EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONALA UNA PENSION EN RIESGO DE PERDERSE
DE ACUERDO A LOS ÚLTIMOS DL 1132 Y 1133 NO SE PUEDE SALIR AL EXTRANJERO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN DEL COMANDO RESPECTIVO, DISPOSICIÓN QUE INCLUYE AL PERSONAL EN RETIRO, ATENTANDO CONTRA TODO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL CONTRA LA LIBERTAD Y DERECHO DE LA PENSIÓN ADQUIRIDA, CON LA PENALIDAD DE PERDER LA PENSIÓN. TENGAN MUCHO CUIDADO EN ESPECIAL AQUELLOS QUE TIENEN FAMILIAS CERCANAS EN EL EXTRANJERO SITUACIONES QUE SE PRESENTARAN COMO:
QUE EN CUALQUIER MOMENTO TENER QUE VIAJAR POR CUALQUIER SITUACION URGENTE QUE LO AMERITE LA LEY NO HACE EXCEPCION.
CUANDO NUESTRAS ESPOSAS ENVIUDEN CUAL SERA EL TRAMITE A SEGUIR TAMBIEN TENDRAN QUE PEDIR PERMISO PARA VIAJAR Y NO SE LES QUITE SU PENSION DE VIUDAS?
LOS QUE YA SE ENCUETRAN EN EL EXTRAJERO LA LEY EN ESTE CASO NO HACE EXCEPCIONES NI SERIA RETROACTIVA, PERO, PERO... PERO....
CIRCULENLO URGENTE Y ESCUCHEN LA ENTREVISTA AL ALMIRANTE JORGE MONTOYA QUE LES ADJUNTO ESTA A LA MITAD DE LA ENTREVISTA.
LUIS BALAGUER
INGRESAR A ESTA DIRECCIÓN EN GOOGLE
http://youtu.be/d5Irydbb9Yc
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