jueves, 2 de octubre de 2014

ACCIONES CONTRA EL FALLO DEL TC

Policías y militares alistan acciones contra fallo que afecta estructura salarial

Denuncia. Afectados amenazan con acudir hasta la CIDH.
Denuncia. Afectados amenazan con acudir hasta la CIDH. 
Demanda. Asociación militar-policial anuncia una acción de inconstitucionalidad porque el TC no anuló decretos. 
Una acción de inconstitucionalidad se está preparando en contra de un fallo del propio Tribunal Constitucional (TC) que declaró infundada una demanda contra los decretos legislativos 1132 y 1133, sobre la nueva estructura salarial de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 


Así lo anunció la Asociación Nacional Policial Militar (Anapomil), encabezada por Rommel Roca Laos, quien precisó que la demanda se estará presentando durante el mes de octubre. 
"Vamos a presentar una acción de inconstitucionalidad contra los propios magistrados. Solo estamos pidiendo que se respete el sentido de equivalencia que ha sido consagrado por la propia Constitución de 1993", afirmó Roca Laos, quien agregó que este recurso se presentará independientemente de las acciones de amparo que los policías y militares en retiro o actividad han venido entregando al TC en los últimos días. 
La acción de inconstitucionalidad que se presentará en octubre estará focalizada en el Decreto Legislativo 1132, referido directamente al personal en retiro, así como a las viudas y discapacitados. Luego se alistará una acción de la misma naturaleza para el Decreto Legislativo 1133 concerniente al personal en actividad. 
"La demanda es puntual. No estamos pidiendo incrementos. Solo reclamamos que los salarios y los aumentos sean equivalentes en todos los niveles jerárquicos. La Constitución lo dice así y solo se pueden hacer modificaciones en casos especiales", afirmó el representante de la Anapomil. 
Hace unas semanas, cuando el TC denegó el pedido de nulidad para ambos decretos, la asociación de militares y policías anunció que llevaría su demanda hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una vez agotadas todas las instancias a nivel nacional.
ES EVIDENTE QUE LA SENTENCIA DEL EXP. 7357 DEL SOT EP CHINCHAY TIENE CAUSALES DE NULIDAD, NO ES ENTENDIBLE PORQUE SE REALIZÒ  DOS VISTAS A ESTE PROCESO, VEAN ES EL ULTIMO, DE LA PROGRAMACION LA PRIMERA CON ELTRIBUNAL ANTERIOR EL 27NOV.2013, DEL CUAL LOS MAGISTRADOS EMITIERON SUS VOTOS EN SENTIDO FAVORABLE, SEGUN LO ANUNCIO LA ALIANZA POR LA REINVINDICACION, Y LA OTRA VISTA SE REALIZO EL 20 AGOSTO 2014, POR EL NUEVO TRIBUNAL, ES EVIDENTE QUE SE HA DESCONOCIDO EL RESULTADO ANTERIOR Y SE HA MODIFICADO DANDOLE CARACTER DE LEGALIDAD, PERO ESTO DEBE GENERAR EL RECHAZO DE TODOS LOS PENSIONISTAS

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
SECRETARÍA RELATORÍA
EN LA FECHA MIÉRCOLES 13 DE NOVIEMBRE DE 2013 SE HA FIJADO PARA LA VISTA DE CAUSA EN AUDIENCIA PUBLICA, EN JR. AZANGARO Nº 112 , LIMA LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES:
SESION DEL PLENO (*)




Nº
Nro.Expediente
Demandante
Demandado
Fecha de Vista
Hora
1
06205-2013-AA
HUMBERTO RAUL MARIN OLORTEGUI Representado(a) por SEGUNDO ALEJANDRO MARIN OLORTEGUI
ROBERTO ACEVEDO MENA Y OTROS - JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA -
27/11/2013
09:30
2
06217-2013-AA
JOSE SANTOS HIGINIO ESTELA ESTELA
IVAN MORANTE VINCES - ARBITRO UNICO DEL CENTRO DE ARBITRAJE FINANCIERO INMOBILIARIO Y OTRO
27/11/2013
09:30
3
06248-2013-AA
EDISON RICHARD GARCIA QUISPE
JAVIER VILLA STEIN Y OTROS - JUECES DE LA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Y OTROS
27/11/2013
09:30
4
06261-2013-AA
ROBERTO ELIAS ZERENE SABA
SUB GERENCIA DE CONTROL OPERACIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Y OTRO
27/11/2013
09:30
5
06278-2013-AA
ALEX WILLIAM HERRERA DELGADO
GONZALO GARCIA NUÑEZ Y OTROS - JUECES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
27/11/2013
09:30
6
06316-2013-AA
GERMAN ALBERTO KRUGER ESPANTOSO Representado(a) por JOSE FRANCISCO FERNANDEZ OTERO
VICTOR LUCAS TICONA POSTIGO Y OTROS - JUECES DE LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
27/11/2013
09:30
7
06359-2013-AA
ABEL RIVERA HUARAZ Y OTRA
ANDRES CAROAJULCA BUSTAMANTE Y OTROS - JUECES DE LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Y OTROS
27/11/2013
09:30
8
06365-2013-AA
CESAR JOAQUIN ALVAREZ AGUILAR
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE
27/11/2013
09:30
9
06423-2013-AA
WALTER RICARDO ROJAS SARAPURA
GONZALO GARCIA NUÑEZ Y OTROS - MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
27/11/2013
09:30
10
06473-2013-AA
TERESA ESVILDA RABANAL ROMERO
VICTOR LUCAS TICONA POSTIGO Y OTROS - JUECES DE LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Y OTRO
27/11/2013
09:30
11
06507-2013-AA
ROBERTO JOSE LEIGH RIVEROS
ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Y OTROS - JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
27/11/2013
09:30
12
06524-2013-AA
SCOTIABANK PERU S.A.A.
ELCIRA VASQUEZ CORTEZ Y OTROS - JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Y OTROS
27/11/2013
09:30
13
06530-2013-AA
JULIO MAURICIO BALLESTEROS CONDORI
ELIZABETH ROXANA MAC RAE THAYS Y OTROS - JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
27/11/2013
09:30
14
06542-2013-AA
GRACIELA SALAS HUAMAN
CONGRESO DE LA REPUBLICA
27/11/2013
09:30
15
06550-2013-AA
SAMUEL SOTO TORRES
ISABEL TORRES VEGA Y OTROS - JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
27/11/2013
09:30
16
06612-2013-AA
GLORIA ISABEL GARCIA DE AREVALO
MINISTERIO DE EDUCACION Y OTROS
27/11/2013
09:30
17
06675-2013-AA
LUCAS LUIS CUARITE PAYTAN
ROBERTO ACEVEDO MENA Y OTROS - JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Y OTROS
27/11/2013
09:30
18
06736-2013-AA
JULIO MAURICIO BALLESTEROS CONDORI
NESTOR MORALES GONZALES Y OTROS - JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
27/11/2013
09:30
19
06738-2013-AA
PRIMAX S.A. Representado(a) por ANTENOR RAFAEL AYSANOA PASCO
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT
27/11/2013
09:30
20
06740-2013-AA
JULIO MAURICIO BALLESTEROS CONDORI
JACINTO RODRIGUEZ MENDOZA Y OTROS - JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
27/11/2013
09:30
21
06741-2013-AA
MARTIN ARTURO RIVERA CABALLERO EXP. 749-2011-PA/TC
LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Y OTROS - JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
27/11/2013
09:30
22
06742-2013-AA
MARTIN YAPO ALMONTE
LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Y OTROS - JUECES DE LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Y OTROS
27/11/2013
09:30
23
06743-2013-AA
JULIO MAURICIO BALLESTEROS CONDORI
JAVIER AREVALO VELA Y OTROS - JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
27/11/2013
09:30
24
06744-2013-AA
LUIS ENRIQUE MAYAUTE GHEZZI
JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Y OTROS - JUECES DE LA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
27/11/2013
09:30
25
06788-2013-AA
DOMITILA NELLY LOPEZ PEÑA
MINISTERIO DE EDUCACION Y OTROS
27/11/2013
09:30
26
06790-2013-AA
FREDESBINDA TOCTO DAVILA
MINISTERIO DE EDUCACION Y OTROS
27/11/2013
09:30
27
06796-2013-AA
GLADYS BEATRIZ PALMA PALA
MINISTERIO DE EDUCACION Y OTROS
27/11/2013
09:30
28
06804-2013-AA
MARIELA EVARISTA TAPIA PIMENTEL
MINISTERIO DE EDUCACION Y OTROS
27/11/2013
09:30
29
06887-2013-AA
HECTOR JOSE MATEO GERKES
JACINTO JULIO RODRIGUEZ MENDOZA Y OTROS - JUECES DE LA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
27/11/2013
09:30
30
06888-2013-AA
MARIA DEL ROSARIO BIRIMISA AZA Y OTROS
JACINTO JULIO RODRIGUEZ MENDOZA Y OTROS - JUECES DE LA PRIMERA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Y OTROS
27/11/2013
09:30
31
07000-2013-AA
PEDRO PABLO PANDURO OCHOA
MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS Y OTROS
27/11/2013
09:30
32
07013-2013-AA
ABEL ANTONIO SANCHEZ CHACON
EDWIN VEGA GALLO Y OTROS- MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
27/11/2013
09:30
33
07016-2013-AA
LAURA LUZ ASPAJO VILLACREZ
PODER LEGISLATIVO Y OTRO
27/11/2013
09:30
34
07027-2013-AA
GUILLERMO FEDERICO BENITES CASTRO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Y OTROS
27/11/2013
09:30
35
07126-2013-AA
NELBA LUISA REVOREDO MARTINEZ VDA DE CERVANTES
MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS
27/11/2013
09:30
36
07143-2013-AA
CARLOS HUMBERTO CORREA GUERRERO
MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
27/11/2013
09:30
37
07144-2013-AA
JORGE CARLOS MOLERO AMPUERO
MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS
27/11/2013
09:30
38
07156-2013-AA
MOISES ORDONEZ GUERRERO
CONGRESO DE LA REPUBLICA Y OTROS
27/11/2013
09:30
39
07237-2013-AA
JORGE ANTONIO CASTRO DIAZ
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
27/11/2013
09:30
40
07247-2013-AA
SANTIAGO MOZO QUISPE
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
27/11/2013
09:30
41
07266-2013-AA
GUSTAVO HUMBERTO LEDESMA DAVALOS
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Y OTROS
27/11/2013
09:30
42
07288-2013-AA
ASOCIACION DE VIVIENDA LA UNION PROYECTO ESPECIAL CIUDAD PACHACUTEC - VENTANILLA - CALLAO Representado(a) por LUCIO BASILIO MORALES HUETE
CONGRESO DE LA REPUBLICA Y OTRO
27/11/2013
09:30
43
07335-2013-AA
DANIEL RAMIRO ROMERO MENDO
RAMIRO EDUARDO DE VALDIVIA CANO Y OTROS - JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
27/11/2013
09:30
44
07336-2013-AA
JUAN FRANCISCO LEON CAMPOS Y OTROS
RAMIRO EDUARDO DE VALDIVIA CANO Y OTROS - JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
27/11/2013
09:30
45
07357-2013-AA
ALBERTO CHINCHAY MURGA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
27/11/2013
09:30

