miércoles, 25 de octubre de 2017

INFORMACIÓN PENSIONISTAS DE LAS FFAA Y PNP

Estimados amigos pensionistas
Buenas noches.
Mediante el presente hago de su conocimiento las acciones que se han presentado ante el Tribunal Constitucional:

Expediente 07357-2013-PA/TC
Materia: Acción de Amparo
Demandante: Alberto Chinchay Murga
Demandado: Poder Ejecutivo
Objeto: Que se declaren inaplicables los artículos 6°, 7°, 18° y 19° del Decreto Legislativo 1132, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133 y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de Decreto Supremo 246-2012-EF.
Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 16 de setiembre del 2014:
Declarar INFUNDADA la demanda al no haberse acreditado la alegada vulneración de derechos fundamentales.

Expediente 0009-2015-PI-TC
Materia: Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante: Rommel Augusto Roca Laos
Demandado: Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo 1133
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1 al 7, 9, 10, 13 al 17, 19 al 31, 34 al 38, y la Segunda (primer párrafo), Tercera, Quinta (segundo párrafo), Octava y Novena Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo 1133.
Presenta: 09 de febrero del 2015
Audiencia: 21 de octubre del 2016

Expediente 0002-2016-PI-TC
Materia: Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante: Rommel Augusto Roca Laos
Demandado: Congreso de la República - Decreto Legislativo 1132
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4, así como las Disposiciones Complementarias y Derogatorias Primera y Segunda del Decreto Legislativo 1132.
Presenta: 09 de febrero del 2016
Audiencia: 23 de setiembre del 2016

Expediente 0008-2016-PI-TC
Materia: Proceso de Inconstitucionalidad
Demandante: Arturo Emilio Paredes Bastos
Demandado: Poder Ejecutivo - Decretos Legislativos 1132 y 1133
Objeto: Declarar la inconstitucionalidad del artículo14 y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias y Derogatorias del Decreto Legislativo 1132, Primer párrafo de la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo 1133 y Anexo 4 de la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo 246-2012-EF.
Presenta: 10 de octubre del 2016
Audiencia: 20 de octubre del 2017

Con respecto a la Acción de Amparo que presento el Técnico Jefe Superior (EP) Alberto Chinchay Murga, la misma que ha sido declarada INFUNDADA por el Tribunal Constitucional, si bien la sentencia no es VINCULANTE, tenemos que en todos los procesos seguidos por miles de pensionistas de las FFAA y PNP los respectivos juzgadores se refieren a esta sentencia, declarando INFUNDADAS todas las demandas.
También podemos ver que los Procuradores del Estado y los Vocales del Tribunal Constitucional, en las diferentes audiencias realizadas en el TC Arequipa, hacen referencia a la sentencia del caso Chinchay Murga.
La Sentencia del Expediente 07357-2013-PA/TC considera que hay tres grupos de pensionistas:
  • Quienes pasaron al retiro antes del 10 de diciembre del 2012.
  • Quienes pasaron al retiro después del 10 de diciembre del 2012.
  • Quienes iniciaron la carrera a partir del 10 de diciembre del 2012.
Con respecto a los Procesos de Inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos 1132 y 1133, hacemos de su conocimiento lo siguiente:
  • Todas las demandas han sido presentadas con fecha posterior a la Sentencia del caso Chinchay Murga, es decir después del 16 de setiembre del 2014.
  • Los Demandantes, actuando inconsultamente asumen la representación de todos los pensionistas militares de las FFAA y policías de la PNP y presentaron la demanda que solo fue de conocimiento de su entorno y no de los dirigentes de las Asociaciones y mucho menos de los pensionistas no asociados.
  • La presentación de la demanda por Rommel Augusto Roca Laos, causo la división de la Asociación Nacional de Pensionistas Policial Militar - Grupo Coraje, por lo que a partir de ese momento hubo dos Presidentes de esta asociación: el COM. FAP (r) Rommel Augusto Roca Laos y el COM. PNP (r) Arturo Emilio Paredes Bastos.
  • Ambos presidentes presentaron Demandas de Inconstitucionalidad, las mismas que están a la espera que el Tribunal Constitucional emita la Sentencia correspondiente.

Considero que todos los pensionistas, estemos de acuerdo o no con las demandas presentadas, esperamos que están salgan FUNDADAS, caso contrario serian argumentos del Ejecutivo para no atender nuestro justo reclamo, aún si el Congreso promulga por Insistencia la Autógrafa de Ley que modifica el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final, como ya lo hizo cuando emitió opinión sobre los Proyectos de ley 699 y 776/2016-CR con el informe 084-2017-EF/53.05 de fecha 06 de febrero del 2017, elaborado por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, donde indica: “...el Tribunal Constitucional, Supremo Interprete de la Constitución, mediante Sentencia recaída en el Expediente 07357-2013-PA/TC, ha resuelto declarándola infundada, estableciendo que la entrada en vigencia de los Decretos Legislativos 1132 y 1133 y el Decreto Supremo 246-2012-EF no importa un trato desigual en perjuicios del demandante puesto que el supuesto de hecho en el que este se encuentra (pensionista del Decreto Ley 19846 que paso al retiro antes del 10 de diciembre del 2012) es diferente de los supuestos de hecho en los que se hallan los dos grupos de militares y policías que propone como términos de comparación,....

A la fecha nos encontramos en la siguiente situación:
  • Espera que el Congreso ponga cuanto antes en la agenda del Pleno la Insistencia de la Autógrafa de Ley aprobada el 04 de mayo del 2017.
  • Una vez aprobada la Insistencia, que el Ejecutivo de cumplimiento a la Ley y no presente, como amenaza, una Demanda de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
  • Espera que el Tribunal Constitucional emita la Sentencia de las Acciones de Inconstitucionalidad presentadas.
  • Espera de los alcances de la Delegación de Facultades que pretende solicitar el Ejecutivo en las Sectores de Defensa y Economía y confiar que el Legislativo no se las otorgue.

A continuación les envío los links de las Audiencias Públicas del TC sobre los Decretos Legislativos 1132 y 1133, a fin de que cada uno tome conocimiento de lo manifestado por los abogados de los Demandantes, el Procurador del Estado, los Vocales del Tribunal Constitucional y cuales han sido los informes solicitados por estos a los Demandantes:

Audiencia Pública del TC - Arequipa 23 de setiembre del 2016 (DL 1132)
Empieza en el 56'40".

Audiencia Pública del TC - Arequipa 21 de octubre del 2016 (DL 1133)

Audiencia Pública del TC - Arequipa 20 de octubre del 2017 (DL 1132 y DL 1133)

Atentamente,
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
Claro: 997200233

No hay comentarios: