando que este concepto solo podría solventarse en base a la reserva mencionada, con lo cual –según los estudios previos- no se aseguraría el monto inicial de 1.350 millones de soles para aumentar los pagos a uniformados, junto con los aportes a la Caja de Pensiones, actualmente desfinanciada.

Dentro del documento aprobado por la Comisión de Presupuesto se modifica la propuesta inicial del Poder Ejecutivo, donde el fondo de contingencia era de 1.147 millones sólo para efectivos y retirados de las FFAA y PNP. Con este cambio, ese monto también tendrá que distribuirse para la incorporación docente a la nueva Ley de la Carrera Magisterial, incremento a los pensionistas del régimen del DL 20530 para el sector público altamente calificado y la bonificación del D.U. 037-94.

Hay que resaltar que estos conceptos adicionales a solventar iban a ser financiados con otros sectores del tesoro fiscal, pero las recientes medidas del Gobierno en temas no planificados han afectado a militares y policías.

Frente Militar-Policial reclama en el Congreso
De este modo, solo cabría ejecutar la propuesta del Ministerio de Economía, de otorgar bonos solo al personal en actividad, así como sólo destinar un monto económico determinado cada mes a la Caja de Pensiones, sin que ésta disponga de capital planificado anualmente para refinanciarse.

Conocedores de esta problemática, más de 60 gremios agrupados en el Frente Militar-Policial emitieron un comunicado, según el cual consideran que el gobierno de Ollanta Humala no está cumpliendo con su promesa y que el mandatario se dejaría manipular por el MEF para olvidar sus palabras.

“Se reformará el sistema remunerativo de las FFAA buscando cerrar la brecha salarial que existe entre los distintos grados. Esto se hará salvaguardando la obligación que tiene el Estado de honrar el pago de pensiones, que es un derecho fundamental consagrado. Mantendremos la pensión renovable y realizaremos ajustes salariales graduales”

En carta dirigida a cada congresista, acusaron al hoy ministro de Economía, Luis Castilla, y el funcionario del MEF, José Villena Petrosino, de tener el objetivo de eliminar la pensión renovable, reducir a la mitad la pensión a las viudas de nuestros mártires y agravar la situación financiera de la Caja de Pensiones para privatizarla.


COMENTARIOS:
TRABAJE DIAS Y NOCHES, SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS, ME AUSENTE DE LOS CUMPLEAÑOS DE MIS SERES MAS CERCANOS E INCLUSIVE NO ESTUVE CON MI FAMILIA EN MUCHAS OPORTUNIDADES CERCA A ELLOS EN MI CUMPLEAÑOS, NO PUDE ESTAR CERCA A MI PADRE CUANDO EL AHORA FALLECIDO TENIA UNA ENFERMEDAD INCURABLE, DEJE DE VER CRECER A MIS HIJOS Y PERDI EN MUCHAS OPORTUNIDADES ETAPAS DE SU VIDA, ME DESPEDI MUCHAS VECEZ DE MI ESPOSA SIN SABER SI REALMENTE VUELVA A VERLA A ELLA Y A MIS HIJOS CADA VEZ QUE SALIA CAMBIADO A ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA, TRABAJE SEGUN CONSTA EN MI LEGAJO EN DIFERENTES LUGARES DE LA SELVA , SIERRA , COSTA, EN TODOS LOS GRADOS, SACRIFIQUE PARTE DE MI JUVENTUD A DEFENDER LA PATRIA, VI CAER A MIS COMPAÑEROS MUERTOS POR ATAQUES DE DDTT, CON ALGO MAS DE 20 AÑOS DE EDAD, ARRIESGAMOS TODO POR DEFENDER NUESTRA PATRIA, SIN ESPERAR A CAMBIO NADA, HOY EN EL RETIRO SIENTO UNA GRAN DECEPCION Y FUSTRACION DE VER A TANTAS AUTORIDADES INDIFERENTES CON AQUELLOS QUE HOY EN EL RETIRO DIMOS TODO INCLUSIVE ALGUNOS HASTA SU VIDA POR AMOR AL PERÚ, HOY PEDIMOS UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA PARA NUERSTRA FAMILIA, PERO VEMOS LOS MISMO DE SIEMPRE GOBIERNOS INDIFERENTES, YA ES HORA DE QUE MIEMBROS DE LAS FFAA Y PNP EN RETIRO NOS HAGAMOS HACERNOS SENTIR, PARECIERA QUE LOS GOBIERNOS SÓLO SOLUCIONAN LOS PROBLEMAS DE LOS QUE HACEN CONFLICTOS; LO VEMOS AHORA EN CAJAMARCA, CREO QUE LLEGÓ LA HORA DE LUCHAR, AHORA NO POR LA PATRIA PORQUE YA LO HICIMOS, AHORA TENEMOS QUE LUCHAR POR NUESTRAS FAMILIAS SIN TEMOR DE DAR, SI FUERA NECESARIO, NUESTRAS VIDAS.  24NOV2011 a la(s) 8:50

miércoles, 23 de noviembre de 2011

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

LA PROPUESTA DEL MEF NO DA SOLUCION A LA ESTRUCTURA REMUNERATIVA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA PREVISIONAL LA QUE ESTA SUPEDITADA A LA DISPONIBILIDAD FINANCIERA

INTRDUCCION
La decisión política del Señor Presidente Constitucional de la República es:
• Mantener la pensión renovable
• Reestructurar las remuneraciones en las FFAA y PNP.

Asimismo, la prioridad establecida por el Señor Presidente Constitucional de la República para el destino de los recursos disponibles en el AF 2012 es:

• CPMP
• Remuneraciones
• CAFAE
• Tropa
• Pensionistas

Considerando los criterios anteriores, las observaciones de los Ministerios de Defensa e Interior al proyecto de Ley presentado por el MEF son los siguientes:


NO GARANTIZA LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA PREVISIONAL
El texto del proyecto de ley propuesto por el MEF no considera un mecanismo que garantice el pago de las pensiones a cargo de la CPMP. En la exposición de motivos sólo indica una transferencia supeditada a la disponibilidad financiera que pueda otorgar el MEF en cada año.

Por la naturaleza de las funciones del personal militar y policial, su sistema previsional se encuentra enmarcado en un sistema de capitalización colectiva y solidaria, diferente al sistema de capitalización individual que funciona en las AFP, en ese sentido, los Ministerios de Defensa e Interior han desarrollado un proyecto que plantea una solución integral en la que considera un incremento progresivo de los aportes al referido sistema por parte del Estado y del personal miliar y policial en actividad, más una contribución solidaria de los pensionistas. Esta propuesta desde la primera etapa considera que la CPMP pueda atender sus obligaciones de pago con los pensionistas, sin necesidad de recibir transferencia del Estado.

Asimismo, este proyecto considera que el incremento de los aportes en la primera etapa alcanza el 20% (12% Estado y 8% servidor) y una contribución solidaría del pensionista del 9%. Incrementándose progresivamente hasta alcanzar el aporte de 27% (17% Estado y 10% servidor) y del 10% de contribución solidaria del pensionista. Este porcentaje corresponde a los últimos 5 estudios actuariales, los cuales dan como promedio 27%. El MEF ha considerado necesario validar dichos estudios.

Adicionalmente la propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior, considera el traslado de 12 promociones de la CPMP a Montepío (una por año) que sería atendida con los presupuestos institucionales. Complementariamente, el monto equivalente a los beneficios que actualmente perciben los pensionistas, continuarán siendo pagados con los presupuestos institucionales por un periodo de 20 años (no requiere recursos adicionales) al término del cual la CPMP asumirá dichos pagos (se adjunta cuadro 1 demostrativo).

De aplicarse esta propuesta el Estado se desvinculará totalmente de las obligaciones previsionales del personal militar y policial.


REMUNERACIONES Y BONIFICACIONES
El texto del proyecto de la ley propuesto por el MEF no permite la actualización futura de la Remuneración Consolidada Mensual (RCM). Asimismo, establece una escala de ingresos referidas a la sumatoria de remuneraciones y bonificaciones, y al ser las bonificaciones diferenciadas y excluyentes entre si (riesgo de vida, alta responsabilidad y función operativa, administrativa y de apoyo), la escala debe referirse únicamente a las remuneraciones que permita eliminar las distorsiones del sistema remunerativo actualmente existentes.

El proyecto de Ley debe definir de manera precisa el alcance, límites y forma de cálculo de las mismas; de lo contrario da lugar a que en el tiempo se generen distorsiones y que el monto de las bonificaciones pueda ser mucho mayor que las remuneraciones (ver cuadro 2 adjunto).

En la primera etapa no considera asignación de recursos para el pago de las bonificaciones indicadas en párrafo anterior, con lo cual el personal en actividad no recibirá bonificación por riesgo de vida (VRAE) y otras, ni incremento de ingreso neto alguno, sólo nivelación (ver cuadro 3 adjunto).

El proyecto de Ley del MINDEF y MININTER si contempla los aspectos mencionados, los cuantifica y los incluye en el texto del dispositivo legal, eliminando todo tipo de posibilidad de distorsión.


PLAZO DE APLICACIÓN
El texto del proyecto de la ley propuesto por el MEF considera que se implementará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, lo cual es totalmente subjetivo por lo que es indeterminado su cumplimiento.

Si bien es cierto que debe ser de acuerdo a disponibilidad presupuestal, esta debe tener un indicador objetivo para su aplicación, el cual puede ser en función al crecimiento del PBI, del presupuesto de la República o de lo contrario un plazo definido en el tiempo que no supere la gestión de este gobierno (5 años).

Realmente el mencionado proyecto no recoge el espíritu de reforma remunerativa o pensionaria, aparece como una medida temporal que en el corto plazo presentaría los mismos defectos que se pretenden corregir sin constituir la reforma dispuesta por el Sr Presidente de la República.


COSTO DEL PROYECTO
La propuesta del MEF contienen costos similares a la propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior, la diferencia es la distribución de los mismos; por un lado el MEF considera transferencias a la CPMP y por el otro Defensa e Interior considera que ese monto debe ser orientado al incremento de las remuneraciones y aportes, con lo que el pago de las obligaciones de la CPMP e incremento de pensiones se financia con los referidos incrementos, sin generar desembolsos adicionales al Estado. Por lo tanto, esta posición del MINDEF y MINITER da un marco conceptual totalmente diferente, se cumple con la decisión Presidencial y se realiza una verdadera reforma.

Es importante indicar que si no se opta por la reforma remunerativa planteada en el proyecto de Ley del MINDEF y MINITER, el monto que el Estado debe desembolsar obligatoriamente en el AF-2012 para la continuidad de las obligaciones con el personal en actividad y retiro es el mismo (ver cuadro 4 adjunto); sin dar solución a la estructura remunerativa y sostenibilidad financiera del sistema previsional.

Asimismo, el monto total propuesto por el MEF para la restructuración remunerativa y sostenibilidad financiera del sistema previsional era 1,140 millones y no contemplaba financiar el incremento para el personal de tropa SMV y CAFAE. Estos nuevos conceptos han reducido la propuesta del MEF a 1,013 millones.


Cuadro 1
Propuesta de Defensa e Interior
Cuadro 2
Relación entre Remuneración y Bonificación
Cuadro 3
Incrementos Bruto en el ingreso total por la nivelación Según MEF
                            SO3 / OM3 / ESP3                                        29        12                  9
                                                                 
 Propuesta MINDEF - MININTER
La propuesta de los ministerios considera estos mismos montos como incremento bruto, pero se adiciona las bonificaciones que en el proyecto han sido debidamente calculadas con un porcentaje de la remuneración en cada grado

Cuadro 4
Gastos ineludibles

Este importe, será desembolsado por el Estado independientemente si se aprueba o no el proyecto de Ley de Remuneraciones y Pensiones de las FFAA y PNP
Por lo tanto, si descontamos el monto que el Estado tiene que desembolsar si se realiza o no el proyecto de Ley de Remuneraciones de las FFAA y PNP, tenemos que el adicional o nuevo desembolso realmente sería:

1,013´000,000.00 –
   931´500,000.00
     81´500,000.00


CONCLUSIÓN
La propuesta del MEF implica un desembolso real adicional del Estado sólo por S/. 81 millones en la 1era etapa.

A continuación, en letras mayúsculas rojas vamos a colocar las correcciones al Proyecto del MEF; y en resaltador amarillo, lo que han suprimido de este documento:
PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer la nueva estructura de ingresos (REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS) del personal (MILITAR) de las Fuerzas Armadas y (POLICIAL DE LA) Policía Nacional del Perú. con una única y nueva escala.

Artículo 2°.- Definición
La nueva estructura de ingresos del personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo NUEVAS ESCALAS POR CADA CONCEPTO una única y nueva escala de ingresos que considera LA REMUNERACIÓN, el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones.

Artículo 3°.- Principios rectores
La nueva estructura de REMUNERACIONES, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS ingresos del personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú se basa en los siguientes principios:

3.1 Transparencia: Adecuada claridad, orden y sencillez de los conceptos remunerativos para su gestión más eficiente y control.

3.2 Razonabilidad: Los montos de las contraprestaciones deben corresponderse de una manera lógica a la responsabilidad y funciones desempeñadas, y ser proporcionales con el grado alcanzado.

3.3 Equidad: Garantizar una escala remunerativa razonable que reduzca diferencias no deseadas entre grados equivalentes y al interior de cada institución, sin afectar los ingresos actuales del personal militar y policial.

3.4 Racionalidad: Determinación de los montos de las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, en función a criterios objetivos, razonables y coherentes, protegiendo la sostenibilidad financiera y el equilibrio presupuestario del Estado.

3.5 Formalidad: Ordenación de las normas relativas a las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, y estricto cumplimiento de las reglas y procedimientos previstos para la protección del sistema remunerativo establecido por la presente ley.

3.6 Integridad: La estructura de la escala remunerativa es única y aplicable por igual para todo el personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú, sobre cuyos niveles dicho personal percibe los ingresos legalmente autorizados.

3.7 NATURALEZA DE LA FUNCIÓN: EL PERSONAL MILITAR DE LAS FFAA Y POLICIAL DE LA PNP DESEMPEÑA FUNCIONES AL SERVICIO DE LA NACIÓN EN BENEFICIO DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL. SON CARACTERÍSTICAS INHERENTES A ESTAS FUNCIONES LAS SIGUIENTES:
a. ALTO RIESGO DE VIDA.
b. DEDICACIÓN EXCLUSIVA.
c. DISPOSIBILIDAD PERMANENTE E INMEDIATA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
d. TRABAJO QUE EXCEDA LA JORNADA LABORAL LEGAL DE MANERA INDETERMINADA.
e. SERVICIOS DE GUARDIA Y PERMANENCIA EN INSTALACIONES MILITARES, POLICIALES Y OTRAS.
f. AFECTACIÓN DIRECTA DEL DESARROLLO FAMILIAR POR DESTINO Y TIEMPO DEL EMPLEO ASIGNADO.
g. AFECTACIÓN DIRECTA DEL DESARROLLO PROFESIONAL AL INTERRUMPIRSE OBLIGATORIAMENTE EL CICLO LABORAL.

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación
Se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley el personal MILITAR Y POLICIAL de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad.

No es aplicable al personal a que se hace referencia en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.

Artículo 5°.- De las remuneraciones, bonificaciones y beneficios
Las remuneraciones, bonificaciones y beneficios constituyen la contraprestación que abona el Estado al personal  MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú, por el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones.

Las instituciones que componen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú sólo podrán abonar a su personal las remuneraciones, bonificaciones y beneficios contemplados en la presente ley.

ARTÍCULO 6º.- CREACIÓN DE LA UNIDAD DE INGRESOS MILITAR Y POLICIAL (UIMP) CREÁCE COMO VALOR DE REFERENCIA PARA FIJAR LOS INGRESOS DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.

EL MONTO DE LA UNIDAD DE INGRESOS DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL (UIPMP) ES EQUIVALENTE E IGUAL A LA UNIDAD DE INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO (UISP).

TÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO I
REMUNERACIÓN CONSOLIDADA, BONIFICACIONES Y BENEFICIOS DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo  .- Remuneración Consolidada, bonificaciones y beneficios del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
El personal MILITAR Y POLICIAL en actividad de las Fuerzas Armadas y  DE LA Policía Nacional del Perú percibe únicamente los siguientes ingresos:

a) Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM);
b) Bonificaciones: por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad; por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, por Alto Riesgo DE a la Vida y por Escolaridad; y
c) Beneficios: Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Compensación por Docencia Efectiva y Compensación por Tiempo de Servicio.

Artículo  .- Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM)
La Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM), es el concepto único en el que se agrupan todas las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y cualquier otro ingreso, remunerativo o no remunerativo de carácter permanente, percibido por el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú a la entrada en vigencia de la presente ley, con excepción de aquellos conceptos que esta regula expresamente, los cuales se encuentran señalados en el artículo precedente.