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SECRETARÍA RELATORÍA
EN LA FECHA VIERNES 01 DE AGOSTO DE 2014 SE HA FIJADO PARA LA VISTA DE CAUSA EN AUDIENCIA PUBLICA, EN JR. AZANGARO N� 112 , LIMA LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES:
SESION DEL PLENO (*)
NºNro.ExpedienteDemandanteDemandadoFecha de VistaHora
100012-2012-AIALBERTO R. COAYLA VILCA ( ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA)ORDENANZA MUNICIPAL N� 209 - CMPP-2008 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO20/08/201409:30
200015-2012-AICOLEGIO DE ABOGADOS DE PUNO Representado(a) por PAUL CATACORA PANTIGOZOLEY N�29903 LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES EN SUS ARTICULOS 6, 7A ENTRE OTROS20/08/201409:30
301298-2011-AAJABONERIA WILSON S.A.SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Y OTRO20/08/201409:30
400866-2012-AAVICTOR MANUEL MINCHAN VARGASCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA20/08/201409:30
502227-2012-AAARQUIMIDES RAUL HERRERA SAAVEDRAMANUEL, SANCHEZ - PALACIOS PAIVA Y OTROS ( JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA ) Y OTROS20/08/201409:30
604277-2012-AAMARIO ÑOPO VIÑASCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - CNM20/08/201409:30
700061-2013-AAROCIO DEL CARMEN ROMERO TABOADA DE BECERRAPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Y OTRO20/08/201409:30
800513-2013-HCCAYO FRETEL BARRUETADIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS DE HUANUCO EX - POTRACANCHA20/08/201409:30
900551-2013-AAASOCIACION CIVIL - PATRONATO DEL BOSQUE EL OLIVAR DE SAN ISIDRO Representado(a) por FERNANDO GUILLERMO DE PIEROLA ROMEROMARIA LIANA REY UGAZ VIUDA DE AGUIRRE Y OTROS20/08/201409:30
1000596-2013-ACJORGE ALFONSO CHUNGA RAMIREZMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS20/08/201409:30
1100613-2013-AACHARLES MAYER ZEVALLOS EYZAGUIRRE (ALCALDE ELECTO DEL CONCEJO PROVINCIAL DE MAYNAS)JORGE WASHINGTON GUIMAS GADEO Y OTROS (REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS)20/08/201409:30
1200641-2013-ACJOSE LUIS CASTRO CARBAJAL Representado(a) por LUIS BERNARDO CASTRO NUÑEZINTENDENCIA REGIONAL SUNAT - SEDE TRUJILLO Y OTRO Representado(a) por HECTOR CASTILLO FIGUEROA20/08/201409:30
1300844-2013-HCMARIANO JESUS PEREYRA FLORESSANTOS DAVID SANCHEZ JIMENEZ20/08/201409:30
1400879-2013-AASUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT Representado(a) por HECTOR CASTILLO FIGUEROAHECTOR DIONICIO QUISPE SEGOVIA Y OTROS ( JUECES DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA) Y OTROS20/08/201409:30
1500921-2013-AAHOTEL LOS EDU' S S.C.R.L. Representado(a) por CIPRIANO EDUARDO BUSTAMANTE MENESESCOLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ Y OTROS(JUECES DE LA SEGUNDA SALA CIVIL ESPECIALIZADA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA) Y OTRO20/08/201409:30
1600957-2013-HCEDWIN VELA ANGULOCESAR JAVIER VEGA VEGA Y OTROS (JUECES DE LA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA)20/08/201409:30
1701001-2013-AACESAR AUGUSTO ZARATE BARANDIARANPRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Y OTRO Representado(a) por PROCURADOR P�BLICO DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DE MINISTROS20/08/201409:30
1801025-2013-AAMARIO ENRIQUE CAVALCANTI GAMBOAMAGALY CUADROS MAGGIA (JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA Y TUTELAR DE HUAMANGA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO) Y OTRO20/08/201409:30
1901182-2013-ACRAFAEL CISNEROS SALVATIERRAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA Representado(a) por LEONOR MARGARITA GARAY FLORES - PROCURADORA PÚBLICA20/08/201409:30
2001192-2013-AASAN FERNANDO S.A.FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA Y OTROS ( JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA)20/08/201409:30
2101341-2013-HCROBERTO JOEL REYES BARRAZA Representado(a) por GRACIELA ROSA CHACALTANA CONDORIJOSE LUIS LECAROS CORNEJO Y OTROS - JUECES DE LA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA20/08/201409:30
2201365-2013-ACANDRES ENRIQUE MOZO MAEDAPRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE20/08/201409:30
2301377-2013-AAMARIA MARITZA DIAZ LUJANLUIS EDMINDO PELAEZ BARDALES Y OTROS - MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA -20/08/201409:30
2401423-2013-AAYOLANDA HONORATA VILLANUEVA GAVILAN - EN REPRESENTACION DE SU HIJA ANDREA CELESTE ALVAREZ VILLANUEVA -COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AEREA DEL PERU Y OTROS20/08/201409:30
2501496-2013-AAHECTOR VERGARA MALLQUIMAXIMO ELIAS HERRERA BONILLA Y OTROS - JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Representado(a) por ALBERTO ALAIN BERGER VIGUERAS20/08/201409:30
2601607-2013-AAPUERTA DE TIERRA S.A. Representado(a) por EMILIO RAUL GOMEZ DE LA TORRE KUSIANOVICHLUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Y OTROS - JUECES DE LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA -20/08/201409:30
2701624-2013-AAJAVIER M LEON EYZAGUIRREPRENSA POPULAR SAC - QUE EDITA EL DIARIO PERU 2120/08/201409:30
2801651-2013-HCEDUARDO BERNARD TICERAN SALAZARINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - OFICINA REGIONAL DE LIMA20/08/201409:30
2901746-2013-HCMARCO ANTONIO RUIZ DIAZRENE HOLGUIN HUAMANI - JUEZ DEL CUADRAGESIMO QUINTO JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LUMA -20/08/201409:30
3001747-2013-AAMARIA ANTONIETA ESCOBAR VELASQUEZLUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Y OTROS - JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA -20/08/201409:30
3101793-2013-HCRICHARD ESTRADA MESTANZAJAVIER VILLA STEIN Y OTROS - JUECES DE LA SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA -20/08/201409:30
3201883-2013-AAUBALDINA MARINA ROJAS SALAZARCOSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL20/08/201409:30
3301890-2013-AAJAIME CARDENAS FONSECA Y OTROSSUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS20/08/201409:30
3402053-2013-AAUNIVERSIDAD PRIVADA DE CIENCIAS APLICADAS - UPC Y OTROSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT Representado(a) por HECTOR A. CASTILLO FIGUEROA - PROC PUB ADJUNTO20/08/201409:30
3502140-2013-AAFIDEL CONTRERAS TORRESRAMIRO DE VALDIVIA CANO Y OTROS - JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA -20/08/201409:30
3602291-2013-AAORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - OSITRAN Representado(a) por CRISTHIAN PAOLO MERCADO FLORES- PROCURADOR PUBLICOLUIS FELIPE PARDO NARVAEZ Y OTROS - MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL - Y OTROS20/08/201409:30
3702319-2013-ACINSTITUTO DE DEFENSA LEGAL DEL AMBIENTE Y EL DESARROLLO DEL SOSTENIBLE PERU - IDLADSMINISTERIO DE CULTURA20/08/201409:30
3802446-2013-AATOMAS JULIAN MONTES SIGUEÑASLUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Y OTROS - JUECES DE LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA20/08/201409:30
3902505-2013-AAMARIANO FREDDY DE LA CRUZ HUAMANEDMUNDO PELAEZ BARDALES Y OTROS - MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA -20/08/201409:30
4002716-2013-HCABENCIA MEZA LUNA Representado(a) por MARIA CATALINA JARA MINCHANJOSE LUIS LECAROS CORNEJO Y OTROS - JUECES DE LA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA - Y OTROS20/08/201409:30
4102793-2013-HCJOSE GREGORIO GRANDEZ FERNANDEZ Representado(a) por TOMAS ENRIQUE LOCK GOVEADELMIRO CARRASCO Y OTROS - JUECES DE LA SALA MIXTA Y PENAL DE APELACIONES DE CHACHAPOYAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS -20/08/201409:30
4202885-2013-HCJUSTO QUISPE CANAHUARI Y OTROSILVANA YANINA ARISPE ALBURQUEQUE - FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS Y CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA -20/08/201409:30
4302886-2013-HCABEL ALBERTO MUÑOZ SAENZRAUL ALFONSO VALDEZ ROCA Y OTROS -JUECES DE LA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA - Y OTROS20/08/201409:30
4402926-2013-AAEMILIA CLARISSA LOAYZA RIVERA Y OTROS Representado(a) por JULIO MAURICIO BALLESTEROS CONDORIJUAN CHAVEZ ZAPATER Y OTROS - JUECES DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA -20/08/201409:30
4502970-2013-AAZUDI LOZANO RODRIGUEZPODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN20/08/201409:30
4603123-2013-AAJESUS CANALES GUTIERREZDIRECCION DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU20/08/201409:30
4703253-2013-AAHENRY ANTONIO HUERTA SAENZCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Y OTRO20/08/201409:30
4803265-2013-AAROQUE EULOGIO EGOAVIL CUEVA GALVEZLUIS FELIPE ALMENARA BRYSON PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Y OTROS20/08/201409:30
4903326-2013-HCMIGUEL ANGEL PAJUELO ROSALESSUSANA VILLARAN DE LA PUENTE - ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA METROPOLITANA Y OTROS20/08/201409:30
5003428-2013-AAPESQUERA DIAMANTE S.A. Representado(a) por JUAN LUIS VALDIVIESO SANCHEZ - REPRESENTANTEASESORIA PESQUERA E.I.R.L. Y OTROS Representado(a) por JANETH CECILIA DENEGRI CORDOVA - REPRESENTANTE20/08/201409:30
5103505-2013-AAMINISTERIO DE CULTURA Representado(a) por GUSTAVO GUILLERMO BARRANTES MEJIA - PROCURADOR PUBLICOELCIRA VASQUEZ CORTEZ - PRESIDENTE DE LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA Y OTROS20/08/201409:30
5207357-2013-AAALBERTO CHINCHAY MURGAMINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS Representado(a) por CESAR AUGUSTO SEGURA CALLE - PROC PÚB.20/08/201409:30

