lunes, 13 de mayo de 2013



EL DERECHO A LA INSURGENCIA CONTRA UN GOBIERNO DESLEGITIMADO DEMOCRATICAMENTE
HAGAMOS LO MISMO QUE OLLANTA HUMALA TASSO NOS MOSTRÓ QUE ERA EL DEBER DE TODO PERUANO, ANTE UN GOBIERNO QUE SE DESLEGITIMA DEMOCRÁTICAMENTE CUANDO VIOLA O CONCULCA DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LOS DERECHOS PREVISIONALES ADQUIRIDOS Y BIEN GANADOS LEGÍTIMAMENTE Y GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ; DE MILITARES Y POLICÍAS QUE OFRENDARON TODAS SUS VIDAS LABORALES AL  SERVICIO DE LA PATRIA, SACRIFICANDO A SUS PROPIAS FAMILIAS, BAJO UN RÉGIMEN PREVISIONAL ESTABLECIDO POR LAS LEYES 19846, 24640 Y OTRAS NORMAS JURÍDICAS COMPLEMENTARIAS.
TAL FLAGRANTE VIOLACIÓN SE DA CON LOS DECRETOS LEYES 1132 Y 1133 QUE PRETENDE ESTABLECER UNA NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA Y UN NUEVO RÉGIMEN PREVISIONAL PARA MILITARES Y POLICÍAS, PERO VULNERANDO VIOLENTANDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE MILITARES Y POLICÍAS, LA CONSTITUCIÓN MISMA Y LAS LEYES PREVISIONALES REFERIDAS QUE CONSTITUYERON EL MARCO JURÍDICO ASÍ COMO EL CONTRATO SOCIAL MEDIANTE EL CUAL OBTUVIMOS Y BIEN GANAMOS ESOS DERECHOS. ASÍ MISMO, SE VIOLA EL PRINCIPIO JURÍDICO UNIVERSAL DE LA IRRETROACTIVIDAD PERNICIOSA DE LAS LEYES ASÍ COMO OTROS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE NOS AMPARAN.
COMO CIUDADANOS Y MÁS AÚN COMO MILITARES Y POLICÍAS QUE SOMOS GARANTES DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO ASÍ COMO DEL RESPETO Y VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PAÍS; RAZÓN POR LA CUAL OFRENDAMOS Y SEGUIMOS OFRENDANDO NUESTRAS VIDAS ASÍ COMO SACRIFICANDO A NUESTRAS PROPIAS FAMILIAS EN DEFENSA DE LA PATRIA, LA INTEGRIDAD NACIONAL COMO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL AL INTERIOR DEL PAÍS; NO PODEMOS PERMITIR QUE UN GOBIERNO DESLEGITIMADO Y USURPADOR DE LA CONSTITUCIÓN CONTINUE EJERCIENDO EL USO DE ESE PODER ARBITRARIA, ABUSIVAMENTE E IMPÚNEMENTE, CONTRA EL ESTADO DE DERECHO Y LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD JURÍDICA, QUE AL PARECER SÓLO SE PRETENDERÍA GARANTIZAR A LOS INVERSIONISTAS Y AL EMPRESARIADO NACIONAL Y TRANSNACIONAL.
CARLOS RAYGADA CÁCERES
CORONEL FAP

NADIE DEBE OBEDIENCIA A UN GOBIERNO USURPADOR, NI A QUIENES ASUMEN FUNCIONES PÚBLICAS EN VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES

No está demás comentar, que cuando un Gobierno es manifiestamente inadecuado o contrario a los Principios Constitucionales, una mayoría del Pueblo tiene el derecho indiscutible, inalienable e imprescriptible de reformarlo, alterarlo o abolirlo en la forma que juzgue más conveniente al bienestar público. Es por eso que nace la figura denominada del Derecho a la Insurgencia, el cual se encuentra regulado en el artículo 46º de la Constitución Política del Perú, que a la letra preceptúa:

