Admiten a trámite demanda contra ley de equivalencia
TC pone en riesgo pensiones de FF.AA. Y PNP
El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 30683, aprobada y promulgada por el Congreso de la República, que hace justicia con las pensiones de 100 mil militares y policías.
Según la resolución firmada por los magistrados, se otorga un plazo de 30 días al Congreso de la República para que se “apersone” y “conteste” la solicitud de admisibilidad.
Cabe señalar que el gobierno promulgó el 30 de enero de este año el Decreto Supremo 014-2018 que permite nivelar las pensiones de los militares y policías. Gracias a ello, los jubilados del régimen del Decreto Ley 19846 percibirán como pensión un monto equivalente a la remuneración que se otorga a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía en actividad. Sin embargo paralelamente presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la ley.
Con la admisión a trámite, el Congreso de la República tendrá la oportunidad de defender la legalidad de la norma, incluso anticipándose a este escenario ya designó al presidente de la Comisión de Defensa, Javier Velásquez Quesquén, para que sea el encargado de hacer la defensa jurídica en el Tribunal Constitucional.
Cabe señalar que la Comisión de Defensa Nacional ha presentado una recusación contra los magistrados del Tribunal Constitucional (TC), Manuel Miranda Canales, Marianella Ledesma Naváez, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, a fin de garantizar los principios de independencia e imparcialidad en el proceso de inconstitucionalidad.
Gobierno cuestiona ante Tribunal Constitucional ley de pensiones militares
El congresista Salazar pide respuestas a la ministra de Economía sobre
futuro de la nueva escala.
Ejecutivo espera que se declare inconstitucional la ley. (USI)
El gobierno presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda contra la Ley 30683, que nivela las pensiones de militares y policías. Apenas un día antes, el propio Ejecutivo emitió un reglamento que permite que la nueva escala se haga efectiva.
En diálogo con Perú 21, Luis Huerta Guerrero, procurador del Ministerio de Justicia que presentó el recurso, dijo que no existe ninguna contradicción entre ambas decisiones.
Según afirmó, el gobierno cumplió con reglamentar la norma (promulgada por el Congreso en noviembre), pero, a la vez, advierte que el texto no respeta la Constitución.
Explicó que la ley viola, de manera flagrante, la Carta Magna que prohíbe la nivelación de las pensiones y dispone que toda reforma sobre esa materia debe estar basada en los principios de sostenibilidad financiera en el tiempo.
Igualmente, prosiguió, afecta el artículo 79 de la Constitución, que establece que el Congreso no tiene iniciativa de gasto.
Además, sostuvo que si el TC les da la razón y declara inconstitucional la ley, la nivelación quedaría sin efecto a partir de ese momento.
ESPERA RESPUESTAS
El congresista Octavio Salazar manifestó a Perú 21 que espera que la ministra de Economía, Claudia Cooper, aclare lo dicho por el procurador.
Reveló que, hace unos días, la funcionaria le adelantó la presentación de la demanda ante el TC, pero le aseguró que no iba a afectar el reglamento del martes, ni mucho menos los nuevos montos de las pensiones. “Nosotros confiamos en su palabra”, remarcó.
Por su parte, el congresista Alberto Quintanilla (Nuevo Perú) rechazó el recurso y aseguró que el Parlamento defenderá la mencionada ley.
DATOS
- La ley que rige desde enero beneficia a más de 97 mil militares y policías en retiro.
