miércoles, 7 de mayo de 2014

Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP


COMUNICADO Nº 006-2014-ALIANZA

Lima, 05 de mayo de 2014

La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, al haberse conmemorado el pasado 22 de abril el XVII aniversario de la Operación Chavín de Huántar, que permitió el rescate de 72 rehenes secuestrados en la Residencia del Embajador de Japón por los DDTT del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) y cuya ejecución mereció la admiración y pasó a ser considerada por los expertos “como una de la más exitosa del mundo”, quiere rendir homenaje a este grupo de valerosos hombres de uniforme que expusieron su vida para restablecer el estado de derecho que había sido violentado.

La Alianza, al rendir un justo y merecido homenaje a quienes integraron el Comando Chavín de Huántar, también quiere hacer notar, que desde hace diecisiete años estos bravos defensores de la patria que expusieron su vida, lejos de recibir el reconocimiento del Estado y de la sociedad en su conjunto, vienen siendo objeto de continuas denuncias por malos peruanos y cuestionados organismos de DDHH defensores de los delincuentes terroristas presentando acusaciones falsas, no observándose por parte de los Gobiernos de turno la decisión de terminar con esta injusta situación, que no solamente perjudica a los Comandos sino también propicia que sus familias vivan en una permanente zozobra.

La Alianza, considerando que con la Operación Chavín de Huántar, el país recuperó su libertad luego de ciento veintiséis días de haber estado secuestrado por los DDTT del MRTA y de soportar una intensa presión política externa e interna; es momento de decir muchas verdades que se quieren ocultar por aquellas personas que, en los  momentos más críticos de esos terribles años de terrorismo que vivió nuestra patria, nunca aparecieron o simplemente se refugiaron en el exterior y cuando el Perú recobró la paz y el Estado de Derecho aparecieron, no para contribuir a la consolidación de la paz, sino para buscar protagonismo interesado, tratar de desacreditar a quienes pusieron el pecho por restablecer el Estado de Derecho, saliendo en defensa de los agresores, encontrando lamentablemente en los Gobiernos de turno eco y negándose estos ultimos a reconocer los éxitos de nuestras Fuerzas del Orden, quienes más bien, increíblemente vienen soportando lustros de persecución con juicios interminables y acusaciones indebidas.

La Alianza, quiere manifestar y hacer hincapié, que si el país no quedó destruido por el terrorismo fue debido al accionar profesional y responsable de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, quienes nos libraron de este cruento y vil flagelo terrorista; no se luchó contra los defensores de los DDHH, ni contra algunos medios de comunicación, ni contra la opinión pública, etc.; luchamos contra la delincuencia terrorista que trató de destruir la estructura democrática del país.

La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, juzga oportuno, sugerir a las autoridades del Gobierno Central y al Congreso de la Republica, considerar en el Calendario Cívico “el día 22 de abril” como EL DÍA DE LOS COMANDOS CHAVÍN DE HUÁNTAR; asimismo, designar a los caídos en la Operación Chavín de Huántar, CRL. EP JUAN VALER SANDOVAL y CAP. EP RAÚL JIMÉNEZ CHÁVEZ, como Héroes. Contemporáneos de la Nación, y al Dr. CARLOS GIUSTI ACUÑA, como Mártir de la Democracia; sería el mejor homenaje que se puede rendir a estos valerosos Peruanos y servirá para que se difunda en los centros de enseñanza nacionales la verdadera historia de estos treinta últimos años de vida de nuestro querido Perú.