NADIE DEBE OBEDIENCIA A UN GOBIERNO USURPADOR, NI A QUIENES ASUMEN FUNCIONES PÚBLICAS EN VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES.
LA POBLACIÓN CIVIL TIENE EL DERECHO DE INSURGENCIA EN DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL.
SON NULOS LOS ACTOS DE QUIENES USURPAN FUNCIONES PÚBLICAS.
Esta figura jurídica fue elaborada por vez primera en el Texto Constitucional Peruano de 1979 y tuvo por finalidad la defensa del Estado de Derecho frente a la agresión de cualquier clase de Golpe de Estado, sin importar de dónde proviniese, ya fuere de autoridad civil o militar. Fue imperativo diseñar un medio de defensa para el Pueblo, quien en ejercicio de su soberanía pudiera conservar lo que libremente eligió, esto es, su Constitución Política y su forma de Gobierno, así como anticiparse a cualquier Poder Ejecutivo absoluto, que pretendiese incrementar sus poderes por encima de él.
Cabe anotar que son características del Derecho a la Insurgencia:
- El ser una acción violenta; empero, con la finalidad de resguardar a un Régimen legalmente constituido por el Pueblo, frente a cualquier Golpe de Estado.
- Su titularidad le corresponde al Pueblo en su conjunto.
- Está considerado como un derecho subjetivo reconocido por la vigente Carta Fundamental de 1993, en su Título Del Estado y la Nación y su Capítulo Del Estado, La Nación y El Territorio.
En conclusión, el uso de esta potestad constitucional no se configura de ningún modo como acto subordinado ni subversivo alguno; por el contrario, se trata de una herramienta legal de fibra netamente constitucional al servicio del titular de la soberanía del país, es decir, del Pueblo Peruano.
Cordialmente
Carlos Domingo Schenone Castillo
Capitan de Fragata MGP
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ES PASIBLE DE SER DENUNCIADO CONSTITUCIONALMENTE POR NO EJERCER EL CONTROL LEGISLTIVO AL EJECUTIVO POR LA DACIÓN DE LOS DDLL Nº 1132 Y 1133
Reenvío los datos respecto a las acciones varias que podrían tomarse por la omisión de Presidente del Congreso de la República al Control de los funestos Decretos Legislativos N°1132 y N°1133, así como contra los Ministros suscriptores responsables
En lo atinente al Comentario del Comandante FAP (r)  Eduardo Rodríguez Alvarez, cabe hacer memoria que la temática del Control por parte del Congreso de la República al Poder Ejecutivo, pese a las tratativas escritas enviadas al titular del primero No se cumplieron, tal como era su obligación; siendo pasible por tanto, de ser denunciado por Abuso de Autoridad por ante el Ministerio Público-Fiscal de la Nación, por no responder a lo solicitado y reiterado por la Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP;
Esto ademas de su responsabilidad congresal por incumplir con sus obligaciones en su condición titular del Congreso, ente público que a través de sus Comisiones competentes debió hacer el seguimiento respectivo a cada uno de los Decretos Legislativos, cosa que no lo hizo.
Cabe anotar que de esta misma forma, en reuniones de la Alianza, se tocaron puntos como la Acusación Constitucional, en el sentido que corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso -entre otros- a los representantes del Congreso y a los Ministros de Estado, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco (5) años después de que hayan cesado en éstas; así como la Responsabilidad Ministerial, esto es, que los Ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Y, en cuanto a que todos los Ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. 
Ahora bien, en lo tocante a la Titularidad de la Acción Procesal de Inconstitucionalidad, en cuanto a que están facultados para interponerlo -entre otros- el veinticinco por ciento (25%) del número legal de Congresistas, o sea 33 de ellos, igualmente este aspecto se trató en su oportunidad; postura creo yo, nada frágil y quizás por el contrario, hasta conveniente a modo de presión al Poder Ejecutivo; siempre que se puntualice de modo pormenorizado lo que se quiere y que sea justo y equitativo a todo el Personal de las FFAA y PNP en Situación de Actividad y en Situación de Retiro. Es un tema para evaluarlo con el Estudio CDGS . 
