LUCHO YICA ESTÁ AQUÍ - CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
SOSTUVIMOS IMPORTANTE REUNIÓN DE TRABAJO CON TITULAR DEL MEF CLAUDIA COOPER Y LA VICEMINISTRA DE HACIENDA ROSSANA POLASTRI, PARA ABORDAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 30683 "LEY DE PENSIONES JUSTAS"
SALUDAMOS LA VOLUNTAD DEL EJECUTIVO DE DAR CUMPLIMIENTO A NUESTRA LEY.
SEGÚN NOS HAN INFORMADO, EL REGLAMENTO DEBE PUBLICARSE EL DÍA DE MAÑANA EN EL DIARIO EL PERUANO Y EL PAGO DE LAS PENSIONES EQUIVALENTES HACERSE EFECTIVO EN EL MES DE FEBRERO (INCLUYENDO EL PAGO DEL MES DE ENERO).
MANIFESTARON ESTAR A LA ESPERA DE LAS RESOLUCIONES QUE DEBEN EMITIR LOS INSTITUTOS ARMADOS Y LA POLICÍA NACIONAL CON EL RECÁLCULO DE LAS PENSIONES.
LA MARINA DE GUERRA Y LA FUERZA AÉREA SON LOS INSTITUTOS QUE TIENEN HASTA EL MOMENTO UN MAYOR AVANCE EN LAS RESOLUCIONES QUE SE NECESITAN, POR LO QUE ME COMUNICARÉ CON EL COMANDANTE GENERAL EP Y EL DIRECTOR DE LA PNP A FIN DE QUE SE PRIORICE EL PROCEDIMIENTO DE RECÁLCULO DE LAS PENSIONES Y SE EMITA EN EL MÁS BREVE PLAZO LAS RESOLUCIONES RESPECTIVAS.
LA LEY DE PENSIONES JUSTAS ES UNA REALIDAD GRACIAS A LA BANKADA FUERZA POPULAR Y AL COMPROMISO DE NUESTRA LIDEREZA KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI.
SEGUIREMOS TRABAJANDO HASTA ELO FINAL POR EL BIENESTAR DE LA FAMILIA MILITAR Y POLICIAL.
La injusticia de unos pocos, por Roberto Chiabra.- "Con el cumplimiento de la Ley 30683 se dará una solución justa y factible a este eterno y grave problema".
El 14 de enero se publicó en este Diario el artículo “La ley de las pensiones injustas” del economista José Carlos Saavedra. En ese texto se señala que el Congreso aprobó con amplia mayoría y por insistencia “una ley de pensiones muy mala e injusta”. En realidad, el autor demuestra un desconocimiento de la carrera militar y de la finalidad de la Ley 30683, la cual solo corrige un artículo del Decreto Legislativo 1133 que perjudicó a unos pocos al generar una mayoritaria inequidad.
Saavedra considera que la ley es injusta por tres razones. La primera es que “beneficia a pocos a costa de muchos, sin una justificación razonable”. Esos ‘pocos’, sin embargo, hicieron mucho para que ‘todos’ pudieran vivir, invertir y educar a sus hijos en un ambiente seguro.
El régimen previsional está sustentado en el marco constitucional que otorga y reconoce a las fuerzas del orden un tratamiento excepcional por constituir un sector especial dentro de la estructura del Estado. Se considera el derecho a una pensión renovable como una forma de compensar los bajos ingresos, el rigor de la carrera y las severas restricciones para una reinserción en el mercado laboral.
No reconocer la naturaleza de la labor que estas personas prestan y su régimen de trabajo ocasiona apreciaciones equivocadas. En todo el mundo, las FF.AA. tienen un sistema previsional especial por la naturaleza de su profesión.
La segunda injusticia para Saavedra es: “Este régimen de lujo tiene condiciones que nadie más tiene. Con las contribuciones más bajas […] tiene las pensiones más altas […] y no tiene edad mínima de jubilación”.
El sistema de remuneraciones inequitativo, complejo e irregular anterior a la norma fue propiciado por el propio Estado. Para evadir sus obligaciones, se otorgaron aumentos por diferentes y disímiles conceptos haciendo que el 95% del sueldo sea no pensionable, manteniendo una remuneración básica de S/0,07 que sirve para calcular la CTS.
Asimismo, el régimen previsional está desfinanciado por los reducidos aportes que recibe desde su creación (1972) y que el Estado mantiene en 12% (6% el Estado y 6% el titular). Desde un inicio este monto debió ser de 27%, renovable cada 5 años, debiendo aportar el Estado el doble que el titular (como ocurre en todos los países de la región).
¿Estas situaciones son responsabilidad de las FF.AA. y la Policía Nacional o de los gobiernos? Los militares del Perú son los únicos en la región que no pasan al retiro por límite de edad sino por cumplimiento del tiempo máximo de servicios (35 años). A un oficial de más alta graduación y con el máximo del tiempo de servicios se le abona como CTS el resultado de multiplicar los años de servicio (35) por el haber básico (S/0,07) ¿Este pago forma parte del régimen de lujo que dice gozan ‘unos pocos’?
Para eliminar tratos desiguales sin una causa objetiva ni razonable se sugiere entonces evaluar cuál sería una mejor opción económica. Una primera opción sería que todos los servidores públicos ganen el mismo sueldo, reciban la misma CTS y tengan el mismo régimen laboral que las FF.AA. Otra sería que los miembros de las FF.AA. se adapten al sistema de los otros servidores para lo cual trabajarían solo 8 horas diarias de lunes a viernes, se les pagaría horas extras por guardias y trabajos de fines de semana y feriados, no serían llamados a inamovilidad y, lo más importante, no serían cambiados de colocación fuera de su lugar de trabajo para no afectar su unidad familiar. Además, podrían exigir condiciones de trabajo y la asignación de medios para cumplir con sus tareas porque, a diferencia de los otros servidores, lo que está en juego son sus vidas.
Según el autor, la tercera fuente de injusticia se da “frente a los militares y policías en actividad”. Saavedra afirma que la ley: “No solo reduce el presupuesto para sus salarios, sino que además hace más difícil que se les pueda dar aumentos en el futuro”.
Se trata de un intento vano de dividir al personal, pues tanto en las FF.AA. como en la PNP saben que después de alejarse de sus familias y arriesgar su vida pasarán al retiro teniendo una propina como pensión si no se cumple con la Ley 30683.
El autor se equivoca, demuestra que desconoce el tema y desinforma cuando señala que “la ley nivela la pensión de los jubilados a los salarios de los trabajadores en actividad”. ¿No sabe que la pensión será el 75% del salario?
Con el cumplimiento de la Ley 30683 se dará una solución justa y factible a este eterno y grave problema, permitiendo que el personal en actividad y ‘esos pocos’ veteranos de guerra, sus viudas y los discapacitados que arriesgaron su vida en defensa de la democracia puedan vivir con dignidad.
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