Cuando veo al TC prevaricando en el caso El frontón, con el voto de un magistrado que tiene doctorado bamba, tengo serios reparos de la justicia de nuestro Perú
Estimados amigos:
Cuando veo al NT Morote en su casa sin haber sido aún juzgado por el PJ por el crimen de Tarata y sin haber pagado un céntimo de reparación civil tengo serios reparos de la Justicia en nuestro Perú. Cuando veo al TC prevaricando en el caso El frontón, con el voto de un magistrado que tiene doctorado bamba, no puedo pensar que la admisibilidad de la demanda del Ejecutivo, por el TC, contra la nivelación de las pensiones es un simple procedimiento procesal. Cuando ese mismo magistrado bamba decide con su voto la liberación del procesado OHT, no puedo imaginar que el Ejecutivo pierda su caso. No es pesimismo. Es análisis y cálculo de probabilidades Una vez más, háganme caso, hay que presionar al TC en lucha mediática pagada. El holocausto de seis millones de judíos por los Nazis fue porque los judíos se fueron calladitos a la cámara de gas
Gustavo Barragan
Vicealmirante MGP
Si en el Perú , nuestra Patria reinara el Derecho y la Justicia no deberíamos preocuparnos , es más ni hubiera sido necesario la Ley 30683 pues de oficio el Ejecutivo hubiera corregido el infundio
Estimados Pensioniostas
Si en Perú, en nuestra patrias reinara el Derecho y la justicia, no deberíamos preocuparnos, y es más ni hubiera sido necesario la Ley 30683 pués de oficio el ejecutivo (mejor dicho PPK) hubiera corregido el infundio. Pero...no fue así, en este problema el derecho y la justicia solo es un ingrediente que deberá ser sabiamente utilizado por los interesados, vale decir, en este caso, la Comisión de Defensa -del Congreso- y los pensionistas afectados. Y debemos tener en cuenta que una buena parte de la lucha debe llevar en los medios de comunicación tanto hablada como escrita; esto es importante porque en el mundo que vivimos (los medios) han tomado una importancia inusitada. Los jueces -sobre todo- y magistrados dfel TC acomodan sus sentencias de acuerdo a lo que dicte la prensa, lo estamos viendo todos los días.
Invoco a las personas mediáticas y conocedoras del problema que intervengan donde puedan para divulgar la verdad sobre las pensiones militares y policiales. Tengo conocimiento que el periodista J.J. Garrido K. escribió un editorial infame y mentiroso sobre las pensiones y la Ley 30683 cuando era director del diario "Perú 21" ¡ Y ahora es director del diario "El Comercio" .¡ Igual un tal J.C. Saavedra (trabaja en "Apoyo Consultoría" ) en la página editorial de "El Comercio" . Tengamos en cuenta que vivimos en tiempos donde la posverdad (o sea mentiras que de tanto repetirlas se convierte en verdad) podría tener más fuerza que la realidad de la verdad jurídica.
Vale decir, los argumentos jurídicos que están de nuestro lado son contundentes , pero no son suficientes . Debemos coordinar muy bien con la Comisión de Defensa del Congreso para presentar un frente sólido que nos asegure la victoria.
Con la UNIÓN de todos conseguimos una gran victoria , ahora debemos CONSOLIDARLA.
Carlos Valencia G.
Capitan de Fragata MGP
Sobre la acción que corresponde respecto a la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 30683, basta del hay que...se debe ser pro-activo, y pronto ya que corren los diez días para enfrentar la falacia del Ejecutivo.
Sobre la acción que corresponde respecto a la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 30683, basta del hay que...se debe ser pro-activo, y pronto ya que corren los diez días para enfrentar la falacia del Ejecutivo. Son muy pocos los dedicados a este fin, los que desde un principio actuaron para solucionar un problema de todos, y ahora corresponde consolidarlo, ese es nuestro cometido, y los que no actúan deben internalizarse en la razón del derecho, no para sumar mediáticamente a los que son ajenos a nuestro problema, ni cuestionar subjetivamente a los que supuestamente tienen la sartén prevaricadora por el mango, sino para que los llamados en el campo jurídico sepan la verdad y actúen en consecuencia, ya que como sabemos la red es monitoreada, y repito no se trata de una o un grupo de personas afectadas para quienes nuestra solidaridad, sino de todas las FFAA y PNP, como también y fundamentalmente para el caso del infundado cuestionamiento a las funciones del primer Poder del Estado a quien tenemos que apoyar con fundamentos de hecho y de derecho porque para los que no lo saben es el llamado a defender sus actos y en consecuencia la Ley 30683.
