lunes, 22 de septiembre de 2014

COMUNICADO DE ALIANZA POR LA REIVINDICACIÓN DE LAS FFAA Y PNP


          Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
COMUNICADO Nº 013-2014            
                                                              Lima, 22 de setiembre de 2014

La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, se dirige a  la opinión pública y en especial a la Familia Militar Policial, para hacerles conocer la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 07357-2013-PA/TC, de fecha 16 de septiembre pasado, en el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Técnico Jefe Superior EP (r) don Alberto CHINCHAY Murga, contra la sentencia de la Quinta Sala Civil de Lima que declaró improcedente la demanda de amparo, por la cual solicitó la inaplicación de normas de los D. Leg. 1132 y 1133 que lesionan sus derechos pensionarios (principalmente el Art. 2 y la Segunda Disposición Complementaria Final de este último), por considerar  que las citadas normas no eran autoaplicativas; que no se interpuso la acción contra actos concretos de aplicación; y que además, el demandante “no cuenta con la edad avanzada que le impida litigar en la vía ordinaria”.

La Alianza juzga oportuno traer a colación que, mediante el COMUNICADO Nº 010-2014-ALIANZA, 18 de julio del 2014, titulado “CONTRA LA INSEGURIDAD JURÍDICA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”, se efectuó las siguientes precisiones:
1.    Que el 27 de noviembre del 2013 se realizó –entre otras- la vista del proceso de don Alberto CHINCHAY Murga, Exp. Nº 7357-2013-AA; y que en dicha Audiencia nuestro patrocinante, Dr. Sergio Solís Fuster, Reg. C.A.L. 9343, informó oralmente ante el Pleno integrado por los Magistrados, Doctores Juan Vergara Gotelli –quien actuó como Presidente-, Carlos Mesía Ramírez, Fernando Calle Hayen, Gerardo Eto Cruz y Ernesto Álvarez Miranda, quedando la causa al voto. Asimismo, comunicamos que en dicha vista no participó, por causa de fuerza mayor, el Presidente Óscar Urviola Hani.
2. Hicimos de conocimiento público, haber sido informados por nuestros patrocinantes, que determinado Magistrado ahora Cesante, integrante de la Sala Plena del 27 de noviembre del 2013, oportunamente, ejerciendo todavía función jurisdiccional, al ser consultado por letrados del Estudio que patrocinan estas causas, señaló que había emitido su voto, por lo cual, (al amparo del ordenamiento procesal constitucional vigente), la vista de la misma no podía ser dejada sin efecto.
3.   Tal hecho lo hicieron saber expresamente al Tribunal Constitucional mediante escrito presentado el 10 de julio del 2014, en el Exp. correspondiente a Alberto CHINCHAY Murga, Técnico Jefe Superior EP (r).
4.    Expresamos nuestra preocupación y malestar por las declaraciones del Presidente del TC, Dr. Óscar Urviola Hani, en el sentido de que se había resuelto revisar alrededor de 600 causas puestas al voto por el Pleno integrado por los Magistrados Cesantes del TC, lo cual señalamos generará inseguridad Jurídica en el País.

La Alianza cumple con informarles que el lunes 04 de agosto último, el Presidente del TC, Dr. Óscar Urviola Hani, nos hizo conocer directamente que el Exp. correspondiente a Alberto CHINCHAY Murga, Técnico Jefe Superior EP (r), había merecido una Resolución con firma del Magistrado ponente, Dr. Ernesto Álvarez Miranda, quien la firmó el 28 de mayo pasado y tramitó conforme al accionar que le correspondía; sin embargo, no fue puesta en el circuito de firmas, presumiblemente al estarse por nombrar los nuevos miembros del Tribunal Constitucional y por presiones políticas.

La Alianza, informa que el EXP. N.° 07357-2013-PA/TC, LIMA, referido a don Alberto CHINCHAY Murga, ha recibido la SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: “En Lima, a los 16 días del mes de setiembre de 2014, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Urviola Hani, Presidente, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia: el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda al no haberse acreditado la alegada vulneración de derechos fundamentales”.

La Alianza, luego de un estudio e informe sobre el desarrollo y fundamentos de dicha Sentencia, expresa formalmente que le resulta evidente la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad, por lo contradictorio, lo lesivo y lo discriminatorio, de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del D.Leg. 1133, que señala que las modificaciones establecidas en el D.Leg. 1132 “no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del D. Ley N° 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones”, precisamente porque dicho Decreto Ley está plenamente vigente y se confiere trato de igualdad en los derechos pensionarios del personal en retiro con respecto al personal en actividad, por equivalencia en el grado en general, y antigüedad, en  cada caso específico; igualmente, nos resulta ser una aberración jurídica la lógica interpretativa que esgrimen los magistrados el TC para intentar elucubrar diferencias jurídicas con respecto a los derechos de los pensionistas pasados a situación de retiro con anterioridad al 10 de diciembre de 2012, reconocidos legalmente y garantizados constitucionalmente, lo cual demuestra el pobre conocimiento de la realidad de la función Militar-Policial.

La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP considera que la argumentación del TC en la sentencia recaída en el caso CHINCHAY es írrita y falaz; asimismo, que dado al cuestionable accionar del Presidente del TC desde el inicio del proceso en cuestión, así como estando al manejo bloqueando una Resolución emitida por el Magistrado Álvarez en mayo último; e igualmente, direccionando la formulación de la presente sentencia, nos vemos en la obligación de declarar al Dr. Óscar Urviola Hani, como persona no grata para los Pensionistas de las FFAA y PNP.