La Remuneración Consolidada MENSUAL se INCREMENTARÁ integrará progresivamente por etapas HASTA ALCANZAR LA ESCALA DE REMUNERACIONES ESTABLECIDA EN LA PRESENTE LEY y servirá de base para EL CÁLCULO DE LA ESCALA DE BONIFICACIONES la escala de ingresos del personal MILITAR superior de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú.

ARTÍCULO 9º.- REMUNERACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO.
EL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ NOMBRADO EN MISIÓN DIPLOMÁTICA EN EL EXTRANJERO PERCIBIRÁ MENSUALMENTE COMO REMUNERACIÓN, EL MONTO SEGÚN LA ESCALA CORRESPONDIENTE QUE PERCIBE EL PERSONAL DE SERVICIO DIPLOMÁTICO EN EL EXTRANJERO.
EN CASO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO EN CONDICIÓN DIFERENTE A LA ANTES MENCIONADA, DICHO PERSONAL PERCIBIRÁ EL 80% DE LA ESCALA REFERIDA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
LAS EQUIVALENCIAS DE LOS GRADOS CON EL PERSONAL DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y LAS DIFERENTES CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO SE REGULARÁN EN EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY.
LA REMUNERACIÓN POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO TIENE NATURALEZA REMUNERATIVA, NO ES PENSIONABLE, Y LAS CARGAS SOCIALES SE DETERMIANRÁN CON REFERENCIA A LA RCM DEL GRADO QUE OSTENTA.

Artículo 10º .- Bonificaciones
Se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función., y cuya finalidad es incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues No tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos.

a) Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de ALTA Responsabilidad (AR): ESTA BONIFICACIÓN SE OTORGA AL recibe esta bonificación el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que, por designación administrativa, desempeña un cargo de dirección o confianza que implique responsabilidad dentro de la estructura organizativa funcional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de los Ministerios de Defensa y del Interior.

b) Bonificación por Función OPERATIVA, Administrativa y de Apoyo (OOA) Operativo Efectivo: ESTA BONIFICACIÓN SE OTORGA tiene por objeto compensar al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú por las características de la labor que desarrolla cotidianamente en forma real y efectiva, en apoyo de la gestión administrativa de los de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de los Ministerios de Defensa y del Interior.

c) Bonificación por Alto Riesgo DE a la Vida: ESTA BONIFICACIÓN se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla cotidianamente, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud.

d) Bonificación por Escolaridad.- ESTA BONIFICACIÓN SE OTORGA AL PERSONAL MILITAR DE LAS FFAA Y POLICIAL DE LA PNP EN UN monto que es definido en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fiscal.

EL ALCANCE Y EWL PORCENTAJE DE LAS BONIFICACIONES RESPECTO A ALA RCM DE LAS LITERALES A(, B) Y C) ESTARÁN REGULADOS EN EL REGLAMENTO DE LA NORMA, DEBIENDO SER LAS REMUNERACIONES EL MONTO PRINCIPAL DEL TOTAL DE LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL DE LAS FFAA Y PNP.
Los requisitos y otras especificaciones para la aplicación de las bonificaciones establecidas en los literales a), b) y c) del presente artículo serán detallados en el reglamento de la norma, y su otorgamiento está restringido al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.

Artículo 11º .- Beneficios
a) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.- Cuyo carácter pensionable así como sus montos son definidos en las correspondientes leyes de presupuesto del sector público que se aprueben para cada año fiscal.

b) Compensación por el ejercicio de Docencia Efectiva.- Se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que desempeña funciones de docencia efectiva en los Centros de Instrucción y Entrenamiento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en montos que serán aprobados por resolución ministerial del sector correspondiente y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias para cada año fiscal.

c) Compensación por Tiempo de Servicios.- Se otorgará por una sola vez al momento en que el efectivo en actividad pase a la Situación de Retiro, en un monto que se calculará acumulativamente en función de los años completos de servicio prestados teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso MILITAR POLICIAL del Sector Público (UIMP)(UISP) establecida en el Ley N° 28212, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, según el siguiente cuadro:





Años de servicio     Primer Tramo      Segundo Tramo       Tercer Tramo
.......................     (1.5 UIMP)            (1.5 y 3 UIMP)       (más de 3 UIMP)
>=30                             75%                     50%                      25%
>= 20 y <30                60%                    30%                      15%
< 20                                       45%                          0%                             0%
     
Artículo 12º 10º.- Pago por goce efectivo del periodo de vacaciones
Corresponde al personal  MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú, en el ejercicio efectivo del derecho a vacaciones anuales, a percibir como ingreso del mes en que lo toma el monto equivalente a la Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM) más LA una de las bonificaciónes, la que estuviere percibiendo, a que se refiere los literales a), b) y c) del artículo 10º de la presente norma. En ningún caso este beneficio puede ser acumulativo.

Artículo 13º 11°.- Prohibición de doble percepción
El personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú no podrá percibir dos (02) O MÁS ingresos del Estado sea por concepto de remuneración, pensión o bajo cualquier modalidad de contratación, salvo las provenientes por función de docencia pública efectiva, viajes al exterior con carácter oficial; así como las que reciba por formar parte de Directorios de entidades o empresas del Estado, debiendo percibir sólo una de ellas.

Los infractores a dicha disposición reintegrarán al Estado lo cobrado indebidamente más los intereses legales, siendo responsables solidariamente con los funcionarios competentes que otorgaron dicho beneficio, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que haya lugar.

La compensación por el ejercicio de docencia efectiva del literal b) del artículo 11º de la presente norma no forma parte de cómputo para la doble percepción.

CAPÍTULO II
ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS

Artículo 14º 12º.- Asignación por años de servicios
La asignación por cumplir VEINTICINCO (25) Y treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios prestados al Estado se otorga por una sola vez en la fecha en que el personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú cumple con dicho periodo de servicios y equivale a UNA Y dos (02) y tres (03) Remuneraciones Consolidadas MENSUALES del grado que ostente el personal, respectivamente.

Artículo 15º 13º.- Asignación por licenciamiento
La asignación por licenciamiento se concede al personal de tropa al término del periodo del servicio militar o del contrato de reenganche y equivale a tres (03) propinas íntegras por cada año de servicio prestado.

Artículo 16º 14º.- Subsidio por fallecimiento
El subsidio por fallecimiento se asigna en los casos de fallecimiento del personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú en situación de actividad o retiro, así como del cónyuge, hijos o padres.

En el caso de fallecimiento del personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú, el monto del subsidio será equivalente a UNA (1) tres (03) Remuneraciones Consolidadas  MENSUAL del grado correspondiente a la fecha del deceso del efectivo, y se otorgará en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres y hermanos.

En el caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del efectivo, el monto equivale a dos (02) Remuneraciones Consolidadas en el grado correspondiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento.

El subsidio por fallecimiento será de cargo de los pliegos presupuestarios de los Ministerios de Defensa e Interior RESPECTIVAMENTE.

Precísese que dicho subsidio no es incompatible con el beneficio que se otorga en cumplimiento de la Ley N° 29420, Ley que fija monto para el beneficio de seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus beneficiarios.

Artículo 17º 15º.- Subsidio póstumo y por invalidez
El subsidio póstumo y por invalidez se otorga en los casos de fallecimiento o invalidez permanente del personal MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA Policía Nacional del Perú ocurrido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.

El monto del subsidio será el equivalente a la Remuneración Consolidada MENSUAL más los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como las Bonificaciones por Escolaridad y Alto Riesgo DE a la Vida del grado inmediato superior correspondiente a la fecha de ocurrencia del fallecimiento o declaración de invalidez, el cual se otorgará en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos y padres. El subsidio estará sujeto a los descuentos por cargas sociales.

El subsidio será de cargo de los pliegos presupuestarios de los Ministerios de Defensa e Interior RESPECTIVAMENTE hasta que el causante cumpla con los requisitos mínimos para obtener el derecho a la PENSIÓN jubilación, de acuerdo a las nuevas reglas previsionales establecidas.

El personal que fallece o es declarado inválido permanente en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio será promovido económicamente a la Remuneración Consolidada de la clase inmediata superior cada cinco (05) años.

La promoción máxima para el nivel de oficiales será equivalente a la que corresponde al grado de Coronel o su equivalente, y para los suboficiales y personal de tropa hasta el grado de Técnico de Primera o su equivalente.

En el caso del personal de tropa de las Fuerzas Armadas, la promoción económica se realizará a partir del grado de Suboficial de Tercera o su equivalente.

Las normas complementarias para la mejor aplicación del presente artículo serán desarrolladas en el reglamento de la ley.

