lunes, 29 de junio de 2020

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA AL DL 1133


Estimados Pensionistas
El presente documento se hace como complemento a la información que se les envió el 26 de junio, referida a la Resolución Ministerial Nº 0361-2020-DE/SG de fecha 22 de junio del 2020.
Debido a la emisión de la RM en mención, esta circulando información que confunde a los pensionistas, por lo que se precisa lo siguiente:
· El Decreto Legislativo Nº 1133, es un Régimen de Pensiones dirigido al personal militar y policial que inició la carrera de Oficiales o Suboficiales, a partir del 10 de diciembre del 2012. Establecido de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.
· La reglamentación del citado DL, está pendiente desde su promulgación el 08 de diciembre del 2012.
· El reglamento, es una norma que establece una serie de disposiciones que son de obligatorio cumplimiento para todo el ámbito al que abarque, sin transgredir ni desnaturalizar el Decreto Legislativo Nº 1133. Por lo que no se puede incluir ninguna modificación.
·  El reglamento del Decreto Legislativo Nº 1133, es necesario que se emita cuanto antes porque aparte de precisar cómo se aplicará dicho DL, es una norma que permitirá asignar a la Caja de Pensiones Militar Policial el porcentaje necesario para cubrir sus gastos administrativos, en su calidad de administradora del Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial, cosa que desde su entrada en vigencia no se asigna.
Por lo expuesto, ante lo que se manifiesta que con este reglamento se va a concretar el pago del 50% a las viudas del personal militar y policial fallecido después del 10 de diciembre del 2012, se hace de su conocimiento lo siguiente:
·  El artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1133, establece: “Tiene derecho a pensión de viudez el cónyuge del causante o pensionista fallecido. La pensión de viudez será el equivalente al 50% de aquella que percibía o hubiera podido percibir el causante”. El reglamento no puede decir nada que modifique esta disposición.
· Esta disposición se va a aplicar recién después que fallezca el titular que paso a la situación de retiro con derecho a pensión, es decir después de cumplir al menos 20 años de servicios reales y efectivos.
·  En el supuesto que el fallecimiento del Titular ocurra en acto de servicio, los beneficiarios percibirán la Remuneración Consolidada correspondiente a su grado más el Subsidio Póstumo a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1132, hasta que alcance la promoción máxima, en que recién se le aplicará lo establecido en el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1133.
Como podrá verse, desde que entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1133, a ninguna viuda que pertenezca a este DL, se le debe pagar el 50% del Titular.
Lo establecido en el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1133, no es aplicable a quienes pertenecemos al Montepío o al Decreto Ley Nº 19846, por lo que la pensión de nuestras viudas es y será el 100% de lo que actualmente percibe el Titular.
Este reglamento no contempla ninguna disposición referida a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, en vista que esta ha sido modificada con la Ley Nº 30683 y actualmente se está a la espera de que el Tribunal Constitucional emita Sentencia a la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra esta Ley. Por lo que este reglamento no afecta ni beneficia al personal que paso al retiro antes del 10 de diciembre del 2012.
Asimismo, se hace de su conocimiento que es preocupación de las Asociaciones de Pensionistas Unidas de las FFAA y PNP, lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1133, toda vez que afecta la moral de este personal y atenta contra la Defensa Nacional, en vista que los mejores elementos están pidiendo su pase al retiro luego de calificarse, siendo captados por empresas que se aprovechan de esta situación.
Por lo que se están haciendo coordinaciones para procurar entre otras cosas algunas modificaciones que mejoren las condiciones actuales, pero conversando con las autoridades con altura y respeto, presentando alternativas viables, sin atacar a nadie ni emitir expresiones insultantes o faltándoles el respeto.
Se les recomienda cuidarse, guardar la distancia y usar mascarilla.
Atentamente,
Coordinador General de las Asociaciones de
Pensionistas Unidas de las FFAA y PNP.
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Teléfono: 969647549