COMENTARIOS:
Coronel FAP Gonzalo Boluarte nos dice....
Si somos congruentes con los principios jurídicos y con la propia sentencia del Tribunal Constitucional, lo que fue vulneración del derecho de defensa en la Corte Superior de Piura, también lo es cuando magistrados del mismo Tribunal Constitucional dictan sentencia en un caso en que no estuvieron para la vista de la causa.
A lo dicho por el comunicado del grupo CORAJE, se debe agregar que el propio Tribunal Constitucional en una sentencia anterior (EXP. N.° 02065-2009-PHC/TC) señaló:  "10.  Asimismo, este Tribunal considera que en el caso de autos también existe vulneración del derecho de defensa, pues el hecho que un magistrado suscriba una sentencia no habiendo estado presente en la Vista de la Causa, es decir, sin haber presenciado ni escuchado los argumentos de defensa del abogado de la recurrente, así lo demuestra, pues es obvio que tal magistrado carece de los elementos de convicción que lo lleven a emitir resolución en determinado sentido."
Es así, que si somos congruentes con los principios jurídicos y con la propia sentencia del Tribunal Constitucional, lo que fue vulneración del derecho de defensa en la Corte Superior de Piura, también lo es cuando magistrados del mismo Tribunal Constitucional dictan sentencia en un caso en que no estuvieron para la vista de la causa. 
Me imagino que algunos de esos magistrados deben estar ahora muy avergonzados de haber firmado la sentencia en cuestión que le pusieron en frente. De nada les valió sus méritos profesionales y académicos, si les faltó lo principal que debe tener un magistrado; VALOR Y CORAJE.
Este acto vergonzoso, repulsivo y genuflexo del Tribunal Constitucional, se agregan a los casos de varios presidentes regionales presos, congresistas acusados de narcos, jueces y fiscales corruptos, y hasta el mismo Fiscal de la Nación colgado de una baba. Si no se hace algo urgente, corremos el riesgo de que el crecimiento económico se pare en seco y volvernos un país inviable.