COMISIÓN EJECUTIVA
                            
ADOFERS.PNP – AMHOLE – ANOPER – ANSORFAP – AOPIP – ADOFAIP – ASMAFAR – ASANP  – ASOMAR – ASOFER.GRP – ASORPIP – ASTSOEPFFAA.CUSCO – APCPMP –  ATSIFAP – ATSIFAP.PIURA – ATSIFAP.CHICLAYO – ATSIFAP.CALLAO – ATSIFAP.PISCO – ATSIFAP.AREQUIPA ATSIFAP.IQUITOS – ASTYSOREP – ASTYSOREP.SULLANA – ASTYSOREP.LAMBAYEQUE – ASTYSOREP.HUARAZ – ASTYSOREP.TRUJILLO –  ASTYSOREP.ICA – ASTYSOREP.AREQUIPA – ASTYSOREP.MOQUEGUA – ASTISOREP.TACNA –ASTYSOREP.PUNO – ASTYSOREP.CUSCO –ASTYSOREP.HUANCAYO - ASTYSOREP.IQUITOS – ASPIP – AVISTOMAR – AS. 21 DE MAYO – CACOP– COM.COOR. – COGRP – COMIPOL.PIURA – COMIPOL.TUMBES – FREUMILPOL.AREQUIPA – FEDERPOL – INT’L POLICE ASSOC.SP. –  ASCOFA - ASPOFEMP.

Pasaje Crl. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865; Cel. 961992149. RPM: #961992149: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com

COMENTARIO:
ME SUMO Y EXPRESO MI PLENA Y ABSOLUTA ADHESIÓN, AL QUE DEBERIAN SUMARSE TODOS LOS PENSIONISTAS, LOS AUN ACTIVOS Y FUTUROS PENSIONISTAS BAJO EL MISMO REGIMEN PREVISIONAL DE LA 19846,24640 Y DEMAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS FFAA Y PNP, EXPRESANDO NUESTRA MAS ENERGICA PROTESTA Y DENUNCIA PÚBLICA DE LA ABERRACIÓN JURÍDICA, ABUSO DEL DERECHO Y SUMISIÓN EVIDENTE ANTE EL PODER POLÍTICO DE TURNO, POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE SUSCRIBEN ESTA INJUSTA Y PREVICADORA SENTENCIA EN CONTRA DEL SEÑOR CHINCHAY, PONIENDO EN SERIO Y EVIDENTE PELIGRO EL ESTADO DE DERECHO, LA SEGURIDAD Y EL ORDENAMIENTO DEMOCRÁTICO, JURÍDICO Y CONSTITUCIONAL DE LA NACIÓN AL VULNERARSE FLAGRANTEMENTE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, HUMANOS Y BIEN GANDOS DERECHOS PREVISIONALES TRAS UN VIDA DE SACRIFICADOS SERVICIOS A LA PATRIA, BAJO UN SISTEMA Y RÉGIMEN JURÍDICO Y PREVISIONAL ESTABLECIDO, VIGENTE Y EFECTIVO HASTA LA FECHA DE LA DACIÓN DE LOS INCONSTITUCIONALES DDLL 1132 Y 1133 DADOS POR EL GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA TASSO; Y QUE, SUPUESTAMENTE, PARA DISFRAZAR TAL ATROPELLO, LOS PROPIOS Y CUESTIONADOS DDLL, A PESAR DE PONER FIN AL RÉGIMEN Y CREAR EL NUEVO RÉGIMEN, ESTABLECE COMO INALTERABLES LOS DERECHOS PREVISIONALES ADQUIRIDOS, PERO QUE HAN SIDO EVIDENTEMENTE VULNERADOS, MENOSCABADOS Y CONCULCADOS.
SIN EMBARGO, CONSIDERO, RESPETUOSAMENTE, QUE LA AÚN MERECIDA DECLARACIÓN DE "PERSONAS NO GRATAS DE TODOS LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL" AUTORES DE LA ABERRANTE Y PREVARICADORA SENTENCIA; NO ES NI SERÁ SUFICIENTE TAL DECLARACIÓN PARA LOGRAR LA REIVINDICACIÓN TOTAL E INTEGRAL DE NUESTROS DERECHOS PREVISIONALES BIEN GANADOS Y ADQUIRIDOS EN BUENA LEY Y GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS UNIVERSALES. SIENDO ESTA LA RAZÓN, PARA DEMANDAR DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LAS FFAA Y PNP, OTRORA INSTITUCIONES TUTELARES DE LA NACIÓN Y SOMETIDAS ÚNICAMENTE AL IMPERIO DE LA CONSTITUCIÓN, QUE CORPORATIVA Y MONOLÍTICAMENTE, Y TAL Y COMO MANDA LA CONSTITUCIÓN Y ES NUESTRA FINALIDAD PRIMORDIAL Y LA RAZÓN DE NUESTRA EXISTENCIA; GARANTIZAR Y SALVAGUARDAR LA SOBERANÍA E INTEGRIDAD NACIONAL Y LA SEGURIDAD Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO. LAS FFAA Y PNP, ESTANDO SOLO SOMETIDOS AL IMPERIO DE LA CONSTITUCIÓN, NO PUEDEN  SUBORDINARSE Y MENOS "SOMETERSE" AL PODER POLÍTICO DE TURNO CUANDO ES EVIDENTE QUE ESTE VULNERA Y USURPA LA CONSTITUCIÓN COMO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS Y LA PROPIA INSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIONAL; DE HACERLO CONSTITUYE UNA EVASIÓN A SU ALTA RESPONSABILIDAD, FINALIDAD PRIMORDIAL Y A LA RAZÓN DE SU PROPIA EXISTENCIA; COMO ASÍ MISMO LA COMPLICIDAD Y SUMISIÓN AL IGUAL QUE LAS OTRAS INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES ASOCIADAS MAL LIDERADAS COMO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, CORTE SUPREMA, FISCALÍA DE LA NACIÓN, MINISTERIO PÚBLICO, Y OTROS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES FISCALIZADORES QUE NO FISCALIZAN NADA.
POR ELLO, INSISTO EN QUE TODOS NOSOTROS Y AÚN TODA LA CIUDADANÍA, EN LÉGITIMA DE DEFENSA DEL ESTADO DE DERECHO, LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO ESTABLECIDO; DEBEMOS, ESTAMOS OBLIGADOS Y TENEMOS EL DERECHO DE APELAR Y ALEGAR LOS ARTÍCULOS 38o Y 46o DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, ANTES DE QUE LOS REFORMEN ABERRANTE, PARADÓJICA E INCONSTITUCIONALMENTE, COMO LO HICIERON CON EL 103o Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA QUE SIRVIERON DE FUNDAMENTO PARA LA DACIÓN DE LOS INCONSTITUCIONALES, ARBITRARIOS Y ABUSIVOS DDLL 1132o Y 1133o; PARA INSURGIR Y DEPONER A TODA AUTORIDAD USURPADORA, TIRANA, ARBITRARIA Y OPRESORA; ANTES DE QUE SE LLEGUE A EXTREMOS QUE NOS LLEVE A HECHOS QUE AVERGÜENCEN LA HUMANIDAD COMO LO PREVÉ LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA QUE SOMOS SIGNATARIOS.
CARLOS RAYGADA CÁCERES
CORONEL FAP