domingo, 28 de junio de 2020

REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1133

Lima, 26 de junio del 2020
Señores Pensionistas
Con fecha 22 de junio del 2020, el Ministerio de Defensa emitió la Resolución Ministerial Nº 0361-2020-DE/SG, que “Crear el Grupo de Trabajo encargado de evaluar lo propuesta de reglamentación del Decreto Legislativo Nº 1133, formulada por el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando la información brindada por Caja de Pensiones Militar Policial”, integrado por representantes de la Dirección General Previsional y Dirección General de Recursos Humano del Ministerio de Defensa y del Ejercito, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, pudiendo convocar como invitados a representantes del Ministerio del Interior y de la Caja de Pensiones Militar Policial.
Esta Grupo de Trabajo se crea, teniendo en cuenta lo indicado en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, que establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas con opinión de los Ministerios de Defensa y del Interior, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación del citado dispositivo y lo establecido en la sentencia del 16 de abril del 2019 (expediente Nº 0009-2015- PI/TC), recaída en la demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1133, dispuso -entre otros- que el Poder Ejecutivo reglamente el citado dispositivo.
Este Grupo de Trabajo elaborara un informe que contenga la opinión sobre el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1133 remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas y la información que ha proporcionado la Caja de Pensiones Militar Policial, sustentando las modificaciones efectuadas e incluyendo recomendaciones para el Ministro de Defensa.
Para evitar confusiones, se les recuerda que el Decreto Legislativo Nº 1133, es un Régimen de Pensiones dirigido al personal militar y policial que inicio la carrera de Oficiales o Suboficiales, a partir del 10 de diciembre del 2012.
La reglamentación del Decreto Legislativo Nº 1133, no tiene nada que ver con la Comisión especial de reforma del sistema de pensiones creada en el Congreso, ya que esta no nos considera por estar orientada solo a la reforma integral del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
Asimismo, se hace de su conocimiento que si el martes 30 de junio del 2020 se levanta la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, es probable que la primera semana de julio el Tribunal Constitucional programe la Tercera Deliberación Pública, en la que se debatirá la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30683 (Expediente N° 00002-2018-PI/TC), estaremos atentos, comunicándoles en cuanto tengamos la información, para que puedan seguir el debate por televisión.
Se les recuerda que no hagan caso a videos y sentencias pasadas, así como a un Proyecto de Decreto Legislativo, que no tienen relación con la Demanda de Inconstitucional indicada, propalados por personas mal intencionadas que solo buscan preocupar y confundir a los pensionistas.
Atentamente,
Coordinador General de las Asociaciones de
Pensionistas Unidas de las FFAA y PNP.
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Teléfono: 969647549

domingo, 21 de junio de 2020

PRONUNCIAMIENTO



ALIANZA POR LA REIVINDICACION DE LAS FFAA Y PNP

Vis Unita Fortior
   Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
                                  P R O N U N C I A M I E N T O
                                                            Lima, 18 de junio de 2020
La Alianza por la Reivindicación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, expresa su honda preocupación y manifiesta su sentida indignación por la continua participación de la izquierda radical en acciones de propaganda y apología en su favor, pretendiendo en muchos casos cambiar hechos históricos al desinformar la realidad de lo sucedido en acciones atentatorias contraviniendo nuestra Constitución Política; lo grave de estos actos, es que algunos gobiernos desubicados avalan este comportamiento totalmente negativo que va especialmente dirigido a nuestra juventud utilizando para ello también algunos medios de información o partidos políticos afines.

La Alianza, se ve en la obligación de hacer conocer a la ciudadanía y en especial a la juventud peruana, que al Ministerio de Cultura a partir del Presupuesto del año 2018, se le asignó una importante cantidad de millones de soles a fin de apoyar a las actividades que debe realizar este ministerio a favor del Arte y la Cultura y no para avalar elementos de marcado sesgo trotskista usándolos como indebida propaganda al financiar y promocionar el documental titulado Hugo Blanco/Rio Profundo, el mismo que trata de exaltar, homenajear, resaltar y enaltecer a un delincuente terrorista que apareció por la década de los años sesenta del siglo pasado, haciéndolo pasar como un luchador social, que asesinaba y torturaba a personal de nuestra recordada Guardia Civil del Perú y a campesinos que no comulgaban con sus ideas.

Es necesario señalar, que estas actividades que realizan los grupos de la izquierda radical, que son apoyadas por ONGs de clara vinculación con ellos, solo tienen la finalidad de distorsionar o cambiar la historia y posteriormente presentarla a la juventud con el aval del Ministerio de Educación, capturado hace mucho tiempo por estos malos peruanos, causando confusión en los estudiantes y peruanos que no vivieron en esa época o eran aún niños.

La Alianza, ante este hecho, donde están involucradas autoridades del Ministerio de Cultura, con el obvio apoyo del desubicado Presidente del Consejo de Ministros, rechaza esta clase de actos que atentan contra nuestra historia al hacer apología al terrorismo, que ponen en  peligro la seguridad nacional, por lo cual rechazamos se pretenda seguir utilizando al señalado Ministerio de Cultura para fines políticos de grupos anti patria e instamos  a  las  autoridades superiores  a  realizar  la investigación respectiva y se sancione a los responsables de estos actos que incluso incitan a la subversión, además de constituir una ofensa e insulto inaceptables a las Fuerzas del Orden y al Pueblo Peruano.

                             COMISIÓN EJECUTIVA

ADOFAIP- ADOFERS-ASANP – ASOMAR - ASOFER.GRP -ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ– ASTYSOREP.TRUJILLO –  ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA –  ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – ASPIP - AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP – COM.COOR. –  COGRP – COMIPOL.PIURA –  COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP – APOFEP - ASMAFAR-
Pasaje CRL. César CANEVARO Nº 190, Of.205; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Cel. 961992149.-952960141: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com

sábado, 30 de mayo de 2020

ACLARANDO INFORMACIÓN APARECIDA EN LAS REDES

Lima, 28 de mayo del 2020
Estimados Pensionistas
Como ya se les comunico con anterioridad, por acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional se comunicó que el martes 07 de abril se realizará su Tercera Deliberación Pública (televisada), en la que se debatirá la demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley N° 30683 (Expediente N° 00002-2018-PI/TC), pero debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, no se ha podido realizar, existiendo la posibilidad de que se programe para la primera semana de julio, siempre y cuando no se amplíe la emergencia.
Sin embargo en los últimos días está circulando por las redes información falsa, enviada por personas irresponsables que solo pretenden causar alarma entre los pensionistas. Me refiero a la siguiente información:
“POR FIN SEÑORES PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA PNP. GANAMOS NUESTRA LUCHA POR LA EQUIDAD PENSIONARIA.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DIO SU RESOLUCIÓN A FAVOR DE NOSOTROS, DESESTIMANDO EL PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL EJECUTIVO. NUESTRA LEY 30683 HA SIDO DECLARADA CONSTITUCIONAL. SE ADJUNTA PUBLICACIÓN DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO”.
Lo que adjuntan es la quinta página de la sentencia de fecha de 17 de julio del 2018 correspondiente al Expediente 00008-2016-AI, demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos de los Decretos Legislativos 1132 y 1133, presentada por el Comandante PNP Emilio Paredes. Sentencia que declara INFUNDADA la demanda y que fue publicada en el diario oficial El Peruano (página 66911) el 5 de setiembre del 2018.
Señores Pensionistas, agradeceré que cada vez les llegue información parecida a la indicada, no le hagan caso, deben primero consultar en la página del Tribunal Constitucional y no reenviar toda información que les llegue, haciéndole el juego a estos irresponsables, que solo buscan confundir sin tener en cuenta que quienes reciben esta información son personas de avanzada edad o padecen alguna enfermedad.
Se hace de su conocimiento que se han hecho coordinaciones con algunos Congresistas, a fin de que nos apoyen ante el Tribunal Constitucional, estando gestionándose el nombramiento de Congresistas Apoderados ante el Tribunal Constitucional en reemplazo de los Ex Congresistas, Velásquez y Tubino.
Si bien, la Reforma Integral del Sistema Previsional está orientada a mejorar las Pensiones del personal que pertenece a la ONP y a la AFP, se han hecho coordinaciones con algunos Congresistas para estar atentos ante posibles sorpresas.
Cuídense y no salgan de casa, salvo para lo estrictamente necesario.
Atentamente,
Coordinador General de las Asociaciones de
Pensionistas Unidas de las FFAA y PNP.
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Teléfono: 969647549