1.- De otra parte, mediante Carta de fecha 03 Setiembre 2012, cargo del Congreso de la República de 05 Setiembre 2012 de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas, la Alianza por la Reivindicación de las FFAA  y PNP, se dirigió al Presidente del Congreso Víctor Isla Rojas, con relación al otorgamiento de la Delegación de Facultades.
Se le dijo que si bien el Congreso podía Delegar en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar mediante Decretos Legislativos sobre materia específica y por el plazo establecido en la Ley Autoritativa, de igual modo el Presidente de la República debía dar cuenta al Congreso sobre cada Decreto Legislativo.
Se le manifestó que doctrinariamente se entiende que el Legislativo de manera Extraordinaria concedió al Ejecutivo la capacidad de "agilizar" el dictado de ciertas Normas, como la Reforma del Régimen Remunerativo y de Pensiones del Personal de las FFAA y PNP, que a criterio de ese Órgano del Estado tuvo especial prioridad.
Igualmente, que es el Parlamento por antonomasia, el Órgano que expide Leyes, su origen histórico y su Organización Institucional están ligados a esa actividad, ejerce la iniciativa sobre las materias a legislar, las debate y aprueba, y que no obstante, el Congreso creyó en la necesidad de Delegar esa función Excepcionalmente en el Poder Ejecutivo; pero, al efecto, estamos seguros que la Delegación debió otorgarse con estricta sujeción a los requisitos establecidos en la Constitución en casos Extraordinarios, solo cuando la realidad superara su capacidad legislativa, situación que no se dio, se espetó al Presidente del Congreso.
Se le recordó también, que el Parlamento no renuncia a evaluar el cumplimiento por parte del Ejecutivo de la Delegación otorgada, y si se constatase abusos o excesos de éste, quedaría sujeto a responsabilidad política. Y que asimismo, el Congresoejerce el Control de los Decretos Legislativos que expida el Presidente de la República en uso de sus Facultades Legislativas.
Se le remarcó que en consecuencia, los Decretos Legislativos tienen como presupuestos habilitantes una materia específica y un plazo determinado que los define el propio Congreso en la Ley Autoritativa, lo que de alguna manera facilita el Control Parlamentario de los mismos, pues no debería existir margen de discrecionalidad por parte del Poder Ejecutivo. Por ello era necesario que el Parlamento realizara un escrupuloso Control deesa Norma en tanto constituye una obligación establecida en la Constitución y en el Reglamento del Congreso de la República.
Se insistió en que si bien la Facultad de la Legislación Delegada en manos del Poder Ejecutivo es una prerrogativa constitucional limitada que se otorga al mismo, para que sea capaz de actuar con rapidez en ciertas situaciones de crisis, situación que para el caso del Régimen Remunerativo y de Pensiones del Personal de las FFAA y PNP no se presentó, se debe resaltar el Carácter Extraordinario de dicha Facultad, en función de los lineamientos formativos que constituirían los parámetros del Control Parlamentario.
Se le manifestó al Presidente que era importante subrayar que el Congreso podía establecer Fórmulas Especiales de Control en la Ley Autoritativa. Tal como el Control Previo con carácter Vinculante o Consultivo, el que permite que antes de la aprobación de los Decretos Legislativos por el Ejecutivo, se contara con la Opinión precisamente del Congreso de la República.