Cuando se imputa y en plural como nefastos los DDLL, se descalifica lo que precisamente se ha logrado con la Ley 30683 para cumplir el mandato legal del Decreto Ley 19846 con todos sus dependientes como no vulnerar la constitución en sus artículos 2°.2, 26°,62°,103° y 174°, y esta adecuación a la ley como a la constitución se dio con el DL-1132 al establecer la equidad bajo los principios rectores de:
1.- Transparencia: Adecuada claridad, orden y sencillez de los conceptos remunerativos para su gestión más eficiente y control
2.- Razonabilidad: Los montos de las contraprestaciones deben corresponderse de una manera lógica a la responsabilidad y funciones desempeñadas, y ser proporcionales con el grado alcanzado
3.- Equidad: Garantizar una escala remunerativa razonable que reduzca diferencias no deseadas entre grados equivalentes y al interior de cada institución, sin afectar los ingresos actuales del personal militar y policial
4.- Racionalidad: Determinación de los montos de las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, en función a criterios objetivos, razonables y coherentes, protegiendo la sostenibilidad financiera y el equilibrio presupuestario del Estado
5.- Formalidad: Ordenación de las normas relativas a las remuneraciones y otros beneficios sociales del personal militar y policial, y estricto cumplimiento de las reglas y procedimientos previstos para la protección del sistema remunerativo establecido por la presente norma
6.- Integridad: La estructura de la escala remunerativa es única y aplicable por igual para todo el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, sobre cuyos niveles dicho personal percibe los ingresos legalmente autorizados
Así mismo, el desconocimiento de la conformación de la Consolidada establecido en el Art. 7° del DL-1132, como el desconocimiento de que la SDCF del DL-1133 es concordante con el referido artículo, y que en consecuencia a la intangibilidad del Decreto Ley 19846 precisado en el Art. 2° del DL-1133, jurídicamente no se nos afectó el derecho a percibir el concepto pensionable del personal en situación de actividad hoy agrupado en el concepto denominado CONSOLIDADA, fueron estos desconocimientos los que indujeron a errores de percepción, de lo que lamentablemente se valió la conjura para generar lo que llamó un error, pero el error fue administrativo mas no normativo, sin embargo, dado la carga equivocada a lo largo de los años transcurridos indujo a la modificación y no a la correcta interpretación y aplicación desde que se generó el ERROR (Infracción Constitucional).
Atenta y cordialmente
Miguel Angel Rossetti
Capitan de Fragata MGP
Nos corresponde apoyar al Congreso y documentar al Ejecutivo sobre la verdad de nuestra razón de acuerdo a la Constitución y la Ley, violada por el felón OHT
De acuerdo con lo expresado por Miguel, serenidad, cordura y entendimiento que esta jugada de la caviarada, nos corresponde apoyar al Congreso y documentar al Ejecutivo sobre la verdad de nuestra razón de acuerdo a la Constitución y la Ley, violada por el felón OHT y sus secuaces de la corrupción en banda.
Roque Loret de Mola
Capitan de Navio MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEBE DISPONER, DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS REGULARES, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE INCOSNSTITUCIONALIDAD 0002-2018-TC/AI; QUE HASTA LA FECHA, A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO, NO LO HAN HECHO.
ESTIMADOS PENSIONISTAS DEL DL 19846:
COMO YA SE CONOCE POR ALGUNOS MENSAJES QUE HAN CIRCULADO POR LA RED; CON FECHA 05-04-2018 EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL PRESIDENTE PPK CONTRA LA LEY 30683; LO QUE SIGNIFICA QUE EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DICHA LEY ESTA PELIGROSAMENTE EN PLENO CURSO DE ACCIÓN.
DE SER DECLARADA FUNDADA DICHA DEMANDA, POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE TERMINARÍA LA VIGENCIA DE LA LEY 30683 Y CON ELLA DESPARECERIÁN LAS PENSIONES QUE VENIMOS PERCIBIENDO CON LA INCLUSIÓN DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA.