Coronel FAP Gonzalo Boluarte nos dice....
Por respeto a la verdad, debo hacer una observación a este tema.
Si bien es cierto hubo comunicados afirmando que el caso del Técnico Chinchay Murga fue vista la causa el 27 de noviembre del 2013, mi Gral. y colega Carlos Ordóñez me hizo ver que la vista de la causa fue realizada el 20 de agosto de este año, con los actuales miembros (Así aparece en el portal del TC). Sin embargo, tengo conocimiento por uno de los abogados del Estudio patrocinador de las acciones de amparo, que en una de las causas, perteneciente a un Técnico (No recuerdo si fue Chinchay), dos de los vocales salientes habían votado y firmado de forma favorable. No sé, de ser esta la causa que me refirieron, si fue vista de nuevo, lo que sería igualmente censurable y que debería ser investigado. Al final. esto debe ser aclarado por el propio Estudio de Abogados por tener todos los elementos de juicio
Lo positivo de toda esta confusión, es que en el futuro seré más prudente al emitir opinión, basándome sólo en los dichos de comunicados, por muy bien intencionados que sean, porque pueden contener datos errados, posiblemente producto de un "teléfono malogrado.
Atentamente, Gonzalo Boluarte

lunes, 29 de septiembre de 2014

TRIBUNAL INCONSTITUCIONAL

EL TRIBUNAL INCONSTITUCIONAL

Desde el principio de la problemática, Ollanta Humala advirtió que todas las denuncias contra los DDLL Nº 1132 y 1133 sería paulatinamente acalladas en las diversas instancias judiciales, incluso manifestó que si llegaban al Tribunal Constitucional (hoy TRIBUNAL INCONSTITUCIONAL), también correría la misma suerte, de lo contrario dilataría el asunto para que el nuevo gobernante resuelva el caso.

Es tan evidente que el hoy TRIBUNAL INCONSTITUCIONAL ha prevaricado tan descaradamente que no le importó la autonomía. De un análisis somero podemos decir que no solamente hubo sometimiento sino que de por medio hay recompensas económicas y muy jugosas que hizo que el presidente del TC acuda al llamado del Presidente Humala... Nunca antes visto asi...

Cualquier modesto ciudadano puede entender que una Ley es para todos por igual, entonces uno se pregunta que paso con el TC.... es obvio que de por medio existen grandes negocios que hacen quebrar la autonomía y se someten fácilmente al gobierno de turno... 

Ahora no es momento para despotricar, llorar, lamentarnos, insultar, cartitas abiertas y correr correos entre nosotros para darnos la razón mutuamente... es hora de enfrentar con realismo, objetividad y decisión:
  1. La demanda de Incostitucionalidad con más de 6 mil firmas correrá la misma suerte, pues ya existe el antecedente jurídico, así que será una pérdida de tiempo y medios económicos. Yo no apostaría por ello.
  2.  Aún no hemos aprendido a usar los medios masivos de comunicación: radio, TV, prensa escrita, etc. para eso debemos tener los medios económicos y hacer campaña similar a como se hace por las elecciones.
  3. Los miles de pensionistas, si tomáramos consciencia aportemos voluntariamente solo DOS SOLES MENSUALES (S/ 2.00 soles) o S/ 24.00 al año. Los FONAVISTAS nos dieron lección de unión y decisión pues ellos sólo aportan 2 soles mensuales y les resulta al mes S/ 360,000.oo y al año son más de 4 millones. Sólo con el aporte de un año podemos contratar LOBBYS y destruir al TRIBUNAL INCONSTITUCIONAL y volverlo autónomo y realmente CONSTITUCIONAL.
  4. Si el Grupo Coraje, realmente tienen coraje, debe hacer la denuncia al mismísimo TC, pero YA MISMO y dejemos las discusiones bizantinas y pueriles que son provocadas por el mismo gobierno y de verdad ha logrado distraernos, pues observo "cartitas aclaratorias" uno al otro. Eso es cursi. 

SI SOMOS CONSCIENTES APORTAREMOS MENSUALMENTE, PARA ESO DEBE HABER UN GRUPO LÍDER QUE SE EMBARQUE EN ESA EMPRESA Y ENJUICIAR AL NEFASTO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RAZONES HAY DE SOBRA. OBVIO QUE LA DENUNCIA DEBE SER DE CARÁCTER INTERNACIONAL, PARA QUE EL MUNDO ENTERO SEPA QUE EL TC DE PERÚ ES SOLO UNA PANTALLA AL SERVICIO DEL GOBIERNO QUE SABE Y HAN APRENDIDO ACEITAR A TODO EL MUNDO.
EL GRUPO LÍDER NO DEBE SER POR NINGÚN MOTIVO AQUELLOS QUE YA FUERON ACEITADOS POR EL GOBIERNO.
Si aún tenemos dignidad lo haremos, pues con plata se mueve el mundo.
Omar Machicao Angles

viernes, 26 de septiembre de 2014

LOS QUE DEFIENDEN LA CONSTITUCIÓN HOY LA VULNERAN POR ESTAR SOMETIDOS AL GOBIERNO DE TURNO

ANAPPOMIL – GRUPO CORAJE
PRONUNCIAMIENTO
A la Opinión Pública y a los Pensionistas de las FFAA – PNP:
La Asociación Nacional de Pensionistas Policial y Militar – Grupo Coraje, observa con profunda preocupación e indignación que en una democracia en donde “supuestamente se respeta la Constitución” el Tribunal Constitucional haya dictado Sentencia desestimando el Recurso de Agravio Constitucional perteneciente al SOT EP Alberto CHINCHAY MURGA contra los DDLL 1132 y 1133.
Sentencia direccionada con trato discriminatorio, incongruente y contradictorio que tiene como nefasto propósito defender al Estado, no solo vulnerando la Constitución, sino el Estado de Derecho, la Democracia y los Derechos Humanos de miles de pensionistas, bajo el mismo régimen previsional de las Leyes N° 19846 y 24640, que han dado gran parte de su vida en la lucha contra el terrorismo, para que el país siga viviendo en Democracia; por lo que hacemos el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO.- El Magistrado OSCAR URVIOLA HANI Presidente Del Tribunal Constitucional, desde el punto de vista técnico - jurídico, no cumplió con los principios ético-morales respecto al principio de imparcialidad en el EXP. N.° 07357-2013-PA/TC del Sr. SOT EP Alberto CHINCHAY MURGA, al haber mantenido el 15SET2014, un día antes de dictar sentencia, una reunión con el PODER EJECUTIVO quien como demandado se encontraba interesado que la sentencia les sea favorable, como así sucedió, en perjuicio de miles de pensionistas de las FFAA Y PNP pertenecientes al Régimen pensionario de la Ley 19846; por lo que a toda luces su actuación resulta Política y no ajustada a Derecho.
SEGUNDO.- El Magistrado Òscar URVIOLA HANI no se ha regido por los principios ético-moral que animan la actuación de todo magistrado que en lo general deben reflejarse en las distintas etapas de su actuación mas aún como presidente del Tribunal Constitucional, es decir, tanto durante el proceso como en la sentencia, rigiéndose por los principios de independencia, imparcialidad y objetividad con que un magistrado debe actuar en la decisión final conforme a derecho, sin que se involucre su modo de pensar o sentir, alejándose de cualquier tipo de presión política y de existir está en la obligación moral de denunciarlo públicamente.
TERCERO.- Más aún si se tiene en cuenta el Comunicado Nº013-2014 del 22SET2014 emitido por La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP que en uno de sus últimos párrafos informa que el lunes 04 de agosto último, el Presidente del TC Dr. Oscar URVIOLA HANI, les hizo conocer que el Expediente del Técnico Jefe Superior EP (R) Alberto CHINCHAY MURGA, se encontraba con una Resolución firmada desde el 28MAY2014 por el Magistrado ponente Dr. Ernesto ÁLVAREZ MIRANDA quien tramitó conforme le correspondía; sin embargo esta no fue puesta para la firma de los demás Magistrados hoy salientes.
Cuestionamos el accionar del Presidente del TC desde el inicio del proceso así como el reprobable manejo del mismo al haber bloqueado una resolución emitida por el magistrado Álvarez en mayo último; e igualmente haber direccionando la formulación de la referida sentencia firmada por los actuales Magistrados del TC, por lo que nos vemos en la obligación moral, ética y principista de declarar al DR. Oscar URVIOLA HANI, como “persona no grata para los pensionistas de las FF.AA. y PNP”.
CUARTO.- La ANAPPOMIL – GRUPO CORAJE, comparte el Comunicado de la Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP pero vamos más allá de este Comunicado interponiendo en los próximos días una Denuncia Constitucional por “prevaricato” contra el referido magistrado y los demás integrantes actuales del Tribunal Constitucional.
QUINTO.- Instamos a cada uno de los pensionistas de las FFAA y PNP a estar UNIDOS, ATENTOS y VIGILANTES para que el Tribunal Constitucional cumpla con sus atribuciones y deberes conferidos por la Constitución de forma tal que no la trasgreda y desnaturalice a favor de intereses subalternos.
Lima, 25 de setiembre del 2014
DIRECTIVA DE ANNAPOMIL- GRUPO CORAJE:
¡No al abuso…!
¡Defendamos nuestros derechos…!
¡POR UNA PENSIÓN DIGNA, JUSTA Y EQUIVALENTE!