jueves, 7 de mayo de 2020

PRONUNCIAMIENTO  
FRENTE ÚNICO MILITAR POLICIAL DE AREQUIPA
EN DEFENSA DE NUESTRA CONSTITUCIONAL LEY 30683 PROMULGADA POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN RECONOCIMIENTO A LOS VETERANOS DE GUERRA Y DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA 
EL FRENTE ÚNICO MILITAR POLICIAL DE AREQUIPA, POR ACUERDO VIRTUAL DE LA JUNTA DIRECTIVA ACORDARON FELICITAR AL GENERAL DE BRIGADA EP Y CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA DANIEL URRESTI ELERA, RECONOCIENDO SU LABOR EN LA COMISIÓN DE DEFENSA Y ORDEN INTERNO REITERÁNDOLE NUESTRO COMPROMISO DE CONTINUAR EN NUESTRA LINEA COMBATIVA DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA DE LA PATRIA, LA DEFENSA NACIONAL, LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL, LA DEFENSA DE LA LEY 30683 QUE CULMINÓ CON EL LARGO CAMINO DELIBERANTE Y ACTUANTE DURANTE 20 AÑOS JUNTO A LA FENAPOL, JALONADA POR 40 MARCHAS A NIVEL NACIONAL, MACROREGIONAL Y REGIONAL EN LA QUE ACTUAMOS COMO ORGANIZADORES, COORGANIZADORES O PARTICIPANTES; LA COORDINACIÓN CON LOS EX ALTOS MANDOS CASTRENSES PARA LA EMISIÓN DEL ÚNICO PRONUNCIAMIENTO DE LOS EXMINISTROS DE GUERRA, EXJEFES DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, EXCOMANDANTES GENERALES DE LOS INSTITUTOS ARMADOS EN DEFENSA DE LOS LEGÍTIMOS DERECHOS PENSIONARIOS DE LOS VETERANOS DE GUERRA Y DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA EN SITUACIÓN DE RETIRO.
EL GENERAL EP DANIEL URRESTI ELERA CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DEFENSA Y ORDEN INTERNO COMUNICÓ QUE EL PROYECTO DE LEY N° 5095/2020-PE ENVIADO POR EL EJECUTIVO AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA FUE DEBATIDO EN LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL 29 DE ABRIL 2020 DECLARÁNDOLO INVIABLE E ILÓGICO AL CONSIDERAR 2 CONGRESISTAS EN MINORÍA EN LA COMISIÓN SIENDO LOS CONGRESISTAS LOS QUE LEGISLAN POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL, AGREGÓ QUE ESTAREMOS ATENTOS A DEFENDER LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y QUE EN LA COMISIÓN MIXTA ENCARGADA DE FORMULAR LA REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ESTARÁN INCLUIDOS REPRESENTANTES DE LAS FFAA Y PNP  Y QUE SOLO ACEPTAREMOS CAMBIOS, SI SON PARA MEJORAR LA NORMATIVIDAD DE LA LEY 30683.
