LA REPÚBLICA DEL PERÚ
MANIFIESTO
DE INSURGENCIA CIVIL CÍVICA
PACIFICA
APOLÍTICA
Lima, 25 de julio del
2021
1.
Los ciudadanos soberanos
copropietarios del Perú, quienes aprobamos un CONTRATO SOCIAL de convivencia cívica
ORDENADA Y PACIFICA en DEMOCRACIA consignando en una orden suprema denominada LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ de obediencia obligatoria para todos los
empleados públicos, desde el Presidente de la República hacia los demás cargos,
por los que se les paga.
2. Esta CONSTITUCIÓN soberana, contiene el ARTÍCULO 46
que dispone: LA INSURGENCIA QUE ANULA TODA OBEDIENCIA A QUIEN FUE
ILEGITIMAMENTE ELEGIDO O DESIGNADO, dice:
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a
quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las
leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden
constitucional. SON NULOS LOS ACTOS DE QUIENES USURPAN funciones públicas.
NADIE, SIGNIFICA: UNO, DIEZ,
DIEZ MIL, UN MILLÓN DE CIUDADANOS: CIVILES O MILITARES, ANTES QUE NADA, SOMOS
CIUDADANOS SOBERANOS Y NUESTROS DERECHOS, SON INTANGIBLES E INALIENABLES.
3.
El auto proclamado
ilegítimamente Presidente de la República, no obedeció la orden soberana de
cumplir y hacer cumplir la constitución, no comunicó al Jurado Nacional de Elecciones
(JNE), que tenia obligatoriamente que entregar LOS PATRONES ELECTORALES a los
ciudadanos que lo requirieron reiteradamente, para verificar cada voto suyo, y
el Presidente del JNE Salas Arenas, argumento razones contra lo que ordena la
CONSTITUCIÓN en el artículo 2 (5), SE NEGÓ EN ABSOLUTO TODAS LAS VECES QUE SE
LE REQUIRIÓ y al no hacerlo, el JNE, no cumplió con lo que se le ordena en el artículo
176 de la CONSTITUCIÓN que específicamente le ordena: y a partir de esta
negativa, nunca se pudo verificar la veracidad y legitimidad de los votos
soberanos.
CAPÍTULO XIII
DEL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 176°.- El sistema
electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la
expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios
sean reflejo exacto y oportuno CON HUELLA DIGITAL no de la voluntad del elector
expresada en las urnas por votación directa.
El JNE hizo todo lo contrario; SE NEGÓ A ENTREGAR Y
NO SE PUDO VERIFICAR LOS PADRONES ELECTORALES QUE SON ESPECÍFICAMENTE PARA VERIFICAR
Y COMPROBAR LA LEGITIMA VOLUNTAD DE CADA CIUDADANO, QUE HAN VOTADO MUERTOS CON
HUELLA DIGITAL Y TODO, MÁS DE 300 ACTAS ELECTORALES QUE HAN SIDO ESCRITAS CON
UN SOLO PUÑO Y LETRA y los integrantes del JNE, que son empleados públicos, que
no tienen autoridad alguna para quebrantar la CONSTITUCIÓN.
EL CANDIDATO PEDRO CASTILLO, no declaró que
era un Gerente General vigente de una empresa constructora, lo cual era causa
de anulación como ocurrió con muchos otros candidatos por menos, y en
consecuencia su INSCRIPCIÓN ES NULA, IGUAL QUE LA SRA. NIDIA BOLUARTE QUIEN SIENDO MIEMBRO DEL RENIEC, NO RENUNCIÓ A SU CARGO; LO CUAL LE
PERMITIÓ PADRONES ELECTORALES QUE USARON EN LAS ELECCIONES; ES DECIR JUEZ Y
PARTE. Razón de la TOTAL Y SOSPECHOSA NEGATIVA DEL JNE DE ENTREGARLOS CON LO
QUE SE CONCRETÓ UN PROCESO ELECTORAL ARBITRARIO, ILEGITIMO QUE HA DEVENIDO EN
NULO.
ESTE PODER SOBERANO DE INSURGENCIA AMPARADO EN EL
ARTÍCULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS CIUDADANOS ES PARA RESTITUIR A LA
NORMALIDAD Y HACER CUMPLIR LO QUE LA CONSTITUCIÓN DISPONE:
1)
SON NULOS LOS ACTOS DEL SEÑOR PEDRO CASTILLO, PORQUE ÉL NO GANÓ LAS ELECCIONES, Y SU
NOMBRAMIENTO DEVIENE EN ÍRRITO Y NULO.
2)
SE DISPONE QUE LOS
MANDOS MILITARES, PERMANEZCAN ES SUS
CARGOS, Y CUMPLAN SU DEBER DE APOYAR A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A MANTENER
EL ORDEN PÚBLICO Y A DEFENDER LA CONSTITUCIÓN.
3)
LOS MILITARES QUE SE SOMETAN
A CUALQUIER ORDEN DE UN PRESIDENTE USURPADOR SERÁN DECLARADOS TRAIDORES A LA
PATRIA.
A PARTIR DE la publicación de este manifiesto en
cualquier medio, quedan NULOS TODOS LOS ACTOS DE LA PLANCHA PRESIDENCIAL DE
PERÚ LIBRE.
LOS CIUDADANOS TENGAN CLARO QUE SU DERECHO DE
INSURGENCIA ES TOTALMENTE LEGAL Y CONSTITUCIONAL, PORQUE ES SU PODER SOBERANO
DE COPROPIETARIOS DEL PERÚ, CADA CIUDADANO INDIVIDUALMENTE, ES LA CONSTITUCIÓN
Y NADIE, NINGÚN EMPLEADO PÚBLICO ESTA SOBRE ELLA.
LUGARES
DE CONVOCATORIA:
·
Plaza Mayor de Lima y otras
similares de las ciudades.
·
Plaza Bolívar frente al Palacio
Legislativo.
·
Frente al Palacio de Justicia.
·
Todas las vías de acceso a Palacio
Presidencial.
Horas: Las 24 horas con relevos.
Firmado el pueblo soberano del Perú.
Relación de Firmas:
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