Artículo 18º 16º.- Asignación económica por propina para el personal de tropa
Constituye el percibo mensual del personal de tropa de las Fuerzas Armadas, cuyos montos se determinarán como un mismo porcentaje de la Remuneración Consolidada del suboficial de menor rango, según corresponda, y serán aprobados mediante resolución ministerial del sector correspondiente.

TÍTULO III
ESCALAS DE REMUNERACIONES INGRESOS

Artículo 19º 17º.- Escala de ingresos del personal DE OFICIALES superior de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
El siguiente cuadro contiene la escala de REMUNERACIONES DE OFICIALES ingresos del personal superior de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que toma como base la Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM):  más las bonificaciones por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y por Alto Riesgo a la Vida del grado más alto:

Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro deberán ser alcanzados luego de la implementación de los incrementos progresivos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria FINAL de la presente ley.

Artículo 20º 18º.- Escala de REMUNERACIONES ingresos del personal TÉCNICOS, SUB OFICIALES Y OFICIALES DE MAR subalterno de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

El siguiente cuadro contiene la escala de REMUNERACIONES ingresos del personal TÉCNICOS, SUB OFICIALES Y OFICIALES DE MAR subalterno de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que toma como base la Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM): más las bonificaciones por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y por Alto Riesgo a la Vida del grado más alto:

Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro deberán ser alcanzados luego de la implementación de los incrementos remunerativos progresivos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria  FINAL de la presente ley.

Luego de la implementación de dichos incrementos, el ingreso del grado de Técnico Jefe Superior y sus equivalentes deberá ser igual al 39% del correspondiente a los grados de General de División, Vicealmirante o Teniente General, según corresponda.

Artículo 21º 19°.- Escala de propinas de los cadetes y alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú

El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Cadetes de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú:
El Cuadro cambia en la última columna: Porcentaje de LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL (RCM) del Grado Sub Teniente o Alférez, según corresponda:
Cadete 4to. año - Cadete 5to. año  30%
Cadete 3er. año - Cadete 4to. año  27%
Cadete 2do. año - Cadete 3er. año  24%
Cadete 1er. año - Cadete 2do. año  21%
Aspirante           - Cadete 1er. año 18%

El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de los Alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú:
El cuadro cambia en la última columna: Porcentaje de la REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL (RCM) del grado Sub Oficial de Tercera, Oficial de Mar Tercero o sus equivalentes, según corresponda.
Alumno 3er. grado  27%
Alumno 2do. grado  24%
Alumno 1er. grado  21% 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Integración de ingresos en la Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM)
Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, asignaciones y demás compensaciones valorizadas en términos monetarios que a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma perciba el personal  MILITAR de las Fuerzas Armadas y POLICIAL DE LA  Policía Nacional del Perú, serán integrados en el concepto denominado Remuneración Consolidada MENSUAL, de acuerdo con lo establecido en el artículo   de la presente ley.

SEGUNDA.- Incrementos progresivos de LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL (RCM) ingresos
Se implementarán aumentos progresivos de LAS REMUNERACIONES ingresos en cinco (05) tramos, desde la entrada en vigencia de la presente ley. El primer tramo deberá iniciarse necesariamente con la equiparación de las remuneraciones a que se refiere el presente artículo. EL ÚLTIMO TRAMO DEBERÁ IMPLEMENTARSE EN UN PERIODO NO MAYOR A CINCO (05) AÑOS A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE LEY.

El monto de los incrementos y la oportunidad de su implementación serán determinados mediante decretos supremos refrendados por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

a) Equiparación de las remuneraciones.- Consiste en IMPLEMENTAR LAS crear una escalaS DE LOS ARTÍCULOS 19º Y 20º DE LA PRESENTE LEY.  estándar de la Remuneración Consolidada tomando en cuenta los grados equivalentes y las remuneraciones correspondientes a cada nivel aplicable a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

b) Regularización de las remuneraciones.- En este proceso se incorpora a la Remuneración Consolidada MENSUAL (RCM) los conceptos de ingresos a que se refiere la Primera Disposición Complementaria y Final.

c) Incremento de REMUNERACIONES ingresos.- Se realizará teniendo en cuenta la nueva escala de REMUNERACIONES. ingresos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.
AL TÉRMINO DE LA IMPLEMENTACIÓN LA RCM DE LOS GRADOS DE GENERAL DE DIVISIÓN, VICEALMIRANTE, TENIENTE GENERAL SEGÚN CORRESPONDA, DEBERÁ SER COMO MÍNIMO EN 4.5 UNIDADES DE INGRESOS MILITAR Y POLICIAL (UIMP).
LOS INGRESOS TOTALES PERCIBIDOS EN UN MES POR TODO CONCEPTO POR EL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, NO PODRÁN EXCEDERE LAS (06) UNIDADES DE INGRESOS DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL (UIPMP), DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2006.
TERCERA.- Incorporación de bonificación extraordinaria a la Remuneración Consolidada
Dispóngase que la bonificación extraordinaria aprobada en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 020-2011 forme parte de la Remuneración Consolidada MENSUAL definida en el artículo 8º  de la presente norma, dentro del proceso de la primera etapa de implementación de la nueva escala de ingresos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, conforme a lo señalado en la segunda disposición complementaria precedente.

CUARTA.- Exclusividad de percepción de los ingresos previstos en la presente ley
Está prohibido el abono de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios bajo cualquier denominación diferentes a los contemplados en la presente ley.

QUINTA.- Modificaciones en materia de ingresos previstos en la presente ley
La creación de nuevos conceptos remunerativos o no remunerativos, o la modificación de alguno de los conceptos contemplados en la presente ley, deberán realizarse a través de norma con rango de ley y se implementará al año fiscal siguiente de su publicación.

Todo pago por concepto de ingresos se realizará únicamente a través de la planilla única de pagos. Asimismo, dispóngase que para hacerse efectivo lo señalado en el párrafo precedente dicho concepto deberá encontrarse previamente registrado en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – Aplicativo Informático”, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Toda disposición o acto administrativo en contrario, es nula de pleno de derecho.

SEXTA.- Fondo de Retiro, Compensación y Cesación
Cada Instituto Armado y la Policía Nacional del Perú establecerán las disposiciones que fueren necesarias para la liquidación de su Fondo de Retiro, Compensación y Cesación.

SÉTIMA.- Remuneración base para los aportes al fondo de vivienda militar policial
MODIFÍCASE Los aportes a que se refieren los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 24686, Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial, CON EL TEXTO SIGUIENTE: se realizarán con base a la Remuneración Consolidada definida en la presente ley.
"ARTÍCULO 4º.- EL APORTE A QUE SE REFIERE LOS INCISOS A) Y H) DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁ EL 2% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL (RCM) DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL.
ARTÍCULO 5º.- EL APORTE DEL ESTADO A QUE SE REFIERE EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 3º EL EQUIVALENTE AL 1% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DEL PERSONAL EN ACTIVIDAD Y RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y FUERZAS POLICIALES, EL CUAL SERÁ INCLUÍDO EN LOS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS ANUALES".
OCTAVA.- Aportes al Fondo de Salud
El aporte del Estado al Fondo de Salud para el personal MILITAR, POLICIAL, CADETES, ALUMNOS Y TROPA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro será el equivalente al 6% de la Remuneración Consolidada MENSUAL.

PARA EL CASO DE PERSONAL DE CADETES LA BASE DE CÁLCULO PARA EL APORTE DEL ESTADO SERÁ LA REMUNERACIÓN PENSIONABLE DE UN ALFÉREZ O SU EQUIVALENTE. PARA EL PERSONAL DE ALUMNOS Y TROPA SERÁ LA RFEMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE UN SUB OFICIAL DE TERCERA O SU EQUIVALENTE.

El incremento en la recaudación de aportes al Fondo de Salud que origine la implementación de la presente norma, servirá exclusivamente para la implementación y/o mejora del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y/o Planes Complementarios a que se refieren los artículos 13° y 17° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en beneficio del personal en actividad y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

NOVENA.- APORTES AL FONDO DE PENSIONES
EL APORTE DEL ESTADO AL FONDO DE PENSIONES PARA EL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ SERÁ EL EQUIVALENTE AL 17% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL

EL APORTE DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD AL FONDO DE PENSIONES SERÁ EL EQUIVALENTE AL 10% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL.

EL INCREMENTO DE LOS APORTES SE ADECUARÁ EN FORMA PROGRESIVA EN RELACIÓN A LA IMPLEMENTACIÓN ESTABLECIDA PARA EL INCREMENTO DE LAS REMUNERACIONES, LO QUE SE REGULARÁ Y PRECISARÁ EN EL REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY.