CONSECUENTEMENTE, PARA NEUTRALIZAR ESA PRETENSIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA QUE SI BIEN FUE INICIADA POR PPK, AHORA LA ESTARÍA SIGUIENDO EL ACTUAL PRESIDENTE; Y AÚN NO TIENE SIGNOS DE HABERSE NEUTRALIZADO, NI ARCHIVADO; LO QUE RESULTARÍA PELIGROSO SI SE TOMA EN CUENTA QUE EN LA HISTORIA DEL TC HABRÍN HABIDO VARIAS RESOLUCIONES Y ACTOS SEVERAMENTE CUESTIONADOS POR LA PRENSA Y LA OPINIÓN PUBLICA; PERO QUE POR SER LA ÚLTIMA INSTANCIA DENTRO DEL TERRITORIO, SUS ACTOS SON RÁPIDAMENTE UTILIZADOS POR LAS FUERZAS POLÍTICAS DE TURNO Y UTILIZADO SUS RESOLUCIONES A FAVOR DEL PODER; HABRÍAN VARIOS CURSOS DE ACCIÓN QUE PODRÍAN AYUDAR A MANTENER LA VIGENCIA DE LA LEY IMPIDIENDO QUE DICHA DEMANDA TERMINE SIENDO DECLARADA FUNDADA Y CON ELLA NUESTRAS PENSIONES. DICHOS CURSOS DE ACCIÓN PODRÍAN SER LOS SIGUIENTES:
1.- QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DISPONGA, DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS REGULARES, EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 0002-2018-TC/AI; QUE HASTA LA FECHA, A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO, NO LO HAN HECHO.
2.- QUE EL CONGRESO HAGA UNA PROLIJA DEFENSA DE LA LEY, PARA CUYO EFECTO TIENE UN PLAZO SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL DE 30 DÍAS PARA ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA Y SEGUIR ADECUADAMENTE EL PROCESO; LO QUE YA ESTA POR CUMPLIRSE Y QUEDA MUY POCO TIEMPO PARA ELLO; LO QUE SUPUESTAMENTE NO SE CONOCE PORQUE EL CONGRESO ES LA PARTE DEMANDADA DEL PROCESO Y NO ESTÁ OBLIGADO A INFORMAR A LOS PENSIONISTAS….PERO SERÍA MUY NECESARIO QUE LOS REPRESENTANTES, O PERSONAL NOMBRADO O CONTRATADO, ESTUVIERAN TRABAJANDO CON LA PARTE LEGAL DEL CONGRESO, PARA INFORMARSE Y AYUDAR EN LO POSIBLE A LA MEJOR DEFENSA .
EN EL MISMO SENTIDO SE SUGIERE QUE, QUIEN TENGA ALGUNA INFORMACIÓN AL RESPECTO SERÍA BUENO LA HICIERA CONOCER; YA QUE LA TRANSPARENCIA ES MEJOR QUE EL SECRETISMO, POR RAZONES OBVIAS..
3.- QUE LAS ORGANIZACIONES DE PENSIONISTAS, FORMEN O CONTRATEN UN POOL DE ABOGADOS QUE, DE SER POSIBLE, PUEDA HACER LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES PARA QUE LOS PENSIONISTAS DEL DL 19846 AFECTADO POR LA SDCF DEL DL 19846, SE CONSTITUYAN EN PARTE DEL PROCESO, ADEMAS DEL CONGRESO, CON LA FINALIDAD DE CONOCER DIRECTAMENTE TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO Y PODER REFORZAR LA DEFENSA DE MANERA DIRECTA. HACE UN TIEMPO ATRÁS SE HA SUGERIDO LO MISMO, DE LO QUE NO SE TIENE CONOCIMIENTO SI SE HA TOMADO O NO ALGUNA ACCIÓN AL RESPECTO.