Del mismo modo, se le recalcó que era necesario e imprescindible que los Decretos Legislativos estén sometidos alControl de Contenido, al Control de Apreciación y al Control de Evidencia. Esto es, para verificar su compatibilidad con las expresas disposiciones de la Ley Autoritativa, asumiendo que existe una presunción de constitucionalidad que admite prueba en contrario de dicho (s) Decreto (s); para examinar si los alcances o la intensidad del desarrollo Normativo del Decreto Legislativo se enmarca en los parámetros de la dirección política que asume el Congreso de la República en Materia Legislativa; y, para asegurar que el Decreto Legislativo no solo no sea violatorio por el fondo o por la forma, sino que no sea incompatible o no conforme con la misma, respectivamente.
Se le manifestó que era de suma importancia rememorarle al Congreso de la República que él personificaba, que los Decretos Legislativos, de similar modo están sometidos al Control de Contenido, al Control de Apreciación y al Control de Evidencia del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, toda vez que el Control Constitucional de los Decretos Legislativos también es de Naturaleza Constitucional; cuando los Organismos indicados resuelven en Vía de Control Abstracto o de Control Concreto de Normas, respectivamente.
Y que por lo expuesto, se le solicitaba proceder con arreglo a derecho, acorde a sus atribuciones y obligaciones congresales en el tema referido a las Remuneraciones y Pensiones del Personal de las FFAA y PNP.
2.- Que asimismo, mediante Carta de fecha 16 Noviembre 2012, cargo de igual fecha, recibida por el área de Trámite Documentario-Mesa de Partes del Congreso de la República, la Comisión Ejecutiva de la Alianza por la Reivindicación de las FFAA y PNP, se reiteró al Presidente del Congreso Víctor Isla Rojas, acerca de la mencionada Carta de 03 Setiembre 2012 relacionada a la Delegación de Facultades otorgada por el Parlamento al Ejecutivo, concerniente a la Reforma del Régimen Remunerativo y de Pensiones del Personal de PNP y FFAA, la misma que no obstante el tiempo transcurrido aún no había sido respondida. 
Esto al margen que el Parlamento no ha renunciado a evaluar el cumplimiento por parte del Ejecutivo de la Delegación otorgada, por lo que si se constatase abusos o excesos de éste, quedaría el primero sujeto a responsabilidad política; de donde recae que 
El Congreso ejerce el Control de los Decretos Legislativos que expida el Presidente de la República en uso de sus Facultades Legislativas, y con mayor razón, dado que los Decretos Legislativos están sometidos  a los aludidos Controles de Contenido, Apreciación y Eficiencia anteladamente descritos.
De otro lado y habida cuenta que la Alianza por las Reivindicación de las FFAA y PNP desconocía qué acciones venía ejecutando el Congreso de la República sobre el particular, así como el secretismo demostrado una y otra vez por el Ejecutivo, nos veíamos en la necesidad de recurrir al amparo del artículo 2 incisos 5 y 20 de la Constitución Política del Perú, es decir, al derecho de toda Persona a Solicitar sin Expresión de Causa, la Información que Requiera y a Recibirla de cualquier Entidad Pública, en el plazo legal; a Formular Peticiones Individual o Colectivamente por Escrito ante la Autoridad Competente, la que está obligada a dar al Interesado una Respuesta también por Escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad; concordante con el artículo Iº del Título Preliminar de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en los artículos 2º, 4º, 7º, 8º, 11º, 13º y 18º de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su Modificatoria, y con el Decreto Supremo Nº 072-2003 PCM que aprueba su Reglamento.
Por lo que se le solicitó al Presidente del Congreso, disponer y proceder de acuerdo a Ley, ateniéndose a sus atribuciones y obligaciones congresales en el Tema de la Delegación de Facultades en mención, concedida al Poder Ejecutivo, antes de su aprobación.
Por lo expuesto, concurro con la opinión vertida por el Comandante FAP (r) Eduardo Rodríguez Alvarez.
Cordialmente
Carlos Domingo Schenone Castillo
Capitan de Fragata MGP