URVIOLA HANI COLUDIDO CON CATERIANO, URRESTI, EL MEF Y EL GOBIERNO DE TURNO CONTRA LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP

Nota de Prensa Nº 098-2014-OII/TC
PRESIDENTE DEL TC ÓSCAR URVIOLA HANI PARTICIPÓ EN SESIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO
El presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola Hani, participó en la sesión del Consejo de Estado que encabezó el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, en Palacio de Gobierno, el día de ayer. El propósito de la reunión fue el de fortalecer el trabajo conjunto en la lucha contra la corrupción y otras actividades ilícitas como el terrorismo y el narcotráfico.
De igual forma, durante la sesión se analizaron acciones a seguir contra la minería ilegal y la tala ilegal de madera.
En el Consejo de Estado participaron también la presidenta del Congreso de la República, Ana María Solórzano; el Fiscal de la Nación, Carlos Ramos Heredia;
el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Francisco Távara; así como el contralor general de la República, Fuad Khoury.
También estuvieron presentes la presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara; y los ministros de Economía y Finanzas, Alonso Segura; del Interior, Daniel Urresti, y de Justicia y Derechos Humanos, Daniel Figallo.
Lima, 16 de setiembre de 2014

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES UN ORGANISMO AUTONOMO CON RANGO CONSTITUCIONAL QUE NO FORMA PARTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD, DE LA DEFENSA NACIONAL NI DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA ¿?
RESULTA BASTANTE SOSPECHOSO QUE EL 15SET2014, PRECISAMNETE UN DIA ANTES DE EMITIR LA SENTENCIA EN VIA DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL, DEL CASO DEL PENSIONISTA DEL EP CHINCHAY EL DR. URVIOLA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE REUNIÓ EN PALACIO DE GOBIERNO, JUSTAMENTE CON LOS DEMANDADOS COMO ES  EL MINISTRO DEL INTERIOR, DEFENSA, ECONOMIA, EL PRESIDENTE OLLANTA HUMALA, ENTRE OTROS, HAY UN DICHO QUE DICE EN POLÍTICA NADA OCURRE  AL AZAR, TODO  OCURRE PORQUE ASI LO HAN PLANIFICADO, ES LOGICO QUE HABIA EL INTERES DELGOBIERNO POR SABER COMO IBA A RESOLVER EL TC, ESTE CASO YA QUE DE SER ESTIMADO TODA LA REFORMA REMUNERATIVA Y PENSIONARIA SE VENIA ABAJO, POR ELLO CONSIDERO QUE ESTE ES UN BUEN ARGUMENTO PARA DENUNCIAR POR INFRACCION CONSTITUCIONAL AL PRESIDENTE DE ESTE ORGANISMO.
OTRO ASPECTO A TENER EN CUENTA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES UN ORGANISMO AUTONOMO CON RANGO CONSTITUCIONAL QUE NO FORMA PARTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD, DE LA DEFENSA NACIONAL NI DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA, CUYOS INTEGRANTES DEBEN ACTUAR CON APEGO A LA CONSTITUCION,POR TANTO A MI ENTENDER EN ESA REUNIÒN, SE DECIDIO EL FUTURO AMARGO DE TODOS LOS MILES DE PENSIONISTAS DE LAS FF.AA Y PNP
ARTURO PAREDES
COMANDANTE PNP

COMENTARIO:


Carlos Rodríguez  dijo...
SEÑOR RAÚL VARGAS, SIGUE UD COLUDIDO CON EL PROCURADOR ADRIANZÉN? ENTONCES ¿POR QUÉ NO SE PUBLICA EN LA PÁGINA WEB DE RPP LA ENTREVISTA DE HOY AL VICEALMIRANTE FRANCISCO VAINSTEIN, DR HUGO GUERRA Y DR SOLIS, SOBRE LA ABSURDA Y POLÍTICA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CONTRA LOS PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP'