DÉCIMA.-CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA AL FONDO DE PENSIONES
EL PERSONAL DE PENSIONISTAS APORTARÁ SOLIDARIAMENTE AL FONDO DE PENSIONES DE LA CAJA DE PENSIÓN MILITAR POLICIAL (CPMP) UN MONTO EQUIVALENTE AL 10% DE LA CRM.

DÉCIMA PRIMERA.- REMUNERACIÓN BÁSICA
ESTABLÉCESE COMO REMUNERACIÓN BÁSICA PARA EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 19846, EL MONTO EQUIVALENTE AL 10% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL (CRM) DEL GRADO O JERARQUÍA CORRESPONDIENTE.

DECIMA SEGUNDA.- Alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo
Corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas, al personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como el personal de tropa que se encuentren embarcados acuartelados en las Unidades, Bases y Dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas. Dichos beneficios serán financiados con cargo a sus presupuestos institucionales, según corresponda.

En el reglamento se establecerán las reglas para la mejor aplicación de la presente norma, las mismas que deberán promover la compra de alimentos en las zonas o jurisdicciones en donde realicen actividades el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
DÉCIMA TERCERA.- Subsidio póstumo y por invalidez para pensionistas
El subsidio póstumo y por invalidez para los actuales pensionistas por invalidez permanente o viudez, se otorga a aquellos beneficiarios que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez o fallecimiento del titular de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.

El monto del subsidio es adicional a su pensión y será el equivalente a la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida a que se refiere el literal c) del artículo 8° de la presente norma.

Dicho subsidio no estará sujeto a los descuentos por cargas sociales, es excluyente de cualquier otro beneficio que se pudiera otorgar a los pensionistas y será de cargo de los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior según corresponda.

DÉCIMA CUARTA PRIMERA.- Reglamento de la ley
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará el reglamento de la presente ley.

DÉCIMA QUINTA SEGUNDA.- Vigencia de la ley
La presente Ley, así como su reglamento, entrarán en vigencia a partir del mes de mayo de 2012.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese todas las normas sobre las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial en situación de actividad aprobadas por el Decreto Supremo N° 213-90-EF, así como sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias.

SEGUNDA.-Deróguense todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Deróguese las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad contenidas en los siguientes dispositivos legales: - Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA. -Artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556. -Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573.  -Decreto Supremo N° 018-69-GU. -Decreto Supremo N° 013-76-CCFA. -Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP. -Decreto Supremo N° 001-78-CCFA. -Decreto Supremo N° 001-85-CCFA. -Decreto Supremo N° 237-91-EF. -Decreto Supremo N° 142-91-EF. -Decreto Supremo N° 010-91-EF. -Decreto Supremo N° 054-92-EF. -Decreto Ley N° 25458. -Decreto Ley N° 25739. -Decreto Ley N° 25943. -Decreto Supremo N° 098-93-EF. -Decreto Supremo N° 046-94-EF. -Decreto de Urgencia N° 090-96. -Decreto Supremo N° 048-97-EF. -Decreto de Urgencia N° 073-97. -Decreto de Urgencia N° 011-99. -Decreto Supremo N° 037-2001-EF. -Decreto de Urgencia N° 105-2001. -Decreto Supremo N° 196-2001-EF. -Decreto Supremo N° 068-2003-EF. -Decreto de Urgencia N° 002-2006. -Decreto Supremo Nº 008-2005-IN. -Ley N° 28254. -Ley N° 28750. -Ley N° 28944. -Ley N° 29142. -Ley N° 29465. -Decreto de Urgencia N° 055-2009. TERCERA.-

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (MINDEF)
PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE REMUNERACIONES APLICABLE AL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

I. ANTECEDENTES
Según los criterios del mercado, los ingresos económicos juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el trabajador. Para ello, un sistema de ingresos debería no sólo ofertar ingresos adecuados, sino ser sencillo y transparente.

La Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276 de fecha 06 marzo 1984, dictó un conjunto de principios, normas y procesos que regulan los derechos y deberes que corresponden a los servidores públicos; sin embargo, el artículo 2° de esta Ley excluye de manera expresa, de su ámbito de aplicación, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, situación que ha originado que dicho personal no cuente con una norma legal que estructure adecuadamente sus haberes. Asimismo, la Ley Nº 21875 – Ley Marco del Empleado Público en su Articulo III expresamente excluye a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

En la actualidad, los haberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están regulados por el Decreto Supremo N° 213-90-EF de fecha 19 julio 1990, no obstante las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que en dicho texto normativo se regulan, se encuentran totalmente desactualizados, incluso en lo concerniente al signo monetario, lo que ha traído consigo que la remuneración básica del personal militar y policial varíe desde lo que percibe un Suboficial de Tercera equivalente a TRES CENTIMOS DE NUEVO SOL (S/.0.03) hasta SIETE CÉNTIMOS DE NUEVO SOL (S/. 0.07) para un General de División, sumas que resultan totalmente denigrantes.

Las diferentes disposiciones legales emitidas desde el año 1991 lejos de solucionar la problemática expuesta la han tornado ineficiente, en la medida que la estructura remunerativa del Personal Militar y Policial considera excesivos conceptos que la hacen complicada, irracional e inequitativa.

Es necesaria la acción decidida del Estado, a través de una reforma del sistema remunerativo de las Fuerzas Armadas y Policiales que busque construir una nueva estructura remunerativa, con un índice que refleje la dedicación exclusiva en la carrera militar y policial, el riesgo inherente de sus funciones, así como, cerrar la brecha salarial que existe entre los distintos grados y compensar de alguna manera la naturaleza y excepción del tipo de servicios que brinda a la Nación mediante una pensión renovable(1).
Pie de página
(1) Discurso del Presidente de la República Ollanta Humala Tasso ante el Congreso del 28 julio 2011.

II. ANÁLISIS
Las particularidades de la prestación de servicios del Personal Militar y Policial lo constituye la dedicación exclusiva al servicio de la Nación, lo que implica hacer servicio de guardia por 24 horas continuas, permanecer en situación de inamovilidad durante las situaciones de emergencia nacional y mientras dure la causa que la originó, ser cambiado de colocación a cualquier lugar del país o del exterior, factores que, entre otros, impiden que dicho personal pueda desarrollar actividades ajenas a las estrictamente institucionales, con el consiguiente perjuicio económico que ello implica dado los bajos niveles remunerativos que a la fecha perciben.

Sobre la problemática de las remuneraciones en la FFAA y PNP
1. El actual esquema remunerativo de las FFAA y PNP, si bien está relacionado a la labor específica que desempeña el personal, presenta características que lo hacen complicado, irracional, inequitativo y costoso de administrar para el Estado debido a las siguientes razones:

a) Proliferación de conceptos remunerativos
En efecto, se han identificado 36 conceptos remunerativos pensionables y no pensionables como base para una planilla real, tal como se observa en el siguiente cuadro:
Como podemos apreciar, los incrementos de los ingresos del personal militar y policial a través del tiempo se han dado a través de bonificaciones e incrementos pensionables y no pensionables, permaneciendo la remuneración básica en un monto irrisorio (Desde S/.0.03 para un Suboficial de Tercera hasta S/. 0.07 para un General de División)

b) Desigualdad remunerativa
El desorden generado como producto de lo mencionado en el párrafo anterior, ha originado que exista un salto significativo en las remuneraciones entre grados, principalmente porque muchos beneficios se convirtieron en dinero (alimentación, vestuario, combustible, chofer, mayordomo, etc).
Por el contrario, en el caso del personal de Técnicos y Suboficiales luego de 35 años de servicio el personal percibe un incremento de aproximadamente S/.660.