EL GOBIERNO ANTE EL DESPROPOSITO DE DESTRUIR A LAS INSTITUCIONES MILITARES Y POLICIALES DEBE DEROGAR O REFORMULAR LOS INCONSTITUCIONALES DDLL 1132 Y 1133

Hola, colegas pensionistas, promociones, amigos todos:

A estas alturas, el gobierno y los "sabios" del MEF  podrán ya darse cuenta con mayor claridad, por qué se dijo desde un primer momento que los Decretos Legislativos 1132 y 1133, devendrían en un DESPROPÓSITO TOTAL, ya que su efecto iba a ser contrario al buscado:

Se dice por ejemplo que se quiere lograr una FFAA y una PNP más profesionales y eficientes; y se comienza con desincentivar a postular a sus  escuelas de formación a los jóvenes más capaces que salen de la secundaria, quienes  al enterarse que al final de 35 años de sacrificados servicios reales y efectivos recibirán sólo el 55 % de sus remuneraciones preferirán incursionar en otras carreras. Sólo postularán a las FFAA y PNP los menos capaces y los de menor formación moral y socio cultural.

Que se quiere alcanzar unas remuneraciones justas que compensen plenamente el esfuerzo de policías y militares y que motive su promoción profesional; sin embargo con estas normas   los Sub Oficiales que egresan de las Escuelas de formación con la remuneración del grado menor, al alcanzar el máximo grado después de esforzados y sacrificados servicios por 30 o 35 años, su remuneración en valores constantes, sólo habrá aumentado el 33% respecto del que recibió al inicio... Una barbaridad desalentadora.

Se dice que se logrará mejorar la calidad profesional de los Oficiales motivando una mejor promoción profesional buscando lograr la famosa "pirámide"; y contrariamente se desaparece casi todos los incentivos (profesionales y económicos), claves para mantenerlos motivados y con la moral alta en el ejercicio profesional de sus funciones. Muchos excelentes oficiales después de algunos años de servicios son invitados por sus capacidad hacia mejores oportunidades laborales en la actividad privada; tentación que hace colisionar su vocación y mística profesional con su legítimo deseo de mejoría familiar, y muchas veces se quedan porque están cerca o ven la posibilidad de alcanzar algunos incentivos económicos que se otorgan en ciertos años de servicios o en los grados más altos, como cargos y comisiones honoríficas en el país y el extranjero, así como la asignación de un vehículo, combustible, chofer, mayordomo, etc.; los que se habrían quitado en la actualidad.... Esos supuestos "privilegios de los generalotes" no son por gusto o por ellos se los acomodan; tienen un propósito más profundo, de alta positividad para una estructura y funcionamiento castrense que incentiva a los de menor grado a alcanzaros, y así se estimula la carrera mejorando su profesionalidad, mejorando la capacitación y el servicio, que a fin de cuentas redunda en beneficio de la sociedad y del pais... No mantener un sistema de incentivos hace vislumbrar la fuga de los pocos talentos que ingresen. 



Se dice que con los Dec. Legs. se ofrecerá mejor atención a discapacitados y deudos de fallecidos en acciones del servicio; si embargo aún se desconoce la reglamentación concreta sobre discapacitados; y sobre las viudas sólo recibirían la cuarta parte de lo que recibía como remuneración en vida el titular... y los derechos de luto y otros: nada actualmente... Otra barbaridad, ya que afecta gravemente la calidad del servicio policial contra la cada vez más agresiva delincuencia común, contra el TID y el terrorismo... ¿Qué policía o militar va a querer arriesgar su vida en enfrentamientos armados si sabe que si muere, su mujer e hijos, después de largos trámites sólo recibirán S/.350.00 de los S/.1,400.00 de su remuneración. Se producirán dos cosas: cobardía evadiendo y/o retardando el enfrentamiento, o exceso de prepotencia y abuso en el accionar tomando previsiones exageradas para "asegurarse", con grave perjuicio para la población rural inocente. Vean el último caso en el Cusco donde por precipitación y temor acribillaron una camioneta rural con pasajeros confundiéndolos con terroristas.



Con todo esto, ¿qué policía o militar va a querer servir hasta ofrendar su vida por la patria o su comunidad; salvar a un niño en un incendio, de un río, del mar, etc.,  porque sabe que si muere perjudicará a su familia... adiós entonces a valores y principios, pues estará convencido que su gobierno, su sociedad y su institución van a darle la espalda a su esposa e hijos, y los van a abandonar con una mísera pensión; es decir los evangelios por los  suelos.