COMENTARIO:
SENTENCIA ILEGAL PRETENDE "LEGITIMAR Y/O CONSTITUCIONALIZAR" LOS INCONSTITUCIONALES DECRETOS LEGISLATIVOS 1132 Y 1133 QUE VIOLAN EL PRINCIPIO JURÍDICO UNIVERSAL DE LA "IRRETROACTIVIDAD PERNICIOSA DE LA LEY", CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 62 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993
SALUDO, SUSCRIBO, RESPALDO Y ME ADHIERO PLENAMENTE AL PRONUNCIAMIENTO DEL GRUPO "CORAJE" "ANAPPOMIL" EN RESPALDO AL DE LA "ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP". UN EJEMPLO QUE TODAS LAS ASOCIACIONES Y FRENTES COMO TODO PENSIONISTA AFECTADO, DEBERÍAN SEGUIR EN LEGÍTIMA DEFENSA DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, HUMANOS Y PREVISIONALES ADQUIRIDOS, TRAS UNA VIDA LABORAL BAJO UN RÉGIMEN PREVISIONAL VULNERADO, CONCULCADO Y TRASTOCADO, ARBITRARIA Y ABUSIVA Y FLAGRANTEMENTE.
UNA VERGUENZA QUE LOS NUEVOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEJEN DE LADO LA RESOLUCIÓN QUE DEBIERON SUSCRIBIR LOS MAGISTRADOS SALIENTES Y QUE POR EVIDENTE PRESIÓN DEL EJECUTIVO A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE URVIOLA HANI, HAYA CONSEGUIDO QUE LOS DEMÁS VOCALES SUSCRIBAN LA CUESTIONADA, ABERRANTE Y PREVARICADORA SENTENCIA. PRETENDIENDO "LEGITIMAR Y/O CONSTITUCIONALIZAR" LOS INCONSTITUCIONALES DECRETOS LEGISLATIVOS 1132o Y 1133o QUE VIOLA EL PRINCIPIO JURÍDICO UNIVERSAL DE LA "IRRETROACTIVIDAD PERNICIOSA DE LA LEY", CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 62o DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993; EN EL 103o Y EN LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA, ANTES DE LA ABERRANTE, PARADÓJICA Y DISCRIMINATORIA REFORMA DEL 2004 DE TOLEDO, PPK, SOTA NADAL, NEVES, PEASE, CABANILAS Y HELFER, ENTRE OTROS. REFORMA ABERRANTE Y PARADÓJICA EN LA QUE PRECISAMENTE EL GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA TASSO A FUNDAMENTADO LOS INCONSTITUCIONALES DDLL 1132/1133, ANTES MENCIONADOS.
!!EN DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO, LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL ORDEN DEMOCRÁTICO Y CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO, TODOS LOS PERUANOS ESTAMOS OBLIGADOS A DENUNCIAR Y DEPONER A TODA AUTORIDAD USURPADORA, TIRANA Y OPRESORA QUE HAN QUEDADO DESLEGITIMADAS POR ELLO!!
VER Y LEER A CONCIENCIA LA CONSTITUCIÓN Y LOS ARTÍCULOS 38o Y 46o, QUE NOS OBLIGA, FACULTA Y OTORGA EL DERECHO DE DEFENDER HASTA "INSURGIR" PARA RESTAURAR EL ESTADO DE DERECHO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL. CIUDADANÍA, FUERZAS ARMADAS Y PNP, DEBEN CUMPLIR SU FINALIDAD PRIMORDIAL Y RAZÓN DE SU EXISTENCIA; MAS NO SOMETERSE Y PONERSE AL SERVICIO DE QUIEN OSTENTE EL PODER POLÍTICO O EL MAL LLAMADO PODER CIVIL; CUANDO ESTOS SE PASAN POR ENCIMA O ESTÁN EN CONTRA DEL PODER CONSTITUCIONAL; AL QUE SI TODOS LOS PERUANOS Y RESIDENTES ESTAMOS SUBORDINADOS POR SOBRE TODO EFÍMERO PODER.
CARLOS RAYGADA CÁCERES
CORONEL FAP

jueves, 25 de septiembre de 2014

COMUNICADO DEL ESTUDIO CUNSA DE LA TORRE GUERRA & SOLIS (CDGS)

Lima, 24 de setiembre del 2014

A LOS SEÑORES DEMANDANTES EN LOS RECURSOS DE AMPARO CONTRA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1132 Y 1133

Saludándolos cordialmente,

Les comunicamos nuestras principales observaciones a la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 07357-2013-PA/TC, de fecha 16 de septiembre pasado, en el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Técnico Jefe Superior EP (R) don Alberto Chinchay Murga contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de Lima que, confirmando la sentencia expedida por el Octavo Juzgado Constitucional de Lima, declaró improcedente la demanda de amparo por la que solicitó la inaplicación de las normas de los Decretos Legislativos 1132 y 1133 que lesionan sus derechos pensionarios (principalmente el Art. 2 y la Segunda Disposición Complementaria Final de este último), por considerarse en aquellas sentencias que los mismos no son autoaplicativos, que no se interpone la acción contra actos concretos de aplicación y que además el demandante “no cuenta con la edad avanzada que le impida litigar en la vía ordinaria”.

La sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante TC), que ha resuelto declarar infundada la demanda “al no haberse acreditado la alegada vulneración de derechos fundamentales”, estableció como Cuestión Previa que las normas impugnadas sí tienen carácter autoaplicativo en la medida en que , a partir del 10 de diciembre de 2012  -fecha de entrada en vigencia de los Decretos Legislativos mencionados- han surtido efectos en la esfera subjetiva de militares y policías, ya sea que se encuentren en actividad o que sean pensionistas, como es el caso del demandante y, considerando que existen suficientes elementos para efectuar un análisis de fondo de la cuestión controvertida en atención a los argumentos esgrimidos en la demanda y delimitando el asunto litigioso en determinar si, en general, un grupo de pensionistas del Decreto Ley N° 19846  (dentro de los que se encuentra el demandante) cuyo retiro se produjo antes del 10 de diciembre de 2012, resultan discriminados “en cuanto al monto que perciben como pensión respecto de aquel grupo de militares y policías que se encontraban en situación de actividad al 10 de diciembre de 2012, pero que han pasado o pasarán al retiro después de dicha fecha bajo el régimen del Decreto Ley N° 19846”.