ATENCIÓN A COMENTARIO JURÍDICO A SENTENCIA QUE DESESTIMA RECURSO CONTRA DL 1132 Y 1133

El Tribunal Constitucional, con la sentencia que se adjunta, ha demostrado que tiene una raquítica concepción sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, que no sólo perjudica a los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sino que ningún ciudadano tiene asegurado sus derechos, ya que éstos quedan supeditados a la buena o mala digestión del legislador y de los apetitos de la Caja Fiscal (Léase el MEF). Los magistrados firmantes de ésta deleznable sentencia, han demostrado que los conceptos de Estado de Derecho, Democracia, Igualdad ante la ley y de Justicia, sólo sirven para ponerlos en letras mayúsculas en los libros, o decirlos con voz solemne y emocionada en las clases universitarias y en las conferencias pronunciadas en diversos auditorios. Sólo sirven para esto, porque cuando se trató de frenar un flagrante abuso contra los pensionistas militares y policías, no tuvieron el valor de aplicar lo que predicaron durante su dilatada carrera profesional y docente. Prefirieron "estar bien y del lado" del poder que los encumbró a los sillones del más alto Tribunal del país, pero no del más alto del sistema de justicia del que el Perú es parte. Falta pues, lo que diga la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Más allá de comentarios jurídicos de la sentencia de marras, están las conclusiones que el sentido común (common sense), de tan alta estima para los ingleses, nos dicta;
1) No importan los años de servicios ni el grado o jerarquía alcanzado. Es un hecho, que un oficial que alcanzó el más alto rango de su institución (General de División, Vicealmirante o Teniente General), pero que pasó al retiro antes del 10 de diciembre del 2012, tiene una pensión menor al de un coronel (dos grados menos en la escala jerárquica) que pasó al retiro después de esta fecha. Habría que preguntarse si alguna vez, se daría el caso, que un juez de primera instancia tuviese una mayor pensión que un magistrado supremo. Absurdo, ¿no? Pero para los magistrados del Tribunal Constitucional no ha habido ningún acto de desigualdad o discriminación.

2) De ahora en adelante, se podrá seguir haciendo más diferencias entre los pensionistas. Bastaría que al legislador se le ocurra otro nombre para lo que llama ahora "remuneración consolidada", y en un futuro, tal vez no lejano, le nazca de los forros, para congraciarse con el Personal en actividad, otorgar un "cachito" más a la remuneración consolidada, pero que sólo será para los que pasen al retiro a partir de esa fecha, y así sucesivamente, la escalara irá aumentando de peldaños y distanciando las pensiones de personas que deberían ganar lo mismo. Pero para el Tribunal Constitucional no hay discriminación y desigualdad.

3) Este insidioso y sofístico criterio pensionario del Tribunal Constitucional podría seguir extendiéndose a toda la administración pública. ¿Qué dirían los embajadores Allan Wagner y Javier Pérez de Cuellar, si algún día tuvieran una menor pensión que un Ministro Consejero?, ¿o que los Fiscales Supremos Carlos Ramos Heredia y José Peláez Bardales, recibieran una menor pensión que un Fiscal provincial? Esto sí parece difícil de digerir, ¿no? Pero tratándose de uniformados, ¡Qué importa! PERO LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HAN DICHO QUE NO HAY VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y DE NO DISCRIMINACIÓN.

No hay duda que no sólo se rebuzna en los establos.
Coronel FAP (r) Gonzalo Boluarte Pinto

domingo, 21 de septiembre de 2014

¿COMO CAMBIAN LOS TIEMPOS?

Gustavo Adrianzen:

Que paso contigo, vienes de una familia militar, estudiaste como muchos hijos de Oficiales en el "Pedro Ruiz Gallo", eres de los que se reúnen ese famoso 22 de Enero, para reafirmar lealtad y amistad, pero a los padres de tus mejores amigos, así como a los de tus simplemente amigos o conocidos de la familia militar..........Nos metes un puñal por la espalda..........como es esta verdad?.......explícate, por favor.

Y yo desde muy lejos me pregunto y digo: Que rápido cambian los profesionales peruanos cuando ocupan un puesto al cual se ha llegado no exactamente por merito, sino por amistades y relaciones.............que rápido cambiamos cuando una vez estando en el puesto, nos olvidamos de lo que fuimos y lo que pasamos en nuestra niñez................que rápido cambiamos y tal vez nos contagiemos, los profesionales abogados,  cuando trabajamos con gente que solo busca la coima, la cutra sin importarle hacerle daño a quien.

Espero muchachito, sepas dar una respuesta de lo que dices y haces en contra de muchísimos Oficiales que ofrendaron lo mejor de ellos, para que puedas ser, tu, un profesional
Juan Francisco