COMISIÓN  EJECUTIVA

ADOFERS.PNP –– AMHOLE –– ANOPER ––  ADOFAIP –– AOPIP ––  ASCOFA –– ASMAFAR – ASPIP –– ASOMAR –– ASANP ––  ASOFER.GRP ––  ASORPIP ––  ATSIFAP ––  ATSIFAP.PIURA –– ASTIFAP.CHICLAYO –– ASTIFAP.CALLAO ––  ASTIFAP.PISCO ––  ASTIFAP.AREQUIPA –– ASTIFAP.IQUITOS ––  ASTYSOREP –– ASTYSOREP.TUMBES –– ASTYSOREP.SULLANA –– ASTYSOREP.PIURA ––  ASTYSOREP.ICA ––  ASTYSOREP.LAMBAYEQUE –– ASTYSOREP.TRUJILLO –– ASTYSOREP.AREQUIPA ––  ASTYSOREP.TACNA ––  ASTYSOREP.MOQUEGUA –– ASTYSOREP.HUANCAYO –– ASTYSOREP.IQUITOS –– ASTYSOREP.CUSCO ––  AVISTOMAR ––    AS 21 DE MAYO –– CACOP –– COM.COOR. ––   COMIPOL.PIURA ––    COMIPOL.TUMBES ––  FREUMILPOL. AREQUIPA –– FEDERPOL –– INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION.SP
Psje. Crl. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865; Cel. 990040784. RPM: 366834: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com       

PROYECTO DE LEY "APAZA" PARA RESTITUIR DERECHOS PREVISIONALES ADQUIRIDOS CONCULCADOS INCONSTITUCIONALMENTE.

Y NOS SIGUEN MECIENDO ¿NADIE MÁS SE ANIMA A DEFENDER A LAS FF.AA. Y PNP?
Expreso  6-5-14
Columna: Radiofaro Político
Puntillazo final a los miembros de las FFAA y de la PNP
Enrique Quiroga Carmona
Está próximo a ser visto por el pleno del Congreso, un  proyecto de ley con el que aparentemente se pretende restituir a militares y policías, el derecho a la pensión renovable del que ilegal e inconstitucionalmente se les despojó. Esta irregularidad es reconocida de manera expresa y meridiana en la Exposición de Motivos de este proyecto del oficialismo, aunque con reflexiones inexactas y absolutamente ajenas al texto del Decreto Legislativo 1133, que modifica el Régimen Pensionario de dicho personal.  
No deja de resultar extraño, sin embargo, la demora en el reconocimiento de esta arbitrariedad, así como la tenacidad en no restablecer este derecho. Pero además es sorprendente, y por ello suspicaz, que en el aspecto propiamente normativo del proyecto, no se dice nada acerca de la restitución de los derechos vulnerados, solo se menciona esto en la Exposición de Motivos, que únicamente justifica el proyecto. Simplemente se dispone la derogatoria de la Segunda Disposición Complementaria Final  –SDCF del Dec. Leg. 1133, remitiendo al Reglamento de este dispositivo legal, el reordenamiento definitivo del régimen de pensiones.  Lo que resulta también insólito, ya que el reglamento en ningún caso podría modificar al citado Dec Leg 1133.
Habría también que tener en cuenta respecto de la mencionada SDCF que se pretende derogar, que  la misma contiene una gravísima contradicción en sí misma, ya que de un lado señala que los pensionistas sujetos al régimen del DL 19846, no tienen derecho a los nuevos ingresos del personal en actividad, para a continuación señalar que si lo tienen. Así de esta manera grotesca se reguló el derecho pensionario de este personal, incurriendo con ello, en nulidad manifiesta, por lo que el Dec Leg 1133 no debió aplicarse nunca. Esta es probablemente la principal preocupación del Gobierno y que necesita solucionar.
Si en verdad el propósito es restituir el pago de los derechos indebidamente suprimidos ¿por qué  derogar íntegramente la mencionada SDCF que incluye la parte que reconoce la renovabilidad de las pensiones? La solución honesta y práctica es sencilla, y es que se modifique en la parte normativa de este proyecto, el texto de la SDCF del Dec Leg 1133, suprimiendo el primer párrafo, que es el que elimina dicho derecho, manteniendo el segundo párrafo, que es el que le asegura a militares y policías, la continuidad de la pensión renovable. La fórmula que propone el proyecto es preocupante, porque de ser  una nueva burla sería algo muy grave.