MI GENERAL, EL FREUMIPOL ESTUVO EN LA MARCHA A LA FRONTERA EN AGOSTO 2014 EN DEFENSA DEL TRIANGULO TERRESTRE PERUANO, ASÍ COMO EN LAS MARCHAS ORGANIZADAS POR  EL COMITÉ PATRIÓTICO DE TACNA Y LA SOCIEDAD DE ARTESANOS, QUE JUNTOS HICIMOS RETROCEDER AL GOBIERNO EN SU TRAIDORA INTENCIÓN DE FACILITAR LA PENETRACIÓN ECONÓMICA CHILENA EN LA SAGRADAS TIERRAS DE TACNA CON EL PROYECTO DE LEY 4284-2018 DE VELÁSQUEZ QUESQUEN QUE FRACTURABA LA FRONTERA Y LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2017 DE PEDRO OLAECHEA QUE PERMITÍA QUE LOS EMPRESARIOS CHILENOS ADQUIRIERAN TERRENOS EN LOS 50 KILÓMETROS DE LA FRONTERA.
NUESTRA FIRME OPOSICIÓN A LA FIRMA DE LA CONVEMAR AL LADO DE NUESTRO PATRIOTA ALMIRANTE HUGO RAMIREZ CANAVAL; NUESTRO RECHAZO AL IRRITO FALLO DE LA HAYA AL LADO DEL CAPITÁN DE NAVÍO ROQUE LORET DE MOLA; NUESTRO RECLAMO Y DENUNCIA DEL TRATADO CON CHILE, NULO DE TODA NULIDAD, AL HABER SIDO IMPUESTO MIENTRAS EL PERÚ SE ENCONTRABA INVADIDO, FIRMADO POR UN PRESIDENTE IMPUESTO POR CHILE Y NUNCA RATIFICADO POR CONGRESO PERUANO ALGUNO, RECLAMO  QUE  HICIMOS ACOMPAÑANDO A LA ASOCIACIÓN PATRIÓTICA POR LA RECUPERACIÓN DE ARICA Y TARAPACÁ;  DENUNCIAMOS  LOS ACUERDOS BILATERALES ASIMÉTRICOS CON CHILE QUE ENTREGAN ENERGÍA PARA REACTIVAR SU ECONOMÍA DE GUERRA ELIMINANDO LOS PROGRAMAS DE INDUSTRIALIZACIÓN DE LA MACRO REGIÓN SUR, CANCELANDO TODOS LOS PLANES PROYECTIVOS DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DEL SUR DEL PERÚ; ANTE LA AUSENCIA DE UNA NOTA DE DE LA CANCILLERÍA DEL PERÚ PROTESTAMOS POR LA DELIBERADA OFENSA INFERIDA A LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA Y DIGNIDAD NACIONAL CUANDO LA EXPRESIDENTA BACHELET RECIBIÓ EN CEREMONIA OFICIAL AL EXPRESIDENTE PPK EN UNA SALA ADORNADA POR UNA BANDERA BORDADA DE CHILE AL LADO DE UNA BANDERA ESTAMPADA, DESCOLORIDA Y AJADA DEL PERÚ. 
ACOMPAÑAMOS, AL GENERAL GRAHAM Y AL GENERAL MARKY EN LA DENUNCIA, OPOSICIÓN Y RECHAZO A LA VENTA DE LA ESCUELA DE EQUITACIÓN DEL EJERCITO  A UNA EMPRESA CHILENA; LA DEFENSA CONTINUA DE LAS PROPIEDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS, PATRIMONIO HISTÓRICO QUE NOS LEGARON LEGIONES DE MILITARES CON VISION DE FUTURO Y POBLAMIENTO ESTRATEGICO DEL TERRITORIO NACIONAL; LA OPOSICIÓN A QUE SE CONTINÚE CON LA VENTA, A PRECIOS IRRISORIOS, DE LOS TERRENOS DE LAS FUERZAS ARMADAS A EMPRESA PRIVADAS EN LUGAR DE EJECUTAR PROYECTOS HABITACIONALES CON EL "FONDO MI VIVIENDA" QUE PERMITIRÍA CUBRIR EL DEFICIT HABITACIONAL DEL 7O% DE MILITARES QUE CARECEN DE UNA VIVIENDA; LA COORGANIZACION DEL FORO MACROREGIONAL DE SEGURIDAD CON LA PARTICIPACION DEL GENERAL EP EDWIN DONAYRE, EL GENERAL PNP MARCO MIYASHIRO, EL GENERAL PNP OCTAVIO SALAZAR, REALIZADA EL 29 DE SETIEMBRE 2017. 