sábado, 20 de septiembre de 2014

ALERTA POR PIEDRAS EN EL CAMINO A LA JUSTICIA: T.C. DESESTIMA RECURSO CONTRA DL. 1132 y 1133

Estimados amigos:
Un resultado predecible y una respuesta resolutiva del TC nefasta en sus alcances y en su equivocada percepción por una inducción también equivocada. En este aspecto es preciso indicar que no es potestad única de un jurisconsulto el conocer la constitución es una obligación de todo ciudadano cívicamente formado el conocer su Ley de leyes ya que en ella se establecen: Los derechos, las obligaciones, las funciones de todo el estamento del estado, y las garantías constitucionales para saber que corresponde a quien exigir como y que exigir.
En la demanda desestimada de los procesos que lleva el estudio CDGS del adjunto como se observa se incurrió en un error de planteamiento procesal se objetaron normas como si fueran inconstitucionales y sin embargo presentaron Acción de Amparo con un petitorio de terrible involución para los demandantes al pedir inaplicación de la RMC entre algunos de los artículos de los DL Nº 1132 y 1133 y del DS-246 incluido la no aplicación del aumento que es parte de la Consolidada y ¿aún así incongruentemente pidieron la RMC reclamando trato igualitario?. Pisaron el palito ya que el planteamiento debió ser ajeno a dicha recusación a las normas y solo exigir el cumplimiento de nuestra norma previsional sin interferencia de una norma indebidamente aplicada.
El TC se equivoca en su análisis por cuanto soslaya lo indicado en el Art. 2° del DL Nº 1133 en su párrafo (2) y (3) referido a los pensionistas del Decreto Ley N° 19846 es decir obvió que dicha norma es aplicable para los que recién ingresan y que el término cerrado respecto al Decreto Ley N° 19846 no es variado o derogado como que mantener las condiciones y requisitos significa precisamente la invariabilidad de sus artículos de modo de no afectar sin distingos tanto al personal activo y pensionistas tal como clara y diáfanamente se indica en dicho artículo que para ilustración a continuación se transcribe:
Créase el Régimen de Pensiones del personal militar y policial el cual está dirigido al personal que a partir de la entrada en vigencia de la presente norma inicie la carrera de oficiales o suboficiales según corresponda.
A partir de la vigencia de la presente norma se declara cerrado el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846. En consecuencia no se admiten nuevas incorporaciones o reincorporaciones al citado régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846.
Declárese que el presente Decreto Legislativo no afecta de modo alguno los derechos y beneficios de personal activo y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que actualmente pertenezcan al régimen del Decreto Ley Nº 19846 manteniéndose para ellos las mismas condiciones y requisitos establecidos en el citado Decreto Ley y sus normas modificatorias y complementarias.
El TC es el llamado a que se cumplan la constitución y las leyes y lamentablemente pareciera que no es así torciendo el derecho en una clara demostración de incompetencia o de sumisión lo que no es admisible en un estado de derecho...esperemos que fue un error de percepción inducidos por un error de planteamiento.
Es inaudito que el TC pretenda referir que se pueden dar diferencias entre dependientes de la misma Ley que cumplieron las mismas condiciones, requisitos y ostentan el mismo grado.
Es absurdo que su dictamen sea hueco ya que soslayan el significado de Cédula Renovable que es parte fundamental del Decreto Ley N° 19846 que normativamente es vigente con la intangibilidad de todos sus artículos...tanto las normas así lo refieren como los responsables de la emisión de las mismas.
Es absurdo que el TC ignore que las normas de remuneraciones son para el personal en actividad pero que tienen un aspecto vinculante con las Normas de pensiones respecto al concepto que se percibe en forma regular y sobre el cual se efectúan los aportes previsionales por ser de naturaleza pensionable.
Es absurdo que soslayen la discriminación dado que la Segunda Disposición Complementaria Final del DL Nº 1133 si aplica a pensionistas del Decreto Ley N° 19846 pero que no tienen cédula renovable y que por tal es indebido que la generalicen a quienes sí cuentan con cédula renovable pero esta inclusión de la restricción es solo para los pensionistas anteriores a la emisión del DL Nº 1133 ya que cuando a futuro se dé la variación de la RMC los pensionistas posteriores a la publicación de la referida norma si tendrán la Renovación de Cédula en aplicación del Art 39° del Decreto Ley N° 19846, esta conculcación del derecho establecido en un artículo vigente solo a un sector de pensionistas obviamente y sin dudas hasta para el más lego es DISCRIMINACION, lo cual constituye una exclusión arbitraria de beneficio que es una infracción de alcance constitucional.
Así como se orlan los tribunos del TC con términos en latín igual lo haremos, y les decimos que se equivocaron, ya que;“errare humanum est” (errar es humano), pero corregirse es de lúcidos caballeros porque si no; “cujusvis hominis errare nullius nisi insipientis in errore perseverare” (cualquier hombre puede errar pero solo los necios perseveran en el error). Las vistas de causa y dictámenes del TC solo pueden ser jurisprudencia para casos análogos en su planteamiento pero no en contrario de acuerdo al alcance y demostración del derecho, así que sigamos adelante sin arredrarnos con el buen ánimo de tener ya varias demandas declaradas admitidas en primera instancia.
Estos comentarios tenerlos en consideración en la demanda que venimos planteando, obviamente que estas demandas que nos antecedieron son un escollo que tendremos que trascender, y es tácito que la demanda de Inconstitucionalidad con mayor razón y estando en su campo no dirimente también la denegarían. Amerita una reunión estar atentos a la convocatoria. Los abogados tienen que ser muy agudos en sus puntualizaciones de puro derecho.
M.A.R.A.

Estimado Oswaldo, la pretensión de igualdad o equivalencia de remuneraciones con pensiones es un despropósito que condujo efectivamente al error y desenlace trastocado en contraposición con la Constitución y nuestra Ley Previsional, dicho sea de paso nunca se dio la igualdad, ni siquiera entre el propio personal en actividad, como que nuestra norma previsional precisa que la renovabilidad de cédula es específica y únicamente de los conceptos sujetos al aporte previsional (Art. 5° del Decreto Ley N° 19846).
Abundando en lo establecido en el Art. 174° de la Constitución efectivamente tal cual alguna vez me lo comentaras, la equivalencia no es como se nos acomoda, lo cual me obligó a indagar en los archivos el sentido de las equivalencias, y estas se refieren a la igualdad entre los estamentos militar y policial en los rubros que se precisa, es decir; equivalencia de grados, equivalencia de honores, equivalencia de remuneraciones y finalmente equivalencia de pensiones, en este último rubro la equivalencia es entre los dependientes de la misma Ley, es tácito que el propio Art. 2° inciso (2) de la Constitución determina la igualdad ante la Ley y sin discriminación, obviamente para estos efectos deben ser dependientes de la misma Ley. El caso es que no se está cumpliendo la equivalencia de las pensiones entre los dependientes del Decreto Ley N° 19846, y esto es una conculcación arbitraria de beneficio que constituye una infracción de orden constitucional. Esta igualdad es lo que reclamamos, no nos interesa otra Ley que es ajena a nosotros los actuales pensionistas de la 19846.
Ahora respecto al DL Nº 1133, no te confundas es una norma de pensiones que aún no tiene pensionistas dependientes, ya que solo tiene al momento dos promociones de aportantes a su fondo previsional individual, y estos lo constituyen los recién recibidos como oficiales y suboficiales a partir del año 2013, pensionistas dependientes de la misma serán dentro de 20 o más años. Esta norma no es la panacea sino todo lo contrario, y nadie del Decreto Ley N° 19846 la anhela, así que no te confundas. Por lo mismo no te confundas en conceptuar que se quiere usufructuar de ambas leyes previsionales, el caso es que es la norma de remuneraciones es la vinculante con las de pensiones en cuanto a lo pensionable, esto está contenido en el Art. 5° del Decreto Ley N° 19846 y en el Art. 7° del DL Nº 1133, obviamente cada cual en los alcances condiciones y requisitos que tienen.
Aún cuando por tu confusión sugieres pidamos que se derogue el Decreto Ley N° 19846, esto es un reconocimiento de su vigencia normativa y su alcance de condiciones y requisitos intangible, aunque de facto no cumplida, esto es lo que tenemos que reclamar como infracción de los órganos administrativos de ejecución.
Es verdad que una percepción equivocada y en consecuencia un pésimo planteamiento de las demandas condujo a igualmente un pésimo y equivocado dictamen del TC, lo cual complica a quienes nos acogemos a la pertinencia de lo legal y constitucional en nuestras demandas aún a  las que ya fueran admitidas, lo que nos demora y obliga a una lucha contracorriente.
Saludos,
Miguel Ángel

