SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SIN ÁNIMO DE AFECTAR LA BUENA INTENCIÓN QUE TUVIERON NUESTROS COLEGAS DEL GRUPO CORAJE. DEBEMOS SEÑALAR QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO CUALESQUIER TRIBUNAL, ANALIZA Y SENTENCIA SOBRE EL PETITORIO Y ARGUMENTOS DE LA DEMANDA, Y ESTOS FUERON EQUIVOCADOS, FUNDAMENTALMENTE UN GRAN ERROR DE PEDIR LA NIVELACIÓN DE LOS PERCIBOS DE LOS PENSIONISTAS CON LOS DEL PERSONAL EN SITUACIÓN EN ACTIVIDAD, SIN PRECISAR QUE CORRESPONDE ÚNICAMENTE EL CONCEPTO PENSIONABLE, POR ELLO LA PERTINENTE PRECISIÓN DEL TC EN SU SENTENCIA DECLARANDO INFUNDADA LA DEMANDA; SIN EMBARGO, AFORTUNADAMENTE, PARECIERA QUE AL FIN ENTENDIERON (TOMARON CONOCIMIENTO DE INFORMACIÓN LEGÍTIMA DE DERECHO), PORQUE EN SU ANÁLISIS DE FONDO EN EL FUNDAMENTO 40 INFIEREN QUE LA NORMA (DL 1133) CUANDO CUANDO SE REFIERE A LAS PENSIONES DE LOS DEPENDIENTES DEL DECRETO LEY 19846 NO DETERMINA LA NIVELACIÓN CON LA REMUNERACIÓN, SINO QUE DEBEN PERCIBIR LA CONSOLIDADA COMO PENSIÓN, Y ESTO ES CORRECTO, YA QUE LA CONSOKLIDADA ES EL CONCEPTO PENSIONABLE, DADO QUE EL PROPIO DECRETO LEY 19846 CONCORDANTE CON SU REGLAMENTO DS 009-DE-CCFA ESTABLECE EN SU ART 5º Y 7º RESPECTIVAMENTE, QUE; SE OTORGARÁ PENSIÓN Y SE RENOVARÁN CÉDULASÚNICAMENTE SOBRE LAS REMUNERACIONES AFECTADAS AL DESCUENTO PARA EL FONDO DE PENSIONES. LAS REMUNERACIONES QUE NO EST´ÑAN SUJETAS A DICHO DESCUENTO, NO SON PENSIONABLES, CONCEPTO QUE SON LA MOTIVACIÓN JURÍDICA DE LAS RESPECTIVAS RESOLUCIONES DE ADJUDICACIÓN DE PENSIÓN QUE SE OTORGAN AL PASAR AL RETIRO COMO PENSIONISTAS; ESTA CLARA PERCEPCIÓN DEL LEGÍTIMO DERECHO NO LO DESDICE LA NORMA NI EL PROPIO DEMANDADO EN SU RESPUESTA A LA DEMANDA, ES LO QUE INDUJO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPECTO AL PUNTO SOBRE LA SDCF DEL DL 1133 A QUE DECIDIERA LA SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA, PORQUE TÁCITAMENTE RECONOCE QUE SE TRATA SOBRE LA AFECTACIÓN A LA EQUIVALENCIA ENTRE PENSIONISTAS DEL DL 19846, YA QUE REFIERE LA LEY 30683 COMO RAZÓN DE SU DECISIÓN AL RESPECTO.
PARECIERA UN BUEN SÍNTOMA DE CATARSIS DEL TC POR SU ACCIÓN SOBRE ESTA SDCF DEL DL 1133 NETAMENTE JURÍDICA, YA QUE SE INFIERE UNA ENMIENDA DE SU OTRORA EQUIVOCADA SENTENCIA SOBRE EL CASO CHINCHAY, UNA SALIDA DE LA QUE DIFICILMENTE PODRÁ SUSTRAERSE EN EL FALLO SOBRE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 30683, PROCESO EN EL QUE SE DEBE ESTAR ATENTO Y CONTUNDENTEMENTE DEMOSTRAR LA AFECTACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY POR LA INEQUIVALENCIA QUE SE DABA ENTRE PENSIONISTAS DE LA MISMA LEY PREVISIONAL EN TÉRMINOS DE COMPARACIÓN RAZONABLES, Y CONSECUENTEMENTE CON LA JURISPRUDENCIA VINCULANTEN SEÑALADA POR EL TC.
VEAMOS LO QUE SIGNIFICA "SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA" LA QUE CONSTITUYE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DE LA SENTENCIA DE ACUERDO CON EL INCISO 5º DEL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, EL CUAL ESTABLECE QUE "NO PROCEDEN LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES CUANDO (...) 5) A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA HA CESADO LA AMENAZA DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL O SE HA CONVERTIDO EN IRREPARABLE", YA QUE EL CASO CON LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 30683 HAN DESAPARECIDO LOS SUPUESTOS HECHOS O NORMAS QUE SUSTENTAN UNA ACCIÓN DE RECLAMO; EN CONSECUENCIA LA AUTORIDAD LEGAL NO PODRÁ DECIDIR O PRONUNCIARSE SOBRE ALGO QUE YA NO TIENE NADA QUE LO SUSTENTE, YA QUE UNA LEY REEMPLAZA A OTRA LEY SOLICUINANDO EL PROBLEMA QUE INDUJO A LA DEMANDA, ASÍ COMO LAS LEYES Y LA SENTENCIA DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD NO SE APLICAN RETROACTIVAMENTE.
ATENTA Y CORDIALMENTE MARA
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