MI GENERAL, CONTINUAREMOS CON  LA DEFENSA DE NUESTRA IRRENUNCIABLE LEY 30683 LA CUAL FUE FORMULADA EN BASE AL ANTEPROYECTO DE LEY ELABORADA POR EL APARATO LEGAL DEL FRENTE UNICO MILITAR POLICIAL DE AREQUIPA Y ENTREGADA AL CONGRESISTA JUSTINIANO APAZA, LA CUAL SE MANTUVO EN SUSPENSO HASTA QUE LA CORRELACION DE FUERZAS EN EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERMITIO SU PROMULGACION, LEY  QUE LA DEFENDEREMOS ASI EN ELLA NOS VAYA LA VIDA, QUE PERSONAS ADVENEDIZAS, QUIZA BIEN INTENCIONADAS,  PERO AJENAS AL MALEVOLO QUEHACER DE "COMPONENDAS"POLITICAS, NO SE DAN CUENTA O NO PERCIBEN EL RIESGO QUE CORRE AL SER OBJETO DE UNA PERMANENTE CAMPAÑA DE DESGASTE SUBLIMINAL, ENTRE LINEAS, O DIRECTAMENTE, RESPALDADA POR UN CUESTIONAMIENTO DE UNA FEROZ CAMPAÑA ANIMILITARISTA QUE ESGRIME COMO IDEAS-FUERZA  CONCEPTOS COMO "CEDULA VIVA", "PENSIONES IGUALES A REMUNERACIONES" QUE EN UNA EPOCA DE CRISIS INEDITA COMO EN EL ACTUAL ESCENARIO LOGRA UNA GRAN AUDIENCIA Y ACEPTACION EN LA OPINION PUBLICA, PARAFERNALIA GRADUALISTA INSTRUMENTADA EN LAS REDES SOCIALES AL INCLUIR EN EL DEBATE MEDIATICO PROYECTOS DE LEY DESECHADOS  QUE AFECTABAN NUESTROS DERECHOS PENSIONARIOS, INSERTADOS EN EL ESPECTRO PARA MEDIR NUESTRA "CAPACIDAD DE RESPUESTA E INDIGNACION", LA CUAL AL NO HABER TENIDO RECEPTIVIDAD NI RESPUESTA ALGUNA DE ASOCIACIONES DE CARACTER NACIONAL FUE ASUMIDA POR FREUMIPOL, ACCION FUNDAMENTALY PRINCIPISTA EN LA CUAL NOS REAFIRMAMOS Y  QUE POR CRITERIOS ELEMENTALES,  MINIMALISTAS  Y POCO DOCTOS EN ESTRATEGIA DE LUCHA POLITICA FUE CATALOGADA POR ALGUNOS ELEMENTOS COMO "IRRESPONSABLE" Y "ALARMISTA"    
¡MI GENERAL DANIEL URRESTI, EL FRENTE UNICO MILITAR POLICIAL DE AREQUIPA, DESDE NUESTRA "TRINCHERA DE PATRIOTAS" LE REITERAMOS NUESTRO TOTAL RESPALDO A SU LIDERAZGO EN LA DEFENSA DE NUESTROS IRRENUNCIABLES DERECHOS, QUE LOS HEMOS CONSEGUIDO EN  GLORIOSAS JORNADAS  DE LUCHA DURANTE MAS DE 20 AÑOS,  ACTUANDO VANGUARDISTAMENTE EN EL FRENTE SOCIO-POLITICO, ECONOMICO Y MILITAR, EN EL FRENTE MEDIATICO, EN EL FRENTE LEGAL Y EN LAS CALLES, EN LAS CUALES HAN CAIDO DECENAS DE NUESTROS CAMARADAS Y COLEGAS EN CUYO NOMBRE Y COMO HOMENAJE POSTRERO A SU SACRIFICIO, CONTINUAREMOS SIN TREGUA Y SIN PAUSA HASTA LA VICTORIA FINAL LA DEFENSA DE NUESTROS 85 MIL VETERANOS DE GUERRA Y DEFENSORES DE LA DEMOCRACIA Y LOS 300 MIL COMPONENTES DE LA GRAN FAMILIA MILITAR"  
AREQUIPA, EN UN DIA HISTORICO, 02 DE MAYO DEL 2020
COMANDANTE EP JULIO CESAR DEL CARPIO
SECRETARIO GENERAL DEL FREUMIPOL-AQP