Con respecto al análisis de la controversia, el TC manifiesta en primer lugar, en cuanto a la “alegada discriminación a un grupo de pensionistas del Decreto Ley N° 19846”, que el Art. 2.2 de la Constitución reconoce el principio-derecho de igualdad en los siguientes términos:  “Toda persona tiene derecho (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”, manifestando que:

A) Las razones de “otra índole” deben ser jurídicamente relevantes, citando para ello la jurisprudencia del TC contenida en el Exp. 0045-2004-A1/TC, FJ 20. En consecuencia, para el Pleno del TC, no es jurídicamente relevante, por ejemplo, en el caso concreto del demandante, que perciba una pensión ascendente a la suma de S/. 1,633.57, frente a un pensionista de su mismo grado y antigüedad pasado a retiro con posterioridad al 10 de diciembre de 2012, percibiendo una pensión equivalente a la remuneración consolidada ascendente a S/. 2,668.00, esto es, 38.78% menos.

B) La igualdad jurídica presupone dar un trato igual a lo que es igual y desigual a lo que no lo es, citando la Opinión Consultiva N° 4/84 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recogida en el Exp. N° 02437-2013-PA/TC, FJ 6 del TC, que señala que ese derecho no garantiza que todos los seres humanos sean tratados de la misma forma siempre y en todos los casos. Sin embargo, la opinión de la Corte IDH se refiere a que no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva de la dignidad humana por sí misma.

Deliberadamente,  el TC omite mencionar en este punto, que el Decreto Ley 19846, modificado por la Ley 24640, está plenamente vigente en el caso del demandante y para todos los pensionistas de las FFA y de la PNP pasados a retiro antes del 10 de diciembre de 1012, y que en su  Art. 10 inciso c) dispone, específicamente para el personal en retiro con más de 30 años de servicios, como es el caso concreto del demandante, que tienen derecho a percibir como pensión mensual el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado en Situación de Actividad.

Igualmente el TC omite citar en dicho punto que en el tercer párrafo  el Art. 2 del D. Leg. 1133 se establece que esta norma “ no afecta de modo alguno los derechos y beneficios de personal activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley N° 19846, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias” (y dentro de estas últimas los artículos 12 y 13 de su Reglamento).

Por la razón de tales normas,  resulta evidente la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad, por lo contradictorio, lo lesivo y lo discriminatorio, de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicho Decreto Legislativo, que señala que las modificaciones establecidas en el D. Leg. 1132 “no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones”, precisamente porque mediante dicho Decreto Ley que está plenamente vigente y se confiere trato de igualdad en los derechos pensionarios del personal en retiro con respecto al personal en actividad, por equivalencia en el grado en general, y antigüedad, en  cada caso específico. Por ello, la argumentación del TC en la sentencia recaída en el caso Chinchay y írrita y falaz.

C) A pesar de la contundencia de la argumentación jurídica que fundamenta la demanda de don Alberto Chinchay Murga, el TC, al pretender sostener que no se han vulnerado los derechos constitucionales del demandante, contenidos en el Art. 174 de la Constitución (que le reconocen la equivalencia de su pensión con respecto al personal en actividad de su mismo grado) recurre a la jurisprudencia emanada del Exp. N° 00019-2010-PI/TC FJ 13) para determinar si se ha vulnerado o no el principio-derecho de igualdad y si existe término de comparación válido.

La mencionada jurisprudencia refiere que “la determinación de si existe o no una intervención al mandato de no discriminación es consecuencia de realizar una comparación entre la medida que se cuestiona y un objeto, sujeto, situación o relación que le sirve de término de comparación… a partir de la cual puede identificarse que a supuestos iguales el legislador ha previsto consecuencias jurídicas distintas”.

Así mismo, el TC argumenta que la aplicación del principio de igualdad no excluye el tratamiento diferenciado, para lo cual recurre a la jurisprudencia contenida en el Exp. N° 00050-2004-AI/TC FJ 47) que prescribe que no se vulnera  dicho principio cuando se establezca una diferencia de trato fundada en bases objetivas y razonables, para lo cual plantea tres supuestos de hecho:

1)  La situación del demandante y “su respectivo grupo de militares y policías que perteneciendo al Decreto Ley N° 19846 pasaron al retiro antes del 10 de diciembre de 1012”;

2)  “Grupo de militares y policías que se encontraban en situación de actividad al  10 de diciembre de 2012 pero que han pasado o pasarán al retiro después de dicha fecha, bajo el régimen del Decreto Ley N° 19846”; y,


3) “Militares y policías en actividad que inician la carrera a partir del 10 de diciembre de 2012, conforme a los Decretos Legislativos N°  1132 y 1133”.

Con respecto al supuesto 1 el TC menciona que los pensionistas, como el demandante, “siguen cobrando la pensión y beneficios adicionales que en la actualidad vienen percibiendo conforme al mencionado Decreto Ley N° 19846, tal como lo establece la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133” , omitiendo deliberadamente citar que el Art. 2 de ese D. Leg. establece que el mismo no afecta los derechos y beneficios del personal activo y pensionistas de las FFAA y de la PNP pasados a retiro antes de aquella fecha, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en dicha norma. Luego hace referencia al caso de quienes se encuentran en el supuesto 2 percibiendo la “remuneración consolidada”, pretendiendo diferenciar sus derechos remunerativos frente a quienes ubica en el supuesto 1, señalando que ese grupo de pensionistas del D. Ley 19846, “por haberse encontrado en situación de actividad bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1132”, perciben además como pensión , a la fecha de pasar a la situación de retiro: el monto de los conceptos especificados como bonificación extraordinaria en el Art. 1 del Decreto de Urgencia 20-2011y sus normas modificatorias, otorgada al personal militar y policial en situación de actividad, desde el grado de suboficiales de Tercera y sus equivalentes hasta el grado de Comandantes y sus equivalentes, que pasa a formar parte de la Remuneración Consolidada definida en el Art. 7 del D. Leg. 1132, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del mismo, en concordancia con lo ordenado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. 246-2012-EF; así como el monto que corresponde por la “equiparación de las remuneraciones” de todo el personal militar y policial en situación de actividad, de acuerdo a sus grados equivalentes.

Con ello, el TC pretende sostener lo insostenible: que, como a partir de la vigencia del D. Leg. 1132 presuntamente existe una situación diferenciada entre los pensionistas de las FFAA y de la PNP en situación de retiro antes del 10 de diciembre de 2012, con respecto a los pensionistas que perteneciendo al régimen del D. Ley 19846 pero que se encontraban en actividad antes de esa fecha, en consecuencia, no existe trato desigual ni discriminatorio y que por consiguiente no se ha vulnerado el principio-derecho de igualdad y, por ende, tampoco la garantía de equivalencia consagrada en el Art. 174 de la Constitución, toda vez que en “mérito” a dicho Decreto Legislativo corresponde un tratamiento jurídico diferente, porque ambos  “grupos”, sencillamente, para el TC, no son jurídicamente iguales, por lo que no se puede dar un trato igual entre quienes no son iguales.