SI BIEN ES CIERTO QUE EL TC HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN A TRÁMITE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD; HABRÍAN CIERTOS HECHOS QUE DEJAN ESPACIO PARA LA SUSPICACIA Y TAL VEZ DUDA DE QUE EL CASO SE RESUELVA CORRECTAMENTE EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLENTADOS POR EL EJECUTIVO CON LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL (SDCF) DEL DL 1133, QUE SE HA MODIFICADO PRECISAMENTE CON LA LEY 30683 PARA RESTAURAR EL ESTADO DE DERECHO; ENTRE ESTOS HECHOS, QUE SE DEDUCEN DE LA RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN, SE PODRÍA CITAR LA PERSISTENCIA DEL EJECUTIVO EN TRATAR DE DESCONOCER LA LEY 30683, DEMOSTRADA POR LA MISMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, DESCONOCIENDO TODAS LAS FUNDAMENTACIONES Y ACTOS QUE SE DIERON EN EL CONGRESO Y LA AUTÓGRAFA DE LA LEY, DEMOSTRADO PORQUE AÚN NO SE HA PLANTEADO EL RETIRO DE LA DEMANDA Y SE ESTÁ DEJANDO QUE SE CONTINÚE EL PROCESO; CASO SIMILAR SE PODRÍA DECIR DEL HECHO QUE LA DEMANDA HA SIDO ADMITIDA, SOLO CON ALGUNAS DE LAS FORMALIDADES Y NO HA SIDO RECHAZADA DE PLANO SI SE TUVIERA EN CUENTA QUE EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL 27-12-2017, SE HABRÍA APROBADO LA DECISIÓN DE DEMANDAR AL CONGRESO CON LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DICHA LEY, PESUNTAMENTE SIN LA PRESENCIA DEL MINISTRO DE DEFENSA JORGE NIETO, PRESUNTAMENTE POR ESTAR ENFERMO SEGÚN VERSIONES PERIODÍSTICAS, YA QUE NI SIQUIERA ESTUVO PRESENTE EN LA JURAMENTACIÓN, ESE MISMO DÍA, DEL NUEVO MINISTRO DEL INTERIOR EN REEMPLAZO DEL EX MINISTRO BASOMBRÍO; Y OBVIAMENTE HABRÍA ESTADO AUSENTE TAMBIÉN EL MINISTRO DEL INTERIOR EN LA SESIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS QUE SUPUESTAMENTE APROBÓ INICIAR LA DEMANDA, QUIEN DE ACUERDO A LA AGENDA DE LA PÁGINA WEB DE LA PCM, RECIÉN JURAMENTARÍA DESPUÉS DE LA SESIÓN PROGRAMADA; LO CUAL DE SER CIERTO SE HABRÍA TOMADO LA DECISIÓN SIN LA PRESENCIA DE LOS DOS MINISTROS INVOLUCRADOS DIRECTAMENTE.
PUEDEN HABER OTRAS RAZONES Y TAL VEZ HECHOS DUDOSOS QUE SOLO SE PODRÍA SABER LEYENDO EL TEXTO DE LA DEMANDA, QUE A LA FECHA SOLO HA CIRCULADO POR LA RED, LA PRIMERA PAGINA.
SE ADJUNTA COPIA DE LA RESOLUCIÓN ADMISORIA DEL EXP. 0002-2018-TC/AI DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, OBTENIDA DE LA RED.
TODOS TIENEN LA PALABRA Y; DEFENDER NUESTRAS PENSIONES Y DERECHOS QUE TAMBIÉN SON DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DE CADA UNO; NO ES SOLO UN DERECHO; SINO TAMBIÉN ES UNA OBLIGACIÓN.
Freddy Paredes Carrasco
Comandante FAP
Y MÁS AÚN, TENIÉNDOSE ESTE ANTECEDENTE, QUE SE PUEDE ESPERAR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; DEBEMOS DE TENER MUCHO CUIDADO Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS ANTES DE TENER RESULTADOS NEGATIVOS Y NEFASTOS AL CONFIARNOS, (COMO EL QUE ACABA DE OBTENER NUESTRO CAPITÁN PAOLO GUERRERO, QUE YA ESTABA FUERA DEL PROBLEMA CON LOS SEIS MESES DE SANCIÓN, Y AHORA LE APLICAN 14 MESES DE SANSIÓN, DEJÁNDOLO FUERA DE LA ILUSIÓN, Y NO SOLO DE ÉL, SINO DE TODO EL PUEBLO PERUANO, DE NO PODER IR AL MUNDIAL RUSIA 2018
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