Grados equivalentes Institución     EP (S/.)     MGP (S/.)     FAP (S/.)     PNP (S/.)
OFICIALES
TCOJS/TS1/TSP/SOSUP (1)              2 379        2 428          2 385          2 336
SO3/OM3/SO3/SOT3(2)                    1 702        1 711          1 707          1 682
Relación (1)/(2)                                       1,4           1,4              1,4             1,4
Fuente: Información remitida por el MINDEF, MININTER y CPMP para el mes agosto 2011.

c) Falta de estándares
El precio del factor mano de obra del sector de las FFAA y PNP, por la naturaleza de su trabajo, carece de un sistema que oriente su fijación en términos de los estándares del mercado vía la oferta y la demanda, la libre competencia, la productividad, etc. En estos casos, la mejor referencia es la comparación con países similares de la región, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
d) La no discriminación
El derecho al goce de una retribución justa, aceptable y que satisfaga las necesidades del personal de las FFAA y PNP, es el mismo que para el resto de servidores del Estado: todos son empleados al servicio de similar empleador. En esta circunstancia, las remuneraciones del Personal Militar y Policial son inequitativas con relación a las percibidas por otros servidores del Estado con niveles de responsabilidad similares, tales como el Poder Judicial, Ministerio de Economía, Relaciones Exteriores, etc.

e) Desempeño Efectivo de Cargos de Alta Responsabilidad y Riesgo de Vida
No debemos olvidar la labor especial y especializada que realiza el personal en actividad de las FFAA (garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República) y la PNP (garantizar, mantener y restablecer el orden interno), por lo que actualmente, en el marco de la Ley Nº 28944, las Instituciones otorgan una asignación adicional de manera distinta, lo cual ha ocasionado diferencias en los ingresos totales que perciben algunos Oficiales, Técnicos y Suboficiales del mismo grado dentro de su propia Institución y en comparación con otras Instituciones, situación que es necesario ordenar, regular y estandarizar.

f) Los ingresos de los militares y policías y la competitividad del país
El círculo virtuoso por el que atraviesa actualmente el país es porque existe dentro de otros aspectos, una sensación de seguridad y un clima apropiado para las inversiones, situación lograda en gran parte por la participación de militares y policías en la pacificación del país.

La reestructuración de los ingresos del Personal Militar y Policial es un proceso que debe marchar ligado a las nuevas necesidades de la sociedad, acorde con el crecimiento económico del país y los retos que impone la globalización en el presente siglo.

2. En este contexto, el planteamiento propuesto de incrementos de remuneraciones para dicho personal militar y policial en actividad corrige las atingencias señaladas en los párrafos precedentes.

En ese sentido, tales incrementos eliminan la desigualdad de las remuneraciones que percibe el personal de las FFAA y PNP en términos institucionales. Por tanto, se cumpliría el objetivo de promover progresivamente la estandarización, sinceramiento y homologación de las remuneraciones entre el personal militar y policial(2).
Pie de página
(2) Premisa establecida en el artículo 174º de la Constitución Política del Perú.

3. Tal como ya se ha señalado, los ingresos económicos juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el personal militar y policial, y, por ello mismo, un sistema remunerativo debería ser sencillo, transparente y que promueva la competencia, a través de los diferentes niveles mediante la adquisición de habilidades y aptitudes por parte de los mismos.

La propuesta presentada reestructura el actual sistema de remuneraciones que como se ha explicado anteriormente ha devenido en el tiempo en uno desigual, complejo e irregular:

• Desigual, porque cada Institución (Ejército, Fuerza Aérea, Marina de Guerra y Policía Nacional del Perú) ha desarrollado niveles remunerativos que divergen de sus pares, con pequeñas diferencias en términos comparativos, lo cual contraviene, en efecto, lo establecido constitucionalmente al señalarse que: “Los grados y honores, las remuneraciones, y las pensiones inherentes a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.” (Artículo 174º de la Constitución Política del Perú).

• Además, se produce una diferencia significativa entre las remuneraciones mensuales de un Comandante a un General en comparación con las diferencias entre otros grados y existe una mínima diferencia entre las remuneraciones mensuales de los Técnicos y Suboficiales, tal como se consigna en los cuadros del punto 1. b) de la presente exposición de motivos.

• En cuanto a lo complejo de la referida escala remunerativa, ello se debe a que la remuneración pensionable está seguida de una proliferación de otros conceptos de ingresos y beneficios, entre pensionables y no pensionables, que recibe el personal activo de cada institución, y que no necesariamente son uniformes para todos.

4. Las deficiencias antes señaladas traen como consecuencia que la administración del sistema de remuneraciones militar policial sea costosa para el Estado.

Proceso de la reforma remunerativa para las FFAA y PNP

5. En este contexto, la reforma del actual régimen remunerativo militar policial debe enfocarse dentro de un proceso que incorpore criterios que reconozcan la naturaleza especial y especializada del trabajo del personal militar y policial, así como la necesidad de que se adopten estándares de la región. En este proceso se debe considerar lo siguiente:

• La integración y equiparación de las remuneraciones entre los institutos armados y PNP en una única Remuneración Consolidada Mensual (RCM), que en su primera etapa agrupa todas las remuneraciones, bonificaciones y asignaciones y cualquier otro ingreso de carácter remunerativo y no remunerativo de carácter permanente percibidos actualmente por el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

• La creación de una Unidad de Ingresos Militar Policial (UIMP) equivalente a la Unidad de Ingresos del Sector Publico (UISP), con la finalidad de poder establecer una escala remunerativa ordenada y equitativa;

• La integración en la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) de los componentes no pensionables (racionamiento, vestuario, combustible, chofer, mayordomo entre otros) en un proceso progresivo y ordenado;

• El incremento de la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) en etapas, haciéndola más equitativa entre grados e instituciones.

• Regular el otorgamiento de las bonificaciones que compensen económica y significativamente al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, por las características de la labor que desarrollan cotidianamente en forma real y efectiva, además de estar expuesto a un riesgo que puede afectar su vida y/o salud:

a) Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Alta Responsabilidad: recibe esta bonificación el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que, por designación administrativa, desempeña un cargo de dirección o confianza que implique alta responsabilidad dentro de la estructura organizativa funcional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de los Ministerios de Defensa y del Interior.

b) Bonificación por Función Operativa, Administrativa y de Apoyo: recibe esta bonificación el personal militar y policial por las características de la labor operativa, administrativa y de apoyo que desarrolla cotidianamente en forma real y efectiva en las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como en los Ministerios de Defensa y del Interior.

c) Bonificación por Riesgo de Vida: se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla cotidianamente, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud.

• El monto de las bonificaciones antes indicadas debe estar vinculado y limitados porcentualmente a la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) y/o a la Unidad de Ingresos Militar Policial (UIMP), con la finalidad de que no se vuelva a distorsionarse los ingresos no remunerativos con incrementos desordenados de los mismos.

• Además de la bonificación por escolaridad que es regulada anualmente en la Ley de Presupuesto del Sector Público.

6. Contenido del proyecto de ley
• La nueva escala de ingresos del personal de las FFAA y PNP se basa en los siguientes principios: razonabilidad, equidad, racionalidad, formalidad integridad y la naturaleza de las funciones.

• El personal de las FFAA y PNP percibirá los siguientes ingresos:
a) Remuneración Consolidada Mensual (RCM);
b) Bonificaciones: por Desempeño Efectivo de Cargos de Alta Responsabilidad (AR), por Función Operativa, Administrativa y de Apoyo (OAA), por Riesgo de Vida (RV)(3) y por Escolaridad; y,
c) Beneficios: Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Compensación por Docencia Efectiva y Compensación por Tiempo de Servicio.
Pie de página
(3) Se precisa que la percepción de estas 3 bonificaciones son excluyentes entre sí.
   
• Asimismo, se establece una nueva escala de propinas para los cadetes y alumnos.
• Para la aplicación de la norma propuesta se señala un procedimiento orientado a alcanzar la escala de Remuneración Consolidada Mensual (RCM) objetivo, la misma que se efectuará en etapas y siguiendo los siguientes lineamientos:

a) Creación de escala de remuneraciones.- Consiste en establecer la escala estándar de la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) tomando en cuenta los grados equivalentes y las remuneraciones correspondientes a cada nivel, tal como se muestra a continuación:
Los porcentajes consignados en la última columna del cuadro serán alcanzados en la última etapa. Para el caso del grado de Técnico Jefe Superior y sus equivalentes deberá ser igual al 39% del correspondiente a los grados de General de División, Vicealmirante o Teniente General, según corresponda.
Con relación a la escala de propinas de cadetes y alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional del Perú será conforme a los cuadros siguientes:
b) Integración y equiparación de las remuneraciones.- En este proceso en su primera etapa incorpora a la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) todas las remuneraciones, bonificaciones y asignaciones y cualquier otro ingreso de carácter remunerativo y no remunerativo de carácter permanente percibidos actualmente por el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.

c) Incremento de remuneraciones.- Se realizará en etapas hasta alcanzar la nueva escala de Remuneración Consolidada Mensual (RCM) objetivo.
• La implementación de todas las etapas se dará en un periodo de tiempo no mayor de 5 años, asignando para cada etapa un porcentaje del incremento total del Presupuesto General de la República.

• Se prevé otorgar subsidio póstumo o por invalidez permanente al personal militar y policial o beneficiarios, en los casos de invalidez o fallecimiento del titular de las FFAA y PNP acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.