CONTRA FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Presentarán ley para corregir decretos que vulneran el sistema de pensión renovable y atentan contra los derechos constitucionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú


 Sábado 20 de septiembre del 2014
El legislador Yonhy Lescano sostuvo que presentará un proyecto de ley para hacer pensionable parte de los bonos que reciben los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) y Policía Nacional del Perú (PNP) ante el fallo del Tribunal Constitucional que negó la derogatoria de los decretos N° 1132 y N° 1133 dadas por el Ejecutivo.
Cabe indicar que para decenas de militares y policías en retiro, los referidos decretos vulneran el sistema de pensión renovable y atentan contra los derechos constitucionales de los miembros de sus instituciones.

"Hay que hacer un proyecto de ley para reconocer como pensionables, aunque sea una parte de los bonos que ahora se le están dando (a los integrantes en actividad), y se pueda subir su pensión debido a que todos les están dando la espalda", añadió.
El exdirector de la PNP, Eduardo Pérez Rocha, indicó que ante la decisión del TC la única solución sería llegar a la corte internacional, así como también aseguró que representantes de la fuerzas armadas y de la Policía Nacional.

"La única solución que ahora tenemos es ir a la Corte Internacional, pero también tendrán que pronunciarse las organizaciones tanto un representante de las fuerzas armadas y de la policía nacional para que esto no quede así, pero algo realmente interesante y curioso es que el estado hasta ahora no logra comprender que nosotros somos fuerza pública", concluyó.  

OBTUSO PROCURADOR ADRIANZEN

FUNDAMENTALISTA, CERRIL Y OBTUSO PROCURADOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA FALTA A LA VERDAD, ENGAÑANDO A LA OPINIÓN PÚBLICA CONTRAVINIENDO  EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, AGRAVIANDO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Sr. Procurador Público del Ministerio de Defensa
Gustavo Adrianzén Olaya
LIMA.-

Me dirijo a usted, especialmente en mi calidad de colega, para manifestarle mi extrañeza por unas declaraciones públicas suyas (Ver link adjunto), en la que, entre otras inexactitudes dice:
"hoy día los oficiales de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, si son del mismo grado cobran la misma pensión".

 Señor Adrianzén, no se puede mentir con tanto aplomo. Si lo que usted ha dicho fuera verdad, ¿cómo explica las miles acciones judiciales que han interpuesto los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no solo acciones de amparo, sino también contenciosas administrativas? ¿Es que nos hemos vuelto locos?

Usted como abogado tiene la obligación de defender a su cliente y eso lo respeto, pero no tiene usted el derecho de faltar a la verdad engañando a la opinión pública. Le recomiendo recordar o leer el Código de Ética del Colegio de Abogados de Lima, que dice: 

Artículo 9°.- Deber de veracidad
En sus manifestaciones, el abogado debe exponer con claridad y veracidad los hechos, el derecho aplicable al caso, y las pretensiones de su cliente. El abogado no debe realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes o tendenciosas, es decir exponerlas en forma tal que se aparten de la opinión o sentido brindado por el autor.



Es suscrito, como Coronel FAP en retiro, ha interpuesto una acción contenciosa administrativa para que me paguen el mismo monto de pensión que reciben los coroneles con derecho a la remuneración del grado inmediato superior que pasaron al retiro a partir del 10 de diciembre del 2012, porque no es cierto que ganamos igual. Lo reto a que me desmienta.