lunes, 4 de mayo de 2020

PROYECTO DE LEY

Estimados Pensionistas
El Poder Ejecutivo el 29 de abril del 2020, presento al Poder Legislativo el Proyecto de Ley N° 5095/2020-PE, el que tiene por objeto crear una Comisión Mixta encargada de formular una propuesta para una reforma integral del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y deSistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), que incluya, entre otros, la evaluación de la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones (pensión mínima), la evolución demográfica, así como la cobertura universal de la población.
·     El Estado desea regular y mejorar los dos Sistemas de Pensiones, el de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de régimen estatal de pensiones y el Sistema de Pensiones Privado administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), para poder brindarles mejores pensiones.
El Poder Ejecutivo plantea que dicha Comisión este conformada por tres (3) representantes del Poder Legislativo, tres (3) representantes del Poder Ejecutivo y dos (2) representantes de los Organismos Autónomos.
·       Sin embargo el Poder Legislativo al revisar el Proyecto de Ley puede variar esta composición.
En la Exposición de Motivos, indica que en el Perú, coexisten dos sistemas de pensiones: El Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (régimen privado) administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el Sistema Nacional de Pensiones (régimen estatal de pensiones), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
También indica que, además del SNP y del SPP, existen otros 16 sistemas contributivos que incluyen aproximadamente el 1% de la PEA. Sin embargo, además del SNP, los tres más importantes en términos de la cantidad de recursos públicos que demandan son: Decreto Ley Nº 20530 (Cédula Viva), Caja de Pensiones Militar Policial; y el seguro complementario de trabajo de riesgo.
·           Se hace mención en forma tangencial de otros Sistemas de Pensiones en la que incluye, además del Sistema Nacional de Pensiones, a la Caja de Pensiones Militar-Policial, pero no menciona las Pensiones de “Montepío” ni hace referencia del Decreto Ley N° 19846, ni del Decreto Legislativo N° 1133. Lo que aquí se indica es que además de los regímenes que serán objeto de reforma (ONP y AFP) también hay otros sistemas y dentro de estos esta la CPMP, los mismos que no serán incluidos en la reforma.
Asimismo, se hace de su conocimiento que el año pasado nos enteramos de esta reforma, por lo que se hizo las consultas correspondientes, a lo que nos indicaron que la reforma estaba orientada a la ONP y AFP, no considerándose al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional por tener un Régimen Especial.
Lamentablemente hay algunos IRRESPONSABLES que están enviando por las redes, por un lado la tercera página y por otro el Proyecto del Decreto Legislativo con el que este gobierno tuvo la intención de pasarnos a la ONP en enero del 2017 y que gracias a la intervención del Ministro de Defensa de ese entonces, Dr. Jorge Nieto Montesinos se pudo parar, información que esta fuera de lugar y que causa alarma a los pensionistas, en especial a personas de edad avanzada o que tengan pensiones reducidas.
Pensionistas, es normal y lógico que nos preocupemos por este Proyecto de Ley, pero debemos tener en cuenta entre otras cosas, que Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo”.
Por lo indicado, entendemos que el Decreto Ley N° 19846 (Montepío y CPMP) no será considerado en la reforma integral, sin embargo nos mantendremos vigilantes, para lo cual coordinaremos con los Congresistas integrantes de la familia militar y policial y las diferentes bancadas, para hacer el seguimiento y así evitar sorpresas.
Señores Pensionistas, hay personas que constantemente emiten su opinión por las redes, pero esta circula solo entre nosotros y no llega donde las personas que deciden, sin embargo causa preocupación y desconcierto entre los pensionistas, por lo que agradeceré que en lugar de estar haciendo comentarios, que a veces son alarmistas y están fuera de contexto, se agrupen por institutos, promociones, grupos homogéneos, etc., y presenten sus posiciones o aportes que ayuden a quienes estamos haciendo gestiones o seguimiento a los diferentes temas de interés para la familia militar policial.
A cuidarse y no salir de casa, salvo para lo estrictamente necesario.
Atentamente,
Coordinador General de las Asociaciones de
Pensionistas Unidas de las FFAA y PNP.
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Teléfono: 969647549