DL Nº 1133 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Administración del régimen de pensiones del Decreto Ley  N° 19846
De conformidad con el Decreto Ley N° 21021, la Caja de Pensiones Militar y Policial es la entidad encargada de la administración del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846.
SEGUNDA.- De la pensión actual en el régimen del Decreto Ley N° 19846. 
Las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú no alcanzan a los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, por lo que no se reestructurarán sus pensiones. 
Los actuales pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846 percibirán además de la pensión y los beneficios adicionales que actualmente vienen percibiendo, el monto equivalente al incremento de la remuneración que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado en base al cual percibe su pensión.

Estimada Doctora Angela:
Permitame hacerle una consulta tecnica. ¿Si el Congreso no tiene facultades para dar una Ley que genere gasto, entonces como se haría la nivelación solicitada entre los  nuevos y antiguos? ¿Si se trata de aumentar las pensiones de los retirados antiguos para nivelarlas con las de los nuevos, estaríamos hablando de una Ley que genera gasto? Si se trata de nivelar las pensiones de los nuevos con las pensiones de los antiguos ya no seria un gasto sino un ahorro. ¿Qué camino cree Ud. que tomará el Congreso?
En mi opinión personal creo que Apaza está haciendo campaña para su reeleción... SEUO.
Oswaldo

DESPUÉS DE UNA PROFUNDA REFLEXIÓN DE ORDEN CONSTITUCIONAL, DEBO DE MANIFESTAR QUE ASÍ SE DÉ EN EL CONGRESO UNA LEY QUE REFORME O DEJE SIN EFECTO ALGÚN ARTÍCULO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1133 U 1132, LOS EFECTOS SE DARÁN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE PROMULGUE LA LEY, PUES CONSTITUCIONALMENTE LAS LEYES NO TIENEN CARÁCTER RETROACTIVO Y NO EJERCERÍAN LOS  EFECTOS QUE LA NUEVA NORMA ESTABLECE SOBRE NINGÚN PENSIONISTA QUE HAYA OBTENIDO SU PENSIÓN ANTES DE LA DACIÓN DE LA MISMA, HABRÍAMOS CREADO UN CÍRCULO VICIOSO. ASIMISMO SI DIRIGIÉRAMOS LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD TOCANDO EL MISMO ARGUMENTO DEL PROYECTO PRESENTADO, EN EL SUPUESTO NEGADO QUE SE DECLARARA SIN EFECTO POR INCONSTITUCIONAL, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ART. 204 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE GARANTIZA QUE: "NO TIENE EFECTO RETROACTIVO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL EN TODO O EN PARTE UNA NORMA LEGAL". LO ACTUADO HASTA ESE MOMENTO QUEDARÍA SUBSISTENTE POR LO QUE ESE NO ES EL CAMINO PARA LO QUE VENIMOS PROCURANDO Y QUE SI ES DE LEY. LAMENTO PROFUNDAMENTE QUE CUANDO LLEGA UNA OPORTUNIDAD TAN GRANDE COMO ESTA, INFORMA AL CONGRESISTA EGOÍSTAMENTE QUIEN NO CONOCE LEGISLACIÓN MILITAR POLICIAL Y DERECHO CONSTITUCIONAL.

En el pecado está el castigo y habiendo varios pensionistas policiales abogados con original y de Ley teoría del caso no hay la humildad para convocarlos, sino que impera el protagonismo; por ello hasta hoy nos encontramos con las manos vacías, no tenemos nada, se frustran las oportunidades por el afán protagónico. Con todo respeto y mucho afecto en nuestro sufrimiento: 
Angela Félix Nuñez de Molina.