Atentamente

Coronel FAP
Gonzalo Boluarte
DNI 43574883
CAL Nº 12476

EL COMERCIO

EL TC RECHAZA DEMANDA CONTRA REFORMA SALARIAL DE FF.AA. Y PNP
JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 | 22:32 
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada una demanda contra los decretos legislativos 1132 y 1133, referidos a la nueva estructura salarial de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. La resolución dice que en la demanda, presentada por el ciudadano Alberto Chinchay Murga, no se acreditó la alegada vulneración de los derechos fundamentales. Los decretos 1132 y 1133 fueron aprobados por el gobierno de Ollanta Humala a fines del 2012.
Para decenas de militares y policías en retiro, vulneran el sistema de pensión renovable y atentan contra los derechos constitucionales de los miembros de sus instituciones. El procurador del Ministerio de Defensa, Gustavo Adrianzén, indicó que este fallo es el primero del órgano constitucional sobre el caso, ya que, a la fecha, se han presentado más de 1.000 ante dicha instancia (y habría más de 2.500 en total, sumando los que se encuentran en diferentes juzgados y salas constitucionales del país).
“[El TC] se ha pronunciado sobre el fondo del asunto. No existe ningún criterio de discriminación en los decretos legislativos. Además, no se ha encontrado algún aspecto inconstitucional en los decretos. Esto significa que la reforma es legal. La sentencia lo que hace es consolidar y fortalecer la reforma”, dijo a El Comercio. El procurador, a cargo de la defensa de las instituciones del Estado afectadas, confía en que las siguientes sentencias del caso sigan la misma línea “de coherencia”. “Esperamos que el fallo oriente a los juzgados y salas para que estén alineadas”, acotó Adrianzén, quien alegó que casi todas las demandas del caso son iguales.


COMENTARIO:
Carlos Rodríguez nos dice.....
Le pediríamos al obtuso Procurador del Ministerio de Defensa Gustavo Adrianzén que demuestre públicamnete en los medios de comunicación social respecto a lo que informó coludido con el señor Raúl Vargas de Radio Programas del Perú,  Que expresó: "HOY DÍA LOS OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, SI SON DEL MISMO GRADO, COBRAN LA MISMA PENSIÓN". Le podemos proporcionar planillas de los Institutos que de conformidad a los Decretos Legislativos Nº 1132 y 1133: ¡Como un Comandante que pasó al retiro por circunstancias especiales hoy en día cobra más cantidad que un Comandante que pasó al retiro propuesto al ascenso para Coronel! y no solo ello, sino que las pensiones de los Oficiales que pasamos al retiro antes de DIC2012, somos discriminados, y no cobramos las mismas pensiones que reciben los pensionistas que pasaron al retiro a partir del año 2013. Precisamente ello motivo los recursos de amparo; que Urviola Hanni coludido con el Ministro Cateriano (Como participaron en la Agrupación Política de Vargas LLosa "Libertad") por encargo del MEF y Gobierno de Turno, han desestimado y declarado infundado la demanda contra la reforma salarial de las FFAA y PNP. 

viernes, 19 de septiembre de 2014

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARANDO INFUNDADA LA DEMANDA DE CHINCHAY

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, RENUNCIANDO A SU MAJESTAD E INDEPENDENCIA, SE CONVIERTE EN FURGÓN DE COLA DEL EJECUTIVO ACEPTANDO DOCILMENTE LAS ORDENES DEL MEF FALLANDO EN CONTRA DE TODAS LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 

ES IMPORTANTE QUE TODOS LOS PENSIONISTAS DE LAS FF.AA Y PNP, TENGAN CONOCIMIENTO DE  ESTA ULTIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE EN VÍA DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL PRESENTÓ EL SEÑOR PENSIONISTA CHINCHAY, ESTA DEMANDA HA PERMITIDO QUE EL TC SE PRONUNCIE SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, RESOLVIENDO CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, TAN SOLO LA PRESIÓN POLÍTICA PUEDE SER LA RESPUESTA PARA TREMENDA ABERRACIÓN JURÍDICA, DONDE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE DIFERENCIAS ENTRE PENSIONISTAS QUE PASARON AL RETIRO ANTES DEL 10DIC2012, CON LOS QUE PASARON O PASARAN DESPUÉS DE ESA FECHA, ES INCONCEBIBLE YA QUE AMBOS GRUPOS SON DEL MISMO RÉGIMEN DEL DECRETO LEY 19846, CON LOS MISMOS APORTES, AL MISMO FONDO, EN EL CUAL MUCHOS PASARON AL RETIRO POR LA MISMA CAUSAL.

ESTE ATROPELLO A LA CONSTITUCIÓN SE REALIZA ESTABLECIENDO DIFERENCIAS DONDE LA LEY NO LO ESTABLECE YA QUE LAS ÚNICAS DIFERENCIAS QUE EL DL 19846 CONTEMPLA PARA EFECTOS DEL PERCIBO DE LA PENSIÓN ESTA EN FUNCIÓN DE LOS AÑOS DE SERVICIOS Y LA CAUSA POR LA QUE SE PASA AL RETIRO, NO EXISTEN OTRAS EN TODO CASO ESTA ULTIMA DEL ESTABLECIMIENTO DEL 10DIC2012, EN QUE SE PROMULGÓ EL DL 1132 ES CREACIÓN DEL TC.

ASIMISMO ESTA CLARO QUE CON ESTA SENTENCIA EL TC SE HA ADELANTADO A LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE PRÓXIMAMENTE PRESENTARÍA EL GRUPO CORAJE, YA QUE HA ESTABLECIDO QUE NO EXISTE EQUIVALENCIA ENTRE PENSIONES CON REMUNERACIONES. ADEMÁS QUE NO SE VULNERA LA IGUALDAD ANTE LA LEY, TAMPOCO EXISTE DISCRIMINACIÓN, PRETENDEN TRAERNOS ABAJO LAS DEMANDAS EN CURSO ASÍ COMO LAS FUTURAS QUE SE PRESENTEN, ES EVIDENTE QUE ESTO HA SIDO COORDINADO CON EL MINISTRO DE ECONOMÍA PORQUE HA CONVALIDADO SEMEJANTE ATROPELLO QUE SURGIÓ PRECISAMENTE DEL MEF.