El monto del subsidio será el equivalente a la Remuneración Consolidada Mensual (RCM) mas los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Escolaridad mas la Bonificación por Alto Riesgo de Vida, hasta que alcance el derecho a pensión, en la que solamente se subsidiará la Bonificación por Alto Riesgo de Vida

Dicho subsidio no estará sujeto a los descuentos por cargas sociales, es excluyente de cualquier otro beneficio que se pudiera otorgar a los pensionistas y será de cargo de los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior según corresponda.

• Se considera otorgar al personal militar y policial que es nombrado en misión diplomática en el exterior, una remuneración igual a la que se otorga al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, la misma que es excluyente con la Remuneración Consolidada Mensual (RCM). Para el caso de comisiones en el exterior en otras condiciones, será un porcentaje de la remuneración antes indicada.

• Esta norma no es extensible al personal civil y de sanidad asimilado a que se refiere en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.

7. Sostenibilidad financiera del Sistema Previsional
Debido a la baja tasa de aporte 12% (6% del Estado y 6% el Servidor) no permite financiar las obligaciones de pago de la Caja de Pensiones Militar Policial, por lo que se requiere incrementar a 27% la tasa de aporte (de acuerdo a los últimos 5 estudios actuariales realizados), del cual el 10% será descontado al personal militar y policial en situación de actividad y retiro y 17% será de cargo del Estado.
Cabe señalar que en la región los aportes son similares, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:
A fin de no afectar significativamente al Tesoro Público, los porcentajes de incremento de aportes se realizará progresivamente; asimismo, se elimina los aportes a los Fondos de Seguro de Retiro (FSR) 10.5% (7% del Estado y 3.5% del servidor) y se reduce el aporte a los Fondos de Vivienda de 7% (2% del Estado y 5% del servidor) a 3% (1% del Estado y 2% del servidor). Tal como se aprecia en el cuadro siguiente:
III. COSTO BENEFICIO
La implementación de la propuesta de ley permitirá incrementar las remuneraciones a más de 146 mil militares y policías activos y dar sostenibilidad financiera para el cumplimiento de las obligaciones con 106 mil pensionistas, en el marco del Decreto Legislativo Nº 19846.
El costo estimado del proyecto se detalla en el siguiente cuadro:
Nota: (1) Incluye pago del D.U. N° 020-2011 para los
(2) El saldo anual de CPMP es luego de haber atendido sus obligaciones con los pensionistas, incluido incrementos. No considera el déficit de enero a abril 2012 que asciende a S/. 155 millones y debe ser transferido en el presente año.

Los requerimientos señalados se financiarán con base a la fuente de Recursos Ordinarios que serán previstos en las correspondientes leyes anuales de presupuesto.

En caso no se apruebe el proyecto de ley el Estado deberá cumplir con las siguientes obligaciones ineludibles para el AF 2012:
Por lo que el costo real del proyecto en la primera etapa en el AF 2012 será de S/.461 millones de nuevos soles (S/.1,393 millones menos 931.5 millones).
IV. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
El presente proyecto de ley deroga las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad que perciben y se opongan a la misma.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (DE CASTILLA)

PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE INGRESOS APLICABLE AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (FFAA y PNP)

I. ANTECEDENTES
Según los criterios del mercado, los ingresos económicos juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el trabajador. Para ello, un sistema de ingresos debería no sólo ofertar ingresos adecuados, sino ser sencillo, transparente y que promueva la competencia, a través de los diferentes niveles mediante la adquisición de habilidades y aptitudes por parte de los trabajadores.

En este sentido, el precio del factor mano de obra del sector de las fuerzas armadas y policiales, por la naturaleza de su trabajo, carece de un sistema que oriente su fijación en términos de los estándares del mercado vía la oferta y la demanda, la libre competencia, la productividad, etc.

Por ello, su actual esquema de remuneraciones ha devenido e el tiempo en uno inequitativo y complejo e irrogular; problemática cuya solución requiere de la acción decidida del Estado, a través de una reforma del sistema remunerativa de las fuerzas armadas y policiales que busque cerrar la brecha salarial que existe entre los distintos grados(1)

Dicha iniciativa (la reforma) deberá estar adecuada a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, a la disponibilidad y equilibrio presupuestario de cada año fiscal, así como al cumplimiento de las reglas macro fiscales(2).


II. ANÁLISIS
Sobre la problemática de las remuneraciones en la FFAA y PNP
1. El actual esquema remunerativo de las FFAA y PNP, si bien está relacionado a la labor específica que desempeña el personal, sin embargo, presenta características que lo hacen poco flexible, ineficiente y costoso de administrar para el Estado debido a las siguientes razones:
a) Desigualdad remunerativa entre Instituciones y al interior de cada una
Los ingresos totales promedio (sin considerar los Ingresos No Remunerativos establecidos en la Ley N° 28944(3)) son dispersos:
Pie de página
(1)Discurso del Presidente de la República Ollanta Humala Tasso ante el Congreso del 28 de julio del 2011.
(2)Restricción prevista en la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”.

(3)Por ejemplo: Asignación Especial por Movilidad y Racionamiento, Asignación de Compensación por Dedicación Exclusiva al Estudio, etc., Resolución Ministerial N° 1398-2008/DE/SG.

Asimismo, al interior de cada institución la escala remunerativa da un salto significativo entre los grados siguientes, el cual no guarda proporcionalidad razonable con el resto de la escala:
En este contexto, incrementar las remuneraciones incidiría aún más en la desigualdad de los ingresos totales que actualmente percibe el personal de las FFAA y PNP.
b) Proliferación de conceptos remunerativos
En efecto, se han identificado y conciliado 36 conceptos remunerativos pensionables y no pensionables como base para una planilla real, tal como se observa en el siguiente cuadro:
La diferencia en el ingreso mensual se debe a interpretaciones que se han efectuado para la aplicación de los conceptos remunerativos, a modo de ejemplo, desarrollamos los casos de las FAP y la MGP:


Caso: Ingreso promedio de los Oficiales FAP

Caso: Ingreso promedio de los Oficiales MGP
c) Falta de estándares
El precio del factor mano de obra del sector de las FFAA y PNP, que por la naturaleza de su trabajo, carece de un sistema que oriente su fijación en términos de los estándares del mercado vía la oferta y la demanda, la libre competencia, la productividad, etc. En el mejor de los casos, en esta materia, cada país cuenta con la experiencia de los otros del área como parámetros, con el riesgo de que estos no resulten del todo comparables debido a las diferencias en cuanto a escala, tecnología, presupuestos, etc.

d) La no discriminación
El derecho al goce de una retribución justa, aceptable y que satisfaga las necesidades del personal de las FFAA y PNP, es el mismo que para el resto de servidores del Estado: todos son empleados públicos al servicio de similar empleador. En esta circunstancia, la adopción de soluciones o reivindicaciones remunerativas sólo para militares y policías podría ser juzgada como discriminatoria frente al personal civil, y alentaría reclamos en la misma dirección en este grupo de trabajadores.

e) Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad y Alto Riesgo a la Vida
Sin embargo, no debemos olvidar la labor especial y especializada que realiza el personal en actividad de las FFAA (garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República) y la PNP (garantizar, mantener y restablecer el orden interno), por la que reciben por concepto de riesgo un ingreso ínfimo.

f) Los ingresos de los militares y policías y la competitividad del país
Finalmente, la reestructuración de los ingresos de los militares y policías es un proceso que debe marchar ligado a otros aspectos cualitativos y cuantitativos que involucran la visión de un modelo de fuerza armada y policial que se espera alcanzar, cuya gestión responda eficientemente a las nuevas necesidades de una sociedad más competitiva que nos impone el contexto de mayor globalización que sigue en el siglo XXI.

2. En este contexto, el planteamiento de propuestas de incrementos de remuneraciones para dicho personal militar y policial en actividad, sin observar las atingencias señaladas en los párrafos precedentes, podrían finalmente resultar en costos incluso más elevados que los previstos, debido a que los referidos aumentos son reforzados a través de otros conceptos remunerativos con el que estarían vinculados (sin considerar el impacto de los otros ingresos de carácter no pensionable) o la presencia de beneficios de indexación(4), los cuales carecerían de financiamiento en las correspondientes Leyes del Presupuesto del Sector Público.

De otro lado, tales incrementos de remuneraciones incidirían aún más en la desigualdad de los ingresos totales que actualmente percibe el personal de las FFAA y PNP en términos institucionales. Por tanto, no se cumpliría el objetivo de promover progresivamente la estandarización, sinceramiento y homologación de las remuneraciones entre el personal militar y policial(5).