ES INCONSTITUCIONAL Y ARBITRARIO QUE EXISTAN DOS CLASES DE PENSIONISTAS, A PESAR DE ESTAR SUJETOS A LAS MISMAS CONDICIONES LABORABLES, GRADOS Y TIEMPO DE SERVICIOS
EL DOCUMENTO ADJUNTO DEMUESTRA LA COMPLETA INFORMALIDAD EN LA LEGISLACIÓN COMO EN EL PAGO DE PENSIONES AL PERSONAL DE LAS FFAA, DE ACUERDO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LA LEY 19846; VULNERADOS, CONCULCADOS Y MENOSCABADOS INCONSTITUCIONAL, ABUSIVA Y ARBITRARIAMENTE, CON LOS DDLL 1132 Y 1133, DECRETOS QUE VULNERAN DERECHOS FUNDAMENTALES Y VIOLAN EL ESTADO DE DERECHO COMO LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA, QUE LA CONSTITUCIÓN Y LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, DE LA QUE SOMOS SIGNATARIOS, NOS GARANTIZA. DICHA INFORMALIDAD PERSISTENTE ES LA QUE PERMITE PRIVILEGIAR Y DISCRIMINAR AL ARBITRIO DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
A LA VISTA, UN COMANDANTE EP CON EL MISMO O MÁS TIEMPO DE SERVICIOS, EN EL CUADRO DE MÉRITO PARA EL ASCENSO AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR Y PASADO AL RETIRO POR LA MISMA CAUSAL DE LEY, RENOVACIÓN; ANTES DE LA DACIÓN DE LOS INCONSTITUCIONALES DDLL; VIENE PERCIBIENDO EN TOTAL LA SUMA DE S/. 3,300, CORRESPONDIENTE AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, LA MITAD DE LO QUE SE LE HA ASIGNADO COMO PENSIÓN AL COMANDANTE REFERIDO Y PASADO AL RETIRO EN ENERO DEL 2013, DESPUES DE LA DACIÓN DE ESTOS DDLL QUE SEGÚN LA RESOLUCIÓN QUE SE INDICA A CONTINUACIÓN ALCANZA LA SUMA DE S/. 6,600, CORRESPONDIENTE TAMBIÉN AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR. ESTO, SIGNIFICANDO QUE ESTE ÚLTIMO TAMBIEN, O SEA AMBOS, ESTÁN SIENDO AFECTADOS EN SU DERECHO ADQUIRIDO YA QUE LES CORRESPONDERÍA A LOS DOS UNA PENSIÓN, DE ACUERDO A LA 19846, IGUAL AL TOTAL DE INGRESOS REMUNERATIVOS DE LOS DE ACTIVIDAD DE IGUAL GRADO O EL INMEDIATO SUPERIOR SEGÚN CORRESPONDA MAS LOS GOCES Y BENEFICIOS.
"PORQUE NO PUEDE HABER DOS CLASES DE PENSIONISTAS, A PESAR DE ESTAR SUJETOS A LAS MISMAS CONDICIONES LABORALES, GRADOS Y TIEMPO DE SERVICIOS"
 POR LA SENCILLA RAZÓN DE QUE NO SE PUEDEN CONCULCAR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS; NO SE PUEDE APLICAR UNA LEY RETROACTIVAMENTE; NO PUEDE HABER NI EXISTIR LEY QUE MODIFIQUE, DISTORSIONE O ELIMINE LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES SUSCRITOS PREVIAMENTE BAJO UN RÉGIMEN JURÍDICO Y CONSTITUCIONAL, ESTABLECIDO; Y, POR ÚLTIMO, NO SE NOS PUEDE APLICAR DISCRIMINATORIAMENTE SOLO A NOSOTROS, PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP, LOS NUEVOS CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y DE NO NIVELACIÓN, SO PRETEXTO O UN FALSO ALEGATO DE "RAZONES DE INTERÉS SOCIAL"; QUE ES UN VIEJO Y ARCAICO CLICHÉ UTILIZADO PARA EXPROPIAR, CONFISCAR, DECLARAR LA MORATORIA DE LA DEUDA O PARA INCUMPLIR CONTRATOS U OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR UN ESTADO "PERROMUERTERO".
 RAZONES QUE SI FUERAN CIERTAS Y JUSTIFICABLES, NO SOLO DEBERÍAN APLICARSE A LOS MIEMBROS DE LAS FFAA Y PNP, SI NO, TAMBIÉN, POR LAS MISMAS RAZONES SE DEBIERAN APLICAR DICHOS CRITERIOS A LOS INVERSIONISTAS Y EMPRESARIOS O A LOS  ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES, PRIVILEGIADAS, PARA CONCULCARLES O MENOSCABARLES SUS DERECHOS ADQUIRIDOS; PARA NO PAGAR LA DEUDA EXTERNA O DECLARAR SU MORATORIA; PARA NO PAGAR NI CUMPLIR CON LAS CONTRAPRESTACIONES; PARA RESCINDIR LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN O DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA; O FINALMENTE APLICARLES "IMPUESTOS A LAS SOBREGANANCIAS". ETC. 
SI NOS EQUIPARARAN LAS PENSIONES,  CON LAS DE LOS PENSIONISTAS DE LA 19846, DESPUES DE LA DACIÓN DE LOS INCONSTITUCIONALES DDLL 1132 Y 1133; AMBOS PENSIONISTAS IGUALADOS O EQUIPARADOS, SEGUIRÍAMOS AGRAVIADOS, VIOLENTADOS Y CONCULCADOS EN NUESTROS INALIENABLES, IRRENUNCIABLES E INNEGOCIABLES DERECHOS PREVISIONALES BIEN GANADOS Y ADQUIRIDOS, TRAS TODO UNA VIDA DE SACRIFICADOS SERVICIOS AL ESTADO Y LA PATRIA, BAJO UN RÉGIMEN JURÍDICO Y CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO QUE CONSTITUYE EL CONTRATO LEY Y SOCIAL QUE EL ESTADO TIENE QUE RESPETAR. VIOLENTÁNDOSE, EN ESE CASO, LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA QUE SE OFRECE Y GARANTIZA PARA TODOS POR IGUAL CONFORME AL ARTÍCULO 62o DE LA CPP-93.
CARLOS RAYGADA CÁCERES
CORONEL FAP