ANTE ESTA SITUACIÓN EXISTENTE LA PREGUNTA ES QUE SE HACE, QUE DEBEMOS HACER¿ ¡PUES SEGUIR LUCHANDO EN LOS DIFERENTES CAMPOS! HAY QUE DEMOSTRAR NUESTRA FUERZA Y NUESTRO PODER, ESAS AUTORIDADES QUE AHORA ATROPELLAN NUESTRO DERECHOS, LAS ELEGIMOS NOSOTROS Y LE DIMOS NUESTRO PODER PARA QUE GOBIERNEN O ADMINISTREN JUSTICIA CONFORME A LA CONSTITUCIÓN, PERO SI UTILIZAN ESE PODER PARA AGRAVIARNOS PUES TENEMOS EL PLENO DERECHO DE DEFENDERNOS, YA QUE ESTAMOS SUFRIENDO UNA AGRESIÓN ILEGITIMA Y SIMPLEMENTE DEBEMOS REACCIONAR, POR ELLO MANTENGANSE A LAS ESPECTATIVAS DE LAS NUEVAS ACCIONES QUE NECESARIAMENTE DEBEMOS REALIZAR, PARA MOSTRAR NUESTRO RECHAZO E INDIGNACIÓN Y EXIGIR JUSTICIA, JUSTICIA, JUSTICIA.
ATTE.
EMILIO PAREDES
VICEPRESIDENTE ANAPPOMIL CORAJE.

TC rechaza la demanda contra reforma salarial de FFAA, intentando consolidar la inconstitucional "reforma"de los regímenes de remuneración y pensiones emprendidas por este gobierno antimilitarista 

Viernes, 19 de septiembre de 2014 
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Alberto Chinchay Murga contra el Ministerio de Defensa y otros, en la que solicitaba declarar inaplicables los decretos legislativos N° 1132 y 1133, que aprobaron la nueva escala salarial y pensionaria de los militares y policías.

Según el Ministerio de Defensa, la sentencia confirma la ¿constitucionalidad?  de los mencionados decretos, así como de su reglamento y normas complementarias.
"Con ello queda consolidada la reforma de los regímenes de remuneraciones y pensiones emprendida por el gobierno", precisaron.

Esta es la primera sentencia emitida por el TC sobre este caso, por lo que se espera que determine el camino que se seguirá en las otras demandas que aún están pendientes.
Los jueces de todo el país deberán tener en cuenta este fallo al resolver los 2.500 procesos de amparo presentados por policías y militares que se sienten afectados.

jueves, 18 de septiembre de 2014

DICTAMEN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Los Magistrado cuando se trató de frenar un flagrante abuso contra los pensionistas militares y policías, no tuvieron el valor de aplicar lo que predicaron durante su dilatada carrera profesional y docente.
El Tribunal Constitucional, con la sentencia que se adjunta, ha demostrado que tiene una raquítica concepción sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, que no sólo perjudica a los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sino que ningún ciudadano tiene asegurado sus derechos, ya que éstos quedan supeditados a la buena o mala digestión del legislador y de los apetitos de la Caja Fiscal (Léase el MEF). Los magistrados firmantes de ésta deleznable sentencia, han demostrado que los conceptos de Estado de Derecho, Democracia, Igualdad ante la ley y de Justicia, sólo sirven para ponerlos en letras mayúsculas en los libros, o decirlos con voz solemne y emocionada en las clases universitarias y en las conferencias pronunciadas en diversos auditorios. Sólo sirven para ésto, porque cuando se trató de frenar un flagrante abuso contra los pensionistas militares y policías, no tuvieron el valor de aplicar lo que predicaron durante su dilatada carrera profesional y docente. Prefirieron "estar bien y del lado" del poder que los encumbró a los sillones del más alto Tribunal del país, pero no del más alto del sistema de justicia del que el Perú es parte. Falta pues, lo que diga la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Más allá de comentarios jurídicos de la sentencia de marras, están las conclusiones que el sentido común (common sense), de tan alta estima para los ingleses, nos dicta;
1) No importan los años de servicios ni el grado o jerarquía alcanzado. Es un hecho, que un oficial que alcanzó el más alto rango de su institución (General de División, Vicealmirante o Teniente General), pero que pasó al retiro antes del 10 de diciembre del 2012, tiene una pensión menor al de un coronel (dos grados menos en la escala jerárquica) que pasó al retiro después de esta fecha. Habría que preguntarse si alguna vez, se daría el caso, que un juez de primera instancia tuviese una mayor pensión que un magistrado supremo. Absurdo, ¿no? Pero para los magistrados del Tribunal Constitucional no ha habido ningún acto de desigualdad o discriminación.
2) De ahora en adelante, se podrá seguir haciendo más diferencias entre los pensionistas. Bastaría que al legislador se le ocurra otro nombre para lo que llama ahora "remuneración consolidada", y en un futuro, tal vez no lejano, le nazca de los forros, para congraciarse con el Personal en actividad, otorgar un "cachito" más a la remuneración consolidada, pero que sólo será para los que pasen al retiro a partir de esa fecha, y así sucesivamente, la escalera irá aumentando de peldaños y distanciando las pensiones de personas que deberían ganar lo mismo. Pero para el Tribunal Constitucional no hay discriminación y desigualdad.
3) Este insidioso y sofístico criterio pensionario del Tribunal Constitucional podría seguir extendiéndose a toda la administración pública. ¿Qué dirían los embajadores Allan Wagner y Javier Pérez de Cuellar, si algún día tuvieran una menor pensión que un Ministro Consejero?, ¿o que los Fiscales Supremos Carlos Ramos Heredia y José Peláez Bardales, recibieran una menor pensión que un Fiscal provincial? Esto sí parece difícil de digerir, ¿no? Pero tratándose de uniformados, ¡Qué importa!
PERO LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HAN DICHO QUE NO HAY VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y DE NO DISCRIMINACIÓN. 
No hay duda que no sólo se rebuzna en los establos.
Gonzalo  Boluarte Pinto
Coronel FAP