En vista de haberse presentado más de un Proyecto de Ley para dar
solución al problema pensionario, originado a partir de la promulgación de los
Decretos Legislativos Nº 1132 y 1133, los cuales podrían entrampar la gestión
que se viene realizando en el Congreso de la República; es que se conformó un
equipo de trabajo contando con el apoyo y asesoramiento de abogados que
trabajan con el Congresista Miguel Ángel Torres de Fuerza Popular.
Este Equipo de trabajo se reunió en ADOFAIP y Despacho Congresal los
días jueves 10, viernes 11 y lunes 14NOV, contándose con la participación de
los representantes de FRENDEMILPOL, ANAPROMIL-CORAJE, ALIANZA y asesores del
congresista Torres; llegándose aprobar la presentación de un solo Proyecto de
Ley, el mismo que será presentado por la Bancada de Fuerza Popular ante la
Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha
Contra las Drogas del congreso de la República; cuyo texto es el siguiente:
DECRETO
LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1133, DECRETO LEGISLATIVO PARA EL ORDENAMIENTO
DEFINITIVO DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL
Artículo 1º.- OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por finalidad restituir la equidad en el sistema
de pensiones del personal militar y policial y, modificar el Decreto
Legislativo Nº 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del
régimen de pensiones del personal militar y policial.
Artículo 2º.- Modifíquese la
Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1133,
Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen Pensionario del
Personal Militar y Policial, quedando redactado de la siguiente forma:
Segunda Disposición Complementaria Final.- De la pensión actual en el
Régimen del Decreto Ley Nº 19846
“Las modificaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1132 que
aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las
Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú alcanzan a quienes
se encontraban como pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº
19846 antes del 10 de diciembre del 2012, por lo que se reestructurarán sus
pensiones, manteniendo su derecho a renovación de cédula de pensión, de
conformidad con los artículos 5º, 39º y 41º del Decreto Ley Nº 19846 y sus
normas modificatorias y complementarias. Debiendo los pensionistas del régimen
del decreto Ley Nº 19846 percibir como pensión un monto igual a la Remuneración
Consolidada, según el grado remunerativo en el que perciben su pensión”.
Artículo 3º.- VIGENCIA DE LA LEY
Las modificaciones establecidas en la presente Ley entrarán en
vigencia al día siguiente de su publicación
Artículo 4º.- DEJA SIN EFECTO DISPOSICIONES LEGALES
Déjese sin efecto todas las disposiciones de inferior jerarquía que se
opongan a los efectos de la presente Ley.
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