viernes, 2 de mayo de 2014

COMUNICADO Nº 005-2014-ALIANZA

“Vis Unita Fortior”
Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP
COMUNICADO Nº 005-2014-ALIANZA
                                                     Lima, 02 de mayo de 2014
La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, hace de conocimiento de la familia Militar Policial, que el Congresista Justiniano Rómulo Apaza Ordóñez por intermedio del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú, ha propuesto el Proyecto de Ley Nº 3385/2013-CR, que Deroga la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133, para el reordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones  del Personal Militar Policial, mismo que ha sido elevado a trámite de Comisiones el pasado miércoles 23 de abril.
La Alianza, expresa a los señores Congresistas que firman dicho Proyecto de Ley, su reconocimiento por haber tenido la hidalguía de reconocer abiertamente que dicha Disposición Complementaria vulnera la Constitución Política del Perú al violentar los derechos adquiridos por los pensionistas de las FFAA y PNP, conforme lo especifican los Art. 11º y Art. 174º de la Carta Magna; asimismo, propicia una discriminación entre los pensionistas sujetos a la misma ley infringiendo nuestro derecho establecido en el Art. 2º numeral 2: “A la igualdad ante la ley”; igualmente, viola el principio de irrenunciabildad, regulado en el -Art. 16º, numeral 2-, para las relaciones laborales, como son las pensiones.
La Alianza, observa que en el indicado Proyecto de Ley, en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias, hace referencia a la “Adecuación del Reglamento”; es decir, que el Poder Ejecutivo dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia la Ley, se adecúe el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1133. Lamentablemente han pasado diecisiete (17) meses de la dación del mismo y aún no se ha formulado el Reglamento respectivo, cuya responsabilidad recae en el Ministerio de Defensa.
La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, expresa su felicitación al FRENTE ÚNICO MILITAR-POLICIAL DE AREQUIPA -FREUMILPOL.AQP-, organización adscrita a la Alianza, por su tenacidad, responsabilidad y espíritu de lucha, al haber sido los gestores de la presentación del Proyecto de Ley Nº 3385/2013-CR por intermedio de los señores Congresistas de su Región, exhortándolos a que continúen con el mismo empeño y dedicación hasta que se consiga la verdadera reivindicación de la Familia Militar Policial en los aspectos Moral, Político, Social y Económico.
La Alianza, cree conveniente hacer mención, que las demandas de Acciones de Amparo que a la fecha se vienen tramitando en el Tribunal Constitucional por intermedio del Estudio de Abogados “CTGS.SAC”, precisamente están fundamentadas en los aspectos contenidos en el Proyecto de Ley Nº 3385/2013-CR, lo cual confirma que al interponerlas se adoptó el camino correcto apenas entraron en vigencia los Decretos Legislativos Nº 1132 y Nº 1133, esperándose que las Resoluciones o Sentencias sean favorables a los demandantes y con ello se haga justicia, reivindicando de esta manera en el aspecto moral y económico a los actuales postergados pensionistas de la familia Militar Policial.