miércoles, 22 de abril de 2020

COMUNICADO DE LA ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP


ALIANZA POR LA REIVINDICACION DE LAS FFAA Y PNP
“Vis Unita Fortior
Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
                                     COMUNICADO Nº 006-2020-ALIANZA
-                                                               Lima, 20 de abril de 2020
La Alianza por la Reivindicación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, pone de manifiesto una vez más su preocupación por el próximo debate y Resolución que debe emitir el Tribunal Constitucional referido a la Demanda de Inconstitucionalidad de la Ley No 30683, presentada por el Poder Ejecutivo en contra del Congreso de la República; debiendo puntualizarse lo siguiente al respecto:
1. La demanda, según el Ejecutivo, indica que los pensionistas Militares y Policías, que tenían esa condición al 09 de diciembre del 2012, al promulgar por insistencia la Ley No 30683 el Congreso de la República, no tuvo en cuenta la sostenibilidad financiera de las modificaciones del régimen pensionario y tampoco el principio de equilibrio presupuestal.
Al respecto se debe señalar, que el Decreto Legislativo No 1133, creó un problema de INEQUIDAD con los pensionistas señalados en el párrafo anterior, al que los gobiernos de turno no dieron solución a pesar de conocer claramente esta situación y la gravedad de la misma, habiendo perjudicado aproximadamente a 105,000 pensionistas, la mayoría con una edad superior a los 70 años; hoy los pensionistas son 92.000 veteranos de guerra, que son los que el Sr. Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Ing. Martin VIZCARRA Cornejo, mencionó en sus discursos durante la visita que realizó el jueves 16 del presente mes a las Instituciones de las FFAA y de la PNP para motivar al personal que viene participando en la lucha contra el COVID 19, destacando que las FFAA y la PNP, siempre están para cumplir con la patria, ya lo hicieron anteriormente en defensa de nuestra integridad territorial en PAQUISHA, EL CENEPA, así como en defensa de la democracia luchando contra el Terrorismo genocida logrando la pacificación del país.
La Ley No 30683, fue aprobada en el mes de mayo del 2017 y se estableció que las modificaciones efectuadas, entrarían en vigencia en el año fiscal 2018, de tal manera no se afectaría el presupuesto del año 2017 y se tenía el tiempo suficiente para su inclusión en el presupuesto del año siguiente (2018); lamentablemente la Ley fue observada por el Presidente de la República, pero a pesar de las gestiones realizadas ante la indicada autoridad, el Primer Ministro y el Ministro de Economía estas fueron inútiles, por lo que fue aprobada por insistencia con la autógrafa del Presidente del Congreso de la República en noviembre del 2017; en consecuencia no fue incluida en el presupuesto del año fiscal 2018, siendo este problema solucionado con la emisión de dos normas legales: el DS No 014-2018-EF, que en su Art. 8º, señala que la modificación establecida en la Ley No 30683, se financia a partir del año fiscal 2018 con cargo a los presupuestos de los Ministerios de Defensa e Interior y a las asignaciones presupuestales que se aprueben con tal fin, reconociéndose expresamente su conformidad con el principio de “sostenibilidad financiera”; la otra norma legal fue el DU No 005-2018, mediante el cual se tomaron medidas extraordinarias en materia económica y financiera sin afectar la prestación de los servicios públicos a cargo de los pliegos, a fin de cumplir las metas fiscales previstas en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021 para atender, entre otros, los gastos derivados de la implementación de la Ley No 30683.
2. Con referencia a que el congresista “NO TIENE INICIATIVA DE GASTO”, la demanda señala que se habría violado el principio indicado anteriormente. Al respecto se debe advertir los siguientes argumentos:
· No existe creación de gasto, sino “restitución de derechos”
· La Ley No 30683, no crea ningún nuevo gasto. Establece una base de cálculo de la pensión de los pensionistas del Decreto Ley No 19846 que al 09 de diciembre del 2012 ya tenían esa condición, IGUAL a los otros pensionistas del mismo régimen previsional que cesan a partir del 10 de diciembre del 2012, pues no existe ninguna diferencia objetiva entre estos grupos de pensionistas y ambos están sujetos a las mismas condiciones laborales y deben tener los mismos beneficios. Lo principal, es que se restablece el derecho de EQUIVALENCIA de pensiones entre pensionistas del mismo régimen previsional, es decir del Decreto Ley No 19846.
3. Hay que dejar en claro, que lo hecho por el Congreso de la República, y que es lo que el Tribunal Constitucional debe tener presente, es que con la Ley No 30683, se EQUIPARÓ las pensiones entre los pensionistas pasados a la Situación de Retiro antes del 09 de diciembre de 2012 y los que están pasando a esta Situación Militar-Policial a partir de la indicada fecha, y NO entre las pensiones y las remuneraciones que percibe el personal en Situación de Actividad puesto que los MONTOS QUE SE OTORGAN COMO PENSIÖN ES DEL ORDEN del “58%” de las REMUNERACIONES que recibe el personal en Situación de Actividad, siendo la Remuneración Consolidada una parte de la Remuneración Total que perciben estos últimos.

COMISIÓN EJECUTIVA

ADOFAIP- ADOFERS-ASANP – ASOMAR - ASOFER.GRP -ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO - APCPMP - ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA – ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ– ASTYSOREP.TRUJILLO – ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA – ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO – ASTYSOREP.HUANCAYO – ASTYSOREP.IQUITOS – ASPIP - AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP – COM.COOR. – COGRP – COMIPOL.PIURA – COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – AMHOLE - INT’L POLICE ASSOC.SP. –– ASPIP – APOFEP - ASMAFAR-
Pasaje CRL. César CANEVARO Nº 190, Of. 205; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco.; Cel. 961992149-.:952960141- Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com