3. Tal como ya se ha señalado, los ingresos económicos juegan un rol esencial en la motivación y el desempeño laboral, es decir, constituyen el principal incentivo para el trabajador, y, por ello mismo, un sistema remunerativo debería ser sencillo, transparente y que promueva la competencia, a través de los diferentes niveles mediante la adquisición de habilidades y aptitudes por parte de los trabajadores.

Contrariamente a lo mencionado, en el ámbito militar y policial, el actual sistema de remuneraciones ha devenido en el tiempo en uno inequitativo y complejo e irregular:

• Inequitativo, porque cada Institución (Ejército, Fuerza Aérea, Marina de Guerra y Policía Nacional del Perú) ha desarrollado niveles salariales que divergen de sus pares, con diferencias notables en términos comparativos, lo cual contraviene, en efecto, lo establecido constitucionalmente al señalarse que: “Los grados y honores, las remuneraciones, y las pensiones inherentes a la jerarquía de los oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes.” (Artículo 174º de la Constitución Política del Perú).
• Además, se produce un notorio salto remunerativo entre los ingresos brutos mensuales de un comandante a general (ambos personal oficial) al interior de cada arma(6), tal como se consigna en el segundo cuadro del punto 1. a) de la presente exposición de motivos.
• En cuanto a lo complejo e irregular de la referida escala salarial, ello se debe a que la remuneración pensionable está seguida de una proliferación de otros conceptos de ingresos y beneficios, entre pensionables y no pensionables, que reciben los trabajadores activos de cada institución, y que no necesariamente son uniformes para todos. La presencia de los beneficios no pensionables, como por ejemplo, combustible, chofer y mayordomo. (Ver punto 1. b).
Pie de página
(4)Prohibida por la Ley N° 28411.
(5)Premisa establecida en el artículo 174° de la Constitución Política del Perú.
(6)Además de otros beneficios, por ejemplo, asignación de autos (Decreto Supremo N° 013-76-CCFA).

4. Las deficiencias antes señaladas traen como consecuencia que la administración del sistema de remuneraciones militar policial sea costosa para el Estado.

Proceso de la reforma remunerativa para las FFAA y PNP
5. En este contexto, la reforma del actual régimen remunerativo militar policial debe enfocarse dentro de un proceso que incorpore criterios que reconozcan la naturaleza especial y especializada del trabajo de este sector de servidores del Estado, así como la necesidad de que se adopten estándares del mercado. En este proceso se debe considerar lo siguiente:
• La equiparación de las remuneraciones entre los institutos armados y PNP;
• Regularizar los componentes no pensionables de las remuneraciones (combustible, chofer, mayordomo) en un proceso ordenado de 5 tramos;
• Eliminar la doble percepción de ingresos;
• El incremento de los ingresos en 5 tramos, haciéndolas más equitativas entre grados

e instituciones, y priorizando su regularización en función a la disponibilidad presupuestaria.
• Otorgar bonificaciones que compensen económica y significativamente al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, por las características de la labor que desarrollan cotidianamente en forma real y efectiva, además de estar expuesto a un riesgo que puede afectar su vida y/o salud:

a) Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad: recibe esta bonificación el personal el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que, por designación administrativa, desempeña un cargo de dirección o confianza que implique responsabilidad dentro de la estructura organizativa funcional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de los Ministerios de Defensa y del Interior.

b) Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo: tiene por objeto compensar al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú por las características de la labor que desarrolla cotidianamente en forma real y efectiva, en apoyo de la gestión administrativa de los de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de los Ministerios de Defensa y del Interior.

c) Bonificación por Alto Riesgo a la Vida: se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrolla cotidianamente, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud.
• Además de la bonificación por escolaridad.

6. Contenido del proyecto de ley
• La nueva escala de ingresos del personal de las FFAA y PNP se basa en los siguientes principios: transparencia, razonabilidad, equidad, racionalidad, formalidad y la integridad.
• El personal de las FFAA y PNP percibirá únicamente las siguientes ingresos:

a) Remuneración Consolidada;
b) Bonificaciones: por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo, por Alto Riesgo a la Vida(7) y por Escolaridad; y,
c) Beneficios: Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, Compensación por Docencia Efectiva y Compensación por Tiempo de Servicio.
• Se establece una nueva escala de ingresos del personal oficial, sub oficial, así como de las propinas para los cadetes y alumnos.
• Para la aplicación de la norma propuesta se señala un procedimiento orientado a alcanzar la escala objetivo, la misma que se efectuará en cinco (5) tramos y siguiendo los siguientes lineamientos:

a) Equiparación de las remuneraciones.- Consiste en crear una escala estándar de la Remuneración Consolidada tomando en cuenta los grados equivalentes y las remuneraciones correspondientes a cada nivel.
b) Regularización de las remuneraciones.- En este proceso se incorpora a la Remuneración Consolidada los conceptos de ingresos.
c) Incremento de ingresos.- Se realizará en tramos teniendo en cuenta la nueva escala de ingresos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Estado.

El primer tramo deberá iniciarse necesariamente con la equiparación de las remuneraciones.
Proyección a la escala objetivo: Los resultados del proceso de equiparación y regularización en las remuneraciones promedio hasta la etapa final son los siguientes:

• Se establece que el incremento en la recaudación de aportes al Fondo de Salud que origine la implementación de la presente norma, servirá exclusivamente para que dicho fondo establezca el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y/o Planes Complementarios a que se refieren los artículos 13° y 17° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en beneficio del personal en actividad y pensionistas de las FFAA y PNP.
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(7) Se precisa que la percepción de estas 3 Bonificaciones son excluyentes entre sí. Siendo la más alta por Riesgo a la Vida.


El incremento en la recaudación de aportes de la situación actual al quinto (5to) tramo significará un incremento de ingresos al Fondo de salud por S/. 149,3 millones, según el siguiente detalle:• Se prevé que el subsidio póstumo y por invalidez para los actuales pensionistas por invalidez permanente o viudez se otorgue a aquellos beneficiarios que han obtenido el derecho a la pensión en los casos de invalidez o fallecimiento del titular de las FFAA y PNP acaecido en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio.

El monto del subsidio es adicional a su pensión y será el equivalente a la Bonificación por Alto Riesgo a la Vida a que se refiere el artículo 6° de la norma.

Dicho subsidio no estará sujeto a los descuentos por cargas sociales, es excluyente de cualquier otro beneficio que se pudiera otorgar a los pensionistas y será de cargo de los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior según corresponda.

• Esta norma no es extensible al personal civil y de sanidad asimilado a que se refiere en el artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556, el artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573 y en el Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.
III. COSTO BENEFICIO
La implementación de la propuesta de ley permitirá incrementar las remuneraciones a más de 146 mil militares y policías activos, al costo estimado que se detalla en el siguiente cuadro:
Los requerimientos señalados se financiarán con base a la fuente de Recursos Ordinarios que serán previstos en las correspondientes leyes anuales de presupuesto.


IV. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE
El presente proyecto de ley deroga las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios del personal militar y policial en situación de actividad que perciben, contenidas en los siguientes dispositivos legales:
- Decreto Supremo N° 213-90-EF.
- Resolución Ministerial N° 1020-DE/OGA.
- Artículo 408° del Decreto Legislativo N° 556.
- Artículo 47° del Decreto Legislativo N° 573.
- Decreto Supremo N° 018-69-GU.
- Decreto Supremo N° 013-76-CCFA.
- Decreto Supremo N° 005 DE/CCFFAA.
- Decreto Supremo N° 023-2005-DE/EP.
- Decreto Supremo N° 001-78-CCFA
- Decreto Supremo N° 001-85-CCFA.
- Decreto Supremo N° 237-91-EF.
- Decreto Supremo N° 142-91-EF.
- Decreto Supremo N° 010-91-EF.
- Decreto Supremo N° 054-92-EF.
- Decreto Ley N° 25458.
- Decreto Ley N° 25739.
- Decreto Ley N° 25943.
- Decreto Supremo N° 098-93-EF.
- Decreto Supremo N° 046-94-EF.
- Decreto de Urgencia N° 090-96.
- Decreto Supremo N° 048-97-EF.
- Decreto de Urgencia N° 073-97.
- Decreto de Urgencia N° 011-99.
- Decreto Supremo N° 037-2001-EF.
- Decreto de Urgencia N° 105-2001.
- Decreto Supremo N° 196-2001-EF.
- Decreto Supremo N° 068-2003-EF.
- Decreto de Urgencia N° 002-2006.
- Decreto Supremo Nº 008-2005-IN.
- Ley N° 28254.
- Ley N° 28750.
- Ley N° 28944.
- Ley N° 29142.
- Ley N° 29465.
- Decreto de Urgencia N° 055-2009.