La Alianza, no puede dejar pasar la oportunidad, para invocar a los señores Congresistas, que se haga un adecuado estudio de todo el DL Nº 1133, ya que éste pone en peligro la estabilidad de las Instituciones de las FFAA y PNP a futuro pues desincentiva el ingreso a las correspondientes Escuelas de Formación; por tanto, urge que en muy corto plazo se corrija aquellos artículos que atentan contra la estabilidad económica de los futuros pensionistas comprendidos en este Decreto Legislativo, para lo cual se debería contemplar –entre otros- un aporte del Estado a su Fondo en la CPMP de 13% -idéntico al descuento que le aplican a los aportantes- y no tan solo de 6%, como mezquinamente ha impuesto el cajero ministro Castilla. Así, el aporte real a dicho Fondo Previsional alcanzaría a 26%, que en función a los estudios actuariales resultan suficientes para que se mantenga el espíritu del DL Nº 19846 de Pensión Renovable y demás para estos futuros pensionistas.
La Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, demanda que todos los reajustes que implicarán el reordenamiento definitivo del Régimen de Remuneraciones y Pensiones  del Personal Militar Policial forzosamente deben específicamente ser aplicados en forma retroactiva desde diciembre del 2012, con la finalidad de resarcir de algún modo a todos los afectados y cumplir con lo dispuesto en el espíritu de nuestra Constitución Política, así como para enmendarle la plana -a manera de llamada de atención- a la equivocada burocracia dorada del MEF haciéndole sentir el rechazo a su accionar inconstitucional y evitar que prevalezca la política del autoritario “perro muerto” con un inaceptable borrón y cuenta nueva, impidiendo que se burlen una vez más de los esforzados defensores de la patria que han permitido la vigencia del sistema democrático en las horas más negras de la vida de la Nación.  
                                               COMISIÓN  EJECUTIVA
       

ADOFERS.PNP –– AMHOLE –– ANOPER ––  ADOFAIP –– AOPIP ––  ASCOFA ––  ASMAFAR –– ASPIP –– ASOMAR –– ASANP ––  ASOFER.GRP ––  ASORPIP ––  ATSIFAP ––  ATSIFAP.PIURA –– ASTIFAP.CHICLAYO –– ASTIFAP.CALLAO ––  ASTIFAP.PISCO ––  ASTIFAP.AREQUIPA –– ASTIFAP.IQUITOS ––  ASTYSOREP –– ASTYSOREP.TUMBES –– ASTYSOREP.SULLANA –– ASTYSOREP.PIURA ––  ASTYSOREP.ICA ––  ASTYSOREP.LAMBAYEQUE –– ASTYSOREP.TRUJILLO –– ASTYSOREP.AREQUIPA ––  ASTYSOREP.TACNA ––  ASTYSOREP.MOQUEGUA –– ASTYSOREP.HUANCAYO –– ASTYSOREP.IQUITOS –– ASTYSOREP.CUSCO ––  AVISTOMAR ––    AS 21 DE MAYO –– CACOP –– COM.COOR. ––   COMIPOL.PIURA ––    COMIPOL.TUMBES ––  FREUMILPOL. AREQUIPA –– FEDERPOL –– INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION.SP.

Pasaje Crl. César CANEVARO Nº 190, Of. 404; Urb. Las Gardenias; Santiago de Surco. Teléf. 2792865; Cel. 961992149. RPM: #961992143: Email: alianza_secretaria_ejecutiva@hotmail.com