Pero con lo que quiebran todo el principio de estructura jerárquica pensionaria y pueden generar focos de indisciplina dentro de las filas de los de actividad, es la mala aplicación de conceptos y cifras. Por ejemplo, hay oficiales y sub oficiales de menor grado que están recibiendo mucho mas pensión que los de su grado inmediato superior o más antiguos en el mismo grado; igual los que han salido por medida disciplinaria. Es decir el principio de meritocracia que tanto esgrimen, totalmente olvidado. Ahora en la actividad, salvo casos extremos de zonas de emergencia y unidades de alto riesgo, es muy malo para los principios de unión y solidaridad, hacer diferenciaciones económicas como por ejemplo "bonos" por más buena intención que tengan, ya que si se da al 10% de efectivos, el 90% queda descontento y lo que es peor, aveces a un joven e inexperto SO3ra. que por suerte recibe el bono gana más de S/.700.00 que un Brigadier o un Superior que trabajan en el mismo cuartel o local policial; eso no es bueno para la disciplina, quiebra todo principio de respeto por la jerarquía, la disciplina y sobre todo la moral de la mayoría de efectivos; por eso es que en las instituciones tipo castrenses siempre se cultiva el principio de "solidaridad"... Les dije desde un comienzo, estos técnicos macro económicos de gabinete no saben nada de administración de personal castrense y policial; y a unos mamotretos de normas las han embarrado peor con cada  parche que le han puesto

Ojala que el gobierno central, ante tanto absurdo que tiende a destruir las instituciones militares y policial, ponga de una vez por todas solución al problema y derogue dichas normas, o disponga su reformulación ordenada desde el principio atendiendo y concordando opiniones y sugerencias de las partes comprometidas y sobre todo de las partes que resultarán afectadas, que deberían participar activamente en las comisiones que se nombren. 

Fuerza Sr. Presidente, sabemos que Ud. nos quiere ayudar, no se deje convencer por lobistas y comisionistas de entidades externas que no les interesa el lado humano de sus colegas pensionistas que se han sacrificado por la patria en la recuperación de la paz interna y externa del país... Es bueno tener reservas internacionales, pero debemos ser coherentes con el crecimiento y desarrollo del país; ojo, no sólo somos más ricos por tener más reservas que otros países o por nuestro nivel de crecimiento, sino por el grado de desarrollo que ostentamos... Aqui también juega ese dicho muy difundido "no es mas rico el que tiene más, sino el que necesita menos"... y los pensionistas de las FFAA  y PNP  también necesitan bastante, sobre todo en los grados menores... no los abandone. 

Un abrazo a todos.
OSCAR MUÑOZ DET
CORONEL PNP
PUCALLPA  PERÚ

Uniformados quieren asegurar segunda etapa de aumentos.

César Rojas
Luego de que el Poder Ejecutivo emitiera un decreto para corregir el desorden en el pago de pensiones de miembros de Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, el siguiente paso sería pagar a la brevedad las bonificaciones extraordinarias pendientes, tanto al personal en actividad como a los retirados.

En tanto se espera que se regule lo establecido en el artículo 9 del DS 013-2013, los efectivos de la Policía Nacional en acciones de seguridad, se limitan a cobrar entre 750 y 500 nuevos soles, estando pendiente compensar el saldo, lo cual –de acuerdo con fuentes del Ministerio del Interior– ya se ha empezado a hacer.

También existe la llamada “Chiquita”, que cobran los uniformados que se desempeñan como escoltas de funcionarios públicos, la cual oscila entre 1.500 y 3 mil soles, de acuerdo con la disponibilidad de presupuesto del organismo al cual estén asignados.

“Esto es un primer paso, que abre la posibilidad para que todos tengamos los beneficios esperados. Hay varios conceptos que no se han pagado, pero como los activos no pueden reclamar, los siguen maltratando”, expresó el comandante FAP Rommel Roca.

Explicó que, además de los bonos por riesgo y patrullaje que no se ha abonado a militares y policías (aproximadamente 1,600 soles por mes), el Decreto Legislativo 1132, que es específico para el personal activo, les recorta el subsidio póstumo.