Sin embargo, una vez más, el TC ignora deliberadamente la vigencia del Art. 10 del D. Ley 19846 que establece los derechos remunerativos pensionables del personal militar que pasa a situación militar de retiro, que no ha sido derogado por el D. Leg. 1132 y, que por el contrario, en el Art. 2° del mismo, tercer párrafo, dispone que dicho Decreto Legislativo no afecta los derechos y beneficios del personal activo y pensionistas de las FFAA y PNP que pertenezcan al régimen de aquel Decreto Ley, manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el mismo, por lo que resulta ser una aberración jurídica la lógica interpretativa que esgrime el TC para intentar elucubrar diferencias jurídicas con respecto a los derechos de los pensionistas pasados a situación de retiro con anterioridad al 10 de diciembre de 2012, reconocidos legalmente y garantizados constitucionalmente.

D ) Adicionalmente el TC sostiene que “tanto el derecho a la igualdad como la equivalencia de derechos de oficiales militares y policiales (sic), establecidos en los artículos 2.2 y 174 de la Constitución , deben ser interpretados de conformidad con el Art. 11, que reconoce el derecho fundamental a la pensión como un derecho de configuración legal y, además, con el Art. 103 de dicho cuerpo normativo, que prevé que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo´”.

Precisamente, es mediante una Ley, en este caso el D. Ley 19846, que tiene vigencia plena, que se encuentran regulados los derechos pensionarios del demandante, que le otorga los mismos beneficios que corresponden al personal en actividad de su misma jerarquía, tal y como igualmente se establece en el Art. 2° del D. Leg. 1132, resultando ser inconstitucional y por lo tanto inaplicable, lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del D. Leg. 1133 al disponer que las modificaciones establecidas en el D. Leg. 1132 no alcanzan a los actuales pensionistas del D. Ley 19846, dado que contraviene lo dispuesto en el Art. 174 de la Constitución y en el mismo Decreto Ley citado, que, además, no sólo se encuentra vigente, sino que no ha sido modificado ni por el D. Leg. 1132 ni por el D. Leg. 1133, siendo el caso, por el contrario, que el primero de ellos ratifica en su Art. 2° los mismos beneficios que corresponden al personal en actividad de la misma jerarquía, para el personal en retiro, incluido aquel que pasó a esa situación militar antes del 10 de diciembre de 2012. Por consiguiente, el derecho fundamental a la pensión que corresponde al demandante, es un derecho de configuración legal y no viene al caso la cita de lo normado en el Art. 103 de la Constitución, toda vez que al estar amparado por normas legales vigentes desde que obtuvo sus derechos pensionarios arbitrariamente desconocidos, es irrelevante y absurdo  hacer mención al carácter retroactivo de la ley penal.

Además, es contradictorio que el propio TC haga mención de que conforme lo ha reiterado el Tribunal Constitucional, haciendo cita de lo dispuesto en el Art. 11 de la Constitución, señale que corresponde al legislador, “sin restringir desproporcionadamente los derechos fundamentales de los pensionistas, optimizar y fortalecer el sistema de pensiones en el ordenamiento jurídico peruano”, cuando precisamente lo que ha hecho el Ejecutivo con la expedición de los Decretos Legislativos 1132 y 1133 y específicamente con este último, abusando de la delegación de facultades otorgadas por el Legislativo mediante la Ley 29915, es debilitarlo. Prueba  de ello es justamente el caso del demandante, quien en “virtud” de dicha norma percibe como pensión un monto 38.78% menor al que percibe un militar de su mismo grado y con el mismo tiempo de servicios que pasó a retiro con posterioridad al 10 de diciembre de 2012, como se demostró instrumentalmente en autos, lo cual, evidentemente constituye una restricción desproporcionada a sus derechos pensionarios, como ocurre en todos los casos de militares y policías que pasaron a la situación de retiro antes de esa fecha.

Por consiguiente, el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia que no solo consagra el abuso del legislador por delegación, sino que ha ratificado la restricción desproporcionada a los derechos pensionarios fundamentales del demandante, por lo que se buscará revocar ese atropello ante la jurisdicción internacional.

Finalmente, es necesario hacer las siguientes precisiones:

En primer lugar, que no obstante tratarse de una sentencia deleznable, se ha reconocido que la vía del amparo constitucional ha sido la correcta para demandar los derechos conculcados al accionante, como en consecuencia lo es para los demás demandantes, desvirtuando la argumentación procesal sostenida por 10 juzgados constitucionales y 7 salas civiles, con la participación de 31 magistrados, que declararon improcedentes todas las demandas por considerar que las normas cuestionadas no son autoaplicativas, cuando ha quedado establecido que sí lo son. Aquello fue aprovechado maliciosa y llamativamente por terceros, que nos han atacado y nos siguen atacando, inclusive por medios públicos, probablemente en aras de su propio beneficio. Ello, en realidad, no nos ha arredrado y no nos distrae de nuestro propósito esencial, que es obtener justicia en favor de nuestros patrocinados y es por ello que acudiremos a las instancias competentes de la  justicia internacional, conforme lo hemos expuesto en reciente reunión con la comisión ejecutiva de la “Alianza por la Reinvidicacion de las FFAA y PNP”.


En segundo lugar, al haber declarado el Tribunal Constitucional infundada la primera demanda por supuestamente “no haberse acreditado la alegada vulneración de los derechos fundamentales” , no se refiere a la presunta acreditación de medios probatorios, dado que la Acción de Amparo resuelve cuestiones de derechos constitucionales violados o amenazados, sin mediación de etapa probatoria, sirviendo los instrumentos que se presenten en el proceso para sustentar los hechos que se hayan producido o estén en vías de producir la agresión del derecho constitucional, resolviéndose de pleno derecho. Por consiguiente, el TC se refiere a que no se ha acreditado con fundamentos de derecho la violación constitucional en agravio del demandante, lo cual es manifiestamente falso, tal y conforme fluye de la propia parte considerativa de la sentencia.

En tercer lugar, si bien a la sentencia comentada no se le ha otorgado el carácter de vinculante, es muy probable que las demás demandas  que ya se encuentran con vista de causa o pendientes de señalamiento de fecha para la vista en el Tribunal Constitucional, que tengan el mismo resultado, sin dejar de extrañar que en próximas sentencias se otorgue el carácter vinculante para todos los casos, que son iguales.

Sin embargo, se viene dando la situación de demandas que aún se encuentran en las instancias inferiores en las que los juzgadores se deben avocar al conocimiento del fondo de los casos, al haber revocado algunas Salas Superiores, sentencias de Primera Instancia que declararon la improcedencia de las demandas por considerar que las normas cuestionadas no son autoaplicativas, y con mayor razón ello ocurrirá a partir de ahora, al haber establecido el Tribunal Constitucional, en la primera sentencia que ha emitido,  que sí se trata de normas autoaplicativas, por lo que las demandas no son improcedentes y corresponde pronunciamiento de fondo. Ello, podría dar ocasión a que se presenten casos en los cuales los juzgadores de primera y segunda instancia discrepen de los fundamentos írritos esgrimidos por el TC en su primera sentencia, y resuelvan declarar fundadas las demandas a su cargo y, si ello ocurriera en segunda instancia, las sentencias en esos casos quedarían firmes y como cosa juzgada, todo lo cual estamos fundamentando en los procesos en curso.

Finalmente, nos valemos de esta comunicación para reiterar nuestro agradecimiento, a la Comisión Ejecutiva de la Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, presidida por el señor Almirante don Francisco Vainstein Borrani, por todo el apoyo y confianza que desde el inicio de nuestro patrocinio legal nos brindan, así como a los señores demandantes que mantienen la confianza en nuestro trabajo, reiterando nuestro compromiso de continuar con dicho patrocinio en todas las instancias procesales en curso de la jurisdicción nacional, conforme está estipulado en los contratos de prestación de servicios suscritos con los demandantes, reiterando igualmente nuestro compromiso de extender el servicio hasta la presentación y calificación de la demanda ya resuelta por el TC , y las próximas a ser resueltas, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington DC, Estados Unidos de América.  El propósito final será que, de ser admitidas a trámite, se eleven a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en San José, Costa Rica, para su revisión y revocación, reiterando, una vez más, que todos los expedientes que se encuentran en giro, en la jurisdicción nacional continuaran siendo atendidos por nosotros conforme a su estado, en cada caso particular.