Informacion falsa proporcionada al diario "La Razon" por los operadores sicológicos del gobierno:

"Como informara LA RAZÓN en la víspera, la entrada en vigencia del DS 080-2013-EF reordena las remuneraciones y pensiones de diversos grados, especialmente de comandantes que estaban en el cuadro de mérito para el ascenso. Este dispositivo prácticamente ignora el DS 246-2012-EF, que era cuestionado por discriminar a activos de retirados ".



Ministros responderán
Francisco Vainstein, presidente de la Alianza para la Reivindicación de las FFAA y la PNP, indicó que de todas maneras los uniformados insistirán en sus acciones legales contra los DDLL Nº 1132 y 1133, a fin de evitar más daño a sus ingresos.

“Se han presentado 2,400 acciones de amparo, y por cada una que sea rechazada en primera instancia, se apelará, porque vamos a llegar hasta las últimas instancias. Se ha querido dividir a las Fuerzas Armadas, cuando los retirados somos la primera reserva en caso de emergencias”, añadió.

Instó a la Comisión de Defensa del Congreso a no demorar su convocatoria a los ministros Luis Castilla (Economía), Pedro Cateriano (Defensa) y Wilfredo Pedraza (Interior) para que respondan las preguntas sobre las desigualdades establecidas en los cuestionados decretos.

“Siempre dicen que los citarán, pero ellos se demoran en ir, especialmente Castilla que siempre se corre cuando las papas queman, siendo él el principal responsable de todo este sancochado”, acotó Vainstein.

domingo, 12 de mayo de 2013

FELIZ DÍA DE LA MADRE


         
SALUDO POR EL DÍA DE LA MADRE

EL VICEALMIRANTE PRESIDENTE DE LA COMISION EJECUTIVA DE LA ALIANZA, A NOMBRE DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION EJECUTIVA Y DEL COMITÉ COORDINADOR, PRESENTA SU SALUDO CORDIAL Y AFECTUOSO A LAS SEÑORAS MADRES DEL PERU, EN FORMA ESPECIAL A LAS DE NUESTRA ORGANIZACIÓN AL CELEBRARSE EL DOMINGO 12 DE MAYO SU DIA, PIDIENDOLE AL TODO PODEROSO QUE DERRAME SUS BENDICIONES SOBRE ELLAS Y LES DE FORTALEZA PARA SEGUIR LUCHANDO POR MANTENER UNIDOS SUS HOGARES Y CONTINUEN DANDO   EJEMPLO  DE  ENTEREZA, RESPONSABILIDAD Y MUCHO AMOR.

         LIMA, 12 DE MAYO DEL 2013                                                                                      

        SECRETARIA DE IMAGEN Y PRENSA

viernes, 10 de mayo de 2013

DECRETOS LEGISLATIVOS ANTI CONSTITUCIONALES

EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONALA UNA PENSION EN RIESGO DE PERDERSE 

DE ACUERDO A LOS ÚLTIMOS DL 1132 Y 1133 NO SE PUEDE SALIR AL EXTRANJERO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL COMANDO RESPECTIVO, DISPOSICIÓN QUE INCLUYE AL PERSONAL EN RETIRO, ATENTANDO CONTRA TODO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL CONTRA LA LIBERTAD Y DERECHO DE LA PENSIÓN ADQUIRIDA, CON LA PENALIDAD DE PERDER LA PENSIÓN. TENGAN MUCHO CUIDADO EN ESPECIAL AQUELLOS QUE TIENEN FAMILIAS CERCANAS EN EL EXTRANJERO SITUACIONES QUE SE PRESENTARAN COMO:

QUE EN CUALQUIER MOMENTO TENER QUE VIAJAR POR CUALQUIER  SITUACION URGENTE QUE LO AMERITE LA LEY NO HACE EXCEPCION.

CUANDO NUESTRAS ESPOSAS ENVIUDEN CUAL SERA EL TRAMITE A SEGUIR TAMBIEN TENDRAN QUE PEDIR PERMISO PARA VIAJAR Y NO SE LES QUITE SU PENSION DE VIUDAS?

LOS QUE YA SE ENCUETRAN EN EL EXTRAJERO LA LEY EN ESTE CASO NO HACE EXCEPCIONES NI SERIA RETROACTIVA, PERO, PERO... PERO....

CIRCULENLO URGENTE Y ESCUCHEN LA ENTREVISTA AL ALMIRANTE JORGE MONTOYA QUE LES ADJUNTO  ESTA A LA MITAD DE LA ENTREVISTA. 


LUIS BALAGUER

INGRESAR A ESTA DIRECCIÓN EN GOOGLE

http://youtu.be/d5Irydbb9Yc



martes, 7 de mayo de 2013


Mininter acosa a los policías para justificar Plan Cuadrante

 Lunes, 06 Mayo 
Mininter acosa a los policías para justificar Plan Cuadrante

Ordenaron reglar efectivos para denunciarlos si hacen trabajos extras en sus días libres


No solo la falta de logística o el recorte de sus ingresos tienen que enfrentar los miembros de la Policía Nacional, sino que ahora el ministro del Interior, Wilfredo Pedraza, ha ordenado que sean “reglados”, para denunciarlos penalmente si hacen trabajos extras en sus días libres, fuera del “Plan Cuadrante Seguro”.

Así lo denunció el congresista Yonhy Lescano. “Hay efectivos que tienen sus días de franco que aún el Estado no les ha comprado, pero se les ha prohibido trabajar durante su día de descanso. Incluso puedo afirmar que hacen operativos para identificar a quienes trabajan en su día de franco en vez de hacer operativos contra la delincuencia”, dijo en RPP.

Agregó que tiene el oficio múltiple que se mandó a numerosos agentes, para que se apersonen en el lanzamiento del plan Pedraza, en forma sorpresiva y sin ninguna planificación. “Se está engañando a la población, se necesita hacer reformas puntuales para mejorar la inseguridad”, añadió.

Pero mientras el titular del Interior sacrifica a su personal para intentar mejorar la “percepción” de su trabajo, en Chiclayo se descubrió un aparente caso de corrupción de los altos mandos de la PNP.

Representantes de la Policía Fiscal y de la Fiscalía Provincial Penal intervinieron una botica donde se vendían medicamentos y fármacos que pertenecen al Hospital de la Sanidad de la Policía, a pocos metros del negocio privado, ubicado en la avenida Federico Villarreal N° 285.

Los productos tenían el rótulo del nosocomio e incluso la inscripción que prohíbe su venta por ser de la institución del Estado.

El mayor PNP Jhony Gonzales Lara, jefe de este operativo, manifestó que al parecer se trataría de una mafia de malos policías que sacan medicamentos del hospital para venderlos en boticas.

Minister decide donde prestarán servicio en día de franco

Minister decide donde prestarán servicio en día de franco

Pedraza dice que ese cobro se incluirá en sus cheques que entrega la institución

La burocracia del Mininter decidirá que policías pueden prestar servicio de seguridad o protección, a quiénes y sobre todo cuánto cobrará cada uno. Una orden telefónica a todos los jefes de unidades de la PNP dispone que a partir de la fecha no se les conceda permiso si no cumplen este requisito, denunció el parlamentario Juan Díaz Dios.


“Este diseño va a generar corrupción. No sé si hay generales que tengan empresas de seguridad que les molesta que existan policías uniformados en la calle”, cuestionó el parlamentario de Fuerza Popular.


La orden que tienen todos los jefes de unidad hace tabla rasa de los contratos privados que hayan firmado los policías antes de la disposición, y tampoco contempla un plazo prudencial para los que ya han proyectados sus gastos familiares o estudios de sus hijos con antelación basados en esos ingresos. 


La medida, que advirtió Díaz Dios hace de la PNP “una gran service” para alquilar servicios de seguridad, fue rechazada por el ministro del Interior, quien la defendió alegando que de esta forma solo buscan saber “cuantos (policías) están en el municipio de Surco, Lima o cualquier ministerio”.


Wilfredo Pedraza aseguró que los convenios serán gratuitos y tomarán tres días aprobarlos previa inscripción. “La remuneración de servicios a terceros se va a pagar en la remuneración de fin de mes de cada policía"