Atentamente,

ESTUDIO
CUNZA, DE LA TORRE, GUERRA & SOLIS
Abogados - Consultores

martes, 23 de septiembre de 2014

Critican fallo constitucional por mantener desigualdad en pensiones de FFAA y PNP


PRONUNCIAMIENTO. En los próximos días organizaciones militares y policiales se pronunciarán contra sentencia.

PRONUNCIAMIENTO. En los próximos días organizaciones militares y policiales se pronunciarán contra sentencia.
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REFORMA EN CUESTIÓN. Policías y militares en retiro cuestionan desigualdad en pago de pensiones desde diciembre del 2012. Dirigente califica como “aberración jurídica” fallo del Tribunal Constitucional.
Wilber Huacasi.
El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una sentencia que dejaría frustradas las aspiraciones de al menos 2 mil 400 pensionistas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que, a través de acciones legales, exigían modificar el marco normativo vigente por considerar que existe una situación de desigualdad en la distribución de los montos que mensualmente les son asignados.
La sentencia fue emitida el 16 de setiembre y declara infundado un recurso legal presentado por el técnico del Ejército Peruano Alberto Chinchay Murga, quien pedía declarar inaplicables los decretos legislativos 1132 y 1133.
Ambos decretos fueron emitidos en diciembre del 2012 por el actual gobierno de Ollanta Humala. Regulan una nueva estructura salarial y hacen modificaciones al régimen de pensiones en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
En opinión de un importante sector de policías y militares en retiro, ambas normas son discriminatorias debido a que hay personal que tiene los mismos años de servicio y con el mismo rango que, en la actualidad, percibe montos superiores de pensión tan solo por haber tenido la suerte de jubilarse luego de diciembre del 2012, cuando entró en vigencia la citada normativa. Por tal motivo, optaron por canalizar su demanda por la vía judicial.
LA SENTENCIA
Según la sentencia del TC (expediente 7357-2013), no existe vulneración al derecho fundamental de la igualdad, sino solo una diferencia de trato que tiene sustento “en bases objetivas y razonables relacionadas con la reforma institucional en la escala de ingresos y en las pensiones de militares y policías”.
Tal razonamiento es compartido por el procurador del Ministerio de Defensa, Gustavo Adrianzén, quien señaló que no existe ningún criterio de discriminación en la reforma salarial de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Adrianzén subrayó que en la presente sentencia el TC ya se está pronunciando “sobre el fondo del asunto”, por lo que esperó que los próximos fallos judiciales sean emitidos tomando en cuenta esta decisión del máximo intérprete de la Constitución.
Afecta a 80 mil
Para el presidente de la Asociación de Técnicos y Sub Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú en retiro, Enrique Llanos Campos, la sentencia del TC es una “aberración jurídica” porque, según su opinión, mantiene una completa discriminación en la distribución de las pensiones y afecta a unos 80 mil entre policías y militares.
“Yo he trabajado 35 años para el Estado en la Fuerza Aérea, he estado en zona de emergencia, he hecho rescates aéreos, he hecho muchas cosas por mi patria; sin embargo, al pasar al retiro, mi sueldo bruto está en 2 mil soles. El que ha salido en el 2013 o el 2014, con la misma cantidad de años de servicio y con el mismo grado, gana 800 soles más que yo”, explicó el dirigente en tono indignado.
“Los perjudicados somos aproximadamente unos 30 mil pensionistas de las Fuerzas Armadas”, explicó Enrique Llanos al tiempo de estimar en unos 50 mil pensionistas los perjudicados en la institución policial.
El almirante de la Marina en retiro Jorge Montoya explicó que los decretos 1132 y 1133 no modifican ni derogan la ley 19846, que también está vigente y que sí establece la “pensión renovable”, con lo que todos los posteriores aumentos y bonificaciones establecidos luego de diciembre del 2012 también deben beneficiar a quienes se jubilaron con anterioridad. 

Más críticas
Para el abogado Hugo Guerra, quien asumió la defensa de los pensionistas militares y policiales, la sentencia del TC tiene una connotación más política que jurídica, pues encaja con el modelo económico neoliberal que vulnera los derechos fundamentales de las personas.
“A los militares y policías de la misma promoción, por la misma cantidad de años de servicio y por el mismo grado, que pasaron al retiro antes de diciembre del 2012 no les reconocen los derechos adicionales de quienes pasaron al retiro en enero del 2013”, explicó Hugo Guerra.
Asimismo calificó este hecho como una “traición” del presidente, Ollanta Humala, quien en su campaña electoral ofreció mejorar las condiciones económicas en las FFAA, pero al llegar al gobierno hizo lo contrario.
Dato
Según el procurador del Ministerio de Defensa, Gustavo Adrianzén, existen más de mil acciones legales tramitadas ante el Tribunal Constitucional contra los derechos 1132 y 1133.
Adicionalmente, hay más de 1.400 procesos judiciales en distintos juzgados del país.

COMENTARIO:
Pensionista agradecido nos dice:......
Felicitaciones a todos, en especial al Sr. representante de la organización, Vicealmirante Francisco Vainstein Borrani. 
Demuestra que nuestro vicealmirante está con el pie en alto, con la visión del problema y eso nos permitirá en el corto plazo concretizar el Proyecto de Ley Nº 3385/2013-CR; y en el largo plazo, ingresar y ganar en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para hacer prevalecer nuestros derechos. En muchos casos, la remuneración consolidada del grado inmediato superior al 31 dic 2012 actualmente desconocida para el personal, con la remuneración del grado inmediato superior en retiro en algunos casos. Y lo justo es reconocer la acertada y abnegada conducción de nuestro vicealmirante en bien de los retirados y de  la familia militar-policial.
Y a todos nos queda demostrar que unidos en asociaciones o en forma individual debemos estar a la altura de nuestro general.(ojo al guía)   
Esperando que sea escuchado por nuestros representantes en el congreso, de origen militar, policial y civiles. Y de no ser así debe publicarlo en estas páginas para no votar por ellos ni por su partido, como es el caso del Magistrado Urviola Hani, el Sr. Castilla, el Sr.GARCIA, el Sr. TOLEDO, los anteriores y actuales  ministros de defensa e interior, que no les importa, y son  persona no gratas  para la familia  militar-policial.
Son pocos los que están en primera fila, para el bien de todos nosotros, noble causa de nuestro Vicealmirante y de los que lo acompañan (publicar nombres), que pasarán a la historia de la familia militar-policial por sus actos de defensa pensionaria, en épocas difíciles de carácter económico.
(Sugiero ESTUDIE LA FACTIBILIDAD DE poner en venta bonos voluntarios de un minimo valor  mensual, de acuerdo al total de voluntarios, descontado por planilla de ayuda, mientras dure la causa).
Gracias por tanto esfuerzo de parte de todos Uds.
El presidente del Tribunal Constitucional(TC), Óscar Urviola Hani, fue declarado persona no grata por la Alianza por la Reivindicación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú,
La Alianza, expresa a los señores Congresistas que firman dicho Proyecto de Ley, su reconocimiento por haber tenido la hidalguía de reconocer abiertamente que dicha Disposición Complementaria vulnera la Constitución Política del Perú.
La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, expresa su felicitación al FRENTE ÚNICO MILITAR-POLICIAL DE AREQUIPA-FREUMILPOL.AQP-, organización adscrita a la Alianza, gestores de la presentación del Proyecto de Ley Nº 3385/2013-CR por intermedio de los señores Congresistas de su Región.(también debe mencionarse a las personas que ayudan en esta noble causa para que nosotros de a pie, sepamos quien es quien)

Gracias, que dios los acompañe en esta noble causa.